CSDJ - F11001010200020180341200ADJUNTA20190124190518-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180341200ADJUNTA20190124190518-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-01-02-000-201803412 00 Discutido y aprobado en sala No. 03 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la confirmación del nombramiento en propiedad y en el régimen de carrera judicial del doctor HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo segundo del Acuerdo No. 058 del 2 de noviembre de 2018, emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación.
HECHOS
1. El pasado 29 de noviembre de 2018, el Doctor Humberto Rodríguez Arias, identificado con cédula de ciudadanía número 10.278.097 expedida en Manizales (Caldas) aceptó el nombramiento en propiedad que le hizo esta Corporación como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó mediante acuerdo No. 058 del 2 de noviembre de 2018 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior.
CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO
M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2018 - 03412 00
2. El artículo 133 de la ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia establece que quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora.
Específicamente, para los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarías de los Consejos Seccionales el artículo 84 preceptúa que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la referida legislación, los cuales disponen: “ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:
1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.
2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia
profesional no inferior a cuatro años.
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3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.
Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan. PARÁGRAFO 1o. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado”. El artículo 67 del decreto 1660 de 1978 por su parte establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “ARTICULO 67. Para la confirmación del nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: 1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 3.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la
Constitución, la ley o el reglamento, y 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo. La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación.
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El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho”.
3. El doctor HUMBERTO RODRÌGUEZ ARIAS, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Chocó allegó los siguientes documentos: 1) Copia de la cédula de ciudadanía 10.278.097de Manizales (Caldas); 2) Copia de la libreta militar; 3) Copia de la tarjeta profesional de abogado; 4) Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación; 5) Certificado de antecedentes de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría
General de la Nación; 6) Constancia original No. 1808 de fecha 28 de noviembre de 2018, expedida por el Jefe del área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Caldas, con el que se acredita su experiencia profesional por más de 21 años como Juez Civil Municipal; 7) Certificado de antecedentes judiciales de la Policía; 8) Reporte de la página de la Fiscalía General de la Nación donde indica que conforme al decreto 4057 de 2011, dicha entidad no registra antecedentes; 9) Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados expedido por la Secretaria de esta Corporación; 10) Declaración juramentada de bienes; 11) Formato único de hoja de vida, según formato establecido; 12) Declaración juramentada ante Notario sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo y de no tener conocimiento de procesos pendiente de carácter alimentario en su contra; 13) Copia del diploma y acta de grado como abogado, expedido por la Universidad de
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Caldas; 14) Copia del diploma y del acta de grado como especialista en derecho administrativo de la Universidad de Caldas; 15) Copia del diploma y del acta de grado como especialista en gestión pública de la ESAP en convenio con la Universidad de Caldas.
4. De los elementos de juicio allegados se colige que el peticionario acreditó
todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar su nombramiento como MAGISTRADO DE LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL CHOCÓ.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD del doctor HUMBERTO RODRÌGUEZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.278.097 expedida en Manizales, como MAGISTRADO DE LA SALA
JURISDICICIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL CHOCÓ.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO
M.P.PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2018 - 03412 00
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaría Judicial