CSDJ - F13001110200020120089901ADJUNTA20191218113955-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020120089901ADJUNTA20191218113955-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 130011102000201200899 01 Aprobado según Acta No. 097 de la misma fecha. ASUNTO Correspondería a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinables, contra la providencia de fecha 27 de marzo de 20191, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) S.M.L.M.V., al abogado FERMIN ANTONIO RAMBAL HERRERA; así mismo, con amonestación a la abogada MARTA JIMENA SUÁREZ BURGOS, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, y ABSOLVIÓ a los doctores JORGE ENRIQUE 1 Magistrada Ponente ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA – Magistrado JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación N° 130011102000201200899 01 Abogado en Apelación. SERRANO VILLABONA y ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING, de no ser porque existe una irregularidad sustancial que nulita el procedimiento. SÍNTESIS FÁCTICA En fecha 01 de agosto del año 2012, el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, ordenó compulsa de copias a efectos de que se investigue a los abogados defensores dentro del proceso penal adelantado contra DANIEL DAVID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por dilación injustificada de la audiencia pública. CALIDAD DE ABOGADO Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de los abogados FERMIN ANTONIO RAMBAL HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía N° 6817327 y titular de la tarjeta profesional N° 30190, MARTA JIMENA SUÁREZ BURGOS, identificada con cedula de ciudadanía N° 36307344 y titular de la tarjeta profesional N° 159628, ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING, identificado con cédula de ciudadanía N° 7600563 y titular de la tarjeta profesional N° 158464, y JORGE ENRIQUE SERRANO VILLABONA, identificado con cedula de ciudadanía N° 91487403 y titular de la tarjeta profesional N° 103254 de conformidad con los certificados de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, documento que a la fecha en que se expidió los certificados, se encontraba vigente. República de Colombia
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 130011102000201200899 01
Abogado en Apelación. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, del 01 de agosto del año 2012 el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado LUIS JOSÉ NIETO VIDES, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:
1. El 20 de noviembre de 2015, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinable, se dejó constancia que no asiste el señor representante del Ministerio Público.
Posteriormente, el Magistrado Ponente explicó que el asunto disciplinable se dio apertura solamente contra el doctor LUIS JOSÉ NIETO VIDES, cuando en realidad eran varios abogados que actuaban en el proceso bajo el radicado 2010-05601. Acto seguido el disciplinable rinde su versión libre, manifestando que era apoderado de uno de los implicados y que nunca trató de dilatar el proceso porque a su cliente le dieron el beneficio de casa por cárcel. Luego el Magistrado Ponente indicó que la apertura de investigación no relacionó a todos los abogados que posiblemente estén inmersos en alguna irregularidad disciplinaria, sin embargo haciendo un análisis del proceso penal 2010-05601 el cual reposa en copias integras y legibles, se tiene que es pertinente, conducente y útil, vincular a los doctores CARLOS JIMÉNEZ
OTALVAREZ, ALEX FERNÁNDEZ HARDING, CARLOS MANUEL CANTILLO
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Abogado en Apelación.
DÍAZ, MARTA JIMENA SUÁREZ BURGOS, ARIEL OLARTE LÓPEZ, CARLOS
ALIRIO PARRA PARRA, FERMIN ANTONIO RAMBAL HERRERA, JORGE
SERRANO VILLAVONA.
Lo anterior se reitera para encauzar este proceso que se había aperturado exclusivamente contra el doctor JOSE LUIS NIETO VIDES. Se debe de entender que contra del doctor FERMIN ANTONIO RAMBAL se había compulsado copias, por tanto se solicitaron las mismas; en casos de que sea un proceso posterior el radicado, ese proceso se acumulará al presente proceso disciplinario 2012-899. Así las cosas, el Magistrado se abstiene decretar de oficio pruebas para no violar el derecho a la defensa de los abogados a los cuales se les ha vinculado al presente proceso disciplinario. Por lo tanto, estudió todas las actuaciones que se hayan realizado hasta el día 20 de noviembre de 2015. Por otra parte, el Magistrado ordenó que se expidieran los certificados de la tarjeta profesional de los abogados vinculados en el proceso disciplinario.
