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CSDJ - F11001010200020180309300ADJUNTA20190903094407-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180309300ADJUNTA20190903094407-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2018 03093 00 (16384-36) Acta de Sala No. 61 AASSUUNNTTOO Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación Preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, a raíz de la queja presentada por el señor JOSÉ DELFÍN

NEIVA VALBUENA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante Oficio N° 2552 de octubre 22 de 2018, la Procuraduría Provincial de Villavicencio allegó a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior los radicados E-2018-174518 y E-2018-425500, por medio de los cuales el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA solicitó investigar a los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, por las presuntas irregularidades en que éstos pudieron incurrir, en relación con la queja disciplinaria que éste interpuso contra el abogado DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ TORRES y la doctora MAGDA YANET MARTÍNEZ QUINTERO en su calidad de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio. Relató el quejoso en los escritos referidos, que inició un proceso de

prescripción adquisitiva de dominio contra JESÚS ALBERTO RICO respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 23012424 y 230-2425, el cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio y se identifica con radicado 2013-024. Agregó que en el trámite del proceso se enteró que cursaba ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, una demanda de restitución de inmueble arrendado interpuesta por JESÚS ALBERTO RICO en su contra, proceso sobre el cual manifiesta que se ha adelantado de forma irregular por cuanto está soportado en un contrato y unos recibos de pago que le resultan sospechosos, además de haber sido tramitado de forma muy rápida comparado con otros procesos (fls. 1 a 44 del c.o.). 2.- El proceso fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada Ponente el 6 de noviembre de 2018 (fl. 45 del c.o.). 3.- Mediante auto del 22 de noviembre de 2018, la suscrita Magistrada Instructora ordenó abrir indagación preliminar para verificar la ocurrencia de los hechos y ordenó que por Secretaría Judicial se practicaran algunas pruebas (fls. 46 a 49 del c.o.). 4.- Mediante oficio SSJD-010 del 22 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta, informó que en esa seccional cursa el proceso disciplinario 500011102000201800132 contra el abogado DIEGO

FERNANDO ARBELÁEZ, del cual es quejoso el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA, relacionado con el trámite del proceso 2013-00024 que cursa ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, y allegó copia del reporte de actuaciones arrojado por el Sistema Siglo XXI (fls. 55 a 58 del c.o.). 5.- Mediante escrito de 25 de febrero de 2019, la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN actuando en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta, argumentó en su defensa que los escritos presentados por el quejoso refieren a una solicitud de vigilancia administrativa y no exponen ningún reparo en relación con la actuación de esa Sala Seccional. Adicionalmente informó, que en esa Sala Seccional cursa investigación preliminar radicado 2018-00388 contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en la cual actúa como quejoso el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA e igualmente cursa el proceso disciplinario 201800132 contra el abogado DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ, del cual es quejoso el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA. Finalmente destacó que en ambos asuntos se han tramitado conforme al trámite legal correspondiente, por lo cual solicita el archivo de las presentes diligencias disciplinarias (fl. 62 del c.o.). 6.- Mediante Oficio N° DESAJVIO19-578 de 1 de marzo de 2019, la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial allegó el certificado de salarios y tiempo de vinculación de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta (fls. 63 a 65 del c.o.). 7.- Mediante Oficio N° 1292 del 27 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio allegó, sin diligenciar, el despacho comisorio que fue emitido para recepcionar la ampliación de la queja del señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA, la cual no se llevó a cabo por cuanto el quejoso no compareció a ninguna de las tres citaciones que se le hicieron (fls. 66 a 82 c.o.). 8.- Por Secretaría Judicial de esta Colegiatura se allegaron los documentos que acreditan la calidad de disciplinable de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta (fls. 84 a 87 c.o.). 9.- Mediante proveído adiado 25 de abril de 2019 y considerando que no se había evacuado plenamente la prueba ordenada mediante auto de 22 de noviembre de 2018, la Magistrada Ponente dispuso requerir a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que remita informe sobre los procesos disciplinarios que en esa seccional cursan contra la doctora

MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, iniciados a partir de queja presentada por el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA (fls. 89 y 90 c.o.). 10.- El 15 de Mayo de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta, informó que en esa seccional cursa el proceso disciplinario 500011102000201800270 contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, del cual es quejoso el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA, y allegó en 15 folios las actuaciones surtidas en tales diligencias disciplinarias (fls. 93 a 110 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el

Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación y el consecuente archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

  1. O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto.

Mediante el escrito de queja, el quejoso se duele de diferentes situaciones que considera irregulares y que han acontecido en el curso un proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en el cual es demandado y actúa como demandante el señor JUSÚS ALBERTO RICO, pues aduce que en dicho proceso se han adoptado decisiones con fundamento en pruebas inconclusas y además se ha vulnerado su derecho al debido proceso al no notificarlo en debida forma, y al llevar a cabo de forma arbitraria una diligencia de lanzamiento. Específicamente, en su escrito el quejoso se duele de las actuaciones desplegadas por la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, y por el apoderado de la parte demandante, el abogado DIEGO FERNANDO

ARBELÁEZ.

Con base en la información que obra en el escrito y teniendo en cuenta las competencias de la Sala, se dio apertura a la presente Indagación Preliminar en contra de los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, y se ordenaron por la Magistrada Ponente las pruebas necesarias para establecer la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, tal y como lo ordena el artículo 150 del Código Disciplinario Único.

