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CSDJ - F11001010200020140236400ADJUNTA20190715144751-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140236400ADJUNTA20190715144751-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110010102000201402364 00 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario Única Instancia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GERMAN ARIAS CORTÉS, en su condición de FISCAL 54

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, originada tras la queja interpuesta por el señor ALONSO DE JESUS LÒPEZ RHENALS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201402364 00

FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja presentada el 14 de septiembre de 2017, por el señor ALONSO DE JESUS LÓPEZ RHENALS, contra el FISCAL 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, a quien se le reprocha que tras haber conocido

el proceso penal bajo el radicado 110016000717201300236 adelantado por el delito de Prevaricato por acción contra el Juez Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, suscribió oficio adiado 28 de julio de 2014, en el que sugirió al titular del Juzgado Civil del Circuito de Lorica abstenerse de tomar decisiones respecto de entrega de títulos y recursos que se encuentren a disposición del citado despacho dentro del proceso ejecutivo No. 2012-002013. Mediante auto del 4 de mayo de 2015, esta Corporación abrió indagación preliminar contra el FISCAL 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la investigación penal, la cual fue promovida por el abogado del Banco BBVA Colombia y la emisión de un oficio dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Lorica Córdoba, en donde sugiere abstenerse de tomar decisiones dentro del proceso ejecutivo bajo el radicado 2012-002013, particularmente en lo relacionado con la entrega de títulos y recursos en disposición dentro del proceso. En etapa de indagación preliminar se arrimó al plenario la siguiente prueba: - Informe ejecutivo de las diligencias adelantadas por la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación bajo el radicado 110016000717201300236 (fls. 32 a 35). Mediante proveído adiado 1 de octubre de 2018, se aperturó INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, quien para la época de los República de Colombia Rama Judicial

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA hechos se desempeñaba como FISCAL 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, practicándose las siguientes pruebas: - Extracto de la hoja de vida, constancia de servicios prestados y devengos para los años 2014 y 2015, en la cual consta la calidad del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS como Fiscal Delegado. - Remisión por parte del Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, del oficio No. 429 de fecha 28 de julio de 2014, proveniente de la Fiscalía 54 Delegada del Tribunal Superior de Bogotá. Con proveído del 30 de mayo de 2019, se dispuso la acumulación del proceso bajo el radicado 110010102000201700647 00 a las presentes actuaciones por existir conexidad e identidad de objeto y sujeto investigado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la

Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma República de Colombia Rama Judicial

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(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial', en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus

competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conforme con lo anterior procede esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la investigación disciplinaria adelantada en contra del funcionario encartado.

CASO EN CONCRETO.

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada el 14 de septiembre de 2017, por el señor ALONSO DE JESUS LÓPEZ RHENALS, contra el FISCAL 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, a quien se le reprocha que tras conocer de la investigación penal bajo el radicado 110016000717201300236 adelantado por el delito de Prevaricato por acción contra el Juez Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, este suscribió oficio adiado 28 de julio de 2014, en el que sugirió al titular del Juzgado Civil del Circuito de Lorica abstenerse de tomar decisiones respecto de entrega de títulos y recursos que se encuentren a disposición del citado despacho dentro del proceso ejecutivo No. 2012-002013. No obstante lo anterior, tras la investigación disciplinaria emprendida se logró establecer que

en efecto el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, quien para la época de los hechos se desempeñaba como FISCAL 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, suscribió el oficio No. 429 del 28 de julio de 2014, que en su transcripción disponía lo siguiente: «Como quiera que dentro de la actuación con radicado 110016000717201300236 que se encuentra a cargo de ésta Fiscalía Delegada, ha llegado la información de la víctima BBVA Colombia que fue solicitada y programada audiencia preliminar de suspensión de la actuación civil y medidas de protección a la integridad patrimonial fijada para el próximo 29 de septiembre de 2014 a las 8:30 AM. Ante Juez de Control de Garantías en el Complejo Judicial de Paloquemado en esta ciudad de Bogotá, a la cual han sido citadas todas las partes interesadas en el mencionado proceso República de Colombia Rama Judicial

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA ejecutivo, y dentro de la cuál ésta Fiscalía Delegada en cumplimiento del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y 22 del CPP procederá a coadyuvar tal petición de la Victima. Por lo anterior, comedidamente le sugiero al señor Juez con miras a evitar un mal mayor, se abstenga de tomar, hasta la decisión que se adopte en la audiencia preliminar mencionada, cualquier decisión dentro del proceso ejecutivo que esté

pendiente de adoptar y más específicamente con relación a la entrega de títulos y recursos que se encuentren a su disposición» De otro lado, del informe ejecutivo rendido por la Fiscalía General de la Nación sobre la investigación penal referida, se logró establecer que la misma tuvo su génesis con la denuncia penal efectuada el 23 de diciembre de 2013 contra la doctora ISABEL LORELLY en su calidad de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, quien en un proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado 23417203100012001200203, condenó solidariamente al Banco BBVA; en desarrollo de la denuncia instaurada por el apoderado del Banco BBVA, se realizaron las respectivas pesquisas, ordenes de policía judicial tales como inspecciones, interrogatorios, ordenes de Despacho para recepcionar declaraciones; ordenes de interceptaciones y prorrogas de las mismas, arrojando información relevante para la investigación y para el día 29 de septiembre de 2014, se tenía prevista llevar a acabo audiencia preliminar de suspensión de la actuación civil y medidas de protección a la integridad patrimonial ante el Juez de Control de Garantías. República de Colombia Rama Judicial

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA De lo anterior, puede colegirse en primera medida que el oficio que se cuestiona donde el Fiscal indagado sugiere al Juez Civil del Circuito de Lorica abstenerse de adoptar

decisiones específicamente relacionadas con la entrega de títulos y recursos a disposición dentro del proceso civil 2012002013, el mismo, corresponde precisamente a una sugerencia respetuosa dada la investigación penal que se adelantaba y que tenía relación directa con el proceso civil de responsabilidad extracontractual, sin que pueda interpretarse como una orden o usurpación de funciones, pues el Fiscal que tenía a su cargo la investigación penal en el ejercicio de sus funciones que devienen de la Constitución y la Ley, en procura de salvaguardar los intereses de la víctima que para el caso era el Banco BBVA Colombia, tenía la legitimidad y además obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio mayor máxime cuando no era procedente invocar la prejudicialidad dentro del proceso civil. En este orden de ideas surge evidente que el proceder del Fiscal 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en relación con el cuestionamiento efectuado por haber sugerido mediante oficio dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Lorica donde se adelantaba proceso civil de responsabilidad extracontractual de abstenerse de adoptar decisiones respecto de la entrega de títulos y recurso puestos a disposición hasta tanto no se surtiera la audiencia preliminar ante el Juez de Garantías que se llevaría a cabo el 29 de septiembre de 2014, donde se solicitaría la suspensión de la actuación civil y medidas de protección a la integridad patrimonial de la víctima, per se no constituye falta disciplinaria a la luz del artículo 196 del Código Único Disciplinario, por cuanto no se observa ningún incumplimiento de deberes o prohibiciones previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes vigentes.

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que la actuación desplegada por el funcionario investigado merezca un reproche disciplinario, pues su actuar no reviste ningún tipo de contrariedad al ordenamiento jurídico. Entre tanto, el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. De igual manera, dispone el artículo 73 de la citada codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En consecuencia, esta Sala Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones antes citadas, procederá a decretar la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA PRIMERO.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en su condición de FISCAL 54 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ para la época de los hechos y en consecuencia proceder al ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Por secretaría realícense las comunicaciones y notificaciones de rigor.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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FUNCINARIO ÚNICA INSTANCIA

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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