2. El 28 de enero de 2016, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Una vez instalada la audiencia, el Magistrado
Ponente al revisar el expediente se percató que la audiencia pasada, se ordenó abrir proceso disciplinario contra los doctores CARLOS JIMÉNEZ
OTALVAREZ, ALEX FERNÁNDEZ HARDING, CARLOS MANUEL CANTILLO
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Abogado en Apelación. DÍAZ, MARTA JIMENA SUÁREZ BURGOS, ARIEL OLARTE LÓPEZ, CARLOS ALIRIO PARRA PARRA, FERMIN ANTONIO RAMBAL HERRERA, JORGE SERRANO VILLAVONA, se tiene de presente la certificaciones vigentes de las tarjetas profesionales de todos los disciplinados mencionados, sin embargo no se libraron los oficios citatorios a los letrados para las diligencia programada en el día 28 de enero de 2016. Así las cosas, se insistió que en forma urgente Secretaria envié los oficios a los señores abogados vistos, para que asistan a un nuevo diligenciamiento.
3. El 17 de mayo de 2016, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Instalada la audiencia se dejó constancia que a la diligencia asistieron los doctores LUIS JOSÉ NIETO VIDES, FERMIN RAMBAL y CARLOS MANUEL CANTILLO DÍAZ, disciplinados en ese asunto. Se dejó constancia que a esa diligencia no asistió el señor Representante de Ministerio
Público.
Acto seguido y en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 se concedió la palabra al doctor FERMIN RAMBAL, para que rinda versión libre, quien solicitó una prórroga, para poder estudiar la querella, y así presentar las pruebas relacionadas con el asunto. Seguidamente y en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 del 2007, se le concedió la palabra al doctor CARLOS CANTILLO DIÁZ, para que rinda versión libre, quien aporta material probatorio concerniente a 8 folios y un CD, donde República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. prueba que pidió aplazamiento de las audiencias, igualmente, indicó que el señor juez accede a su petición. Posteriormente, se le concede el uso de la palabra al doctor LUIS JOSÉ NIETO VIDES, quien aporta material probatorio concerniente a 1 folio. Por lo tanto, se decretan las siguientes pruebas por parte del Magistrado Ponente. -Emplazar a los disciplinables que no asistieron a la audiencia CARLOS
JIMÉNEZ OTALVAREZ, FERNÁNDEZ HARDING, MARTA JIMENA SUÁREZ
BURGOS, OLARTE LÓPEZ, CARLOS ALIRIO PARRA y JORGE SERRANO VILLANOVA. -Citar nuevamente a los letrados. -En el oficio de citación al doctor CARLOS ALIRIO PARRA, se le comunicó que
debido a que en el Distrito Cartagena fue que sucedieron los hechos, no es posible trasladar el asunto a la ciudad de Bogotá, ya que, el letrado puede desplazarse a la ciudad de Cartagena o en su defecto nombrar un abogado contractual, para que lo represente, es decir, se le negó la solicitud de trasladarle el proceso disciplinario al Distrito de Bogotá; y así lo citaron para que asista a la próxima diligencia, en caso contrario, se le nombrara un abogado de carácter oficioso. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación.
4. El 05 de julio de 2016, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Instalada la audiencia se dejó constancia que a la diligencia asistieron los doctores LUIS JOSÉ NIETO VIDES y CARLOS MANUEL CANTILLO DIÁZ. Igualmente se deja constancia que el señor Representante
del Ministerio Público. Acto seguido se le da el uso de la palabra al doctor CARLOS MANUEL CANTILLO DIÁZ, para que manifieste en aras a la defensa, quien indicó, que actuó como abogado suplente, del doctor ALEX FERNÁNDEZ HARDING, quien le pidió el favor que asistiera a la audiencia de acusación, con el fin de no dilatar el proceso. Así las cosas se decretan las siguientes pruebas por parte del Magistrado:
-Edicto emplazatorio a los disciplinables que no asistieron a la audiencia. -En caso que no se presente excusa dentro del término, se nombrara al doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN, como defensor oficioso. -Citar nuevamente a los letrados, para que asistan a la próxima diligencia.
5. El 02 de septiembre del 2016, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Instalada la audiencia se dejó constancia que a la diligencia asistió el doctor CARLOS MANUEL CANTILLO DÍAZ, y no asistieron los otros disciplinables.
