CNE - Resolución 8233 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8233 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8233 DE 2021 (08 de noviembre)
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “ Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 6º y 12° del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y artículo 108, inciso cuarto y quinto de la Constitución Política de Colombia; Ley 1622 de 2013; Ley 1885 de 2018; Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación del día 15 de octubre de 2021, el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio identificado con la cédula de ciudadanía No. 9074772, solicitó la revocatoria de la inscripción de la joven ciudadana Alicia Cardoso Chacón, al afirmar: “ASUNTO: Denuncia de revocatoria de inscripción lista de jóvenes partido liberal TurbanaBolívar
(…)
De conformidad al artículo 108 y el numeral del art 265 de la constitución nacional, el consejo Nacional electoral es competente para revocar candidatos de acuerdo al Art. 31 ley 1475 de 2011 por lo tanto yo Eduardo Rodríguez Julio, identificado con la
De conformidad al artículo 108 y el numeral del art 265 de la constitución nacional, el consejo Nacional electoral es competente para revocar candidatos de acuerdo al Art. 31 ley 1475 de 2011 por lo tanto yo Eduardo Rodríguez Julio, identificado con la cédula número 9074772, tel3108285026, dirección Turbana Bolívar cel caracol #315, solicito se revoque dicha lista por tener a la joven A licia Cardozo Chacón inscrita y en enero 2021 cumpliría la edad de 28 años, lo cual riñe con la ley de los jóvenes de igual forma solicito si dicha lista cumpliría con los respectivos requisitos.
Atentamente Eduardo Rodríguez Julio CC #9074772 Teléfono 3108285026”
1.2. Mediante acta de reparto Nro. 67 del 21 de octubre de 2021, el presente asunto fue asignado al magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , bajo el número de expediente CNE-E-2021-021033.Resolución 8233 de 2021 Página 2 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
1.3. En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral en atención a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la joven ciudadana Alicia Cardozo Chacón elevada por el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio, esta Corporación Electoral
1.3. En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral en atención a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la joven ciudadana Alicia Cardozo Chacón elevada por el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio, esta Corporación Electoral resolvió no revocar dicha inscripció n mediante Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021, “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021”.
1.4. El día 03 de noviembre de 2021, se notificó en estrados la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre al Partido Liberal Colombiano, al ciudadano Eduardo Rodríguez Julio y a los candidatos inscritos al Consejo Municipal y Local de Juventud del municipio de Tur bana – Bolívar, Leonardo Babilonia Paternina; Alicia Cardozo Chacon, Federico Estrada Espinosa, Kelly Montes Babilonia, Oscar Luis Babilonia Quintana y, Sayuris Vanesa Herrera Diaz.
1.5. Que, una vez siendo notificado en estrados de la Resolución. 7932 de l 29 de octubre de 2021, el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio en audiencia interpuso recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo.
1.6. Que, el recurrente mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2021 identificado bajo número de radi cado del Sistema de Gestión Documental CNE -E-2021-022474 y, encontrándose dentro del término para ello sustentó su recurso horizontal.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
número de radi cado del Sistema de Gestión Documental CNE -E-2021-022474 y, encontrándose dentro del término para ello sustentó su recurso horizontal.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 8233 de 2021 Página 3 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro
constitucionales autónomos. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”Resolución 8233 de 2021 Página 4 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
3. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA - Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 20212Esta Corporación Electoral en uso de sus funciones y facultades constitucionales, legales y reglamentarias con ocasión a la solicitud de revocatoria de la inscripción enervada por el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio identificado con la cédula de ciudadaní a No. 9074772, en la que afirmaba que la joven ciudadana Alicia Cardozo Chacón “(…) en enero 2021
ciudadano Eduardo Rodríguez Julio identificado con la cédula de ciudadaní a No. 9074772, en la que afirmaba que la joven ciudadana Alicia Cardozo Chacón “(…) en enero 2021 cumpliría la edad de 28 años, lo cual riñe con la ley de los jóvenes de igual forma solicito si dicha lista cumpliría con los respectivos requisitos (…)”
Mediante la resolución referida y a la luz de las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias este organismo resolvió no revocar la inscripción de la mentada joven, como quiera que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 45 de la Ley 16 22 de 2013 el rango de edad para inscribir candidatos es entre los 14 a los 28 años, de suerte que la candidata conforme a su cedula de ciudadanía que da cuenta de su fecha de nacimiento (17 de enero de 1994), se acreditó que al momento de su inscripción contaba con 27 años de edad, situación que no conlleva a la revocatoria de la inscripción.
