CNE - Resolución 8040 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8040 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8040 DE 2021 (04 de noviembre)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN , y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS , y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO , aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO 1.1. - Mediante el oficio CNE-FNFP-6134 de 11 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló a los ciudadanos WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO d el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, de no administrar los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de
SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, de no administrar los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2018-2022, en la cuenta única bancaria.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. Mediante la r esolución 0379 del 4 de febrero de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, como también al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO , aspirante por la misma organización política, y a su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES , por la no administración de los recursos económicos de las campañas electorales para la CÁMARA DEResolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de
las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”. REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022, dentro del radicado 13320 de 2018, en la cuenta única bancaria.
2.2. La Resolución No. 0379 del 4 de febrero de 2021 se notificó así:
CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÒN GERENTE FECHA DE NOTIFICACIÒN
WILLIAM
ALFREDO
AMIN JATTIN Notificado al correo electrónico autorizado,waminjatin@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/C-01683/PFGS/201800001332000, elaborado el 12 de febrero del 2021, enviado el 23 de febrero del 2021, por la subsecretaria de esta corporación.
HERNANDO
JAVIER
CASTILLO CABARCAS Citado a notificación personal sin comparecencia, se notificó por aviso elaborado el 19 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/C01739/PFGS/2018000013320-00 de Subsecretaria de esta Corporación. KENAN
ANDRES
TIBOCHA CARO Citado a notificación personal, sin comparecencia. Se notificó por aviso en cartelera según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C01731/PFGS/2018000013320-00 de Subsecretaria de esta Corporación , fijado el 18 de febrero del 2021 y desfijado 24 de febrero 2021.
YESENIA
PAOLA
SS-JFM/C01731/PFGS/2018000013320-00 de Subsecretaria de esta Corporación , fijado el 18 de febrero del 2021 y desfijado 24 de febrero 2021.
YESENIA
PAOLA ORTEGA MORALES Citada a notificación personal sin comparecencia, se notificó por aviso elaborado el 19 de febrero del 2021, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/C01740/PFGS/2018000013320-00 de Subsecretaria de esta Corporación.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Mediante escrito de 26 de febrero de 2021 , los señores WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN y HERNANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 0379 de 4 de febrero de 2021, así:
“(…) no se encuentra en mi caso, una lesión sustancial, al bien jurídico tutelado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pese a que no realicé la apertura de la cuenta Única para manejar en la cuenta el valor de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) Donación en especie imposibilitando con esto la apertura de una cuenta Única, por cuanto las donaciones en especie se deben cuantificar pero como su no mbre lo indican imposibilitan ser manejado dichos valor en una cuenta única, así mismo es menester se ñalar que dicho valor corresponde al 0.03% del valor total de $1.425.112.626, asignado para cada candidato que conformara la lista a la cámara
menester se ñalar que dicho valor corresponde al 0.03% del valor total de $1.425.112.626, asignado para cada candidato que conformara la lista a la cámara de representantes por Bolívar, pero que los mismos fueron registrados en el formulario 5B, así como también reportados en el aplicativo cuentas claras y entregados los soportes al Partido, teniendo como eximente de responsabilidad que el mismo se dio por Ia dinámica y prematuros con las que se desarrollan las campañas en los territorios al igual que las entidades financieras no realizan el trámite de apertura de la cuenta Única desde el momento que se formaliza la camp aña hasta ante la Registraduría, es decir existe un vacío jurídico y no existe una obligación por parte de las entidades financieras se vean obligadas a realizar dicho trámite, ya que como lo sostuve Ia entidad financiera ITAU no realice la apertura de la cuenta Única de mi campaña política y como candidato no puedo verme obligado a lo imposible, tal como consta en el formulario 5B mis ingreso por valor de $400.000 cuatrocientos mil pesos como donación en especie por parte de mi contador como aporte de la campana ingresos por mi reportados se originaron en donaciones en especies y que fueron cuantificados pero que efectivamente no podían ser manejados por medio de la cuenta Única por no ser dinero efectivo cumpliendo con esto con mi deber de presentar razonablemente la situación financiera de la campaña.Resolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio
Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”. Así las cosas, en aplicación de los principios de la buena fe, el indubio pro reo, economía procesal y celeridad, que rigen las actuaciones administrativas seg ún el ordenamiento jurídico vigente, y teniendo en cuenta que no se vislumbra a la fech a en el plenario, prueba que determine o permita inferir alguna situación irregular o que afecte la trasparencia en los ingresos y gastos de las campañas, por lo que solicito al despacho sustanciador tenga de presente este escrito de ampliación de los alegatos de conclusión y en su defecto archive la presente actuación administrativa que surte su despacho en mi contra y de mi gerente de campaña”.
