CSDJ - F11001010200020170198800ADJUNTA20190314152518-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170198800ADJUNTA20190314152518-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (20199
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701988 00
Aprobado según Acta No. 14 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 100 del 8 de noviembre de 2018, por medio la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada por al señor GUILLERMO
VILLESCAS contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES
DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a la JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA.
ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 100 del 8 de noviembre de 2018, en la parte considerativa como en la parte resolutiva numeral primero procedió a adscribirse el conocimiento a la Jurisdicción Administrativa en cabeza del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota-Sección Segunda. No obstante, por error involuntario en la parte resolutiva numeral segundo procedió a remitir el proceso a conocimiento del asunto a la Jurisdicción Administrativa en cabeza del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellin, cuando en realidad la asignación le corresponde a la Juzgado Catorce Administrativo Oral de BogotaSección Segunda. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201701988 00
CORRECCIÓN PROVIDENCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictada por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió asignar la competencia a la Jurisdicción Administrativa en cabeza del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota-Sección Segunda, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el juzgado al que le corresponde conocer del asunto es al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota-Sección Segunda y no al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, como quedo expuesto
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente bajo radicado 110010102000201701988 00 aprobada según Acta N° 100 del 8 de noviembre de 2018 conforme a lo expuesto en la parte motiva, y el cual quedara así el numeral segundo de la parte resolutiva: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201701988 00
CORRECCIÓN PROVIDENCIA “SEGUNDO: REMITIR el proceso a conocimiento del JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTA-SECCIÓN SEGUNDA, y copia de la presente providencia al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE
BOGOTA.”
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
Abogada Grado 21