CSDJ - F11001010200020140292600ADJUNTA20150302194713-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140292600ADJUNTA20150302194713-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201402926 00
Registro proyecto: 23 de febrero de 2015
Aprobado según Acta Nº 13 de 25 de febrero de 2015
REFERENCIA: Funcionarios Única Instancia Rosa Elena Suárez Díaz – Fiscal, Jefe DENUNCIADO: de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública De oficio – Oficina de Veeduría y Control
DENUNCIANTE: Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación DECISIÓN: Inhibitorio PRESCRIPCIÓN: 23 de diciembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde, en relación con el informe presentado por el Coordinador de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer la posible responsabilidad disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, en su condición de Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, por la pérdida de un equipo celular que estaba a su cargo.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 18 de enero de 2010, la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, en su condición de Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la
Administración Pública, presentó constancia juramentada No.0924 ante la Policía Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00 Nacional, en la cual, manifestó que el día 24 de diciembre de 2009, siendo las 6:00 p.m., se le extravió un equipo celular marca Motorola W5, con número de serie 3596040162591091. 2.- A través del oficio No. 29 de 20 de enero de 2010, el Asistente de Fiscal II de la Jefatura de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, remitió al administrador de la sede donde funciona dicha jefatura, la constancia juramentada de la Policía Nacional suscrita por la doctora Suárez Díaz por la pérdida del equipo celular Motorala W5, con número de serie 359604016259109, inventariado a esta funcionaria, con el objeto de iniciar trámites de reposición2. 3.- El 18 de marzo de 2011, mediante oficio No. GRIN 20117080000443, el Coordinador de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación puso en conocimiento del Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, la documentación referente a la pérdida del equipo celular Motorola W5, a cargo de la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, según el comprobante de responsabilidad SRP No. 10 de 17 de marzo de 2011, con el fin de establecer la posible responsabilidad disciplinaria en la que pudo incurrir dicha funcionaria3. 4.- En auto No. 1355 de 5 de octubre de 2012, la Jefe de la Oficina de Veeduría y
Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, resolvió remitir ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por falta de competencia para conocer las diligencias adelantadas en contra de la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, en su calidad de Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública4. 5.- Por reparto de 21 de enero de 20135, el conocimiento del asunto le correspondió al despacho del doctor José Albino Ibagué, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., quien, a través de providencia de 24 de enero de 20136, dispuso abrir indagación
1 Fl.8, C.O.
2 Fl.7, Ibídem. 3 Fls.4-6, Ídem. 4 Fls.9-11, C.O. 5 Fl.12, Ibídem. 6 Fls.13-14, Ídem. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00 preliminar en contra de la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, en su condición de Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública, con el fin de determinar la ocurrencia de la conducta, si esta era o no constitutiva de falta disciplinaria, o si se había actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad. 6.- Durante la actuación ante el Seccional, se allegaron los siguientes medios probatorios: - Constancia laboral No. 300943 de 25 de junio de 2013, correspondiente a la
doctora Rosa Elena Suárez Díaz, en la cual consta que el último cargo desempeñado por la referida funcionaria fue el de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.7
- Copia de la Resolución No. 0-3824 de 17 de octubre de 2007, por medio de la cual, el Fiscal General de la Nación nombró en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá a la doctora Rosa Elena Suárez Díaz8. - Copia del acta de posesión No. 1060 de 1º de noviembre de 2007, a través de la cual, la doctora Rosa Elena Suárez Díaz tomó posesión en el cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito, de la Dirección Seccional de Fiscalías de
Bogotá9. - Copia de la Resolución No. 04203 de 1º de noviembre de 2007, mediante la cual, el Fiscal General de la Nación (E) asignó la función de Jefe de Unidad, de la Unidad Nacional de Fiscalía Especializada en Delitos contra la Administración Pública, a la doctora Rosa Elena Suárez Díaz10. - Oficio No. 20133100078731 de 26 de diciembre de 2013, por medio del cual, la Jefe de Oficina de Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación informó los nombres de los funcionarios que ostentaron el cargo de Fiscal Jefe de la Unidad
7 Fl.24, C.O.
8 Fl.27, Ibídem. 9 Fl.28, Ídem.
10 Fl.29, C.O.
Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00
Nacional Anticorrupción –antes Especializada en Delitos contra la Administración Pública-, después de la doctora Rosa Elena Suárez Díaz11. 7.- El 22 de octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., con ponencia del doctor Antonio Suárez Niño, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, por falta de competencia funcional para adelantar actuación disciplinaria alguna en contra de la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, en su condición de Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública12. 8.- El 18 de noviembre de 2014, el expediente arribó a esta Corporación13, el cual fue asignado, por reparto de 25 de noviembre de 2014, al despacho del magistrado sustanciador14.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Por lo cual, no cabe duda acerca de la competencia de esta Sala para investigar a la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, por la presunta falta disciplinaria en la que pudo incurrir por la pérdida del equipo de comunicación celular W5, el cual, estaba a su cargo. 2.- Caso concreto
En el caso bajo estudio, de entrada se vislumbra que el informe emitido por el Coordinador de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, se refiere a