4. DEL RECURSO DE REPOSICION
Siendo notificados en estrados de la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021, el 03 de noviembre de la misma anualidad el ciud adano Eduardo Rodríguez Julio en audiencia recurrió dicho acto administrativo, el cual sustentó el mismo día mediante escrito identificado bajo número de radicado del Sistema de Gestión Documental CNE -E-2021-022474, en el que sustento su censura al afirmar:
“Eduardo Rodríguez Julio identificado con la CC #9074772, presenta el referido recurso de recurso de reposición contra el fallo de no concederme la revocatoria de
que sustento su censura al afirmar:
“Eduardo Rodríguez Julio identificado con la CC #9074772, presenta el referido recurso de recurso de reposición contra el fallo de no concederme la revocatoria de la lista del partido liberal jóvenes, debido que es cierto que pueden intervenir jóvenes de 14 a 28 años, resulta que el periodo es de 4 años una persona que cumpla los 28 el 17 de enero de 2022 ya entra en la edad de 29 años y estaría contrariando la esencia de la Ley 1885 de 2018”.
2 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021”.Resolución 8233 de 2021 Página 5 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
5. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la
encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar s u disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos , deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fund amentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe
que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)3 En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el
3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 8233 de 2021 Página 6 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
recurrente. El recurso es una posibilidad que tie ne la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa
sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre as idero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artí culos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este. Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del térm ino de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad;
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.Resolución 8233 de 2021 Página 7 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
6. DEL CASO CONCRETO
Sea lo primero advertir que los argumentos por los cuales se activó la competencia de este Organismo Electoral, se invoca a la luz de los argumentos esbozados por el ciudadano Eduardo Rodríguez Julio identificado con la cédula de ciudadanía No. 9074772, al solicitar la revocatoria de la inscripción de la joven ciudadana Alicia Cardoso Chacón, como quiera que en su sentir considero el incumplimiento de los requisitos habilitantes al tenor de lo dispuesto en la Ley al afirmar que dicha candidata “(…) en enero 2021 cumpliría la edad de 28 años, lo
en su sentir considero el incumplimiento de los requisitos habilitantes al tenor de lo dispuesto en la Ley al afirmar que dicha candidata “(…) en enero 2021 cumpliría la edad de 28 años, lo cual riñe con la ley de los jóvenes de igual forma solicito si dicha lista cumpliría con los respectivos requisitos.”
Como consecuencia de ello, quedó más que acreditado conforme al documento de identidad allegado al de marras que la candidata censurada al momento de la inscripción de su candidatura contaba con 27 años de edad, situación que no conlleva a la revocatoria de la inscripción, pues no contraviene lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 45 de la Ley 1622 de 2013, de modo que e sta Sala Plena itera, la inexistencia de yerro jurídico que conlleve en revocar la decisión adoptada en la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021, toda vez que el recurrente inadecuadamente interpreta lo preceptuado en el artículo 6, parágrafo 6 de la Ley 1885 de 2018 y en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 1622 de 2013, lo cual se hace necesario vislumbrar el cuerpo de ambas normatividades, en relación
“Ley 1622 de 2013.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de
deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.
2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.
3. Estar inscrito en una lista pre sentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.
PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o seResolución 8233 de 2021 Página 8 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el
MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso. (Negrita y subrayado fuera de texto original)
Ley 1885 de 2018.
ARTÍCULO 6o. Modificatorio del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 44. Inscripción de jóvenes electores. El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección.
PARÁGRAFO 1o. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección.
PARÁGRAFO 2o. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juvent ud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuva rán en la consecución y alistamiento de los puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación.
resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuva rán en la consecución y alistamiento de los puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación.
PARÁGRAFO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos ya estipulados en esta ley.
PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, apoyará la promoción y realización de las elecciones de los Consejeros Municipales y Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO 5o. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los c andidatos y consejero elegidos, con cargo a los recursos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector.
PARÁGRAFO 6o. La inscripción de jóvenes electores se realizará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:
1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad.
