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CNE - Resolución 8930 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8930 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN Nª 8930 DE 2021 09 de diciembre

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Fin anciación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución Nª8930 de 2021 Página 2 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10011-20 en la circunscripción electoral del Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10011-20 Nechí - Antioquia . 1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Resolución No. 1490 de 05 de mayo de 20 21 se abrió investigación y se

Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Resolución No. 1490 de 05 de mayo de 20 21 se abrió investigación y se formularon cargos contra cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución Nª8930 de 2021 Página 3 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

NORELIS CUETO

CHOVAZ

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

YULIANYS TARRIFA

CASTRO

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

MARIO GONZALEZ

MARTINEZ

CHOVAZ

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

YULIANYS TARRIFA

CASTRO

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

MARIO GONZALEZ

MARTINEZ

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

JOHN ALBERTO ISSA

MARTINEZ

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

ELSA INES HERNANDEZ

ALMANZA

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

ORNEDY ANTONIO CALI

YEPEZ 04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

JOSE LUIS OSPINO

04-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

03-06-21 Correo electrónico 29-06-21 No presentó

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1490 de 2021 el 03 de julio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 24 de junio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10011-20.

1.10. Que mediante Auto del 18 de agosto de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:

Nombre Comunicación Venció término para alegatos Fecha de presentación de alegatos

NORELIS CUETO

CHOVAZ

04-09-21 Cartelera

de conclusión, el cual fue comunicado así:

Nombre Comunicación Venció término para alegatos Fecha de presentación de alegatos

NORELIS CUETO

CHOVAZ

04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

YULIANYS TARRIFA

CASTRO

04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

MARIO GONZALEZ

MARTINEZ

04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

JOHN ALBERTO ISSA

MARTINEZ

04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

ELSA INES HERNANDEZ

ALMANZA

04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

ORNEDY ANTONIO CALI

YEPEZ 04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

JOSE LUIS OSPINO

04-09-21 Cartelera 23-09-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

03-06-21 Correo electrónico 21-06-21 No presentóResolución Nª8930 de 2021 Página 4 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

Ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público participó en esta etapa

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Ministerio Público

El Ministerio Público señaló en su intervención:

“Para esta agencia, los documentos precedentes demuestran sin equivoco alguno que Norelis Cueto Chovaz; Yulianys Tarrifa Castro; Mario González Martínez; John Alberto Issa Martínez; Elsa Inés Hernández Almanza; Ornedy Antonio Cali Yepez y José Luis Ospino, en realidad incumplieron con la obligación de presentar ante el Partido Colombia Renaciente, el Informe Individual de Ingresos y Gastos de campaña, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, realizada el día 27 de octubre de 2019, que le exigía el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, relacionado con las responsabilidades de los candidatos en la presentación de informes y las sanciones que se incurre por el incumplimiento de tal obligación.

(…)

Como está demostrado Norelis Cueto Chovaz; Yulianys Tarrifa Castro; Mario González Martínez; John Alberto Issa Martínez; Elsa Inés Hernández Almanza; Ornedy Antonio Cali Yepez y José Luis Ospino, no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña ante el Partido avalista, como tampoco lo hicieron, por ende no se pudo consolidad para ser reportado ante el Consejo Nacional Electoral

Ornedy Antonio Cali Yepez y José Luis Ospino, no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña ante el Partido avalista, como tampoco lo hicieron, por ende no se pudo consolidad para ser reportado ante el Consejo Nacional Electoral sin ningún tipo de justificación, lo que vulnera los principios de transparencia, igualdad, licitud y justicia protegido p or el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, configurándose entonces la antijuridicidad material, pues existe lesión al bien jurídico tutelado.

lll. PETICIÓN

De conformidad con lo expuesto, le solicito con toda atención al Despacho del señor Magistrado LUÍS GUILLERMO PÉREZ CASAS, que dado a que los cargos aquí formulados no fueron desvirtuados en etapa posterior y por ende están llamados a prosperar, se sugiere la SANCIÓN que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, a: NORELIS CUETO CHO VAZ; YULIANYS TARRIFA CASTRO; MARIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ; JOHN ALBERTO ISSA MARTÍNEZ; ELSA INÉS HERNÁNDEZ ALMANZA; ORNEDY ANTONIO CALI YEPEZ y JOSÉ LUÍS OSPINO, en su calidad de candidatos al Concejo Municipal de Nechí – Antioquia -, con ocasión a las elecciones de Autoridades Territoriales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo

por haber violado el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en punto, al incumplimiento de la obligación legal de presentaciónResolución Nª8930 de 2021 Página 5 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

ante el Partido Político inscriptor, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del mes”

4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1490 de 2021 el 03 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:

“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tra tándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tal es actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”

Por lo que en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 24 de junio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10011-20, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1490 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 5071-20, por lo cual este despacho remitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 5071-20 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem. Lo anterior, sin detrimento en que la posición jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valoración jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.

El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia

en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.

Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/Resolución Nª8930 de 2021 Página 6 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

  • Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.
  • Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a conocer el contenido de la

CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.

  • Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a conocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
  • Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
  • Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
  • Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de ingresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no hab ían realizado registro alguno.
  • Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a

Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no hab ían realizado registro alguno.

  • Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato lista de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.

Argumentaron que el Partido presentó su informe de ing resos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido alResolución Nª8930 de 2021 Página 7 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:

  • Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se

presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo electrónico, para lo cual contrató una empresa de mailing.

  • Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candidatos que no habían presen tado sus informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.

El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declara renuente por no presentación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍA, CONCEJO, JUNTA ADMINISTRADORA, que se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.

Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resoluci ón de renuentes por no presentación o no

de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resoluci ón de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigados por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.

Argumentó el Partido fue diligente en todo el proceso desde que otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.

Anexó como pruebas:

1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.Resolución Nª8930 de 2021 Página 8 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.

3. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.

4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

5. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

5. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

6. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

7. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

8. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.

9. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

10. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.

11. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del cumplimiento de sus deberes legales, que el partido requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y reiteraron la expedición de circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su intervención rei terando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.

5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

deberes y actuó con debida diligencia.

5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

 oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territ oriales del 27 de octubre del 2019.

5.2. De oficio

 Formulario E-6 CO, donde se encuentra información de los investigados.Resolución Nª8930 de 2021 Página 9 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

6. CONSIDERACIONES

6.1. El deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas

Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y

la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la f echa de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos.

De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales y deben demostrar ante esta corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución Nª8930 de 2021 Página 10 de 22

Por medio de la cual se SANCIONA a cuatro (4) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de Nechí – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de in gresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10011-20.

Adicionalmente, la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el CNE “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo

ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los proced imientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentac ión de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de confor

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