CSDJ - F11001010200020180213900ADJUNTA20190517082700-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180213900ADJUNTA20190517082700-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. No. 110010102000201802139 00 Aprobada según Acta de Sala No. 30 de la misma fecha
REF – CORRECIÓN CONFLICTO
NEGATIVO DE COMPETENCIA
I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 80 del 13 de septiembre de 2018, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO
ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, al observar que en el ordinal No. I del Resuelve se mencionó de manera incorrecta el despacho judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, cuando lo correcto sería al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín - Antioquia. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente conflicto se originó con la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Entidad Promotora de Salud y Medicina Prepagada Suramericana S.A. EPS SURA a través de apoderado judicial por el señor Juan Felipe López Sierra, contra la Administradora Colombiana de
Pensiones “Colpensiones”, cuya finalidad es obtener la nulidad de las resoluciones en las que se ordena a la EPS SURA pagar como aportes al Sistema General de Salud.
2. Verificada la providencia aprobada según Acta de Sala No. 80 del 13 de septiembre de 2018 por la cual se le asignó la competencia del presente asunto al JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRUITO DE MEDELLÍN, se infiere entonces un evidente error de digitación en el ordinal 1 del resuelve de aquel proveído, siendo lo correcto remitir el expediente para su conocimiento al representante de la jurisdicción administrativa, quien para el caso en concreto es el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA. 2.- Del caso en concreto Revisado el expediente de marras se advirtió que en el Resuelve a folio 17 de la providencia efectivamente se registró como despachos colisionados al JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍNANTIOQUIA, y al JUZGADO PRIMERO MUNCIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE LA MISMA CIUDAD, siendo lo correcto remitir el asunto al despacho al cual se le asignó la competencia este es al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y copia al JUZGADO
PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍNANTIOQUIA.
Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y del Código General del Proceso que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: "Artículo 412. irreformabiiidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Por otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella."
De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colislonados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR el resuelve de la providencia emitida por esta Corporación, calendada 13 de septiembre de 2018, aprobada según Acta de Sala No. 80, remitiendo las diligencias al representante de la Jurisdicción Contencioso, quien para el caso en concreto es el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, en razón a las consideraciones expuestas en dicho proveído; conforme lo anterior la parte resolutiva quedará de la siguiente manera: "PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la jurisdicción Contencioso Administrativa. "SEGUNDO: REMITIR el presente proceso a conocimiento del mencionado
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, y copia de esta providencia al JUZGADO
PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE
MEDELLÍN - ANTIOQUIA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial