CSDJ - F11001010200020140254200ADJUNTA20150827101526-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140254200ADJUNTA20150827101526-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / Hecho denunciado no existió Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, la magistrada ponente se justificó en la grave congestión que afrontaba su despacho, la carga laboral, en la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y atendiendo las prelaciones constitucionales, entre otros.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201402542 00 (9965-21) Aprobado según Acta de Sala No. 71 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En auto de 24 de septiembre de 2014, proferido al interior del proceso 110010102000201402350-00 por parte de la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA ordenó la ruptura de la Unidad procesal, respecto del escrito anónimo presentado contra el doctor
JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por cuanto el denunciado presuntamente no ha dado impulso procesal a las investigaciones disciplinarias No. 150001102000201300050-00, 150001102000201302010-00, 150001102000201402040-00, 150001102000201402030-00 y 150001102000201400150-00 seguidas contra el titular del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MONTERREY, procediéndose al reparto de la queja y sus anexos, a fin de que se investigue lo atinente a la inconformidad presentada en cada una de las quejas disciplinarias relacionadas, correspondiéndole a este despacho investigar lo relacionado con el proceso disciplinaria No. 15000110200020140005000. (fls. 1 - 14 c.o.). 2.- Mediante auto del 12 de noviembre de 2014, la Magistrada que funge como Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que tuvo a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra el Fiscal Segundo Especializado de Tunja dentro de la investigación disciplinar No. 201300050-00, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir el encartado al no dar impulso a la actuación disciplinaria referida, y se decretaron algunas pruebas
(fls. 18 - 20 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente ante la Secretaria Judicial de la Sala del auto referido, el 27 de noviembre de 2014 (fl. 25 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante comunicación CSJB3307-201300050J adiada 3 de diciembre de 2014, remitió copia del proceso disciplinaria No. 201300050-00 (fl. 27 c.o. y 2 cuaderno anexos). 5.- A folio 83 obra certificación expedida por la Secretaria Judicial de esta Sala en la cual informa del “cese de actividades laborales” de la Rama Judicial (fl. 83 c.o.). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió certificación laboral No. 00015-2015 del 22 de enero diciembre de 2015 del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, allegando igualmente copia del acuerdo y acta de posesión del investigado (fl. 30 – 34 c.o.). 7.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja remitió el certificado de salarios devengados por el funcionario denunciado (fl. 35 c.o.). 9.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó
el reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial, SIERJU, de las estadísticas reportadas por el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ durante el periodo de 28 de enero de 2013 al 17 de abril de 2015 (fls. 36 - 37 c.o. y 1Cd). 10.- Mediante auto del 22 de abril de 2015, la Magistrada Instructora dispuso la práctica de pruebas (fl. 39 -40 c.o.). 11.- La Secretaria Judicial de la Sala mediante constancia del 22 de abril de 2015 indicó que por los mismos hechos no cursan otras investigaciones (fls. 45 c.o.). 12.- El 18 de junio de 2015, la Magistrada que funge como ponente dispuso la apertura de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por la presunta mora en el trámite dado al proceso disciplinario No. 150001102000201400050-00 seguido contra el titular del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MOTERREY (fl. 47 – 49 del c.o.). 13.- En oficio del 21 de julio de 2015, el empleado adscrito al despacho de los funcionarios investigados, presentó una relación de actuaciones surtidas al interior del proceso No. 201400050-00 (fl. 57 del c.o.). 14.- El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, informó sobre los permisos y otras situaciones administrativas de los
doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fl. 59 – 62 del c.o.). 15.- El Director Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, allegó copia del certificado de salarios devengados por el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO (fl. 63 – 64 del c.o.). 16.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó el reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial, SIERJU, de las estadísticas reportadas por del doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, durante el periodo de 28 de enero de 2013 al 17 de abril de 2015 (fls. 65 - 66 c.o. y 1Cd).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales
Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, estableció la Sala que los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se remitió copia del acta de nombramiento, de posesión y certificación de tiempo de servicio (fl. 30 – 34 c.o.), y copia de la actuación adelantada por ellas en esta calidad (2 c. anexos). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en el auto adiado 24 de septiembre de 2014, proferido al interior del proceso 110010102000201402350-00 por parte de la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, en el cual ordenó la ruptura de la Unidad procesal, respecto del escrito anónimo presentado contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por cuanto el denunciado presuntamente no ha dado impulso procesal a las investigaciones disciplinarias No. 150001102000201300050-00, 150001102000201302010-00, 150001102000201402040-00, 150001102000201402030-00 y 150001102000201400150-00 seguidas contra el titular del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MONTERREY, procediéndose al reparto de la queja y sus anexos, a fin de que se investigue lo atinente a la inconformidad presentada en cada una de las quejas disciplinarias relacionadas, correspondiéndole a este
despacho investigar lo relacionado con el proceso disciplinario No. 150001102000201400050-00. (fls. 1 - 14 c.o.). Del acervo probatorio (copia del proceso disciplinario No. 20140005000 fl. 1 – 25 c. anexo No. 4), observa la Sala que la referida compulsa de copias, tuvo su origen de la queja anónima presentada ante el portal web de la Procuraduría General de la Nación, en la que se denunció la existencia de cinco actuaciones por acoso laboral contra el Juez Promiscuo de Familia de Monterrey, las cuales no habían sido resueltas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fl. 2 - 10 c.o.). Así las cosas, esta Colegiatura anuncia desde ya, que en el sub examine, se han establecido los presupuestos necesarios para proceder al archivo definitivo de la actuación con fundamento en las pruebas aportadas a estas diligencias (entre otras: copia de la proceso disciplinario No. 150001102000201300050-00 contra el funcionario por determinar), las cuales tienen fuerza demostrativa suficiente para concluir que la conducta desplegada por los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, no se enmarca dentro del campo de falta disciplinaria, descartándose por ende elevar reproche disciplinario contra los denunciados, veamos: En primer lugar, la Sala procederá a realizar el análisis del trámite
impartido al proceso disciplinario No. 150001102000201400050-00. 4.1. Trámite de instrucción proceso disciplinario No. 150001102000201400050-00. En esta oportunidad, la Sala se centrará en el estudio de las actuaciones desplegadas por los Magistrados que conocieron de la actuación disciplinaria de marras, teniéndose que el expediente fue repartido el 14 de enero de 2014, según acta de reparto obrante a folio 25 del cuaderno anexo No. 4, siéndole asignado al conocimiento del doctor JOSÉ ORWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, a efectos de que se investigara la presunta falta disciplinaria en la que puede estar incurso el titular del JUZGADO RPOMISCUO DE FAMILIA DE ESA CIUDAD (fl. 1 – 25 c. anexo No. 4). A folio 26 del cuaderno anexo No. 4, se observa Acta No. 29 del 25 de abril de 2014, mediante la cual el Jefe de la Oficina Judicial DESAJ (E) y la Coordinadora de Reparto DESAJ de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, dieron aplicación a lo ordenado en el ACUERDO PSAA12-9250, PSAA12-0258 y PSAA 129680 por lo cual manifestaron lo siguiente: “(…) siendo las once (11:00 a.m.), por parte de la Oficina Judicial con base en el oficio de fecha 25 de abril de 2014 que contiene la relación de 100 expedientes, emitida por el despacho del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ en la
Oficina Judicial dependiente de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja, se procedió a realizar la correspondiente distribución de procesos quedando 50 expedientes al despacho del Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS MORENO, para los fines pertinentes relacionados con la Secretaria de la Sala Disciplinaria, quien a su vez repartirá y asignará dichos procesos. Anexo relación de los con 50 procesos en 03 folios. Lo anterior en cumplimiento al oficio de fecha 25 de abril de 2014 firmado por la Oficial Mayor en Descongestión de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura” Seguidamente, la funcionaria encartada mediante auto del 19 de febrero de 2013, ordenó notificar a las partes de la acción constitucional para que ejerzan su derecho de defensa, así mismo, vinculó al referido trámite al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que se pronunciara sobre las pretensiones del actor (fl. 10 c. anexo No. 4), procediendo a emitir las comunicaciones de rigor, de las cuales obtuvo como respuestas los
escrito de los JUZGADOS OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y del DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, fechados 20 de febrero de 2013 (fl. 12 – 29 c. anexo No. 4). Surtido el anterior trámite de distribución de expediente, encuentra esta
Superioridad a folio 27 del cuaderno anexo No. 4, auto del 26 de mayo de 2014, mediante el cual el nuevo ponente, doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO dispuso la apertura de la indagación preliminar dentro de las diligencias radicadas No. 201400050-00 seguidas contra el doctor LUIS CARLOS PRIETO NIVIA en su condición de juez Promiscuo de Familia de Monterrey. Así mismo, evidencia la Sala que a folio 30 reposa constancia secretarial adiada el 4 de mayo de 2015, en la cual pasan las diligencias al despacho del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ a efectos de atender petición elevada por la Secretaria Judicial de esta Sala, resaltando que la actuación reposaba en la Secretaria de ese Seccional, al encontrarse en trámite la indagación preliminar dentro del proceso de autos. Del anterior recuento procesal efectuado al proceso disciplinario No. 150001102000201400050-00 adelantado por los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá no se observa ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, toda vez que de lo advertido de las piezas procesales allegadas a la actuación, se evidencian que los funcionarios investigados impartieron las decisiones correspondientes en cumplimiento de sus funciones, veamos. Como primera medida, la Sala advierte que el proceso de autos fue repartido el 14 de enero de 2014 (fl. 25 c. anexo No. 4), resaltándose
