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CNE - Resolución 9014 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 9014 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 9014 de 2021 (15 de diciembre )

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-022003.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 112 y 265 de la Constitución Política de Colombia, así como la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 27 de octubre del año en curso el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en condición de secretario general y representante legal del partido de la U, elevó ante esta Corporación acción de protección de los derechos de la oposición que en su criterio fueron vulnerados como consecuencia del acto de elección de la mesa directiva del C oncejo Distrital de Barrancabermeja -Santander. Elevó las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERO: Se declare que el acto de elección de la mesa directiva del Concejo distrital de Barrancabermeja-Santander de fecha 5 de octubre de 2021, va en contravía del derecho constitucional a la oposición política en cabeza de las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno distrital de Barrancabermeja-Santander.

SEGUNDO: Se ordene al Concejo distrital de Barrancabermeja -Santander, reestablecer el derecho en cabeza de las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno distrital de Barrancabermeja-Santander, de manera que ocupen por lo menos un cargo

SEGUNDO: Se ordene al Concejo distrital de Barrancabermeja -Santander, reestablecer el derecho en cabeza de las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno distrital de Barrancabermeja-Santander, de manera que ocupen por lo menos un cargo en la mesa directiva de la Corporación, en especial, el cargo de primera vicepresidencia y en consecuencia, se ORDENE volver a someter a elección y votación, la conformación de la mesa directiva de dicha Corporación para el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, a fin de que se recomponga la mesa directiva bajo los parámetros legales y constitucionales establecidos al respecto.

TERCERO: Se ordene al Concejo distrital de Barrancabermeja, que para la recomposición de la mesa directi va del Concejo distrital de Barrancabermeja para el periodo 2022, se tenga en cuenta lo estipulado en el Estatuto de la Oposición, Ley 1909 de 2018, artículo 18, en cuanto a que, esta representación de la oposición en la mesa directiva, debe “(…) alternars e en periodos sucesivos entre hombres y mujeres”. En tal sentido, el cargo a ocupar por parte de la oposición en cumplimiento a la alternancia de géneros por periodo, le corresponde a la concejala Kelly Ortiz Calao del Partido de la U, en razón a que, el cargo en mención ha sido ocupado durante los años 2020 y 2021, por

géneros por periodo, le corresponde a la concejala Kelly Ortiz Calao del Partido de la U, en razón a que, el cargo en mención ha sido ocupado durante los años 2020 y 2021, por una mujer y un hombre respectivamente. (…)”Resolución No. 9014 de 2021 Página 2 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. 1.2. Por reparto le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer de la solicitud de protección elevada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ actuando en calidad de secretario general y representante legal del Partido de la U, bajo el radicado No. CNE-E-2021-022003.

1.3. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción de protección elevada y decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO a la mesa directiva del concejo distrital de Barrancabermeja-Santander para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la comunicación del presente auto se pronuncie sobre los hechos objeto de la presente acción de protección.

PARÁGRAFO: Para tal efecto, se dará traslado del expediente digital, v ía correo electrónico en formato PDF.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que certifique dentro de las cuarenta y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, las declaratorias políticas de todos los

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que certifique dentro de las cuarenta y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto, las declaratorias políticas de todos los partidos que hacen parte del concejo distrital de Barrancabermeja -Santander, frente al gobierno de esa entidad territorial

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al presidente del concejo distrital de Barrancabermeja-Santander, para que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la comunicación del presente auto remita a esta Corporación el acta de la sesión del 05 de octubre de 2021, mediante la cual se realizó la elección de la mesa directiva y certifique los concejales que h an hecho parte de la mesa directiva durante lo que va corrido del periodo constitucional 2020-2023 de esa corporación pública. (…)”

1.4. En cumplimiento del anterior auto, el 27 de noviembre de 2021, la señora Erlig Diana Jiménez Becerra, actuand o en calidad de presidenta del C oncejo Distrital de Barrancabermeja-Santander dio respuesta al requerimiento y allegó la documentación solicitada.

1.5. En el mismo sentido, el 29 de noviembre, el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, José Anton io Parra Fandiño allegó certificación correspondiente a las declaratorias políticas efectuadas por los concejales frente al gobierno municipal de Barrancabermeja-Santander.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético d e acuerdo con laResolución No. 9014 de 2021 Página 3 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de

Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(…)

ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciu dadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”

2.2 LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y

2.2 LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.Resolución No. 9014 de 2021 Página 4 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en op osición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.”

ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para reali zar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018.”

ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Dis trital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”

ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e indepen dientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.”

ARTÍCULO 11. Derechos. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

(…)

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que

(…)

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.

(…)

ARTÍCULO 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.

La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.

Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.

(…)

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:Resolución No. 9014 de 2021 Página 5 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-EElectoral, con las siguientes características:Resolución No. 9014 de 2021 Página 5 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)”

2.3 CONSULTA ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR EN LA MESA

DIRECTIVA DE CORPORACIÓN PÚBLICA DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DECLARADA

EN OPOSICIÓN – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL1

“(…) Esto significa que, las potestades contempladas en el literal e), del artículo 11 y 18 de la Ley 1909 de 2018 junto con el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, dirigidos a establecer la participación en la conformación de las mesas directivas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y/o independencia, inclusive el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas como independientes de postular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados conforme al estatuto, en ausencia de colectividades declaradas en oposición o de postulaciones por estas, según el literal b del artículo 26 ibidem, se derivan y corresponden a las organizaciones políticas

los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados conforme al estatuto, en ausencia de colectividades declaradas en oposición o de postulaciones por estas, según el literal b del artículo 26 ibidem, se derivan y corresponden a las organizaciones políticas una vez realizan la declaración de oposición o independencia.

Entonces, el marco jurídico que regula la conformación de las mesas directivas son diferentes, únicamente, en atención al orden territorial que se trate: Mesas Directivas de las Cámaras que componen el Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, y Juntas Administradoras Locales.

(…)

1 Consejo Nacional Electoral. Rad. 1825-20. Magistrada Ponente: Doris Ruth Méndez Cubillos.Resolución No. 9014 de 2021 Página 6 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. Nótese, que tanto el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 1551 de 2012, como el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, regulan el núcleo esencial del mismo derecho, esto es, la participación de las organizaciones políticas declaradas en oposición de participar en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular, variando únicamente frente al sujeto que ostenta el derecho y el número y calidad de posiciones que puede tener en la mesa directiva.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra el siguiente material probatorio en el expediente:

ostenta el derecho y el número y calidad de posiciones que puede tener en la mesa directiva.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra el siguiente material probatorio en el expediente:

1. Resolución No. 1241 de 2021 mediante la cual se ordenó el registro del señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ como secretario general y representante legal del partido de la U.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ.

3. Copia del derecho de petición de fecha 12 de octubre radicado ante la Registraduría distrital de Barrancabermeja-Santander por la señora Kelly Zulima Ortiz.

4. Copia del derecho de petición de fecha 13 de octubre radicado ante la Registraduría distrital de Barrancabermeja-Santander por la señora Kelly Zulima Ortiz.

5. Copia del derecho de petición de fecha 12 de octubre de 2021 dirigido al señor Franklin

Andrés Nuñez, por la señora Kelly Zulima Ortiz.

6. Certificación expedida por el Concejo Municipal de BarrancabermejaSantander.

7. Acta No 001 de 2020 , sesión ordinaria del Concejo M unicipal de BarrancabermejaSantander.

8. Acta No 107 de 2020 , sesión ordinaria del Concejo M unicipal de BarrancabermejaSantander.

9. Certificación expedida por la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional

Electoral R.U.P.M.P.A.P – C No 120-2021.

10. Resolución No 051 d e 2021 expedida por el Concejo M unicipal de BarrancabermejaSantander.

11. Oficio expedido por los registradores especiales de Barrancabermeja, dando respuesta al

10. Resolución No 051 d e 2021 expedida por el Concejo M unicipal de BarrancabermejaSantander.

11. Oficio expedido por los registradores especiales de Barrancabermeja, dando respuesta al derecho de petición de fecha 12 de octubre elevado por la señora Kelly Zulima Ortiz.

12. Copia del formulario E-8 AL.

13. Acuerdo de coalición política del G.S.C. Civicos al 100%.

14. Copia del formulario E-6 AL.

15. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jonathan Stivel Vásquez Gómez.

16. Copia de seguro de cumplimiento poliza de disposiciones legales tomada por el señor

Jonathan Stivel Vásquez Gómez.

17. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Andrés Vásquez Vargas

18. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gineth Dayana López Ordoñez.Resolución No. 9014 de 2021 Página 7 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003.

19. Copia de la cédula de ciudadanía Leonardo Suárez Suárez.

20. Certificación expedida por el director de censo electoral de Registraduría Nacional del

Estado Civil.

21. Oficio suscrito por el G.S.C. Civicos al 100% dirigido a la Registraduría Nacional del Estado

Civil.

22. Diligencia de notificación personal ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

23. Certificación expedida por el director de censo electoral de Registraduría Nacional del

Estado Civil.

24. Resumen de informe técnico proc edimiento de verificación de firmas de apoyo del

candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez.

23. Certificación expedida por el director de censo electoral de Registraduría Nacional del

Estado Civil.

24. Resumen de informe técnico proc edimiento de verificación de firmas de apoyo del

candidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez.

25. Oficio expedido por los registradores especiales de Barrancabermeja, dando respuesta al derecho de petición de fecha 13 de octubre elevado por la señora Kelly Zulima Ortiz.

26. Copia del formulario E-8 AL

27. Resolución AV-AL-0049 del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS

28. Oficio de fecha 12 de octubre de 2021, suscrito por el señor Nestor Robert Álvarez dirigido a la señora Diana Jiménez Becerra.

29. Acta No. 125 de 2021, sesión ordinaria del Concejo M unicipal de BarrancabermejaSantander.

30. Acuerdo No. 059 de l 2006 expedido por el Concejo M unicipal de BarrancabermejaSantander.

31. Concepto No. 1372 de 2020 expedido por el Consejo Nacional Electoral.

32. Derecho de petición del 15 de octubre de 2021 elevado por la señora Kelly Zulima Ortiz.

33. Oficio externo No 795 -100 suscrito por la señora Erlig Diana Jimé nez Becerra en donde responde el auto del 24 de noviembre de 2021.

