CNE - Resolución 8243 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8243 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8243 DE 2021 (8 de noviembre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018 -2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante el oficio CNE-FNFP-6639-00 de 20 de diciembre de 2018 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe de los candidatos del Partido Conservador Colombiano, los señores ANA MIRYAM CHACON
MOQUE, HÉCTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA, SORAYA CECILIA GALVIS COBO, JUAN
MONTOYA MANRIQUE , EDUARDO GONZALO QUIJANO OLIVEROS, JOSÉ ABIGAIL ROJAS SALAZAR, GUSTAVO ALONSO PÁEZ MERCHÁN, JAIRO GÓMEZ BUITRAGO, WILSON HERNANDO GÓMEZ VELÁZQUEZ, de haber administrado de forma irregular los
ROJAS SALAZAR, GUSTAVO ALONSO PÁEZ MERCHÁN, JAIRO GÓMEZ BUITRAGO, WILSON HERNANDO GÓMEZ VELÁZQUEZ, de haber administrado de forma irregular los recursos de sus campañas electorales para la Cámara de Represen tantes por la Circunscripción Electoral de Bogotá D.C., para las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Mediante la resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021 se ordenó sancionar a los
candidatos ANA MIRYAM CHACON MOQUE, HÉCTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA, SORAYA
CECILIA GALVIS COBO, JUAN MONTOYA MANRIQUE, JOSÉ ABIGAIL ROJAS SALAZAR, JAIRO GÓMEZ BUITRAGO, WILSON HERNANDO GÓMEZ VELAZQUEZ, y a sus gerentes de campañas, los señores EDILBERTO PRIETO RAMOS, JULIO ALEJANDROResolución 8243 de 2021 Página 2 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
REYES CASTRO, VALERIE VANESSA GUTIÉRREZ GALVIS, CLAUDIA BAUTISTA, ANA AURORA MEZA SANDOVAL, EDGAR HUMBERTO VIRGUEZ CASTELLANOS, Y MARCONEL ARCILA CASTAÑEDA, respectivamente, por la administración irregular de los recursos de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, por fuera de la cuenta única bancaria.
2.2.- Este acto administrativo fue notificado así:
Candidato y/o Organización Política Trámite Gerente Trámite Ana Miryam Chacón Moque Notificado el 10 de marzo de 2021 mediante correos electrónicos autorizado anamitravelagent@yahoo.es, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/C-04054/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Edilberto Prieto Ramos Notificado el 10 de marzo de 2021 mediante correos electrónicos autorizados anamitravelagent@vahoo.es y anmitravelagent@vahoo.es, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C04055/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Héctor Julio Ramírez Sierra
cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C04055/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Héctor Julio Ramírez Sierra Notificado el 15 de marzo de 2021 mediante correo electrónico autorizado heiurasi@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C0404069/PFGS/201800013574-00 de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Julio Alejandro Reyes Castro Notificado el 8 de marzo de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C03983/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Soraya Cecilia Galvis Cobo Notificada el 9 de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C-03994/PFGS/20180001357400 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación Valerie Vanessa Gutiérrez Galvis Notificada el 9 de marzo de 2021 mediante diligen cia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C03985/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Juan Montoya Manrique Notificado el 2 de marzo de 2021, mediante correo electrónico autorizado jmontoya@moremarketing.com.co, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/C-039864/PFGS/201800013574-00
Juan Montoya Manrique Notificado el 2 de marzo de 2021, mediante correo electrónico autorizado jmontoya@moremarketing.com.co, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/C-039864/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Claudia Bautista Notificada el 4 de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C03987/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. José Abigail Rojas Salazar Notificado el 3 de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C-03992/PFGS/20180001357400 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Ana Aurora Meza Sandoval Notificada el 4 de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C03994/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación Jairo Gómez Buitrago Notificado el 9 de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C-03999/PFGS/20180001357400 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Edgar Humberto Virguez Castellanos Notificada el 9 de marzo de 2021, mediante correo electrónico autorizado virguezc@hotmail.com, según da
00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Edgar Humberto Virguez Castellanos Notificada el 9 de marzo de 2021, mediante correo electrónico autorizado virguezc@hotmail.com, según da cuenta el ofic io CNE -SS-JFM/C04000/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Wilson Hernando Gómez Velázquez Notificado el 9 de marzo de 2021 mediante diligencia de notificación personal, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/C-04070/PFGS/20180001357400 de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Marconel Arcila Castañeda Notificado el 15 de marzo de 2021, mediante correo electrónico autorizado marconel.arcila@hotmail.com, según da cuenta el ofic io CNE -SS-JFM/C04057/PFGS/201800013574-00 de 10 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación. Partido Conservador Colombiano Notificado el 2 de marzo de 2021, mediante correo electrónico autorizado secretariageneral@partidoconservador.org., según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/C04003/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación.Resolución 8243 de 2021 Página 3 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
2.3.- Este acto administrativo fue comunicado, así:
2.3.1.- A la Procuraduría General de la Nación se le comunicó el 2 de marzo de 2021 , mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.org., según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-04004/PFGS/201800013574-00 de 2 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de la Corporación.