que sobre dicho expediente fue objeto de medidas de distribución y asignación a cargo de Magistrados en Descongestión, impartiéndose directrices en cumplimiento de los Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como fueron: - PSAA12-9250, mediante el cual se establecieron medidas de descongestión en los despachos judiciales a nivel nacional, así como las directrices para la distribución y entrega de expedientes a cada cargo de los despachos creado en descongestión (artículos 14 y 15 del Acuerdo). - PSAA12-9258, mediante el cual se establecieron medidas de descongestión para la Jurisdicción Disciplinaria, evidenciándose la creación de 7 despachos transitorios en los Seccionales de Antioquia, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Huila, Nariño, Tolima y Valle del Cauca. - PSAA12-9630, mediante el cual se autorizó ajustes en el Presupuesto de Funcionamiento de la Rama Judicial. De lo descrito en precedencia, claramente se observa que la alta carga laboral que enfrentan los diferentes despachos judiciales de las Sala Jurisdicciones Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, entre los cuales se destaca el Seccional de la ciudad de Boyacá, por lo cual el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ mediante acta del 25 de abril de 2014, dispuso la remisión de un total de 100 procesos a la Oficina Judicial dependiente de la Administración Judicial de Tunja, a efectos de ser enviados a los magistrados en descongestión, asignándosele un total de 50
expedientes, al doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS MORENO, encontrándose el radicado No. 201400050-00. Así las cosas, resalta esta Colegiatura que la participación del doctor CARREÑO HERNÁNDEZ dentro del proceso de autos, fue limitada, toda vez que ese Seccional se encontraba en trámite de carácter administrativos, relacionado con la entrega de los procesos que estaría a cargo de los nuevos Magistrados en Descongestión, por lo cual se evidencia una circunstancia que imposibilitó el normal desarrollo de la instrucción disciplinaria dentro del proceso No. 201400450-00, tornándose imposible endilgarle algún tipo de responsabilidad al doctor José Oswaldo Carreño Hernández. De otra parte, observa esta Sala a folio 62 del cuaderno anexo No. 4 el oficio signado por el empleado responsable del despacho del doctor CARREÑO HERNÁNDEZ adiado 21 de julio de 2015, quien indicó sobre las actuaciones registradas al expediente de marras, las siguientes: FECHA ACTUACIÓN 22 de noviembre de 2013 Se recibe escrito de queja 14 de enero de 2014 Se somete a reparto 21 de enero de 2014 Paso al despacho por reparto 25 de abril de 2014 Paso al Magistrado en descongestión Edgar Ricardo Castellanos Romero 26 de mayo de 2014 Apertura de indagación preliminar 31 de mayo de 2014 Se dan por terminada las medidas de descongestión y el proceso de devuelve a secretaria 29 de julio de 2014 Se hace el cambio de ponente y se regresan las diligencias al despacho de origen 7 de mayo de 2015 Se da cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 26
de mayo de 2014 21 de julio de 2015 El proceso 20140050 se encuentra en la actualidad en etapa de Indagación Preliminar. De la referida información, se evidencia que el doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO recibió el expediente objeto de queja anónima, destacándose que la participación del encartado fue muy corta, toda vez que le fue asignado el proceso de autos el 25 de abril de 2014 procediendo a ordenar el 26 de mayo de esa vigencia la apertura de la indagación preliminar referida en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, culminando su cargo en descongestión el 31 de mayo de 2014, con lo cual claramente se observa que el disciplinado le dio el impulso procesal dentro de un término razonable, pues no se puede perder de vista, que el día que asumió la titularidad de su despacho recibió un total de 50 expedientes, debiendo hacer la revisión y estudio de los mismos para impartir el trámite procesal correspondiente, por lo cual no se observa que este funcionario hubiera incurrido en falta disciplinaria o que hubiera producido la circunstancia que presuntamente generó una mora en la instrucción del disciplinario de autos. Es de resaltar, que de conformidad con las actuaciones registradas en la actuación disciplinaria de marras, se observa que la misma se encuentra en trámite secretarial, sin que se evidencie en general periodos amplios o desmedidos de mora a cargos de los doctores
JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS
ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Conforme a lo anterior, esta Corporación considera que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar la actuación desplegada por los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, como el quebranto a sus deberes funcionales, con lo cual no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores JOSÉ OSWALDO CARREÑO y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese la presente decisión, conforme a los presupuestos del artículo 202 de la Ley 734 de 2002.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial