CSDJ - F11001010200020170252700ADJUNTA20190719105002-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170252700ADJUNTA20190719105002-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 110010102000201702527 00
Aprobado según Acta Nº 48 la misma fecha
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
REFERENCIA: DECIDE IMPEDIMENTOS ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento de los
Magistrados de esta Corporación, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y CAMILO MONTOYA REYES, quienes solicitaron ser separados del conocimiento de la queja disciplinaria promovida por el señor JUAN FERNANDO GÒMEZ CHÁVEZ contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON, por conculcar la Ley 734 de 2002, en particular el articulo 34 numeral 2, al desconocer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
dentro del proceso disciplinario 201601868. PETICIÓN Los Honorables Magistrados en cita, se declararon impedidos para conocer de la queja disciplinaria antes referida; Las causales de impedimento se enuncian y analizan a continuación:
1. MAGISTRADA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS El 18 de diciembre de 2018 (Folio 114 a 115) se declaró impedida invocando las causales previstas en el numeral 2° y 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia
[…]
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación” Manifestó que en Sala 68 del 1 de agosto de 2018, participó en la decisión que resolvió el recurso de apelación instaurado por el aquí quejoso señor Juan Fernando Gómez Chávez, quien interpuso el referido recurso contra la decisión del Seccional de instancia que desestimó de plano la queja impetrada contra la señora Martha Lucia Ferro Álzate, correspondiendo al
mismo asunto que fuera objeto de la queja disciplinaria.
2. MAGISTRADO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL El 18 de enero de 2019 (fol. 118 a 119) se declaró impedido, invocando las causal 2° y 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia
[…]
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS Argumentó que la presente actuación iniciaron como consecuencia de la queja impetrada por el señor Juan Fernando Gómez Chávez contra el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la comisión de presuntas irregularidades dentro del proceso disciplinario que se adelantó tras la queja de Martha Lucia Ferro Álzate y en Sala del 1 de agosto de 2018, participó en la decisión que desató el recurso de apelación
impetrado por quién aquí funge como quejoso.
3. MAGISTRADA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ El 18 de febrero de 2019 (Folio 121 a 123) se declaró impedida e invocó las causales previstas en el numeral 2° y 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia
[…]
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación” Adujo que el objeto del proceso disciplinario es evaluar la conducta del
doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMON, Magistrado de la Sala
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la queja presentada por el señor JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ, por su actuación en el proceso disciplinario bajo el radicado 201601868, sin embargo esta Corporación se pronunció en segunda instancia en
el referido proceso disciplinario contra el abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ por queja presentada por el la señora MARTHA LUCIA FERRO ALZATE y en Sala 68 del 1 de agosto de 2018, participó como Magistrada Ponente en la resolución del recurso de apelación.
4. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 27 de marzo de 2019 (Folio 132 a 133) se declaró impedido invocando la causales previstas en los numeral 2° y 4° del artículo 84 de la Ley 734 de
2002. Manifestó haber participado en la decisión en segunda instancia dentro del proceso disciplinario 760011102000201601868 01, en Sala del 1 de agosto de 2018, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimó de plano la queja impetrada por Juan Fernando Chávez.
5. MAGISTRADO CAMILO MONTOYA REYES.
El 20 de marzo de 2019 (Folio 129 a 130) se declaró impedido invocando la la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, sea cónyuge o
compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” […] Refirió que el objeto del proceso disciplinario consiste en investigar la conducta del doctor ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ocasión a la queja impetrada por el señor JUAN FERNANDO GÒMEZ, por su actuación en el proceso radicado bajo en numero 2016-01868, no obstante esta Colegiatura emitió pronunciamiento en segunda instancia en el mentado proceso disciplinario en Sala No. 68 del 1 de agosto de 2018. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS Ahora bien, el objeto del asunto in examine es atender las manifestaciones de impedimentos realizadas por algunos Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tras el
conocimiento de la queja disciplinaria promovida por el señor JUAN FERNANDO GÓMEZ CHAVEZ, contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMON, por su actuación en el proceso disciplinario bajo el radicado 76001110200020160186801, donde se cuestionaba el actuar de la señora MARTHA LUCIA FERRO ALZATE, y mediante auto del 27 de enero de 2017 el mencionado Magistrado Seccional resolvió DESESTIMAR DE PLANO la queja; sin embargo esta Corporación se pronunció en segunda instancia en Sala 68 del 1 de agosto de 2018, disponiendo REVOCAR la decisión del a quo para en su lugar se continúe con la investigación disciplinaria. Sea lo primero destacar que la institución jurídica del impedimento, como lo ha manifestado la Honorable Corte Suprema de Justicia, es un mecanismo que busca salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración, teniendo capacidad plena para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS
Al respecto es del caso señalar que «Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (...) [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica» (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00, citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687). A su vez reiteradamente ha expuesto la Corte Suprema de Justicia que las causales de impedimento «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ. AC de 19 de enero de 2012, rad. Nº 00083, reiterado en AC2400 de 2017, rad. Nº 2009-00055-01). Ahora, en relación con las causales de impedimento invocadas de manera
común por los Magistrados: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS,
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y CAMILO MONTOYA
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS REYES, quienes advierten haber participado en la decisión adoptada en Sala No. 68 del 1º de agosto de 2018, donde se resolvió el recurso de apelación instaurado contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca del 27 de enero de 2017, mediante el cual resolvió DESESTIMAR DE PLANO la queja impetrada contra la señora MARTHA LUCIA FERRO ALZATE; es paladino establecer que las causales invocadas por los H Magistrados se enmarcan a las circunstancias concebidas por el legislados como mecanismos de protección y garantías procesales, denotándose que la queja disciplinaria in examine tiene relación con las actuaciones surtidas en sede de alzada de auto interlocutorio como ampliamente se ha señalado, lo cual permite establecer con claridad la procedencia de los impedimentos presentados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables
Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER
ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y CAMILO MONTOYA REYES, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS Por la secretaría realícense las anotaciones correspondientes y remítase el expediente al despacho de conocimiento.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MARIO CANO DIOSA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado Magistrado Ponente
JORGE HERNÁN ARIAS POLANCO JOSÉ FRANCISCO CASTILLO TUIRAN
Conjuez Conjuez
ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN CABALLERO CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Conjuez Conjuez
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DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS
JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial