CSDJ - F11001010200020170320600ADJUNTA20190912160411-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170320600ADJUNTA20190912160411-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201703206 00 Aprobado según Acta Nº 63 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria a evaluar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor Mauricio Martínez Sánchez en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que inició con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. HECHOS El señor Jhan Carlo Rivera Rojas presentó escrito de queja contra el abogado Fabio Rodrigo Escobar Vargas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Dicho escrito correspondió por reparto al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez quien mediante auto del 15 de abril de 2016 lo desestimó de plano. Ante esta decisión el quejoso presentó recurso de apelación ya que consideró que “según su conocimiento las providencias deben guardar coherencia entre los hechos planteados y las respuestas dadas, siendo lógico e irrespetuoso el auto de Magistrado de primera instancia toda vez que sobre el caso de marras solo se hace referencia en la primera y segunda hoja el resto es de otro proceso” (sic)1.
1 Folio 15 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 110010102000201703206 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en segunda instancia, mediante providencia del 27 de septiembre de 2017 decidió decretar la nulidad de la actuación a partir de la decisión de primera instancia y ordenó compulsar copias con el objeto de investigar la presunta comisión de una falta disciplinaria por el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez al evidenciar que efectivamente existieron incongruencias entre los hechos presentados en la queja y la decisión tomada por el Magistrado de primera instancia dentro del proceso N° 110011102000201505456 012.
ACTUACIÓN PROCESAL Una vez fue repartido el asunto, mediante auto del 26 de julio de 2018, se ordenó Indagación Preliminar, en contra del doctor Mauricio Martínez Sánchez en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por ende, su notificación y la práctica de pruebas. En esta etapa procesal se allegó lo siguiente al expediente: - El Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España en su condición de Agente del Ministerio Público, se notificó de la decisión el 27 de agosto de 2018. - La Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial de Bogotá remitió certificación correspondiente al salario
devengado por el doctor Mauricio Martínez Sánchez durante los últimos 5 años. Además informó la última dirección registrada por el funcionario3. - El 29 de agosto de 2018 fue notificado personalmente el doctor Mauricio Martínez Sánchez, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá4. - El 3 de septiembre de 2018 se recibió escrito de parte del doctor Mauricio Martínez Sánchez, mediante el cual admitió que efectivamente existió una incongruencia en el fallo de primera instancia, pero que esta se debió a un error mecanográfico al 2 Folio 25 del Co. 3 Folios 40 al 46 del Co. 4 Folio 47 del Co. Página 2 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA momento de imprimir dicho fallo para su registro y no a un error voluntario al momento de la redacción del mismo. Expuso el Magistrado que “Cuando el proyecto fue subido a mi despacho por parte de la Abogada sustanciadora, correspondía con exactitud a la queja presentada por dicho ciudadano (…) el proyecto una vez aprobado por el suscrito pasó nuevamente a la oficina de la Abogada designada para el efecto para que nuevamente fuera impreso (…) ésta cometió el error de yuxtaponer un proyecto con otro al momento de imprimir, convirtiendo el proyecto inicial
en una decisión incongruente” (sic)5. Señaló además que no participó ni objetiva ni subjetivamente en la comisión del error, pues una vez firmadas las copias correctamente, el procedimiento mecánico continuó en la oficina de la abogada asistente y él no volvió a tener conocimiento de las mismas hasta que dicho yerro fue advertido por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. - Junto con ese escrito se recibió informe por parte de la abogada Nubia Alcira Peña Villalobos, en su calidad de Abogada Asistente del despacho del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, quien indicó que tuvo a su cargo la labor de proyectar el auto inhibitorio del proceso objeto de la presente compulsa, para lo cual tomó como modelo un asunto similar que fue la decisión emitida en el proceso N° 201504383 adelantado contra el togado Jorge García Herreros Mantilla. Expuso que una vez proyectado el auto y firmado, al momento de imprimir los juegos para Secretaría, por error imprimió la decisión que había servido de referencia para proyectar este asunto. Finalmente explicó cuál es el proceso que se sigue para la firma de los proyectos, indicando que: “Se pasa un solo juego del proyecto con las tres hojas de firmas, se corrige ese juego una vez corregido se imprimen los tres juegos, es decir, original y copia para el proceso y copia para el archivo del despacho, de 5 Folio 49 del Co. Página 3 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA tal manera que una vez suscritas las tres copias de firmas no volvió al despacho, sino que bajó a la Secretaría” (sic)6.
Junto con su escrito anexó copia del auto de primera instancia emitido por el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la queja disciplinaria presentada por el señor Jhan Carlo Rivera Rojas contra el abogado Fabio Rodrigo Escobar Vargas y copia del auto que usó como modelo en el que figura como quejosa la señora Carmen Zunilda Llanos De Flores contra el abogado Jorge García Herreros Mantilla. - Se observan los certificados de los antecedentes disciplinarios del doctor Mauricio Martínez Sánchez, en los cuales se evidencia que el indagado no presenta sanción ni inhabilidad alguna7. - Constancia del 29 de enero de 2019, signada por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que aseguró que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otro proceso disciplinario por los mismos hechos8. - La Secretaría Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria remitió copia del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión del doctor Mauricio Martínez Sánchez como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá9. .
