🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170269001ADJUNTA20190729144333-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170269001ADJUNTA20190729144333-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

\ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 44 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110010102000201702690 01 ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a decidir acerca de un conflicto negativo de jurisdicciones, de no ser porque del estudio de los documentos arrimados al dosier se advierte la inexistencia de conflicto de jurisdicciones en el caso bajo estudio, pues se trata de un conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO que forma parte de la Jurisdicción Ordinaria y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO que forma parte de la Jurisdicción Ordinaria, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Civil impetrada por la SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S.A. - SOMER S.A.- contra LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-, con el fin de que se declare que la parte demandada tiene la obligación de pagar a la demandante los República de Colombia 2 Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones servicios médicos prestados por la demandante a víctimas de accidentes de tránsito.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El día 11 de noviembre de 2015, el abogado Jaime Alberto Tobón Osorio actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S.A. - SOMER S.A.-, radicó ante los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín (Reparto), una demanda Ordinaria Laboral contra LA NACIÓN MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL1.

Mediante la demanda aludida, pretende la SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S.A. - SOMER S.A.- se declare que LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y 1 Folios 1 a 595 del cuaderno original del proceso laboral ordinario 2017-00510 República de Colombia 3

Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones PROTECCIÓN SOCIAL está obligada a pagarle los servicios médicos prestados por la demandante a las víctima de accidentes de tránsito.

Tras hacer una relación de todas las facturas que sirven de base a las pretensiones por concepto de servicios médicos de urgencias prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, la demandante totaliza su pretensión en suma que supera los TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 368.000.000). 2.- El proceso fue repartido al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, despacho que a través de proveído calendado 26 de enero de 2016 declaró su falta de competencia por factor territorial y remitió el proceso al JUZGADO LABORAL

DEL CIRCUITO DE RIONEGRO (Reparto)2.

2 Folio 596 del cuaderno original del proceso laboral ordinario 2017-00510 República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 3.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el proceso fue repartido al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO3 despacho que mediante providencia adiada 7 de abril de 2016 decidió admitir la demanda4. 4.- El proceso continuó desarrollando su trámite ante el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, lo cual incluyó un conflicto negativo de jurisdicciones que fue resuelto asignando la competencia a ese despacho5, no obstante lo cual y mediante providencia de fecha 1 de febrero 3 Folio 597 del cuaderno original del proceso laboral ordinario 2017-00510

4 Folio 598 del cuaderno original del proceso laboral ordinario 2017-00510 5 Mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2017, radicado 110010102000 201702690 00, Magistrado Ponente Julio César Villamil Hernández, la Sala dirimió el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria – Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro y la Jurisdicción Administrativa – Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de asignar la competencia para conocer del proceso al primero de ellos. Ver providencia a folios 9 a 16 del cuaderno original 3 del proceso laboral República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones de 2019, este Juzgado al realizar control de legalidad al proceso decidió declarar su falta de competencia para conocer del mismo por corresponder a

los Juzgados Civiles del Circuito y remitirlo a los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro (Reparto)6. 5.- El proceso fue repartido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, despacho que mediante auto notificado por estado del 18 de febrero de 2019 decidió declarar igualmente su falta de competencia y remitir el expediente a esta Colegiatura para que dirima el conflicto7. ordinario 2017-00510 6 Folios 842 a 840 del cuaderno original 2 del proceso laboral ordinario 2017-00510 7 Folios 380 a 383 del cuaderno original del proceso ordinario República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 6.- Conforme consta en el Acta Individual de Reparto, este asunto fue

repartido al suscrito Magistrado Ponente el día 13 de mayo de 20198. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COLISIONANTES 1.- JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO. Mediante proveído de fecha 1 de febrero de 2019, este Juzgado al realizar control de legalidad al proceso decidió declarar su falta de competencia para conocer del mismo por corresponder a los Juzgados Civiles del Circuito y ordenó remitirlo a los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro (Reparto). Como fundamento de la decisión, citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, así como una providencia de esta Colegiatura en donde se 8 Folio 3 del cuaderno original República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

