CNE - Resolución 8664 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8664 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8664 de 2021 (25 de noviembre)
Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su cal idad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA REN ACIENTE, y se dic tan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 0266 de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado bajo el No. 202100006909-00 l 27 de mayo de 2021, el Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras “La Playa Renaciente” solicitó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de esta Corporación de los señores Eduard Cuero Viveros en su calidad de Vicepresidente, y la del señor Albeiro Racines Largache en calidad de suplente, así: “(…)
de los señores Eduard Cuero Viveros en su calidad de Vicepresidente, y la del señor Albeiro Racines Largache en calidad de suplente, así: “(…)
El Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras La Playa Renaciente, solicita de manera respetuosa anexar el presente documento a la carpeta y /o archivo del partido político Colombia Renaciente, así como realizar la inscripción y registro del señor Eduard Cuero Viveros y su suplente, el señor A lbeiro Racines Largache, como vicepresidente y suplente de la dicha colectividad.
Agradecemos la atención prestada.”
1.2 Que mediante R esolución N° 1237 de l 14 de abril de 2021 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento” , bajo la pone ncia del H. Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, esta corporación advirtió:
“(…) Mediante oficio CNE-AIV-0080-2021 radicado en esta Corporación el 27 de enero de 2021, con el N°1065 -21, el señor WALTER VALENCIA CASTILLO, director del Partido Colombia Renaciente, informó a esta Corporación sobre el fallecimiento de tres (3) de los directivos de dicha colectividad, en su escrito manifestó:Resolución No. 8664 de 2021 Página 2 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
“Por medio del presente me permito informar a esta Oficina sobre los fallecimiento de tres (3) de los miembros que conformar (sic) el CONSEJO FUNDADOR y EL VICEPRESIDENTE del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, estos son:
1MIGUEL ANTONIO MEDINA, identificado con cédula número 94.521.879, miembro del Consejo Fundador 2 - LEONARDO MARQUEZ MINA, identificado con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y Vicepresidente. 3 - ADAN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del Consejo Fundador.”
(…)
De conformidad con lo anterior se evidencia que los estatutos facultan al señor WALTER VALENCIA CASTI LLO, identificado con CC No. CC No. 11.705.818, como Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, para hacer la solicitud de inscripción de modificaciones en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cumpliendo con los imper ativos fijados por la Organización
Director y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, para hacer la solicitud de inscripción de modificaciones en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cumpliendo con los imper ativos fijados por la Organización Política.
Por otra parte, se tiene que en el expediente obran los registros civiles de defunción de los señores MIGUEL ANTONIO MEDINA identificado con cédula número 94.521.879, LEONARDO MARQUEZ MINA identificado con cé dula número 13.890.079 y ADAN MONTAÑO identificado con cédula número 14.973.594; lo cual permitió verificar documentalmente el fallecimiento y faculta al C onsejo Nacional Electoral para proceder conforme al requerimiento realizado por el Director del Parti do Colombia Renaciente.
En consecuencia, esta Corporación efectuará la revocatoria de la inscripción en el Registro Único de Partidos y movimientos Políticos, de los señores MIGUEL ANTONIO MEDINA, identificado con cédula número 94.521.879, miembro del Consejo Fundador, LEONARDO MARQUEZ MINA, identificado con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y vicepresidente, ADAN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del Consejo Fundador, a causa de su fallecimiento.
Finalmente, teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se cancela la inscripción del señor LEONARDO MARQUEZ MINA, identificado con cédula número 13.890.079,miembro Consejo Fundador y Vicepresidente, ratificado mediante la resolución N° 1057 del 24 de ma rzo de 2021 como vicepresidente de dicha colectividad , es necesario exhortar al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla
13.890.079,miembro Consejo Fundador y Vicepresidente, ratificado mediante la resolución N° 1057 del 24 de ma rzo de 2021 como vicepresidente de dicha colectividad , es necesario exhortar al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla estrictamente lo estipulado en sus Estatutos, con relación a la competencia para designar Vicepresidente de la colectividad partidista.”