11 Fl.31, C.O.
12 Fls.62-65, Ibídem.
13 Fl.66, C.O.
14 Fl.41-42, Ibídem. Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00 hechos respecto de los cuales la acción disciplinaria se encuentra prescrita, como pasa a explicarse. A través de la constancia juramentada No. 0924 de 18 de enero de 2010, la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, informó a la Policía Nacional que el día 24 de diciembre de 2009, siendo las 6:00 p.m., se le extravió un equipo celular marca Motorola W5, con número de serie 35960401625910915. En ese orden de ideas, resulta improcedente para esta Sala hacer un análisis de responsabilidad del cargo endilgado en el informe del Coordinador de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto la presunta falta disciplinaria imputada a la actualidad se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta que, según se desprende de las pruebas recaudadas, la pérdida del equipo de comunicación celular que se encontraba a cargo de la doctora Suárez Díaz se produjo el día 24 de diciembre de 2009; por lo tanto, a partir de esa fecha debe empezar a contabilizarse el término prescriptivo de la acción disciplinaria, luego el solo paso
del tiempo da cuenta que el fenómeno jurídico de la prescripción operó el 23 de diciembre de 2014, situación que impide hacer consideraciones de fondo sobre el asunto. Partiendo de ese presupuesto fáctico de tiempo, se tiene que el artículo 29.2 de la Ley 734 de 2002, instituyó como causal de la extinción disciplinaria la prescripción. De igual manera, el inciso primero del artículo 30 de la misma estableció que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco (5) años. Se debe observar que la normativa anterior se aplica con base en el principio de favorabilidad, habida cuenta que los hechos acaecieron antes de la entrada en vigencia del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 y, en efecto, la norma anterior disponía que la acción disciplinaria prescribía en el término de 5 años contados a partir del día de la consumación de la falta, en aquellas de carácter instantáneo, y desde la realización del último acto, en las de carácter continuado o permanente, mientras que la nueva norma prevé que el fenómeno prescriptivo se debe contabilizar a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria.
15 Fl.8, C.O.
Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00 De los preceptos normativos señalados es claro que la potestad disciplinaria del Estado en el presente evento, se extinguió, teniendo en cuenta que la pérdida del bien a cargo de la funcionaria judicial se produjo el 24 de diciembre de 2009, y que desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años que prevé la
norma para decretar la prescripción de la acción disciplinaria, habiéndose cumplido el mismo el día 23 de diciembre de 2014, por lo que cuando llegó a esta Corporación16 y a este Despacho17, restaban solo treinta y seis (36) días calendario y escasos veinticuatro (24) días hábiles laborales en la Rama Judicial, para que operara dicho fenómeno jurídico, lo cual, hacía imposible que esta Superioridad, en tan corto tiempo pudiera adelantar actuación disciplinaria alguna tendiente a establecer la eventual responsabilidad de la funcionaria judicial aquí denunciada. Así las cosas, resulta aplicable el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, esto es, declarar la terminación y archivo de la presente actuación, toda vez que esta no puede iniciarse, por haberse configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria. 3.- Otras consideraciones De otra parte, advierte la Sala que si bien en el presente asunto se encuentra plenamente acreditado que aconteció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, también lo es que la actuación adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. se extendió de forma desproporcionada, pues, no es aceptable que una queja remitida por competencia el 29 de noviembre de 201218, por parte de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, obtenga una decisión de declaratoria de falta de competencia funcional hasta el 22 de octubre de 2014, esto es, requerir de casi dos (2) años para su evaluación. De
convertirse esta práctica en regla general, numerosas conductas disciplinables adolecerán de la facultad sancionadora del Estado, luego se hace necesario expedir copias de la presente actuación ante esta Sala, con el fin de establecer la posible responsabilidad disciplinaria en la que pudo incurrir el magistrado sustanciador que tuvo a su cargo el proceso disciplinario radicado bajo el número 16 18 de noviembre de 2014. 17 25 de noviembre de 2014.
18 Fl.1, C.O.
Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00 11001110200020130012100, quien extendió su actuación hasta el límite de la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en contra de la doctora Rosa Elena Suárez Díaz, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, en relación con los hechos denunciados por el Coordinador de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, a través del oficio GRIN-20117080000443 de 18 de marzo de 2011. En consecuencia, se dispone el archivo del caso. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, expídase copia de la presente actuación y remítase ante esta misma Sala, con el fin de establecer la posible responsabilidad disciplinaria en la que pudo incurrir el magistrado sustanciador que tuvo a su cargo el proceso disciplinario radicado bajo el número 11001110200020130012100, de
conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTE BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201402926 00