CNE - Resolución 8280 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8280 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8280 DE 2021 (17 de noviembre)
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS), departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021CNE-E2021-020382.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y del paràgrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio RDEDGE 2627 del 5 de octubre de 2021 remitido a esta Corporación por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , radicado bajo el número CNE -E-2021020382 del 7 de octubre de 2021, cuyo asunto se refiere a la “REMISIÓN LISTAS DE
CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO”, quien
manifestó lo siguiente:
“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021,
manifestó lo siguiente:
“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género …”.
1.1.1. Anexo al anterior escrito, fue remitido el formulario electoral E -8 definitivo correspondiente a la inscripción de candidatos.
1.2. Dentro del anterior listado, figura la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , al Consejo Municipal de Juventud de Bahia Solano (Mutis), Chocó lo que sería indicador de un presunto incumplimiento de las normas que rigen el proceso de inscripción de tales listas, asunto que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE -E-2021-020382, el que porResolución No. 8280 DE 2021 Página 2 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020382.
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reparto del 11 de octubre de 2021 fue asignado al despacho del magistrado RENATO
RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Mediante Auto del 20 de octubre de 2021 se asum ió el conocimiento de la remisión de lista de candidatos que no cumplieron con la alternancia del género que dé lugar a un posible trámite de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Consejo Municipal de Juventud de Bahia Solano (Mutis), Chocó.
1.3.1 las comunicaciones del Auto del 20 de octubre de 2021 por el cual se avocó conocimiento, fue comunicado al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , quien inscribió la lista al Consejo Municipal de Juventud de Bahia Solano (Mutis) - Chocó a efectos que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, conforme al artículo 56 y se dejó la salvedad que, en caso de no poderse surtir la comunicación por este medio, se procedería a realizar por el canon 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011.
se dejó la salvedad que, en caso de no poderse surtir la comunicación por este medio, se procedería a realizar por el canon 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011.
CORREO ELECTRÓNICO FECHA EN LA QUE SE COMUNICÓ
secretariageneral@partidoconservador.org juridica@partidoconservador.org 22 de octubre de 2021
1.4. El 26 de octubre de 2021, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó escrito en respuesta al Auto del 20 de octubre de 2021 que asumió conocimiento, en los siguientes términos:
“Sea lo primero señalar que el Partido Conservador Colombiano, es abanderado por reconocer el valor que la mujer tiene en la sociedad, por tal motivo, vela por la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, tal como se encuentra establecido en la constitución Política.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que el Partido Conservador fue muy minucioso en el cumplimiento de lo establecido en la Ley 581 de 2000, en virtud de las elecciones a los consejos municipales y locales de juventud; Ley que establece en su artículo 6to lo siguiente:
Artículo 6: Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.
integración, por lo menos el nombre de una mujer.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.
En consideración de lo anterior y luego de realizar la búsqueda y el análisis pertinente frente al presente caso, se puede evidenciar que el Partido Conservador actuó de manera ágil, eficaz y equitativa en todo este proceso; asunto que se demuestra verificando el aval y el formulario E-6 del municipio de Bahía Solano (Mutis), Chocó, generados y expedidos por esta colectividad, documentos que acompañan el presente escrito y son prueba documental del mismo.Resolución No. 8280 DE 2021 Página 3 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020382.
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Ahora, esta colectividad siempre ha sido respetuosos del Ordenamiento Legal, y nos oponemos rotundamente a los malos procesos, tal como pode mos dilucidar en la expedición del formulario E-8 generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de manera arbitraria hace caso omiso a lo enviado de manera oportuna, por esta colectividad, con relación a los avales para las elecciones de los consejos municipales y locales de juventudes.
expedición del formulario E-8 generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de manera arbitraria hace caso omiso a lo enviado de manera oportuna, por esta colectividad, con relación a los avales para las elecciones de los consejos municipales y locales de juventudes.
Siendo así, la Registraduría Nacional del Estado Civil de cada uno de los municipios y localidades, tenía a su disposición los contactos directos de la Secretaría Jurídica de esta colectividad, y dado lo nuevo e innovador de este proceso, estuvimos atentos a las recomendaciones, sugerencias y cambios propiciados por esta entidad estatal, y hasta el último día de modificaciones, 10 de septiembre a las 11:59 de la noche, realizamos los cambios pertinentes.