Resolviendo por ello:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los señores; MIGUEL ANTONIO MEDINA, identificado con cédula número 94.521.879, miembro del Consejo Fundador, LEO NARDO MARQUEZ MINA, identificado con cédula número 13.890.079, miembro Consejo Fundador y Vicepresidente, y de ADÁN MONTAÑO, identificado con cédula número 14.973.594, miembro del Consejo Fundador, a causa de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR la vacancia del cargo de Vicepresidente del Partido Colombia Renaciente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla estrictamente lo estipulado e n sus Estatutos, con relación a la competencia para designar al Vicepresidente de la colectividad partidist a en la menor brevedad posible. (…)”Resolución No. 8664 de 2021 Página 3 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano
posible. (…)”Resolución No. 8664 de 2021 Página 3 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
1.3 Que, por Reparto interno le correspondió al Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado 6909-21.
1.4 Que, mediante oficio CNE-JLLP-251-2021 del 27 de julio de 2021 , se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la corporación, copia de los estatutos del Partido Político Colombia Renaciente y a la subsecretaria d e la corporación, certificar la ejecutoria de la resolución N° 1237 del 14 de abril de 2021.
1.5 Que, mediante oficio CNE -JLLP-252-2021 del 27 de julio de 2021 , se solicitó al Concejo Comunitario La Playa Renaciente, las cartas de aceptación a los cargos de V icepresidente y suplente del Partido Político Colombia Renaciente.
1.6 Que, el Representante Legal del Partido Político Colombia Renaciente mediante correo
Comunitario La Playa Renaciente, las cartas de aceptación a los cargos de V icepresidente y suplente del Partido Político Colombia Renaciente.
1.6 Que, el Representante Legal del Partido Político Colombia Renaciente mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021 , allegó consideraciones respecto de la solicitud formal de la inscripción del Vicepresidente y suplente de la colectividad política ante en el Registro Único de P artidos y Movimientos Políticos, por el Concejo Comunitario La Playa Renaciente.
1.7 Que, el Representante Legal del Partido Político Colombia Renaciente mediante correo electrónico del 09 de noviembre de 2021, allegó solicitud de aclaración de miembros fundadores del partido político Colombia Renaciente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del A cto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directiv os y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrol lo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”Resolución No. 8664 de 2021 Página 4 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de
De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos r epresentantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afil iados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Conse jo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se
organización, hayan sido inscritas ante el Conse jo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO
UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
2.5. RESOLUCIÓN No. 1237 DE 2021 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción en el Registro Único de Partido y Movimientos Políticos de tres miembros del Consejo Fundador y Vicepresidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a causa de su fallecimiento.”
“(…) ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al Partido Colombia Renaciente, para que cumpla estrictamente lo estipulado en sus Estatutos, con relación a la competenciaResolución No. 8664 de 2021 Página 5 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
para designar al Vicepresidente de la colectividad partidista en la menor brevedad posible.
(…)”
2.6 DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1066 DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE
para designar al Vicepresidente de la colectividad partidista en la menor brevedad posible.
(…)”
2.6 DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1066 DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR, ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR”- PARTE 5 - GRUPOS ÉTNICOS - TÍTULO 1 - Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - CAPÍTULO 1 -De la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel y de los requisitos para el registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones-
“Artículo 2.5.1.2.3 Definición. Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. En los términos del numeral 5o., artículo 2o. de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y cos tumbres dentro de la relación campo -poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario. (Decreto 1745 de 1995, artículo 3)
Artículo 2.5.1.2.4 La Asamblea General. Para los efectos del presente Capítulo, la
Comunitario. (Decreto 1745 de 1995, artículo 3)
Artículo 2.5.1.2.4 La Asamblea General. Para los efectos del presente Capítulo, la Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno.
La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año para la toma de decisiones, para el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario y para tratar temas de interés general y, extraordinariame nte, cuando vaya a solicitar el título colectivo o cuando lo estime conveniente.