2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez. (Negrita y subrayado fuera de texto original)
2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez. (Negrita y subrayado fuera de texto original)
Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.
Como puede vislumbrarse de forma diáfana, especialmente en el parágrafo del artículo del artículo 45 de la Ley 1622 de 2013, los jóvenes que se hallen en los rangos de edad entre 14Resolución 8233 de 2021 Página 9 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
y 28 años podrán ser miembros de los Consejos Municipales, Distritales o locales de Juventudes. Ahora en bi en, sin lugar a la ocurrencia de ambivalencias, la norma establece que, si alguno (s) de los miembros sobrepasa el límite de edad máxima, esto es, 28 años de edad, deberá proceder a renunciar o se procederá a su desvinculación del Consejo.
Ahora bien, reiterando el análisis ejecutado en la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021, en donde se señaló lo siguiente:
“Ahora bien, en las cuentas del quejoso, este señala que la ciudadana Alicia
Ahora bien, reiterando el análisis ejecutado en la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021, en donde se señaló lo siguiente:
“Ahora bien, en las cuentas del quejoso, este señala que la ciudadana Alicia Cardozo Chacón, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1. 078.777.912, tiene 28 años de edad, cumplidos el día 17 de enero de la presente anualidad. Sin embargo, al realizar la contabilidad del año de nacimiento de la ciudadana integrante de dicha lista (1994) a la presente anualidad (2021) encontramos que la joven Cardozo Chacón tiene la edad de 27 años, cumpliendo así con el rango de edad prescrito como requisito de inscripción en el artículo 45 de la Ley Estatutaria Nro. 1622 de 2013”.
En congruencia con lo anterior, es claro entonces, que la ciudadana Cardozo Chacón al día de la elección (05/12/2021) posee la edad de 27 años de edad, de resultar elegida y a la toma de posesión esta tendrá la edad de 28 años de edad. En primera medida se cumple con lo estipulado tanto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 y artículo 6 de la Ley 1885 de 2018, en lo que tiene que ver con el requisito de la edad para poder materializar la inscripción.
Por las razones expuestas en la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021 no hubo méritos de fondo acorde con las disposici ones legales (artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 y artículo 6 de la Ley 1885 de 2018) y proceder a revocar la lista.
méritos de fondo acorde con las disposici ones legales (artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 y artículo 6 de la Ley 1885 de 2018) y proceder a revocar la lista.
Ahora bien, es claro que de los cuatro años de periodo que señala el artículo 51 de la Ley 1622 de 2013 para los Consejos de Juventudes, d e sobrepasar la edad de 28 años de edad alguno (s) de los miembros del Consejo antes de que finalice dicho periodo, es obligación obrar en cumplimiento del parágrafo del artículo 45 de la Ley 1622 de 2013, esto es, proceder con la renuncia o de lo contrario se procederá con su desvinculación.
En conclusión y conforme a lo expuesto, esta Corporación no procederá a reponer la decisión adoptada la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021.Resolución 8233 de 2021 Página 10 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7932 de 2021 “Por medio de la cual NO SE REVOCA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la lista definitiva de candidatos inscritos al CONSEJO MUNICIPAL Y LOCAL DE JUVENTUD del municipio de TURBANA – BOLÍVAR para las elecciones del 05 de diciembre de 2021.”
3.2. DE LA QUEJA INTERPUESTA POR EL RECURRENTE EN LO QUE TIENE QUE VER CON LA FALTA DE COMUNICACIÓN DE LA AUDIENCIA DE NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DE LA RESOLUCIÓN NRO. 7932 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021.
Señaló el recurrente, que no fue comunicado de la audiencia de notificación en estrados de
ESTRADOS DE LA RESOLUCIÓN NRO. 7932 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021.
Señaló el recurrente, que no fue comunicado de la audiencia de notificación en estrados de la Resolución Nro. 7932 del 29 de octubre de 2021, al expresar que no tenía link para acceder de forma virtual a la misma.
Afirmación que carece de fundamento, habida cuenta que esta Entidad le informó mediante correo electrónico ( eduardf_0123@hotmail.com) que el martes 02 de noviembre de 2021 a las 04:21PM, de dicha audiencia a efectos de notificar la resolución recurrida, tal y como se evidencia a continuación:Resolución 8233 de 2021 Página 11 de 13
Por medio de la cual SE DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 793
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