34. Acta No. 126 de 2021 Sesión ordinaria del Concejo Municipal de Barrancabermeja.

35. Certificación expedida por el Concejo Municipal de Barrancabermeja donde constan los concejales que han hecho parte de la mesa directiva en los años 2020 y 2021.

36. Concepto suscrito por la empresa ACLARAR S.A.S. sobre el trámite y procedimiento en la

concejales que han hecho parte de la mesa directiva en los años 2020 y 2021.

36. Concepto suscrito por la empresa ACLARAR S.A.S. sobre el trámite y procedimiento en la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja.

37. Acta No. 125 de 2021 Sesión ordinaria del Concejo Municipal de Barrancabermeja.

38. Oficio CNE-S-2021-002970-DVIE-700 suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral en donde certifica las declaraciones políticas respecto de los concejales respecto del gobierno municipal de Barrancabermeja-Santander.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULARResolución No. 9014 de 2021 Página 8 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. La participación en las mesas directivas de las plenarias en las corporaciones públicas tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 2, por su parte en cuanto a la participación que deben tener los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, su origen tiene fundamento en lo dispuesto por el Constit uyente en el artículo 1123 de la Carta Política.

Concomitante con lo antedicho uno de los derechos consagrados por el artículo 11 de la Ley 1909 de 2018 a favor de las organizaciones políticas declaradas en oposición es el de contar con representación en las mesas directivas de las corporaciones públicas de las que hacen parte,

de 2018 a favor de las organizaciones políticas declaradas en oposición es el de contar con representación en las mesas directivas de las corporaciones públicas de las que hacen parte, imperativo desarrollado a través del artículo 18 d el Estatuto de la Oposición , que, entre otras, dispone “(…) Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representaci ón en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones (…)”.

Así las cosas, de lo referenciado se observa que el legislador le otorgó importancia a la participación que deben tener los partidos políticos declarados en oposición al poseer un espacio en al menos una de las posiciones dentro de las respectivas mesas directivas, con la única finalidad de garantizar la participación de la oposición, por lo que determinó como necesari a esa inclusión, evitando que de manera arbitrari a, por asuntos formales o procedimentales fueran desconocidos estos derechos y se opacara la garantía que el constituyente quiso otorgarle a estas organizaciones políticas.

Seguidamente, el inciso segundo de la citada norma, indica que “la organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan”.

Respecto a la norma en cita se evidencia que existe n varias reglas a tener en cuenta. El artículo

hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan”.

Respecto a la norma en cita se evidencia que existe n varias reglas a tener en cuenta. El artículo 18 del Estatuto de la Oposición, pretende que todas las organizaciones políticas declaradas en oposición tengan los mismos derechos sin discriminación alguna, razón por la cual la ley expone que hasta tanto todas las colectividades no ocupen el respectivo lugar en las mesas directivas las demás no podrán ostentarlo, lo que implica un tratamiento igualitario para cada uno de los partidos declarados en oposición.

2 Ley 136 de 1994. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 3 Artículo 112 de la Constitución Política. Modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 001 de 2003.Resolución No. 9014 de 2021 Página 9 de 14

Por medio de la cual SE DECIDE la acción de protección del derecho de la oposición dentro del expediente con radicado CNE-E2021-022003. Seguidamente el inci so bajo análisis, expone una excepción al mandato legal referenciado, aduciendo que la única manera para que uno de los partidos opositores que ya haya ocupado el respectivo lugar en la mesa directiva vuelva a ostentarlo es que exista acuerdo unánime entre todas las organizaciones políticas declaradas en oposición, situación que implica que frente a este derecho no tienen preponderancia las bancadas mayoritarias o minoritarias si no que por el contrario todas las colectividades opositoras tienen la misma legitimación

La Corte Constitucional a través de Sentencia C - 018 de 2018, manifestó lo antedicho de la siguiente manera:

contrario todas las colectividades opositoras tienen la misma legitimación

La Corte Constitucional a través de Sentencia C - 018 de 2018, manifestó lo antedicho de la siguiente manera:

“(…) El artículo 18 del PLE Estatuto de la Oposición, además de establecer el derecho a tener representación en al menos una de las mesas directivas en la corporación pública en la que tengan representación, contiene tres disposiciones adicionales, relacionadas con: la postulación de los representantes de las organizaciones declaradas en oposición, la distribución de tal representación cuando existan varias organizaciones declaradas en oposición y la alternancia por razones de género de la representación de la oposición en mesas directivas. Las dos primeras (es decir, la postulación de los representantes de las organizaciones en oposición y la distribución entre varias organizaciones en oposición de tal representación) permiten que no se genere una discriminación entre las organizaciones políticas en oposición, que sería contraria al artículo 13 de la Constitución . Así mismo, en c uanto a la solicitud del interviniente de definir los espacios y mecanismos para definir la organización política declarada en oposición que accederá a dichos beneficios, deberá ser producto

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