La Asamblea en la cual se elija la primera Junta del Consejo Comunitario, será convocada por las organizaciones comunitarias existentes reconocidas por la comunidad. En adel ante, convoca la Junta del Consejo Comunitario, si ésta no lo hiciera oportunamente, lo hará la tercera parte de los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el sistema de derecho propio de la misma. Las convocatorias deberán hacerse con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
La toma de decisiones en la Asamblea General del Consejo Comunitario se hará, preferiblemente, por consenso. De no lograrse éste, se procederá a decidir por la mayoría de los asistentes. (Decreto 1745 de 1995, artículo 4)
Artículo 2.5.1.2.5 Quórum de la Asamblea General. El quórum mínimo para sesionar la Asamblea General será de la mitad más uno de sus integrantes. En el evento de no
Artículo 2.5.1.2.5 Quórum de la Asamblea General. El quórum mínimo para sesionar la Asamblea General será de la mitad más uno de sus integrantes. En el evento de no existir quórum en la fecha y hora convocadas, los asistentes podrán fijar fecha y hor a para una nueva Asamblea, la cual sesionará con la tercera parte de los asambleístas reconocidos y registrados en el censo interno. (Decreto 1745 de 1995, artículo 5)
Artículo 2.5.1.2.6 Funciones. Funciones de la Asamblea General:
1. Nombrar las perso nas que la presidan, las cuales deberán ser diferentes a los miembros de la Junta del Consejo Comunitario.
2. Elegir los miembros de la Junta del Consejo Comunitario y revocar su mandato de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea.
3. Determi nar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y disciplinario de la
Junta del Consejo Comunitario.
4. Aprobar el reglamento de usos y traspasos del usufructo de las tierras asignadas a los individuos o a las familias, cumpliendo las condiciones prev istas en el artículo 7o. de la Ley 70 de 1993 y de acuerdo con el sistema de derecho propio de la comunidad.Resolución No. 8664 de 2021 Página 6 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
5. Aprobar o improbar los planes de desarrollo económico, social y cultural que formule
la Junta del Consejo Comunitario.
6. Decidir sobre los te mas que por mandato de este capítulo y los reglamentos internos de la comunidad sean de su competencia.
7. Aprobar la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras que serán solicitadas en propiedad colectiva, con base en la propuesta formulada por la Junta del
Consejo Comunitario.
8. Proponer mecanismos y estrategias de resolución de conflictos de acuerdo con las costumbres tradicionales de la comunidad.
9. Reglamentar y velar por la aplicación de normas del sistema de derecho propio de las comunidades negras.
10. Determinar mecanismos internos que fortalezcan la identidad étnico -cultural y que promuevan la organización comunitaria.
11. Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambie ntal y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
11. Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambie ntal y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
12. Elegir al representante legal de la comunidad, en cuanto persona jurídica.
13. Darse su propio reglamento. (Decreto 1745 de 1995, artículo 6)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes:
3.1. Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2021 cuyo objetivo era “(…) escogencia y nombramiento del cargo de vicepresidente y suplente de vicepresidente del partido Político Colombia Renaciente, en respuesta a oficio del 04 de mayo de 2021 de la Secretaría General, dando cumplimiento a la resolución CNE 1237 de abril de 2021” , en respuesta a oficio del 04 de mayo de 2021 de la Secretaria Gener al, dando cumplimiento a la Resolución CNE -1237 de abril de 2021. Asamblea General Extraordinaria en la que designan al ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en calidad de vicepresidente del Partido Político Colombia Renaciente y al ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en calidad de suplente del vicepresidente de dicho partido.
3.2. Copia simple de la cedula de ciudadanía del señor EDUARD CUERO VI VEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.654.495
partido.
3.2. Copia simple de la cedula de ciudadanía del señor EDUARD CUERO VI VEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.654.495
3.3. Copia simple de la cedula de ciudadanía del señor ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126
3.4 Copia simple del formato de firmas de los asistent es a la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 24 de mayo de 2021.
3.5 Copia simple de la carta de fecha 24 de mayo de 2021 remitida al Partido Político Colombia Renaciente por parte del representante legal del Concejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras La Playa Renaciente, donde informa sobre la asamblea extraordinariaResolución No. 8664 de 2021 Página 7 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
donde se designó a los ciudadanos EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de
Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
donde se designó a los ciudadanos EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.654.495 en calidad de vicepresidente del Partido Político Colombia Renaciente y al ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126 en calidad de suplente del vicepresidente.