asignó la competencia para conocer de un proceso ejecutivo a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, luego de lo cual precisó que por tratarse de un proceso en donde se pretende el pago de facturas relacionadas con servicio médicos de urgencias, su conocimiento corresponde a los jueces civiles del circuito. 2.- JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO. Mediante auto notificado por estado del 18 de febrero de 2019 decidió declarar igualmente su falta de competencia y remitir el expediente a esta Colegiatura para que dirima el conflicto, providencia en la cual cuestionó la decisión del juzgado remitente, pero no expone las razones por las cuales considera ese despacho carece de competencia para conocer del proceso de marras. CONSIDERACIONES República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

1.- Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto.

República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201

5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento.

Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201

5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.

Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

/stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.

En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. En el presente caso y como se anunció desde el inicio, no se satisface el requisito a que alude el ordinal b), es decir, no se configuró una disputa entre diferentes jurisdicciones, pues los dos despachos judiciales que han trabado conflicto negativo República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201

5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones de competencia en torno al conocimiento de la demanda ordinaria presentada por la

SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S.A. -SOMER S.A.- contra LA NACIÓN

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-, forman parte de la Jurisdicción Ordinaria. Es muy importante destacar que, aún cuando el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO considera que el proceso judicial en comento debe ser conocido por los Juzgados Civiles del Circuito y esgrime una serie de raciocinios de naturaleza jurídica para concluir que el conocimiento del asunto en comento corresponde a dichos despachos judiciales, ello no configura un conflicto de jurisdicciones de los que compete decidir a esta Superioridad, pues se trata de dos autoridades judiciales que pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria.

República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En ese sentido y como quiera que las competencias de las autoridades públicas resultan improrrogables, no basta para activar la competencia de esta Colegiatura para dirimir el conflicto de jurisdicciones, que se presente una controversia entre dos autoridades judiciales acerca de la jurisdicción competente para conocer de un proceso judicial en particular, sino que dicha controversia debe suscitarse entre dos autoridades que formen parte de jurisdicciones diferentes , lo cual no ocurre en este asunto.

En efecto, el artículo 1 de la Ley 270 de 1996, tal y como fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009, señala lo siguiente: “La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones: República de Colombia 17

Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

a) De la Jurisdicción Ordinaria:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley; b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

1. Consejo de Estado

2. Tribunales Administrativos

3. Juzgados Administrativos c) De la Jurisdicción Constitucional: República de Colombia 18

Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

/stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

1. Corte Constitucional; d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz. 2. <sic> La Fiscalía General de la Nación. 3. <sic> El Consejo Superior de la Judicatura.

PARÁGRAFO 1o. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local. Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación. República de Colombia 19 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones PARÁGRAFO 2o. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 3o. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría. PARÁGRAFO 4o. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada.” (Subraya de la Sala) Lo anterior, tiene la intención de resaltar que los Juzgados Civiles y los Juzgados Laborales, no pertenecen a jurisdicciones diferentes, pues ambos forman parte de la Jurisdicción Ordinaria, que comprende diferentes especialidades como son la Civil y la Laboral, de manera tal que un conflicto trabado entre un Juzgado Civil del Circuito y un Juzgado Laboral del Circuito, no configura un conflicto de jurisdicciones, que es precisamente el tipo de conflicto que compete dirimir a esta Colegiatura. República de Colombia 20 Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Debe en este punto la Sala, traer a colación el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 139 del Código General del Proceso, como las normas a partir de las cuales debe establecerse la competencia para dirimir el conflicto negativo que de manera errada fue remitido a esta Colegiatura.

La primera de tales normas señala:

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las República de Colombia 21

Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

/stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 2017002690 01

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.” (Subraya de la Sala) La segunda norma citada establece: “ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Cuando el juez que reciba el expediente se declar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...