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. 6 Folio 56 del Co. 7 Folios 68 al 70 del Co. 8 Folio 67 del Co. 9 Folios 71 al 78 del Co. Página 4 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de
jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de
sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus Página 5 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio. El presente proceso disciplinario inició por la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional mediante providencia del 27 de septiembre de 2017, dentro de la cual se decretó la nulidad de la actuación a partir del fallo de primera instancia y ordenó compulsar copias con el objeto de investigar la presunta comisión de una falta disciplinaria por el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez al evidenciar que existieron incongruencias entre los hechos presentados en la queja y la decisión tomada por el Magistrado de primera instancia10. Se estableció que el señor Jhan Carlo Rivera Rojas presentó escrito de queja contra el abogado Fabio Rodrigo Escobar Vargas ante el Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá. Dicho escrito correspondió por reparto al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez quien mediante auto del 15 de abril de 2016 lo desestimó de plano. Ante esta decisión el quejoso presentó recurso de apelación ya que consideró que “según su conocimiento las providencias deben guardar coherencia entre los hechos planteados y las respuestas dadas, siendo lógico e irrespetuoso el auto de Magistrado de primera instancia toda vez que sobre el caso de marras solo se hace referencia en la primera y segunda hoja el resto es de otro proceso” (sic)11. Al respecto, el doctor Mauricio Martínez Sánchez envió escrito en el que expuso que “cuando el proyecto fue subido a mi despacho por parte de la Abogada sustanciadora, correspondía con exactitud a la queja presentada por dicho ciudadano (…) el proyecto una vez aprobado por el suscrito pasó nuevamente a la oficina de la 10 Folio 25 del Co. 11 Folio 15 del Co. Página 6 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Abogada designada para el efecto para que nuevamente fuera impreso (…) ésta cometió el error de yuxtaponer un proyecto con otro al momento de imprimir, convirtiendo el proyecto inicial en una decisión incongruente” (sic)12.
Así mismo, la doctora Nubia Alcira Peña Villalobos remitió escrito en el cual indicó
que tuvo a su cargo la labor de proyectar el auto inhibitorio del proceso objeto de la presente compulsa, para lo cual tomó como modelo un asunto similar que fue la decisión emitida en el proceso N° 2015-04383 adelantado contra el togado Jorge García Herreros Mantilla. Expuso que una vez firmado el auto, al momento de imprimir los juegos para Secretaría, por error imprimió la decisión que había servido de referencia para proyectar este asunto. Junto con su escrito remitió copia del auto objeto de la presente compulsa de copias y del auto usado como modelo. Así las cosas, del recuento que se ha tenido el cuidado de hacer, no se observa proceder anómalo o reprochable, en el trámite del proceso disciplinario seguido en primera instancia por parte del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez. En relación con los hechos de la presente compulsa se tiene que se realizó al encontrar por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria incongruencias entre la queja presentada por el señor Jhan Carlo Rivera Rojas y el auto proferido en primera instancia. De las explicaciones brindadas tanto por el Magistrado Martínez Sánchez como por su Abogada Asistente se observó que efectivamente el auto usado como modelo es casi idéntico al allegado a esta Sala Disciplinaria dentro del presente caso y que efectivamente los errores que generaron la incongruencia que llevó a la compulsa de copias, referentes a errores en los nombres del disciplinado y el quejoso corresponden a los nombres que se encontraban en el auto modelo. Por lo que no es una explicación alejada de la realidad la brindada por el Magistrado respecto a que los errores habían sido cometidos involuntariamente por parte de la abogada al momento de imprimir el auto
que finalmente se bajó a Secretaría. 12 Folio 49 del Co. Página 7 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Finalmente, no sobra advertir, que el Magistrado Instructor es el Director del proceso, y cuenta con las facultades para direccionar el asunto que tiene bajo su conocimiento. Sin que ello implique, sancionar por actos que no fueron realizados por el disciplinado y que se encontraban fuera de su control, tal como se observa de la narración hecha por el Magistrado Martínez Sánchez el error no fue cometido por él ni directa ni indirectamente ya que el proyecto leído concordaba con la queja presentada, así pues el error sucedió después de su firma, al momento de imprimir las copias del auto, y el mismo no volvió a entrar a su Despacho sino que se dirigió directamente a la Secretaría, por lo que él no tuvo cómo percibir que había ocurrido.
De esta forma se encuadra su actuación en lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 pues la actuación objeto de la presente compulsa no fue cometida por el Magistrado en cuestión, sino que correspondió a una situación que no se encontraba bajo su control y de la cual el no tuvo oportunidad de percatarse hasta el momento en que fue observada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se
archivará definitivamente la investigación disciplinaria en favor del doctor Mauricio Martínez Sánchez en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (subrayado fuera del texto)13. Lo anterior, en concordancia con el artículo 210 Ídem, para en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias. 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 Página 8 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor del doctor Mauricio Martínez Sánchez en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Magistrado Magistrado Página 9 de 10 República de Colombia Rama Judicial
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 10 de 10