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Abogado en Apelación. Así las cosas se decretan las siguientes pruebas por parte del Magistrado. -Edicto emplazatorio a los disciplinables que no asistieron a la audiencia
CARLOS JIMÉNEZ OTALVAREZ, FERNÁNDEZ HARDING, MARTHA JIMENA
SUÁREZ BURGOS, OLARTE LÓPEZ, CARLOS ALIRIO PARRA PARRA, FERMIN RAMBAL, LUIS JOSE NIETO y JORGE SERRANO VILLANOVA. - En caso que no se presente excusa dentro del término, se nombrara al doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN, como defensor oficioso. -citar nuevamente a los letrados, para que asistan a la próxima diligencia.
6. El 04 de octubre del 2016 y 16 de febrero del 2017, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Instalada la audiencia se dejó constancia que a la diligencia asistieron los doctores LUIS JOSE NIETO VIDES, CARLOS MANUEL CANTILLO DIÁZ y CARLOS ALIRIO PARRA, así mismo, asistió el doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN, defensor oficioso de los otros letrados.
Seguidamente y en virtud del 105 de la Ley 1123 del 2007 se le dio la palabra doctor LUIS JOSE NIETO VIDES, para que rindiera versión libre. Posteriormente procedió el Magistrado a calificar el mérito del asunto en virtud del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, terminando anticipadamente el asunto República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. a favor del doctor LUIS JOSÉ NIETO VIDES, al encontrarse plenamente compraba una inexistencia de conducta disciplinaria. Así mismo, procedió a terminar anticipadamente el asunto al doctor CARLOS CANTILLO DIÁZ, debido que en las oportunidades donde fue citado, efectivamente acudió a las audiencias. Acto seguido se le reconoció personería sustantiva y adjetiva al doctor CARLOS ALIRIO PARRA, para que actué en aras a la defensa de la doctora
MARTA SUÁREZ BURGOS.
Seguidamente y en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se le concedió la palabra para que rindiera versión libre y se pronuncie en relación a la defensa de la doctora MARTA SUÁREZ BURGOS, igualmente, al doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN, en calidad de defensor de oficio, para que manifestará en relación a la defensa de los doctores CARLOS JIMÉNEZ
OTALVAREZ, FERNÁNDEZ HARDIG, OLARTE LÓPEZ, FERMIN ANTONIO
RAMBAL HERRERA y JORGE SERRANO VILLANOVA.
El doctor CARLOS ALIRIO PARRA PARRA, indicó que la doctora MARTA SUÁREZ y él llegó en mayo 30 de 2012 al proceso por el que los ocupó en esa diligencia, cuando realizó la audiencia preliminar. En oportunidad el doctor REINALDO (Juez), decidió iniciar la audiencia con las mismas personas que siempre iniciaba. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. Así mismo, explicó que en la audiencia descubrieron el material probatorio por parte de la Fiscalía y por su parte como defensa, pero cuando llegaron a la parte de la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas, el señor Fiscal solicitó aplazar la audiencia porque estaba enfermo, (aporta audiencia en CD) lo que fue concedido y el Juez fija nueva para junio y en esa el doctor
FERNÁNDEZ solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado hasta el momento por no estar todos presente, esto llega hasta el Tribunal Superior de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, la mencionada Corte devolvieron el proceso, pero sin estar seguro, cree que se decretó la nulidad y se inició nuevamente el proceso para acudir a la preparatoria. Empero desafortunadamente no se ha podido realizar porque falta un defensor, o Fiscal y fracasan. Igualmente, adujo que el doctor PARRA PARRA que de parte de la doctora MARTA y en su nombre si asistieron a la diligencia, faltaron una o dos veces avisando al Juzgado con anterioridad de la inasistencia. De hecho manifestó que se ofrecía a servir de defensor de estas personas que hacían falta con el fin de aclarar y avanzar las audiencias. En el mismo sentido, indicó que en el transcurso del tiempo en que el proceso estaba en la Corte Suprema de Justicia, cada una de las personas presentó HABEAS CORPUS y a raíz de eso están todos en libertad. No sabe dónde se decretó, el abogado manifestó que sí participó en unos procesos disciplinarios que se adelantaron en la policía donde visitó SAN ANDRÉS y con todo un equipo de investigación. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. También, explicó que en las oportunidades que no podían asistir manifestó que
se justificó debidamente ante el señor Juez, fueron certificadas e inclusive llamaron y verificaron las certificaciones. Por otra parte, se le otorgó la palabra al doctor PEDRO LÓPEZ BELTRÁN quien actúa como abogado defensor oficioso, quien solicitó que se cite insistentemente a los doctores a quien representa porque ellos son los únicos que saben que pasó en ese proceso. Así mismo, indicó que solamente está pendiente de una prueba que tiene que ver con una certificación del señor Juez Primero Especializado de Cartagena que tenía esta causa, donde informó como adquirieron en el proceso, la libertad en este asunto. Por último, el abogado CARLOS ALIRIO PARRA, aportó pruebas de 10 folios útiles que corresponden a 5 actas de audiencias fallidas donde demostró su asistencia, una excusa que presentó para no comparecer a otra diligencia programada a la misma hora que tenía y la copia de la notificación para diligencia a la que asintió y por la que se excusó para no asistir a una de ellas. En total hay más audiencias, pero todas en el expediente.