3.2. Mediante oficio de 01 de marzo de 2021, el señor KENAN ANDRES TIBOCHA CARO y su gerente , la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES , interpusieron recurso de
3.2. Mediante oficio de 01 de marzo de 2021, el señor KENAN ANDRES TIBOCHA CARO y su gerente , la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES , interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 0379 del 4 de febrero de 2021 , con los siguientes argumentos:
(…) no se encuentra en mi caso, una lesión sustancial, al bien jurídico tutelado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pese a que no realice la apertura de la cuenta Única para manejar en la cuenta el valor de $1'000.000 (un millón de pesos) Donación en especie imposibilitando con esto la apertura de una cuenta única, por cuanto las donaciones en especie se deben cuantificar pero como su nombre lo indican imposibilitan ser manejado dichos valor en una cuenta única así mismo es menester sé que dicho valor corresponde a 0.01% del valor total de $1.425.112.626, asignado para cada candidato que conformara la lista a la cámara de representantes por el Bolívar, pero que los mismos fueron registrados en el formulario 5B, así como también reportados en el aplicati vo cuentas claras y entregados los soportes al Partido, teniendo como eximente de responsabilidad que el mismo se dio por la dinámica y prematures con las que se desarrollan las campañas en los territorios at igual que las entidades financieras no realizan el trámite de apertura de la cuenta Única desde el momento que se formaliza la compaña hasta ante la Registraduría, es decir existe un vacío jurídico y no existe una obligación por parte de las entidades financieras se vean obligadas a realizar dicho trámite, ya que como lo sostuve la entidad financiera Banco
momento que se formaliza la compaña hasta ante la Registraduría, es decir existe un vacío jurídico y no existe una obligación por parte de las entidades financieras se vean obligadas a realizar dicho trámite, ya que como lo sostuve la entidad financiera Banco Popular no realizó la apertura de la cuenta Única de mi campaña política y como candidato no puedo verme obligado a lo imposible, tal como consta en el formulario 5B mis ingreso por valor de $1'000.000 un millón de pesos como donación en especie por parte de mi contador como aporte de la campaña por ingresos reportados se originaron en donaciones en especies y que fueron cuantificados pero que efectivamente no podían ser manejados por media de la cuent a Única por no ser dinero efectivo cumpliendo con esto con mi deber de presentar razonablemente la situación financiera de la campana.
Por Ultimo y no menos importante es importante resaltar que en conjunto con mi Gerente de Compañía la Señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, implementamos mecanismos alterativos para llevar y garantizar el control de los ingresos y gastos de su campana, pues como consta en el plenario, no se dio apertura a la cuenta Única pero no pudieron manejar los recurso a través de la misma por ser de una donación en especie por valor de $1'000.000 pesos correspondiente a los horarios de mi contador, así como también pon go sobre la mesa las dificultades y barreras interpuestas por la entidad financiera, la no presencia de sedes físicas y cajeros automáticos en todo el territorio departamental sumado al hecho que del dictamen de Auditoria Interna, no se desprende a la fech a una alerta que ponga en entre dicho la legalidad de la compañía del ciudadano KENAN ANDRES TIBOCHA CARO.
cajeros automáticos en todo el territorio departamental sumado al hecho que del dictamen de Auditoria Interna, no se desprende a la fech a una alerta que ponga en entre dicho la legalidad de la compañía del ciudadano KENAN ANDRES TIBOCHA CARO.
Así mismo, recordar que para mi caso en particular, como se expresó en las líneas que anteceden, en Colombia se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva y que solamente procede la investigación administrativa y a la postre la imposición de una sanción, cuando se comprueba bajo las reglas de la sana crítica y la persuasiónResolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”. racional, la existencia de una conducta consciente, voluntaria e inequívo camente dirigida a la consumación de una falta, e igualmente, se debe probar una conducta culpable para que proceda el juicio de reproche.
En este orden de ideas, no se evidencia dentro expediente bajo estudio, alguna
dirigida a la consumación de una falta, e igualmente, se debe probar una conducta culpable para que proceda el juicio de reproche.
En este orden de ideas, no se evidencia dentro expediente bajo estudio, alguna actuación tendiente a subvertir de manera consciente lo establecido en la norma y, por el contrario, se rindieron los informes ante el Consejo Nacional Electoral en termino, lo que permite observar el manejo dado a los recursos donación en especie consistente en los honorarios de mi contador de compañía.
Así las cosas, en aplicación de los principios de la buena fe, el indubio pro reo, economía procesal y celeridad, que rigen las actuaciones administrativas según el ordenamiento jurídico vigente, y teniendo en cuenta que no se vislumbra a la fecha en el plenario, prueba que determine o permita inferir alguna situación irregular o que afecte la trasparencia en los ingresos y gastos de las campanas, por lo que solicito al despacho sustanciador tenga de presente este escrito de ampliación de los alegatos de conclusión y en su defecto archive la presente actuación administrativa que surte su despacho en mi contra y de mi gerente de campaña.
4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2.
LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio
de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.3. LEY 1475 DE 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única
contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.3. LEY 1475 DE 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea: superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así: ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplim iento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingres os y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”Resolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”. 4.1.4. Ley 1437 de 20111 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
4.1.4. Ley 1437 de 20111 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento a seguir ante la administración a fin de contravenir sus decisiones, así:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de Departamento Administrativo, superintendentes y repre sentantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” “Artículo 79. Trámite de los recursos y pr uebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su
gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la Apertura de Cuenta y Manejo de los Recursos de Campaña Electoral.
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos econ ómicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones banca rias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
En ese caso la norma de manera específica atribuye al gerente la administración total de esas campañas electorales. Es más, a él le atribuye “…bajo su responsabilidad…” el manejo de los recursos y la posibilidad de abrir subcuentas para la descentralización de la campaña la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señalando que:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstanteResolución XX de 2015 Página 14 de 14 Resolución 8040 de 2021 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0379 del 04 de febrero de 2021, por medio de la cual se “sanciona al candidato del Partido de la U, el señor WILLIAM ALFREDO AMIN JATTIN, y a su gerente, el señor HERN ANDO JAVIER CASTILLO CABARCAS, y también, al señor KENAN ANDRÉS TIBOCHA CARO, aspirante por la misma organización política, y su gerente, la señora YESENIA PAOLA ORTEGA MORALES, por la no administración de los recursos económicos en cuenta única bancaria de las campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del BOLIVAR, período 2018-2022”. no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que "[p]uede exigirse e l nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña".”2
pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña".”2
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de lo anterior se tiene que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recurs
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