CSDJ - F11001010200020150387300ADJUNTA20190426144338-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150387300ADJUNTA20190426144338-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 25 de la misma fecha Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201503873 00 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativos del Cauca, por queja presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante Oficio No. 8120-OFAJU-81202-GRUDE No. 003979 de fecha noviembre 11 de 2015, el doctor Efraín Moreno Albarán, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC, solicitó se adelantara la investigación disciplinaria correspondiente, toda vez que dicha entidad ha sido condenada dos veces por los mismos hechos ante dos autoridades judiciales diferentes pero en la misma ciudad de Popayán, en sentencias proferidas dentro de los procesos; radicado No. 2011-00336-01 adelantado en primera Instancia ante el Juzgado 7º
Administrativo de Descongestión de Popayán y en segunda instancia, ante el República de Colombia Rama Judicial 2
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 Tribunal Administrativo del Cauca; y el radicado No. 2013-00048-00 adelantado ante el Juzgado 1o Administrativo de Popayán, donde el demandante fue el señor Cristian Mauricio Guerrero. Con relación al procesos No. 2011-00569-01 tramitado en primera Instancia ante el Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Popayán y en segunda instancia, ante el Tribunal Administrativo del Cauca; y el radicado No. 2012-00163-01 ante el Juzgado 8 Administrativo de Popayán, donde el demandante fue el señor Eduar Antonio Landázury Dajome. Para el efecto, allegó cuentas de cobro radicadas por las apoderadas Luz Alina Cerón Medina y Claudia Patricia Chávez. (fls. 1 a 56 c.o.)
2. Una vez repartidas las diligencias, se avocó conocimiento de las mismas y mediante proveído de diciembre 3 de 2015 y se ordenó la INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativos del Cauca, y la práctica de las siguientes pruebas: (Fls. 59 a 60 c.o.).
- Oficiar al Juzgado 7º Administrativo de Descongestión de Popayán para que remitió copia de la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso Reparación Directa No. 2011-00336 promovido por el señor Cristian Mauricio Guerrero. - Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Popayán para que allegue copia de la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso Reparación Directa No. 2013-00048 promovido por el señor
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 Cristian Mauricio Guerrero. - Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Popayán para que remitió copia de la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso No. 2011-00569 promovido por el señor Eduar Antonio Landázury Dajome. - Oficiar al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán para que allegaran copia de la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso No. 2012-00163 promovido por el señor Eduar Antonio Landázury Dajome. - Adicionalmente se solicitó Oficiar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que allegara la resolución de nombramientos, el acta de posesión y el certificado de tiempo de servicios de los funcionarios NAUN MIRAWAL MUÑOZ
MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO
DELGADO, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativos del Cauca, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personales consignados en la hoja de vida, respectivamente, así mismo si se establecía que otros Magistrados tuvieron a su cargo los referenciados procesos los documentos de acreditación de los Magistrados que hubieren conocido el proceso de marras. - A la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que expidiera los correspondientes certificados de antecedentes disciplinarios de los Magistrados cuestionados. - Requerir a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que informara si cursa o ha cursado proceso disciplinario contra los posibles Magistrados involucrados, del Tribunal República de Colombia Rama Judicial 4
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 Administrativo del Cauca, por estos mismos hechos, en caso afirmativo, indicar el nombre del Magistrado Ponente y el estado actual de la diligencia. - Por Secretaría se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para notificar de manera personal a los Magistrados sobre la iniciación de la indagación preliminar para que si a bien lo tenían, presentaran las explicaciones pertinentes y ejercieran su derecho de defensa y de contradicción. - Por Secretaría se Comisionó ara efectos de la notificación personal a los
funcionarios indagados y la recepción de los informes de defensa, que considere pertinente, COMISIÓNESE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por el término de 20 días libres de instancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. Líbrese el despacho comisorio respectivo, por la Secretaría Judicial de esta Sala.”
3. Mediante Acta de Notificación de fecha de enero 26 de 2016, se notificó al Agente del Ministerio Público la providencia de Indagación Preliminar. (fl. 68 c.o.).
4. En respuesta al Oficio de fecha enero 21 de 2016 (Folio 61 C. CSJ), se remitió copia de la demanda presentada por la abogada Luz Alina Cerón como apoderada del señor CRISTIAN MAURICIO GUERRERO (Folios 97 a 110 C. CSJ), con Radicado No. 2011-00336, junto con la Sentencia de Primera Instancia de fecha Octubre 23 de 2013, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Popayán (Folios 87 a 96 C. CSJ) y Sentencia de Segunda Instancia de fecha febrero 10 de 2015, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, con ponencia del Magistrado Tulio Enrique Mosquera Guevara (Folios 71 a 86 C. CSJ).