Entonces, la Registraduría debió prever estas situaciones e instar a los partidos políticos a que modificarán las listas, con el fin de que se cumpliera a cabalidad con cada uno de los requisitos dados por el Ordenamiento Jurídico, puesto que, si bien cada colectividad inscribe y avala a los jóvenes cumpliendo con la lista cremallera, no obstante, no está en nuestra capacidad llegar a cada uno de los jóvenes y verificar su inscripción. Estas son situaciones que no podemos precaver de manera inmediata, mucho menos cuando se inscribieron 629 listas y 3.741 jóvenes. Se cumple con la condición en el momento de emitir el aval correspondiente y enviarlo para su debida inscripción.
Asimismo, es indispensable indicar que, nuestro Ordenamiento Jurídico consagra el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, ello en su artículo 228 de la Constitución Política. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede llegar a desconocer el Derecho a elegir y ser elegido por no contar con el requisito de
principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, ello en su artículo 228 de la Constitución Política. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede llegar a desconocer el Derecho a elegir y ser elegido por no contar con el requisito de cremallera exigido para estas elecciones, siendo este ultimo, un requisito formal y que puede llegar a cumplirse en la medida de que se asuma la voluntad principal de esta colectividad.
En este sentido, es importante manifestar que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, debió requerir a esta colectividad a modificar y ajustar la lista para cumplir con el requisito advertido, o en su lugar lo debió hacer el Consejo Nacional Electoral.
Todo ello, en la medida de que, la lista se encuentra compuesta por mujeres y hombres. Más aún, teniendo en cuenta que el requisito no se cumplió porque uno de los avalados no se inscribió, pero ello es una situación externa a la voluntad de este partido. Nuestro querer es que los jóvenes, quienes se encuentran representando los ideales conservadores, se inscriban y lleguen a ser elegidos para ocupar los cargos y cumplir con sus papeles como ciudadanos de bien en la sociedad.
De lo anterior se desprende que, el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta en el caso que nos ocupa; toda vez que actuó conforme a los lineamientos legales, establecidos para este caso.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito al Despacho el archivo definitivo de la investigación que se adelanta contra nuestro Partido y vincule a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera clara explique lo sucedido en estos casos concretos, toda vez que como partido político nos vemos afectados por estos hechos.
definitivo de la investigación que se adelanta contra nuestro Partido y vincule a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera clara explique lo sucedido en estos casos concretos, toda vez que como partido político nos vemos afectados por estos hechos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 8280 DE 2021 Página 4 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020382.
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“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
“ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”
“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…)”.
2.2. LEY 1885 DE 2018
“ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como: (…)
<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas polít ica, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública
(…)”. “ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto , destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la le y teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.” (…) “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.” (…) “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.Resolución No. 8280 DE 2021 Página 5 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020382.
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La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número
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La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establ ecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de l a inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: ” (…)
“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección
independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: ” (…)
“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Esta Corporación es competente para adoptar medidas administrativas de control ante el incumplimiento por parte de listas independientes, practicas organizativas o partidos políticos que presenten candidatos asp irantes a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD de conformidad con el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 . Dicha competencia deriva de su atribución constitucional de controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas y de los candidatos, garantizando el cumplimiento de sus deberes y de los principios que orientan las elecciones populares y en especial, de la función que velar porque los procesos electorales se cumplan en condiciones de plenas garantías.
Sobre este punto, conviene ratificar lo expresado por esta Corporación en la Resolución No. 2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de inscripción distintas a las inhabilidades de candidatos deben ser también conocidas y decididas por el Consejo Nacional Electoral “en razón a su papel garante de las elecciones”, “enResolución No. 8280 DE 2021 Página 6 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020382.
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aplicación del principio de efecto útil de las normas”, por sus funciones “frente al cumplimiento de los deberes de las agrupaciones políticas y de los candidatos, sumadas a las exigencias sustanciales del acto de inscripción de candidatos previstas a nivel constitucional y legal”.
3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CUOTA DE GENERO POR NO
CUMPLIR CON LA ALTERNANCIA.
Para dar trámite al reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el presunto incumplimiento de la cuota de género en listas inscritas para CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD certamen electoral que se realizará el 5 de diciembre de 2021, esta Corporación acudió al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un trámite especial. En esa medida, se asumió conocimiento por medio de Auto proferido el 20 de octubre de 2021.
de la Ley 1437 de 2011 , que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un trámite especial. En esa medida, se asumió conocimiento por medio de Auto proferido el 20 de octubre de 2021.
Por su parte, el artículo 107 superior establece la equidad de género entre los principios rectores de los partidos y movimientos políticos. En concordancia, el artículo 5º, de la Ley 1885 de 2018 señala que la conformación de los consejos municipales de juventud se realizará con base en el principio de enfoque diferencial, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acom pañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.”