Al ser analizadas las pruebas recaudadas en el informativo, salta a la vista de esta Colegiatura que, en cuanto concierne a los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, no existe en el presente caso ningún hecho que revista relevancia para el derecho disciplinario, en tanto y en cuanto que las actuaciones adelantadas con ocasión de las quejas que ha interpuesto el señor NEIVA VALBUENA ante la Sala Seccional aludida, se han adelantado hasta ahora cumpliendo con las formas y términos dispuestos por las normas sustanciales y procedimentales aplicables, motivo por el cual se impone terminar el proceso disciplinario y ordenar su archivo definitivo. Veamos en detalle lo que demuestran las pruebas allegadas al proceso, en punto de los procesos disciplinarios iniciados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ocasión de las quejas interpuestas por el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA: Proceso Disciplinario 500011102000201800132 contra el abogado DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ, quejoso JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA . Con base en el informe allegado a solicitud de esta Colegiatura, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta (fls. 55 a 58 del c.o.), se logró establecer que este proceso ha tenido las siguientes actuaciones:  El 16 de mayo de 2018 se radicó el proceso en la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.  El 24 de mayo de 2018 el proceso fue ingresado por reparto al despacho de la Magistrada Ponente MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN.  Mediante auto de 1 de junio de 2018, se ordenó por parte de la Magistrada Ponente aperturar investigación disciplinaria contra el abogado DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ y se fijó el día 5 de septiembre de 2018 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.  El día 28 de agosto de 2018, el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA en su condición de quejoso presentó una solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional que fue ingresada al despacho el 3 de septiembre de 2018.  Teniendo en cuenta que el disciplinable no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 7 de septiembre de 2018 se ordenó emplazarlo.  El emplazamiento se surtió mediante edicto fijado el 20 de septiembre de 2018.  El 5 de octubre la Magistrada Ponente mediante auto fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 11 de febrero de 2019.  El día 11 de enero de 2019 se libró el telegrama citando al disciplinable a la audiencia de pruebas y calificación provisional, telegrama que figura devuelto sin especificar la causal, según actuación registrada el 16 de enero de 2019. Proceso Disciplinario 500011102000201800270 contra la doctora

MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, quejoso JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA . Con base en el informe requerido por esta Superioridad y arrimado al infolio por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta (fls. 93 a 110 c.o.), se logró establecer que este proceso ha tenido las siguientes actuaciones:  El 17 de mayo de 2018 se radicó el proceso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Meta.  El 24 de mayo de 2018 el proceso fue ingresado por reparto al despacho de la Magistrada Ponente MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN.  Mediante auto notificado el 1 de junio de 2018, se ordenó por parte de la Magistrada Ponente aperturar indagación preliminar y se decretaron pruebas para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.  El día 1 de marzo la Magistrada Ponente libró despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá con la finalidad que realice la diligencia de versión libre de la disciplinable.  El despacho comisorio fue devuelto debidamente diligenciado el día 29 de abril de 2019.  El expediente ingresó al despacho el día 9 de mayo de 2019. Con base en los anteriores recuentos y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que no se observa trasgresión al ordenamiento

jurídico por parte de la Magistrada Ponente MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, pues revisado el expediente disciplinario 500011102000201800132 adelantado contra el abogado DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ así como el proceso disciplinario 500011102000201800270 contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, se evidencia que la Magistrada Ponente está adelantado las gestiones pertinentes para establecer las presuntas irregularidades denunciadas por el quejoso, actuando de acuerdo con los términos previstos en la Ley 1123 de 2007 y la Ley 734 de 2002 respectivamente, de manera que no evidencia esta Corporación ningún retardo injustificado o actuación que resulte merecedora de reproche desde el punto de vista disciplinario. Si se tiene en cuenta que las quejas con base en las cuales se iniciaron los procesos disciplinarios de marras, fueron radicadas los días 16 y 17 de mayo de 2018 respectivamente, y se observa el movimiento de los procesos disciplinarios reportado en el sistema Siglo XXI, puede evidenciarse sin lugar a equívocos que, para el 26 de noviembre de 2018 cuando se allega la queja que da origen a las presentes diligencias disciplinarias, así como para las fechas en que fueron allegados los informes de actuaciones, los procesos disciplinarios en comento se habían adelantado sin que se pueda observar dilación alguna y/o actuaciones que puedan considerarse en modo alguno contrarias al ordenamiento jurídico. Por lo anterior, esta Corporación una vez revisada la actuación de los

MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, en el disciplinario 500011102000201800132 adelantado contra el abogado DIEGO FERNANDO ARBELÁEZ, así como el proceso disciplinario 500011102000201800270 contra la doctora MAGDA YANETH MARTÍNEZ QUINTERO en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio, considera que no obran razones fácticas ni jurídicas para concluir que sus actuaciones merezcan un reproche ético, pues el trámite se está efectuando conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en

el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala ordenará la terminación del procedimiento adelantado contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META y dispondrá el archivo definitivo de las diligencias, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autorización de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR la terminación del procedimiento seguido contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL META, con ocasión de la queja presentada por el señor JOSÉ DELFÍN NEIVA VALBUENA y en consecuencia el archivo definitivo del mismo, acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a notificar la presente decisión al quejoso y comunicarla al funcionario investigado, efectuado lo cual deberá proceder al archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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