2.4.- Los investigados presentaron recurso de reposición, conforme a la relación que se detalla en el siguiente cuadro, así:
CANDIDATO Y/O PARTIDO FECHA RECURSO GERENTE FECHA RECURSO
ANA MIRYAM CHACÓN MOQUE NO PRESENTÓ EDILBERTO PRIETO
RAMOS NO PRESENTÓ
HÉCTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA
10 DE MARZO DE 2021
RAD.
26 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100004409-00
30 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100004478-00
JULIO ALEJANDRO
REYES CASTRO
10 DE MARZO DE 2021
RAD.
26 DE MARZO DE 2021
30 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100004478-00
JULIO ALEJANDRO
REYES CASTRO
10 DE MARZO DE 2021
RAD.
26 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100004409-00
30 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100004478-00
SORAYA CECILIA GALVIS COBO 23 DE MARZO DE 2021.
RADICADO 202100004146-00
VALERIE VANESSA GUTIÉRREZ GALVIS NO PRESENTÓ JUAN MONTOYA MANRIQUE NO PRESENTÓ CLAUDIA BAUTISTA 18 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100004065-00
JOSÉ ABIGAIL ROJAS SALAZAR 16 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100003964-00
ANA AURORA MEZA
SANDOVAL
15 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100003907-00
JAIRO GÓMEZ BUITRAGO 12 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100003786-00
EDGAR HUMBERTO
VIRGUEZ CASTELLANOS
12 DE MARZO DE 2021
RAD. 202100003786-00
WILSON HERNANDO GÓMEZ
VELÁZQUEZ NO PRESENTÓ. MARCONEL ARCILA
CASTAÑEDA NO PRESENTÓ.
3.- DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN.
3.1.- Mediante escritos de 10, 26 y 30 de marzo de 2021, los señores Héctor Julio Ramírez Sierra y Julio Alejandro Reyes Castro interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021 , con fundamento en los siguientes argumentos:
Sierra y Julio Alejandro Reyes Castro interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021 , con fundamento en los siguientes argumentos:
“(…) HECTOR (sic) JULIO RAMIREZ (sic) SIERRA (candidato), JULIO ALEJANRO REYES CASTRO (Gerente de Campaña), mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, estando dentro del término manifiestamos (sic) que procedemos a presentar recurso de REPOSICIÓN en contra de la resolución 0707 de 2021 en los siguientes términos: Para las elecciones al Congreso de la Republica de 2018 los aquí firmantes HECTOR (sic) JULIO RAMIREZ (sic) SIERRA y JULIO ALEJANDRO REYES CASTRO participamos como candidato y gerente respectivamente a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, avalado por el partido Conservador. Después de hacer las respectivas reflexiones y los gastos reportados en el respectivo informe, se tomó la decisión de renunciar al aval otorgado por el partido conservador y consecuencialmente a la candidatura, tal como se demuestr a con la carta de renuncia radicada el 23 de enero de 2018.Resolución 8243 de 2021 Página 4 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE
0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
(…) Para el caso -sub examiné, es claro que mis gastos de campaña, escasamente llegaron a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que escasamente gasté el dos por ciento (2%) del límite establecido por la propia ley, de manera que por sustracción de materia no estaba obligado a realizar Apertura de cuenta bancaria para el manejo de los gastos de campaña, tal como lo manifesté en los respectivos descargos. Es más, el propio auto de apertura de investigación administrativa y contentivo de los cargos, el H. Magistrado Ponente hace el ejercicio matemático respecto del monto que puede gastar un candidato a la Cámara por Bogotá, e igualmente señala el valor en pesos equivalente a 200 salarios mínimos mensuales y dentro del respectivo cuadro indica el valor que gasté en mi campaña, el cual como ya se dijo escasamente gasté el dos por ciento (2%) del equivalente a 200 salarios mínimos. PETICION (sic) Así las cosas, respetuosamente solicitamos al Consejo Nacional Electoral que se REVOQUE el Acto Administrativo aquí impugnado, es decir la resolución No. 0707 del 24 de febrero de 2021 para que en su lugar se emita otra que se ajuste a derecho
Así las cosas, respetuosamente solicitamos al Consejo Nacional Electoral que se REVOQUE el Acto Administrativo aquí impugnado, es decir la resolución No. 0707 del 24 de febrero de 2021 para que en su lugar se emita otra que se ajuste a derecho en la que se declare que los suscritos CANDIDATO y GERENTE DE LA CAMPAÑA NO violamos el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se nos debe absolver de lo que se nos imputa. (…)”.