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Radicado No. 110010102000201503873 00
5. Mediante Oficio de enero 22 de 2016 (Folio 111 C. CSJ), el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, remitió copia de la demanda presentada por la abogada Claudia Patricia Chaves como apoderada del señor EDUARD ANTONIO LANDAZURY DAJOME (Folios 112 a 119 C. CSJ), con radicado No. 2012-00163, junto con la Sentencia de Primera Instancia de fecha Julio 24 de 2013, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán (Folios 120 a 134 C. CSJ) y Sentencia de Segunda Instancia de fecha febrero 6 de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, con ponencia del Magistrado Naun Mirawal Muñoz Muñoz (Folios 135 a 161 C. CSJ).
6. Mediante Oficio de enero 25 de 2016 (Folio 162 C. CSJ), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, remitió copia de la demanda presentada por la abogada Claudia Patricia Chaves como apoderada del señor CRISTIAN MAURICIO GUERRERO (Folios 163 a 170 C. CSJ), con Radicado No. 2013-00048, junto con la Sentencia de Primera Instancia de fecha Junio 10 de 2014, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán (Folios 171 a 180 C.
CSJ).
7. Mediante Oficio de enero 21 de 2016 (Folio 181 C. CSJ), el Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito de Popayán, remitió copia de la demanda presentada por la abogada Claudia Patricia Chaves como apoderada del señor EDUARD ANTONIO LANDAZURY DAJOME (Folios 182 a 190 C. CSJ), con Radicado No. 2011-00569, junto con la Sentencia de Primera Instancia de fecha Junio 27 de 2014, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán de Descongestión (Folios 191 a 196 C. CSJ) y Sentencia de Segunda Instancia de fecha septiembre 24 de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, con ponencia del Magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade (Folios 199 a 210 C. CSJ). República de Colombia Rama Judicial 6
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00
8. Mediante Oficio de fecha febrero 3 de 2016, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación del tiempo de servicios de los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, junto con la información registrada en sus hojas de vida. (Folios 212 a 229 C. CSJ).
9. Mediante Acta de fecha febrero 2 de 2016, se notificó personalmente al doctor
CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca del proveído de diciembre 3 de 2015 mediante el cual se ordenó la apertura de indagación preliminar. (Folio 257 C. CSJ).
10. Mediante Acta de fecha febrero 3 de 2016, se notificó personalmente al doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca del proveído de diciembre 3 de 2015 mediante el cual se ordenó la apertura de indagación preliminar. (Folio 258 C. CSJ).
11. Mediante Acta de fecha febrero 4 de 2016, se notificó personalmente al doctor DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca del proveído de diciembre 3 de 2015 mediante el cual se ordenó la apertura de indagación preliminar. (Folio 259 C. CSJ).
12. Con escrito de fecha febrero 12 de 2016 (Folios 230 a 235 C. CSJ), con referencia “Versión Libre”, el doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, señaló que a su despacho 002 del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, fue remitido el proceso de Reparación Directa No. 2012-00163-01, instaurado por el señor Eduar Landazury en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán por las lesiones sufridas al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, los días 09 y 13 de Septiembre de 2011, año que no coincide con el descrito en la demanda ni en los fallos de primera y segundas instancias, los cuales refieren con año de los hechos el año 2010. Indicó que en primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, dentro del radicado No. 201200163 en auto del 24 de julio de 2013 declaró probada la excepción de exoneración de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima respecto de los hechos ocurridos en septiembre 13 de 2010 y encontró administrativamente responsable al INPEC por las lesiones sufridas por el demandante el día 9 de septiembre de 2010, aplicando la figura de concausa por la participación activa del demandante en la riña que dio origen a la lesiones que padeció, decisión que fue confirmada en su integridad en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, precisando que el proceso disciplinario de marras, recae sobre la condena de los hechos acaecidos el día 9 de septiembre de 2011, dentro del radicado No. 201200163. Al respecto manifestó que el sistema Siglo XXI no permite verificar los hechos por los cuales se demanda ni filtrar la información entre el Tribunal y los Juzgados; que el código asignado a cada despacho judicial no le permite verificar los procesos de
otros despachos judiciales; que una vez relatoría del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca remitió la información correspondiente al proceso No. 2011-00569-01, tramitado en el Juzgado 1º Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, se estableció que el mismo trató sobre los hechos acaecidos el 9 de septiembre de 2011 (Año que no coincide con el registrado en la demanda, ni en las sentencias de primera y segunda instancia, los cuales registran 2010), con el República de Colombia Rama Judicial 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 proceso que conoció, por lo tanto, existiendo identidad de sujetos procesales, y hechos por los cuales se demandó y condenó; que el proceso No. 2011-00569-01, fue asignado dentro del sistema escritural, mientras el proceso No. 2012-00163-01, lo fue en el sistema de oralidad por lo que no fueron conocidos por los mismo Magistrados del Tribunal, finalmente, así mismo, que al momento en que fue emitido el fallo de segunda instancia dentro del proceso No. 2011-00569-01, esto es, el 8 de abril de 2015, ya se había emitido el fallo de segunda instancia dentro del proceso 2012-00163-01, el día 6 de febrero de 2014 y finalmente, señaló que lo atrás descrito no se compadece que el propio INPEC no pusiera de presente tal situación a través de la manifestación de pleito pendiente y cosa juzgada; procedió entonces a solicitar el archivo definitivo de las diligencias.
