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CSDJ - F11001010200020190040300ADJUNTA20190813163229-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190040300ADJUNTA20190813163229-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN / Ordinaria PenalIndígena Conforme a la más reciente jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia y fundamentalmente lo plasmado en las sentencias T-617 del 5 de agosto de 2010 y T-002 de 2012, a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo. Esta confluencia de factores, en el caso de autos amerita que la ponderación entre la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos de la víctima se incline en favor de esta última. Se adscribe competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, por cuanto en este caso no se cumple con los elementos Orgánico y objetivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201900403 00 (15135-34) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTIAS DE CHAPARRAL (Tolima) y el CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA, ubicado en el Municipio de San Antonio – Tolima, con ocasión del conocimiento del proceso penal contra los señores

LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MORA, NELSON MARTÍNEZ

CRIOLLO, ONEIDA GAITÁN MORA, SANDRA MILENA QUIÑONEZ

CANIZALEZ, DIDIER HERNÁN CRUZ QUIVERIO, ISMAEL OVIEDO

AROCA, DAGOBERTO GONZÁLEZ GUZMÁN, PEDRO ANTONIO

GARZÓN, JOSÉ JACINTO MEJÍA CÁRDENAS, WILSON MEJÍA MENDOZA, LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ PEDRAZA y ANTONIO MENDOZA, por los delitos de “incendio”, “usurpación”, “invasión de tierras”, “daño en los recursos naturales”, “aprovechamiento ilícito de los recursos naturales”, radicado bajo el número 73675600477 201680023. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- De conformidad con la documental allegada, estableció esta Sala que la señora ISABEL CRISTINA MELO PERILLA, actuando como abogada y condueña de los predios hacienda El Silencio y La Cristalina, conformada por ocho fincas, ubicadas en el Municipio San Antonio, vereda el Lugo región del Tetúan, presentó denuncia penal por los supuestos delitos de “invasión de tierras”, “daño en bien ajeno”, “usurpación de aguas”, “daño en los recursos naturales”, “incendio”, contra los señores JACINTO MEJÍA, Gobernador Indígena del Cabildo Indígena Palmira Alta, y sus hijos, SANDRA QUIÑONES, secretaria del Cabildo y su esposo DIDIER CRUZ, NELSON MARTÍNEZ, LUIS

ALBERTO HERNÁNDEZ, ISMAEL OVIEDO, LUIS SÁNCHEZ alias

“EL PERRO”, DAGOBERTO GONZÁLEZ, ANTONIO MENDOZA, JUAN MENDOZA, DIVA MENDOZA y sus hijos, PEDRO GARZÓN y sus hijos cuyos nombres desconoce y SIMÓN MEJÍA, afirmando que el 11 de febrero de 2016, un grupo indeterminado de personas liderados por las personas mencionadas, pertenecientes al CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA, armados de palos, ocuparon de facto el predio referido, rechazando por la fuerza a las personas que tenían el derecho a acceder al inmueble. Agregó que los invasores se han negado a desocupar el predio, han iniciado construcciones elementales, han rechazado por la fuerza cualquier intento de acercamiento al predio, han procedido a la tala de árboles, destruyendo los humedales y nacimientos de aguas de las que se surten considerables veredas de la región de Tetuán, y realizado quemas, con lo cual han afectado el medio ambiente, hechos denunciados ante CORTOLIMA, y constatados en visita realizada el 19 de marzo de 2016. Finalmente se indicó en la demanda que según declaraciones radiales, que obran en CD aportado, estas personas cuentan con el respaldo de sus directivas departamentales, lo cual acredita la complicidad del CRIT con esta invasión, agregando que estos hechos fueron conocidos por la Personería Municipal de San Antonio – Tolima (fls. 1 a 35 c. anexo No. 1). 2.- Con fecha 28 de abril de 2016, el Fiscal Treinta y Ocho Local de San Antonio, ordeno programa metodológico para establecer la

ocurrencia del hecho, al interior del radicado número 73675600477 201680023 (fls. 36 a 40 c. anexo No. 1). 3.- Con fecha 16 de agosto de 2016 se realizó Audiencia Preliminar de Restablecimiento de Derechos, por solicitud de la víctima, en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde la víctima reiteró su solicitud de restablecimiento de derechos, por lo que el Juez luego de escuchar a las partes y a la denunciante, decidió ordenar como medida cautelar que las cosas se queden como están, que cesen las rocerías, quemas y la tala de bosques, para evitar que se agrande el perjuicio mientras se define la situación, y como quiera que se negó a ordenar el desalojo del precio, se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación (fls. 42 a 47 y 78 a 184 c. anexo No. 1). 4.- Se allegó informe del investigador de campo, entrevista realizada a la denunciante y otras de las pruebas decretadas (fls. 49 a 74 y 234 a

251. c. anexo No. 1). 5.- El Juzgado Penal del Circuito de Chaparral procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, mediante proveído del 25 de octubre de 2016, en el cual se

confirmó el auto apelado (fls. 185 a 227 c. anexo No. 1). 6.- Mediante Resolución del 1 de septiembre de 2016, el Fiscal Treinta y Ocho Local de San Antonio, remitió el asunto a la Oficina de

