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CSDJ - F11001010200020180114300ADJUNTA20190220165934-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180114300ADJUNTA20190220165934-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. No. 110010102000201801143 00 Aprobada según Acta de Sala No. 09 de la misma fecha

REF – CORRECIÓN CONFLICTO NEGATIVO DE

COMPETENCIA

I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 77 del 29 de agosto de 2018, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA -CÓRDOBA, y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANO - CÓRDOBA, al observar que en el ordinal No. I del Asunto a Decidir se mencionó de manera incorrecta el despacho judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, cuando lo correcto sería al Juzgado

Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería -Córdoba. De igual forma en las Consideraciones como en el Resuelve a folio No 16 Ordinal No. 1 y No. 2 se mencionaron los Juzgados de manera incorrecta, lo correcto sería el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería -Córdoba y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano - Córdoba.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente conflicto se originó con la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta a través de apoderado judicial por la señora Yorjanis del Carmen Acevedo Márquez, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Rama, cuya finalidad es obtener la declaratoria de un acto administrativo proferido por el ICBF, mediante los cuales la entidad demandada negó la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales por la actividad desplegada por su prohijada como madre comunitaria dentro del programa adelantado por el ICBF.

2. Verificada la providencia aprobada según Acta de Sala No. 77 del 29 de agosto de 2018 por la cual se le asignó la competencia del presente asunto al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, se infiere entonces un evidente error de digitación en el ordinal 1 Y 2 del resuelve de aquel proveído, siendo lo correcto remitir el expediente para su conocimiento al representante de la jurisdicción ordinaria, quien para el caso en concreto es el JUZGADO PROMISCUO

DEL CIRCUITO DE MONTELIBANOCORDOBA. 2.- Del caso en concreto Revisado el expediente de marras se advirtió que en el Asunto a Decidir a folio No 1, en las Consideraciones y en el Resuelve a folio 16 de la providencia efectivamente se registró como despachos colisionados al JUZGADO SEXTO

ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA - CORDOBA, y al

JUZGADO PROMISCUO LABORAL DE LA MISMA CIUDAD, siendo lo correcto remitir el asunto al despacho al cual se le asignó la competencia este es al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANO - CORDOBA y copia al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE MONTERÍA - CORDOBA.

Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y del Código General del Proceso que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: "Artículo 412. irreformabiiidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Por otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a

solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella." De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colislonados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR el resuelve de la providencia emitida por esta Corporación, calendada 29 de agosto de 2018, aprobada según Acta de Sala No. 77, remitiendo las diligencias al representante de la Jurisdicción Ordinaria, quien para el caso en concreto es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANOCORDOBA, en razón a las consideraciones expuestas en dicho proveído; conforme lo anterior la parte resolutiva quedará de la siguiente manera: "PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍACORDOBA, y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE

MONTELIBANO - CORDOBA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad Laboral. "SEGUNDO: REMITIR el presente proceso a conocimiento del mencionado JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANOCORDOBA, y copia de esta providencia al JUZGADO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍACORDOBA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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