8. El 06 de abril del 2017, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Instalada la audiencia se dejó constancia que asistió a la diligencia el doctor PEDRO LÓPEZ BELTRÁN, en su calidad de defensor
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Abogado en Apelación. de oficioso, igualmente CARLOS ALIRIO PARRA PARRA y en defensa de la señora MARTA SUÁREZ. Acto seguido estimó el a quo, que la imputación fáctica, deriva de la compulsa de copias contra del doctor CARLOS JIMÉNEZ OTALVAREZ, a quien se le abrió investigación, y este abogado faltó mínimamente a una o dos audiencias aproximadamente sin ninguna justificación, es por ello que el señor Juez del causa solicitó la compulsa de copias en contra de este letrados por faltar a unas audiencias de rigor, se tiene como la primera persona quien se le formulara cargos por lo ya mencionado. Igualmente, explicó que, el doctor ALEX FERNÁNDEZ, en realidad para la Magistratura, se lleva todas las palmas en compañía del doctor FERMIN RAMBAL, porque al señor ALEX FERNÁNDEZ, se le contaron 7 audiencias, la mayoría de ellas sin justificación, y donde se debe de recordar, que fue uno de los que firmó una apelación extemporánea, para que conociera la Corte Suprema de Justicia, y analizando las excusas que presentó el doctor FERNÁNDEZ, queda completamente aterrada la Magistratura, de su ligereza en sus justificaciones, mírese como para el 28 de febrero de 2014, éste señaló que solicitaba se le postergara la audiencia preparatoria, toda vez que para esa fecha tenía una diligencia programada en la ciudad de Bogotá, en un proceso penal, y no colocó el Juzgado, ni el radicado del proceso, y reseña que : "de
igual forma manifestó que el abogado sustituto doctor RODRIGO MARTÍNEZ, tampoco podrá asistir, debido a compromisos adquiridos con antelación, derivados al nuevo cargo que ahora ostenta.", primero se justificó sin soporte y República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. luego manifestó que nombraba un apoderado suplente y que éste tampoco podía asistir. Así mismo, indicó que, el 31 de diciembre del 2014, manifestó que no puede asistir a la audiencia del 8 de enero de 2015, diciendo que pertenecía al sistema de defensoría y le fue programado un turno en Santa Marta de 8:00 a.m.- 8:00p.m., que su abogado suplente se encontraba fuera del país, y tampoco deja soportes de lo manifestado, además indicó que con antelación para la audiencia del 4 de marzo de 2015, se le había programado otro trabajo profesional, y que por tanto no podía ir, y sin embargo presenta una situación de ROSA ELENA CARVACHY, que es totalmente diferente al de ALEX FERNÁNDEZ, así las cosas, es otro de los abogados fuera del doctor CARLOS JIMÉNEZ OTALVAREZ, a quien será menester formularle cargos por lo ya enunciado. Así mismo, el doctor FERMIN ANTONIO RAMBAL HERRERA, se denota que
faltó a ocho diligencias, la mayoría de las veces sin ninguna causa justa, por tanto queda claro y evidenciado que es menester formular cargos en su contra; fuera de lo anterior el doctor JORGE SERRANO VILLABONA, formularle cargos, por falta sin justa causa a tres audiencias, lo mismo pasa en relación a la doctora MARTA SUAREZ, quien faltó a dos audiencias sin justificación. Así las cosas, indicó que, se formularon cargos por presuntamente vulnerar el articulo 7 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que reza: "Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En la modalidad culposa, a los siguientes abogados: FERMIN ANTONIO RAMBAL HERRERA, CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ OTALVAREZ, MARTA JIMÉNEZ SUÁREZ, ALEX FERNANDEZ HARDING, JORGE SERRANO VILLABONA, a quien también se encuentra en una situación similar o igual a los señores abogados ya enunciados, y es que es evidente para ese caso, que presuntamente vulneraron el deber que se consagra en el artículo 28, numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, mismo que reza que los señores abogados deben atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, se