3.2.- Mediante escrito de 23 de marzo de 2021 , l a señora Soraya Cecilia Galvis Cobo interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, con fundamento en los siguientes argumentos:
“(…)
CONSIDERACIONES
1. Que la señora SORAYA CECILIA GALVIS COBO, realizó de manera legal y de conformidad con la ley su inscripción como candidata del Partido Conservador Colombiano, a la Cámara de Representantes, el día (11) de diciembre del año 2017,
en la Registraduría Nacional, sede Bogotá D.C., para el periodo constitucional 2018 — 2022, tal y como se puede evidenciar en el anexo No. 1 del presente documento, formulario de preinscripción.
2. Qué el día (18) de Diciembre de ese mismo año, renunció a su Aval y por ende a su candidatura oficial a la Cámara de Representantes por el Partido Conservador Colombiano, a través de carta dirigida a la Dra. MARIA MERCEDES LÓPEZ, secretaria general y representante legal del mismo para dicha fecha, tal y como se puede evidenciar en el pantallazo del correo adjunto, el cual se configura cómo anexo
Colombiano, a través de carta dirigida a la Dra. MARIA MERCEDES LÓPEZ, secretaria general y representante legal del mismo para dicha fecha, tal y como se puede evidenciar en el pantallazo del correo adjunto, el cual se configura cómo anexo No. (2) del presente documento, fecha en la cual el Partido Conservador aún tenía la posibilidad de cambiar a sus candidatas en las listas oficiales.
(…)
4. Qué en razón al silencio del Partido Conservador Colombiano, y la incertidumbre de saber, por una parte, si el partido había avalado o no la renuncia, y por la otra, había realizado el trámite ante competente, optó para gestionar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta única como candidata oficial.
5. Que el día (15) de enero del año 2018, acompañada de quien fungió como su gerente de campaña, es decir, la señora VALERIE VANESSA GUTIÉRREZ GALVIS,Resolución 8243 de 2021 Página 5 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
identificada con la C.C.1.020.783.859 de Bogotá D.C., acudió al banco DAVIVIENDA,
para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
identificada con la C.C.1.020.783.859 de Bogotá D.C., acudió al banco DAVIVIENDA, sucursal centro comercial Palatino, donde tenía cuenta bancaria hace varios años; hubo reunión con el Gerente de dicha entidad, solicitando formalmente la creación de la cuenta como candidata o si existiera la posibilidad de utilizar su cuenta de ahorros para tal fin proselitista. Ante la mencionada solicitud quedó la entidad atenta a emitir respuesta.
6. Que, de manera inconsistente, sin pronunciarse respecto a la renuncia incoada por la señora SORAYA CECILIA GALVIS C OBO, el día (30) de enero del año 2019, el Partido Conservador envió notificación para que se procediera con la designación de
Contador y Gerente.
7. Por gestión de su gerente de campaña ante el Partido Conservador, se le dio a conocer que en Bancolombia sucursal Ecopetrol se podía abrir la cuenta correspondiente y así se hizo el día 07 de febrero de 2018, por fin tenía cuenta en donde manejar los recursos de campaña, los cuales de muchos intentos para recibir donaciones... nunca llegaron!
7.1. Como prueba de lo descrito en el numeral anterior, se allega certificación bancaria expedida por la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A., Sucursal Ecopetrol, en la cual se da fe de la diligencia y deber objetivo de cuidado que tuvo la candidata a la Cámara de Represe ntantes, y su gerente de campaña, en cumplir con las especificaciones de la norma, puesto que la entidad financiera certifica la apertura de la Cuenta Única, para el manejo de los
tuvo la candidata a la Cámara de Represe ntantes, y su gerente de campaña, en cumplir con las especificaciones de la norma, puesto que la entidad financiera certifica la apertura de la Cuenta Única, para el manejo de los recursos, en caso de que estos hubieses existido. Así mismo, es pertinente mencionar que la constancia se expidió el día (7) de febrero del año 2018.