13. Se recibieron los certificados de antecedentes Disciplinarios de los Magistrados investigados con indicación de “No registrar sanciones ni inhabilidades vigentes” emitidas por la Procuraduría General de la Nación, así como las respectivas certificaciones de antecedentes disciplinarios de abogados por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con indicación de “No aparecen sanciones” respecto de los tres Magistrados investigados, y los certificados de antecedentes disciplinarios de funcionarios, con anotación “No aparece sanción alguna” respecto de los tres Magistrados en cita. (Folios 263 a 271 C. CSJ).
14. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió certificación de fecha 3 de mayo de 2016, señalando que respecto de los hechos por los cuales se adelanta investigación disciplinaria a los
doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, con ocasión de la queja presentada por el INPEC, No obra República de Colombia Rama Judicial 9
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 otra investigación disciplinaria. (Folio 272 C. CSJ). 15.- Una vez analizadas las pruebas recaudadas y el recuento de las actuaciones
adelantas, el suscrito Magistrado Ponente decidió la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores Naun Mirawal Muñoz Muñoz, David Fernando Ramírez Fajardo y Carlos H. Jaramillo Delgado, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, lo cual se llevó a efectos mediante proveído de fecha agosto 1 de 2018 (Folios 274 a 285 C. CSJ), al no encontrar elementos probatorios suficientes para exculpar disciplinariamente a los Magistrados investigados en su lugar, y en su lugar, dar aplicación a los artículos 152, 153 y 211 de la Ley 734 de 2002, como quiera que se encuentran identificados como posibles autores de una presunta falta disciplinaria, disponiendo lo siguiente: -Solicitar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, informe si se surtió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida en el radicado No. 2013-00048, promovido por el señor Cristian Mauricio Guerrero. -Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Corporación informe si cursa o han cursado procesos disciplinarios contra los posibles Magistrados involucrados, por hechos que involucren los procesos con radicados 2012-00163 y 201300048, adelantados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo el quejoso el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC. -De conformidad con el mandato indicado en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, se procederá a notificar personalmente de la presente decisión a los
doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ
FAJARDO y CARLOS H. JARAMILLO DELGADO, en concordancia con los artículos 89 y 90 del Código Disciplinario Único, para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del oficio, rindan informe explicativo y completo sobre los hechos origen del presente proceso disciplinario, adjuntando las pruebas que deseen. Para el efecto se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
16. Mediante Oficio de agosto 30 de 2018 (Folio 290 C. CSJ), el Juzgado Primero
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 Administrativo del Circuito de Popayán, manifestó que dentro del proceso No. 201300048, promovido por el señor Cristian Mauricio Guerrero, mediante auto de julio 27 de 2014, se dispuso no conceder el recurso de apelación por haberse presentado de forma extemporánea.
17. Mediante Acta de fecha septiembre 4 de 2018, se notificó personalmente al doctor NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca del proveído de agosto 1 de 2018 mediante el cual se ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria. (Folio 299 C. CSJ).
18. Mediante Acta de fecha septiembre 4 de 2018, se notificó personalmente al
doctor CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca del proveído de agosto 1 de 2018 mediante el cual se ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria. (Folio 300 C. CSJ).
19. Mediante Acta de fecha septiembre 4 de 2018, se notificó personalmente al doctor DAVID FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca del proveído de agosto 1 de 2018 mediante el cual se ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria. (Folio 301 C. CSJ).
20. Con escrito de fecha septiembre 18 de 2018 (Folios 303 a 307 C. CSJ), los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, emitieron pronunciamiento sobre la apertura de la investigación disciplinaria señalando que si bien el proceso disciplinario de marras se inició con fundamento en los medios de control de reparación directa Nos. 2011-00336 y 2013-00048, promovidos por el señor Cristian Mauricio Guerrero; y Nos. 2011-00569 y 2012-00163 promovidos por el señor Eduard Antonio Landázury Dajome, la Sala de Oralidad conformada por dichos
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Magistrados solamente conocieron del proceso No. 2012-00163-01, para resolver el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, la cual fue confirmada en todas sus partes, procediendo a reiterar y sustentar ampliamente los argumentos expuestos por parte del Magistrado Naun Mirawal Muñoz Muñoz en su escrito de febrero 12 de 2016 (Folios 230 a 235 C. CSJ), mediante el cual rindió versión libre frente al proveído de Indagación Preliminar.
21. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió certificación de fecha 5 de febrero de 2019, señalando que respecto de los hechos por los cuales se adelanta investigación disciplinaria a los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, con ocasión de la queja presentada por el INPEC, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. (Folio 312 C. CSJ).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el
ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo República de Colombia Rama Judicial 12
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los
conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, República de Colombia Rama Judicial 13
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los
conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. Mediante Oficio de fecha febrero 3 de 2016, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación del tiempo de servicios de los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. (Folios 212 a 229 C. CSJ), así mismo se constata la calidad de estos como funcionarios judiciales dela decisión emitida dentro del radicado No. 2012-00163-01. 3.- Marco legal Dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, República de Colombia Rama Judicial 14
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Igualmente, establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo
de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 4.- Del caso concreto. Mediante Oficio No. 8120-OFAJU-81202-GRUDE No. 003979 de fecha noviembre 11 de 2015, el doctor Efraín Moreno Albarán, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC, solicitó se adelantara la investigación disciplinaria correspondiente, toda vez que dicha entidad ha sido condenada dos veces por los mismos hechos ante dos autoridades judiciales diferentes pero en la misma ciudad de Popayán, en sentencias proferidas dentro de los procesos; radicado No. 201100336-01 adelantado en primera Instancia ante el Juzgado 7º Administrativo de Descongestión de Popayán y en segunda instancia, ante el Tribunal Administrativo del Cauca; y el radicado No. 2013-00048-00 adelantado ante el Juzgado 1o Administrativo de Popayán, donde el demandante fue el señor Cristian Mauricio Guerrero. Con relación al procesos No. 2011-00569-01 tramitado en primera Instancia ante el Juzgado 2º Administrativo de Descongestión de Popayán y en segunda instancia, ante el Tribunal Administrativo del Cauca; y el radicado No. 2012-00163-01 ante el Juzgado 8 Administrativo de Popayán, donde el demandante fue el señor Eduar Antonio Landázury Dajome. República de Colombia Rama Judicial 15
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 Para establecer la veracidad de esas afirmaciones, se procedió a revisar la prueba recaudada, se hace necesario precisar que las funciones desarrolladas por los operadores judiciales están supeditadas a principios garantías constitucionales como el debido proceso y a cosa juzgada entre otras, pero igualmente lo están frente al principio de que nadie está obligado a lo imposible, por lo que a continuación se entrará a verificar si la conducta desplegada por los doctores NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO Y CARLOS JARAMILLO DELGADO, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, se enmarcó dentro de los preceptos legales y constitucionales que regulan sus funciones o si contrario a ello, incurrieron en conductas que denoten faltas disciplinarias por acción u omisión al resolver los recursos de alzada en los procesos No. 2011-00336-01 y No. 2013-00048-00 promovidos a través de apoderada por el señor Cristian Mauricio Guerrero, y No. 2011-00569-01 y No. 2012-00163-01 promovidos a través de apoderada por el señor Eduard Antonio Landázury Dajome, asuntos en las que se adelantaron la siguiente actuación: 1.- Procesos promovidos por Cristian Mauricio Guerrero: 1.2.- Reparación Directa No. 2011-00336 en contra del INPEC, adelantado ante el Juzgado 7º Administrativo de Descongestión de Popayán, por lesión causada al
señor CRISTIAN MAURICIO GUERRERO en el hombro izquierdo con arma blanca en el patio de la Penitenciaría Nacional de San Isidro el día 3 de enero de 2011. Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 7º Administrativo de Descongestión de Popayán de octubre 23 de 2013, dentro de la cual resolvió: declarar al INPEC administrativamente responsable de las lesiones sufridas por el señor CRISTIAN MAURICIO GUERRERO ocurridas el día 3 de enero de 2011. República de Colombia Rama Judicial 16
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201503873 00 (Folios 87 a 96 c.o.). Sentencia de segunda instancia de febrero 19 de 2014, proferida por los doctores Tulio Enrique Mosquera Guevara, Gloria Milena Paredes Rojas y Carmen Amparo Ponce Delgado, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, los cuales resolvieron: modificar la sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2013, con relación a la condena al INPEC proferida por el Juzgado 7º Administrativo de Descongestión de Popayán. (Folios 71 a 86 c.o.). 1.3Reparación Directa No. 2013-00048 en contra del INPEC, adelantado ante el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Popayán, por lesión causada al señor CRISTIAN MAURICIO GUERRERO en el dedo segundo de la mano derecha y en
hombro izquierdo con arma blanca en el patio de la Penitenciaría Nacional de San Isidro el día 3 de enero de 2011. Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Pop
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