reitera que la prueba, luego del análisis de todo lo señalado da para formulación de cargos contra de estos letrados ya enunciados. Por otra parte, adujo que, al doctor ALIRIO PARRA PARRA, se le termina este proceso como forma de calificar el mismo, bajo el entendimiento de que él presentó excusas que fueron atendidas por el Juez Penal de Conocimiento, como por ejemplo la del 16 de octubre de 2012, en la cual estaba como apoderado del teniente RAFAEL LEONARDO RIAÑO, porque había recibido un telegrama donde se le comunicaba de una audiencia de preclusión para esa misma fecha, y así mismo se justificó para el 10 de septiembre de 2014, por tener otra citación en el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de igual manera lo hizo para la audiencia programada para el 28 de febrero a las 2:00 p.m., por tener programado unos diligenciamientos las 10:00 a.m., en la ciudad de Bogotá, e igualmente para el 21 de julio de 2014, y en otra oportunidad porque el señor Juez manifestó que los que ya habían estado en una audiencia de carácter de calificación, no se les excusaba para República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. seguir participando hasta determinada fecha, esa excusa fue válida para el doctor PARRA, quien había hecho una especie de descubrimiento, y por tanto
el señor Juez hizo como una especie de híbrido, en otras oportunidades estaba pendiente en la Fiscalía, a ver si había audiencias o no, y existe una constancia de una de estas audiencias en la cual se deja señalado que el señor abogado estaba llamando para preguntas si se estaba llevando a cabo la audiencia, para dirigirse a ese Despacho judicial, esa fue la del 4 de marzo de 2015, las otras se entiende de que el señor abogado hizo un descubrimiento, y que el señor Juez había manifestado de que podían no asistir a otros diligenciamientos hasta que los otros abogados no hicieran su descubrimientos y se pusieran a la par. Ahora bien en lo relacionado con el señor ARIEL OLARTE LÓPEZ, no es necesario seguir este proceso, porque se denota que en las oportunidades donde fueron citados, fueron llamados y efectivamente acudieron a las audiencias, por tanto se les terminar el proceso. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal Documentos de la decisión compulsante de copias – de HABEAS CORPUS de fecha 1 de agosto del año 2012. Certificado de antecedentes disciplinarios de los abogados Constancia de vigencia de la tarjeta profesional de los citados. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. Copias del expediente radicado 130016001129201005601, adelantado en el
Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Cartagena, por el delito de concierto para delinquir agravado, entre otros. Versión libre de los procesados Documentos que dan cuenta de la defensa. Audiencia de juzgamiento. El día 23 de agosto de 2017, se inició la diligencia, por la cual, se dejó constancia que asistió el doctor CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ OTALVARO en su calidad de disciplinadle, el doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN abogado contractual, asiste el doctor CARLOS VELAZCO GÓMEZ, en calidad de Defensor. Acto seguido se le otorgó la palabra al doctor JIMÉNEZ OTALVARO, para que si es su deseo rinda versión libre y sus generales de ley quien manifestó: Para comenzar dentro de esta actuación disciplinaria, vale la pena solicitar anticipadamente la terminación de este proceso en su contra, dado que sobre estos mismos hechos modo y lugar en el proceso radicado 2010-05601, en este Seccional se dio terminación anticipada sobre ese proceso. El audio fue escuchado. Por lo tanto, indicó que él representaba la defensa del señor JOAQUIN PALMA PADILLA, se puede observar que a folio 258 y 241 y en el 2014 a folio 221 en mayo 2012 se establecen las audiencias donde fui citado y falté. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación. Igualmente, explicó que a folio 114 del mismo cuaderno, el 30 de mayo de 2012, el entonces apoderado le otorgó poder a otro abogado llamado JORGE ENRIQUE SIERRA, él es su defensor contractual se imagina que hasta la fecha actual. En consecuencia, concluyó que, por la fecha de los hechos hasta la actualidad se presenta la figura de la prescripción de la acción disciplinaria y se presenta también la figura del non bis in ídem. Así mismo, adujo que, el doctor CUADRADO, envió un despacho comisorio para que se le notifique sobre la queja disciplinaria presentada por ese Despacho. Agregó que se puede apreciar también que en el año 2012 fue citado a la ciudad de Santa Marta. Por lo tanto, aclaro que nunca ha tenido oficina en Santa Marta. En el mismo sentido, indicó que la otra inasistencia que faltó presentó la excusa porque se comunicó vía telefónica informando que en uno de los peajes se encontraba pero no podía trasladarse por encontrarme mal de salud. Subsiguiente el Magistrado Ponente interviene quien manifestó que como pregunta de la Sala formula si es plausible terminar o no anticipadamente el asunto conforme al artículo 103 de la ley 1123 del año 2007. Por lo tanto, el Magistrado explicó que se puede evidenciar que el doctor JIMÉNEZ OTALVARO si era el defensor del señor JOAQUIN, pero se debe República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N° 130011102000201200899 01 Abogado en Apelación. entender en primera medida que le fue revocado el poder para entregarlo al doctor JORGE ENRIQUE CERRANO (folio 114). Por lo anterior, explicó que, si lo anterior es así, es una primera fase para terminar anticipadamente el proceso porque el artículo 24 de la ley 1123 menciona que: "TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”, y en este caso no se trata de una conducta de carácter permanente. Por lo cual, adujo que, se recuerda que el 30 de mayo del año 2012 se revocó el poder al doctor JIMÉNEZ OTALVARO. Se dejó constancia que el letrado estaba en una condición de salud de gravedad que justificaba sus omisiones desde el punto de vista objetivo pero desde el punto de vista subjetivo debe ser terminado el proceso. En consecuencia, el Magistrado dejó credibilidad de que con antelación en un proceso adelantado por ese Seccional ya se le había terminado ese proceso. Colorario, indicó que, por todas esas motivaciones es que se termina este proceso contra el letrado. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación N° 130011102000201200899 01 Abogado en Apelación. Por otra parte, se le concede la palabra al doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN, quien excusa a su poderdante de no poder asistir a la audiencia. Seguidamente solicitó la terminación anticipada a favor de la doctora MARTA JIMENA, siendo claras las siguientes razones: “1. La doctora JIMENA recibe poder posteriormente presentó excusa y no asiste a la siguiente, y el día 17 de marzo de 2012 acude a la audiencia programada para esa fecha y aportó prueba. En resumen la única audiencia en que la doctora no pudo asistir fue el 22 de agosto de 2012, sin embargo ella presentó justificación de inasistencia por correo certificado. Así mismo, explicó que, la doctora le otorgó poder como abogado suplente al doctor FRANCISCO GONZÁLEZ, que desde el 30 de mayo de 2012 lo viene representando como abogado suplente. Agregó, que la doctora siempre fue diligente y asistió a sus audiencias, inclusive sustituyó poder a otro abogado para los casos que no pudiera asistir. No hay ningún tipo de compulsa de copias desde que hubo la compulsa del 1 de agosto de 2012 por el juzgado de Sucre. Quiere decir que si no hay compulsa de copias la responsabilidad disciplinaria es totalmente individual y en el caso concreto se puede apreciar prescripción. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación N° 130011102000201200899 01 Abogado en Apelación. Seguidamente el Magistrado procede a aclarar las razones por las que no existe la figura de prescripción de la acción disciplinaria, por tanto no se concede la terminación anticipada. Así las cosas, adujo que, luego de que el doctor CARLOS VELAZCO GÓMEZ presentó poder otorgado por el doctor HARDING, se reconoce personería sustantiva y adjetiva, por lo tanto, se le cede la palabra para lo cual manifestó que: "solo hasta el 6 de abril de 2017 se procedió a hacer la calificación de la que habla el artículo 105 de la ley 1123 del año 2007. La audiencia del 27 de septiembre de 2017, se suspende y se fija fecha para nueva audiencia. El día 05 de diciembre de 2017, se continuó con la diligencia, donde asistió el doctor PEDRO MARIO LÓPEZ BELTRAN en calidad de abogado de c
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