Más adelante, el parágrafo del artículo 7 de la misma ley contien e la siguiente advertencia expresa a las listas independientes, prácticas organizativas y partidos políticos con personerìa jurìdica que pretendan inscribir candidatos a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE
JUVENTUD:
“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección
jurìdica que pretendan inscribir candidatos a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE
JUVENTUD:
“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”Resolución No. 8280 DE 2021 Página 7 de 13
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Por su parte la remisión normativa en tratandose de revocatoria de inscripción de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos que gozan de personería jurídica, permite el inciso segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 al siguiente tenor.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
4. CASO CONCRETO
4.1. DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO.
Analizado el escrito presentado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por conducto de la secretaría jurídica, doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, en respuesta al Auto del 20 de octubre de los corrientes que asumió conocimiento informándoles del posible incumplimiento de la obligatoriedad de la alternancia de género en la lista presentada para el municipio de BAHÍA SOLANO (MUT IS) departamento CHOCÓ, en tanto que el despacho sustanciador evidenció, en primer lugar, que los argumentos que pretende hacer valer el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO se fundamentaron en la Ley 0581 de 2011, por medio de la cual “se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.” Siendo esta una normatividad una regulación que si bien comporta la protección a la mujer dentro de la
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.” Siendo esta una normatividad una regulación que si bien comporta la protección a la mujer dentro de la eficiente participación en el sector público, en punto de análisis este fundamento legal no tiene relación con el proceso electoral de CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, dado que dicha norma de carácter estatutario contiene los expresos indicadores para su aplicación y eficiencia.
Se aclara entonces al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que la normatividad aplicable a dicho proceso de participación juvenil es la Ley 1885 de 2018, “por medio de la cualResolución No. 8280 DE 2021 Página 8 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020382.
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se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 20131 y se dictan otras disposiciones”, por tal razón, la Ley 0581 de 2011 y el artículo 6 que menciona en su escrito no es aplicable a este caso, teniendo en cuenta que el referido canon versa sobre nombramiento de cargos que deban
Ley 0581 de 2011 y el artículo 6 que menciona en su escrito no es aplicable a este caso, teniendo en cuenta que el referido canon versa sobre nombramiento de cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, y evidentemente los CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD no se están constituyendo por un sistema de ternas, asi co mo tampoco son corporaciones publicas o que hagan parte de ramas del poder público.
Asi las cosas, la normatividad que se aplica en este caso es la Ley 1885 de 2018, que modificó el estatuto juvenil y que puntualmente para el tema de participación se refiere a la cuota de género, no como la inclusión de “al menos una mujer” como menciona la norma que cita la secretaria jur ídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO sino que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la alternancia de género p ara que tanto hombres como mujeres, tengan igualdad de condiciones, mas aún teniendo en cuenta que es una lista cerrada.
En segundo lugar, con respecto a la modificación que indica la secretaria jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que se realizó; esta Corporación verificó los formularios E6, E7, E8 y validó que en el E6 se encontraban 7 personas inscritas, cumpliento con la alternancia de género, encabezando la lista un hombre y en el segundo renglón una mujer; asi entonces la lista presentada inicialmente no tenía ninguna característica para ser revocada.
Posteriormente se verificó el formulario E7 encontrando que dos personas renunciaron a la candidatura; una mujer que fue reemplazada por alguien con el mismo género, y un hombre
la lista presentada inicialmente no tenía ninguna característica para ser revocada.
Posteriormente se verificó el formulario E7 encontrando que dos personas renunciaron a la candidatura; una mujer que fue reemplazada por alguien con el mismo género, y un hombre que fue reemplazado por alguien con el mismo género, de tal forma que la lista definitiva de candidatos del formulario E8 debió reflejar la misma alternancia de género, lo cual no acontecio debido a la intempestiva renuncia de una candidata mujer.
Ahora bien, la secretaria jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO atribuye la infraccion a un mal proceso generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al omitir notificarle la dimisión ó modificar el E8 a fin de garantizar la debida añlternancia de genero, ante lo cual es pertinente advertir que el hecho de que un a candidata mujer renuncie a último momento, no puede atriburise como culpa de la organización electoral, ni tampoco es la llamada a reorganizar la lista, en tanto que esta situación no compete ser solucionada por la entidad, sino que corresponde al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en su deber de diligencia, garantizar la participación juvenil en los términos de cumplimiento a la norma que
1 Ley Estatutaria 1622 de 2013. Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 8280 DE 2021 Página 9 de 13
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones
Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género la inscripción de la lista realizada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de BAHÍA SOLANO (MUTIS) , departamento CHOCÓ para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a reali zarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E
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