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CSDJ - F11001010200020170251300ADJUNTA20190403143842-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170251300ADJUNTA20190403143842-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. No. 110010102000201702513 00 Aprobada según Acta de Sala No. 17 de la misma fecha

REF – CORRECIÓN CONFLICTO

NEGATIVO DE COMPETENCIA

I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 53 del 20 de junio de 2018, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y entre el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al observar que en el ordinal segundo del Resuelve se mencionó de manera errónea los despachos judiciales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral, toda vez que, lo correcto sería remitir el expediente JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para su conocimiento y al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y copia de la decisión.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El conflicto de competencia entre las jurisdicciones antes citadas, se presentó con ocasión a la demanda de nulidad y restablecimiento del

derecho, establecida en el artículo 138 del CAPACA, presentada el 18 de abril de 2016, por el apoderado judicial de la señora María de los ángeles Ladino Aguas. Por lo que solicitó se declare la ilegalidad del despedido y la terminación del contrato de trabajo, quien prestó sus servicios como abogada del Departamento Financiero ISS Seccional Meta, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 21 de julio de 2013, fecha esta última en que fue desvinculada sin justa causa. 2.- Verificada la providencia aprobada según Acta de Sala No. 53 del 20 de junio de 2018, en la que se le remitió el expediente para su conocimiento al «JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA para su concomimiento, y copia de la decisión al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIERCUITA DE SOLEDAD ATLÁNTICO», se infiere entonces un evidente error de digitación en el ordinal Segundo del resuelve de aquel proveído, siendo lo correcto en el asunto de marras, remitir el expediente para su conocimiento al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y copia de la decisión al JUZGADO

TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

2. DEL CASO EN CONCRETO Revisado el expediente de marras se advirtió que en el Asunto a Decidir a folio 23 , en el Resuelve ordinal Segundo de la providencia efectivamente se ordenó «remitir el expediente JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO

MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para su conocimiento y copia de esta decisión al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para su información”., siendo lo correcto remitir el asunto al despacho al cual se le asignó la competencia este es, al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y copia de la decisión al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO

DE VILLAVICENCIO.

Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y del Código General del Proceso que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: "Artículo 412. irreformabiiidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Por otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella." De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colisionados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR el resuelve de la providencia suscrita por esta Corporación, calendada 20 de junio de 2018, aprobada según Acta de Sala No. 53, remitiendo las diligencias al representante de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien para el caso en concreto, es el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, por las consideraciones expuestas en dicho proveído; conforme lo anterior la parte resolutiva quedará de la siguiente manera: "SEGUNDO: remitir el expediente JUZGADO NOVENO

ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para su conocimiento y copia de esta decisión al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para su información”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA

CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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