3.6 Copia simple del oficio de fecha 04 de mayo de 2021 remitido por parte del Partido Político Colombia Renaciente a l Concejo Comunitario Ancestral de Comunid ades Negras La Playa Renaciente, a través del cual les informa de la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1237 de 2021, precisando que de acuerdo a lo señalad en el numeral 2º del artículo 8º de los estatutos del Partido Político, por derecho propio está legitimado el Consejo Comunitario La Playita Renaciente en realizar la designación de la Vicepresidencia del Partido Colombia Renaciente debido a la falta absoluta q ue existe por el fallecimiento del señor LEONARDO MARQUEZ MINA.
3.7 Copia simple de los estatutos del Partido Político Colombia Renaciente.
3.8 Copia simple de las cartas de aceptación a los cargos de vicepresidente del Partido Político Colombia Renaciente y suplente de los ciudadanos EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.654.495 y ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, respectivamente.
con la cédula de ciudadanía No. 1.130.654.495 y ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, respectivamente.
3.9. Copia simple de la comunicación profe rida por la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente de fecha 04 de mayo de 2021, denominada “COMUNICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN 1237 DE 2021 DEL CNE”
3.10. Copia simple de la comunicación proferida por la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente de fecha 03 de junio de 2021, denominada “ACLARACION RESPECTO
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL 24 DE JUNIO DE 2021”
3.11. Copia simple de la comunicación proferida por la Secretaria del Partido Colombia Renaciente de fecha 29 de junio de 2021, de nominada “ACLARACION A OFICIO DE FECHA
04 DE JUNIO DE 2021”
3.12. Copia simple de la Acta de Constitución del Partido Colombia Renaciente.
3.13. Copia simple de la respuesta otorgada por la Representante Legal del Consejo Comunitario Playa Renaciente al oficio de fecha 04 de mayo de 2021 remitido por la Secretaria General del Partido Colombia Renaciente denominada “COMUNICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN 1237 DE 2021 DEL CNE”
3.14. Copia Simple de la planilla de los 53 asistentes a la Asamblea General Extraordinar ia del Consejo Comunitario La Playa Renaciente, llevada a cabo el 24 de mayo de 2021.Resolución No. 8664 de 2021 Página 8 de 23
Consejo Comunitario La Playa Renaciente, llevada a cabo el 24 de mayo de 2021.Resolución No. 8664 de 2021 Página 8 de 23
“Por medio del cual se NIEGA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del ciudadano EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.654.495, en su ca lidad de VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE y del ciudadano ALBEIRO RACINES LARGACHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.098.126, en su calidad de SUPLENTE del VICEPRESIDENTE del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. 6909-21.”
3.15. Copia simple de la respuesta otorgada por la Representante Legal del Consejo Comunitario Playa Renaciente al oficio de fecha 03 de junio de 2021 remitido por la Se cretaria General del Partido Colombia Renaciente denominada “ACLARACIÓN RESPECTO
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL 24 DE JUNIO DE 2021”
3.16. Copia simple del oficio remitido por la Secretaría General del Partido Colombia renaciente al Consejo Comunitari o Playa Renaciente de fecha 09 de julio de 2021, denominado “REITERACIÓN OFICIO FECHA 29 DE JUNIO DE 2021” a través del cual reitera a dicho consejo comunitario ancestral “ (…) sobre cuál fue el quorum presentando en la Asamblea Extraordinaria del 24 de Ma yo de 2021, es decir, cuantas personas están registradas en el Censo Interno del Consejo Comunitario y cuantas fueron las que participaron
a dicho consejo comunitario ancestral “ (…) sobre cuál fue el quorum presentando en la Asamblea Extraordinaria del 24 de Ma yo de 2021, es decir, cuantas personas están registradas en el Censo Interno del Consejo Comunitario y cuantas fueron las que participaron en la sesión”
3.17. Copia simple del oficio remitido por la Secretaría General del Partido Colombia renaciente al C onsejo Comunitario Playa Renaciente de fecha 27 de julio de 2021,
denominado “REITERACIÓN No. 2 DE OFICIO DEL 29 DE JUNIO DE 2021”
3.18. Copia simple del libro de registro de Consejo Comunitario en 18 folios útiles.
3.19. Copia Simple del escrito de des cargos ordenado en Auto del 01 de junio
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