8. A partir de la solicitud de creación e información interpuesta en lo relacionado con la cuenta única bancaria para candidatos, la entidad financiera Davivienda procedió a dar respuesta, el día (28) de febrero del año 2018 (43 días después de la solicitud) tal y como se evidencia en los documentos anexos, respuesta en la cual, informa que, "no se podrán manejar dineros de campaña ni partidos políticos utilizando los productos bancarios adquiridos en Davivienda", pese a lo anterior, no dio ninguna información coherente, respecto a la solicitud, es decir, la forma de creación, y como se debía ser el manejo ante la predicada entidad, lo que claro está, retrasa de antemano la posibilidad de poder apertura este tipo cuentas.
(…)
10. En razón a lo anterior, se procedió a formalizar un contrato de prestación de servicios, para la elaboración de (40) piezas publicitarias, digitales y virtuales, el pago de dicho contrato quedó estipulado de la siguiente forma, de ser posible la consecución de recursos, el pagó (sic) seria procedente de manera inmediata, de no ser esta vía formalizada, el pago se dejaría supeditado a la reposición de gastos de campaña, lo anterior, en especial consideración a que no contaba con recursos económicos para llevar a cabo la campaña.
ser esta vía formalizada, el pago se dejaría supeditado a la reposición de gastos de campaña, lo anterior, en especial consideración a que no contaba con recursos económicos para llevar a cabo la campaña.
Al día de hoy, es decir (22) de marzo del año 2021, aún tiene vigente la deuda por el valor de la totalidad de la obligación, toda vez que, lo anterior, se configuró como un crédito en campaña (Cuentas por pagar con la reposición de gastos de campaña) más no como un gasto.
11. Adicional a lo anterior, la señora SORAYA CECILIA GALVIS COBO suscribió dos contratos, el primero, con la persona que fungió como Gerente de campaña, es decir, con la señora VALERIE VANESA GUTIÉRREZ GALVIS, y quién fungió como contador, el señor LUIS ANTONIO NEISA, ambos por la suma de UN MILLON DE PESOS $1.000.000 m/cte. cada uno respectivamente, estos montos económicos también quedaron supeditados al pago de la reposición de gastos de campaña.Resolución 8243 de 2021 Página 6 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
12. De manera fehaciente, es necesario realizar especial hincapié en lo siguiente, tanto el contrato de presta ción de servicios para las piezas publicitarias digitales, como los de asesoría, gerencia y contador, quedaron estipulados como CUENTAS POR PAGAR, únicamente a partir de gastos de reposición, toda vez que, no se logró formalizar ningún tipo de apoyo económico para la campaña.
13. Es importante mencionar que, pese a que su apertura fue avalada, está nunca fue utilizada por los argumentos aducidos en el numeral (10) del presente escrito, es decir, la campaña de la señora SORAYA CECILIA GALVIS, no conto (sic) con ningún apoyo económico.
(…)
16. Por otra parte, en lo que respecta a las piezas publicitarias de las cuales se hizo uso durante el desarrollo de la campaña, estas fueron debidamente registradas a través del comprobante de egresos, como en la factura No. 1147 de EDITORA — LITOTECNICA, la cual allegada conforme a los requerimientos, es importante mencionar que el valor $297.000, corresponde a una donación, justificación razonable del porqué su pago no se realizó a través de trasferencia de la cuenta única, a razón de el propietario del est ablecimiento comercial quiso donar en especie estos elementos.
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS
(…)
3.- Así mismo, con el presente documento, se allega certificación suscrita por el
de el propietario del est ablecimiento comercial quiso donar en especie estos elementos.
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS
(…)
3.- Así mismo, con el presente documento, se allega certificación suscrita por el Contador Público LUIS ANTONIO NEISA ORTIZ, en la cual certifica que:
(…)
"los valores registrados en los códigos 101 (créditos o aportes que provenga del patrimonio de los candidatos, de sus conyugues, o de sus compañeros permanentes o sus parientes), por $2.760.500 m/cte., y código 102 (contribuciones, donaciones, y crédi tos de dineros o especie, que realicen los particulares), por $15.000.000 m/cte. corresponden a cuentas por pagar."
(…)
6.- Por otra parte, es así mismo reprochable, la condena interpuesta por el Honorable Consejo Nacional Electoral, en el supuesto básico de proporcionalidad y tasación de la sanción, no es compresible, al sentido racional de este defensor de oficio, que, bajo la premisa de un supuesto manejo indebido de recursos económicos por fuera de la cuenta única de la candidata, sobre la premisa de que este osciló en los $17.000.000 m/cte., se condene al pago de la Candidata y su Gerente a más de $28.000.000 m/cte., motivo por el cual, se insta al Honorable Despacho a analizar el sentido de proporcionalidad, según los actos cometidos, y el daño causado por el incumplimiento de la norma, lo anterior, con la altruista finalidad de que un acto en el cual un operador jurídico castiga un incumpliendo, no se constituya, como un hecho de enriquecimiento
de la norma, lo anterior, con la altruista finalidad de que un acto en el cual un operador jurídico castiga un incumpliendo, no se constituya, como un hecho de enriquecimiento sin justa causa a favor del Estado Colombiano.
(…)
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
(…)
Acogiéndome a la norma todo lo referente a la apertura de cuenta, se realizó de acuerdo con Ley, como se manifiesta a lo largo del escrito, de igual forma, se informa del monto operado, no superior a $2.000.000 m/cte ., y un pasivo pendiente de pago por $15.000.000 m/cte. Adicionalmente, estas operacionesResolución 8243 de 2021 Página 7 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
fueron reportadas en el en el FORMATO AUD —PCC-15 informe que indica la procedencia de los dineros, y no es cierto como lo indica el título de la Resolución "...por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES ..." es entonces claro que la Resolución sancionatoria no ostenta uno de los elementos esenciales
"...por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES ..." es entonces claro que la Resolución sancionatoria no ostenta uno de los elementos esenciales para que un Acto Administrativo tenga validez, pues l a falta de fundamentos de hecho y de derecho lo hace carecer de justificación para imponerme una multa, puesto que deja de tenerse en cuenta que la campaña no manejó un monto superior a los 200 SMMLV y aun así se realizó la apertura de la cuenta bancaria, también se aportó el informe de los dineros que fueron manejados para llevar a cabo la campaña, cifra que no ostenta la calidad para determinar un posible incumplimiento a lo normado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
(…)
SOLICITUD
1.- Solicito al honorable Consejo Nacional Electoral, revocar los efectos del acto administrativo resolución u oficio; Resolución No. 0707 del 24 de febrero de 2021, conforme a los hechos y derechos que desglosaré a continuación de este escrito. 2.- Exonerar d e responsabilidad administrativa a la señora SORAYA CECILIA GALVIS COBO, y su Gerente de Campaña, es decir, VALERIE VANESSA GUTIERREZ GALVIS, respecto de los presupuestos establecidos el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del año 2011, y la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma ley, puesto que la señora no administro gastos en su campaña.
3. Solicito, además, se dé por terminado el proceso sancionatorio en curso, y se proceda a su archivo.
ANEXOS
en el artículo 25 de la misma ley, puesto que la señora no administro gastos en su campaña.
3. Solicito, además, se dé por terminado el proceso sancionatorio en curso, y se proceda a su archivo.
ANEXOS
- Poder para actuar. - Pantallazo de correo electrónico renuncia al Partido Conservado Colombiano por parte de la señora SORAYA CECILIA GALVIS COBO respecto de su aspiración a la cámara de Representantes.
- Declaración extrajudicial SORAYA CECILIA GALVIS COBO. - Declaración extrajudicial VALERTE VANESA GUITIERREZ GALVIS. - Contrato de prestación de servicios suscrito con el Contador de la Campaña. - Contrato de prestación de servicios suscrito con la Gerente de Campaña - Certificación Bancaria Bancolombia, 7 de febrero del año 2018. - Certificación Bancaria Davivienda, 28 de febrero del año 2018. - Certificación expedida por contador Público LUIS ANTONIO NEISA ORTIZ. - Factura No. 1147 de EDITORA — LITOTECNICA. - Comprobante de egresos de la Factura No. 1147. (…)”
3.3.- Mediante escrito de 18 de marzo de 2021, la señora Liliana Melo Salazar, apoderada de la señora Claudia Bautista, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, con fundamento en los siguientes argumentos:
“(…) LILIANA MELO SALAZAR, mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cedula (sic) de ciudadanía No. 1.022.385.741 y con tarjeta profesional
“(…) LILIANA MELO SALAZAR, mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cedula (sic) de ciudadanía No. 1.022.385.741 y con tarjeta profesional No. 299022 del C. S. de la J., en mi calidad de apoderada de la señora CLAUD IA BAUTISTA, identificada con C.C. No. 52.444.194 de Bogotá D.C., mayor de edad, residente y domiciliada en Bogotá, conforme al poder conferido, respetuosamente manifiesto a usted, que DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL Y BAJO LOSResolución 8243 de 2021 Página 8 de 26
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 0707 de 24 de febrero de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos (…) por la administración irregular de los recursos por fuera de la cuenta única bancaria de las campañas electorales a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del BOGOTÁ D.C., por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo 2018-2022, y se toman otras decisiones, radicado 13574-18.”
PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN ARTÍCULO 76 Y SIGUIENTES DE
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