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CSDJ - F11001010200020180040400ADJUNTA20191025102221-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180040400ADJUNTA20191025102221-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicación No. 110010102000201800404 00 Aprobado en Sala Nº 43 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala. En el caso que nos ocupa, se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar de Neiva y la Fiscalía Séptima Seccional de la misma ciudad, atribuyendo el conocimiento del proceso radicado bajo el Nº 41132-6000-590-2011-00329 seguido contra el PT Álvaro Giraldo Guevara a quien se le imputó el delito de Peculado Culposo1, a la Jurisdicción Ordinaria. Mi disentir deviene, en que considero, se debió enviar la actuación a la Justicia Penal Militar, pues los hechos investigados, están relacionados con un miembro activo de la Policía, dentro de un procedimiento institucional, realizado por el subintendente Mauricio Salazar y los patrulleros Álvaro Giraldo y Aris Antonio Moya, en virtud del cual según consta en oficio 0421-DICAM-DEUIL del 29 de abril de 2011, suscrito por el capitán Héctor Betancourt, fue inmovilizada la motocicleta de

placas BAS-38B de propiedad Willintong Sinducue, lo cual debía ser puesta a disposición de la Fiscalía 21 Local de Campoalegre, pues la misma fue retirada de 1PECULADO CULPOSO: El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación N° 110010102000201800404 00

Referencia: Salvamento de Voto las instalaciones policiales por el patrullero Aris Antonio Moya, supuestamente para ser trasladada a la ciudad de Neiva, para dejarla a disposición del ente investigador, lo cual nunca pasó, hechos que a mi juicio, guardan relación con el servicio que prestaba el procesado pues ocurrieron en virtud de su cargo y función dentro de la institución, ligada a una actividad propia de la Policía Nacional, valga decir de custodia, que tenía sobre el automotor.

Así las cosas, debió adscribirse el conocimiento del asunto al Juzgado 180 de

Instrucción Penal Militar del Departamento de Neiva en tanto de la situación fáctica planteada, no se podía pregonar la existencia del fuero general de competencia para investigar delitos, por lo que resulta imperioso dar aplicación a la excepción, es decir, se reitera, remitir las diligencias a la justicia penal militar En efecto, en el presente asunto nos encontramos ante una actuación desplegada por un patrullero de la Policía, en donde se evidencia un vínculo de origen entre el actuar desplegado y la actividad del servicio, producto posiblemente de una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia de la institución a la que pertenece siendo esto lo que se exige para que las diligencias sean atribuidas a la Jurisdicción Penal Militar, como se ha reiterado en jurisprudencia de esta Sala. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Atentamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación N° 110010102000201800404 00

Referencia: Salvamento de Voto

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