Asignaciones de la Unidad Seccional de Chaparral, para que se efectuara reparto ante las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito, por razones de competencia (fls. 75 a 77 c. anexo No. 1). 7.- Con Resolución del 8 de noviembre de 2016, el Fiscal Cincuenta y Uno Seccional de Chaparral expidió ordenes con destino a la Policía Judicial, siendo allegado informe de investigador de campo el 24 de noviembre de 2016, allegando copias del proceso que cursa por estos hechos en CORTOLIMA (fls. 255 a 256 vto. c. anexo No. 1). 8.- La agente del Ministerio Público en ejercicio de agencia especial No. 14947, revisó el expediente y solicitó algunas pruebas (fls. 257 a 263 c. anexo No. 1). 9.- Con Resolución del 14 de febrero de 2017, el Fiscal Cincuenta y Uno Seccional de Chaparral expidió ordenes con destino a la Policía Judicial, siendo allegado informe de investigador de campo el 19 de mayo de 2017 (fls. 264 a 266 vto. c. anexo No. 1). 10.- Mediante oficio del 22 de agosto de 2017, la agente del Ministerio Público en ejercicio de agencia especial No. 14947, solicitó impulso procesal a la presente investigación (fls. 269 a 270 c. anexo No. 1). 11.- Con Resoluciones del 27 de septiembre de 2017 y 24 de enero de 2018, el Fiscal Cincuenta y Uno Seccional de Chaparral expidió ordenes con destino a la Policía Judicial, siendo allegado informe de

investigador de campo el 19 de mayo de 2017 (fls. 271 a 274. c. anexo No. 1). 12.- Mediante oficio del 4 de octubre de 2017, la agente del Ministerio Público en ejercicio de agencia especial No. 14947, solicitó impulso procesal a la presente investigación y algunas pruebas (fls. 275 a 276 c. anexo No. 1). Y con fecha 23 de enero y 23 de febrero de 2018, solicitó el expediente en calidad de préstamo (fls. 277 y 278 c. anexo No. 1). 13.- En oficio del 18 de abril de 2018, la agente del Ministerio Público en ejercicio de agencia especial No. 14947, solicitó impulso procesal a la presente investigación y algunas pruebas (fls. 279 a 281 c. anexo No. 1). 14.- Con Resolución del 20 de abril de 2018, el Fiscal Cincuenta y Uno Seccional de Chaparral expidió ordenes con destino a la Policía Judicial, siendo allegadas algunas de las pruebas solicitadas (fls. 282 a

302. c. anexo No. 1). 15.- Mediante dos Resoluciones del 10 de octubre de 2018, del 27 de noviembre de 2017 y dos Resoluciones del 29 de noviembre de 2018, el Fiscal Cincuenta y Uno Seccional de Chaparral expidió ordenes con destino a la Policía Judicial, siendo allegado informe de investigador de

campo de 19 de septiembre de 2018 (fls. 305 a 477 c. anexo No. 2). 16.- El 6 y 9 de diciembre de 2018, el Fiscal Cincuenta y Uno

Seccional de Chaparral realizó solicitud de audiencia preliminar para realizar formulación de imputación contra los señores LUIS ALBERTO

HERNÁNDEZ MORA, NELSON MARTÍNEZ CRIOLLO, ONEIDA

GAITÁN MORA, SANDRA MILENA QUIÑONEZ CANIZALEZ, DIDIER

HERNÁN CRUZ QUIVERIO, ISMAEL OVIEDO AROCA, DAGOBERTO

GONZÁLEZ GUZMÁN, PEDRO ANTONIO GARZÓN, JOSÉ JACINTO

MEJÍA CÁRDENAS, WILSON MEJÍA MENDOZA, LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ PEDRAZA, JUAN EVENCIO MENDOZA TOLE, JOSÉ ALEXANDER MURCIA y ANTONIO MENDOZA, por el delito de “incendio y daño en los recursos naturales”, en el radicado número 73675600477 201680023. 17.- La agente del Ministerio Público en ejercicio de agencia especial No. 14947, remitió el 18 de diciembre de 2018, derecho de petición presentado por el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MORA, solicitando la declaratoria de nulidad del proceso por violación al debido proceso (fls. 494 a 496 c. anexo No. 2). 18.- Con fecha 17 de enero de 2019, se realizó audiencia preliminar de búsqueda selectiva en bases de datos en el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral – con funciones de control de garantías, donde el señor Fiscal solicitó autorización para pedir algunas pruebas encaminadas a verificar la existencia del cabildo Indígena Palmira Alta y la pertenencia de los indiciados a dicho resguardo, por cuanto los

mismos están en desacuerdo con la citación para la imputación de cargos alegando que se les está violando el debido proceso, petición coadyuvada por la Representante del Ministerio Público, y respecto de la cual el Juez de garantías, consideró que él no era el llamado a autorizar las solicitudes probatorias, pues la investigación es pública y los entes ante los que se van a solicitar las probanzas también lo son, por lo cual no existe ni reserva ni confidencialidad (fls. 516 a 517 c. anexo No. 2). 19.- La Directora de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior certificó la existencia del Cabildo Palmira Alta, comunidad Indígena del Pueblo Pijao, ubicada en San Antonio – Tolima, remitiendo copia de los censos de la comunidad para los años 2014 y 2018 (fls. 516 a 531 c. anexo No. 2 y CD). 20.- Obran oficios solicitando algunas pruebas, un informe del investigador de campo mediante el cual se allegaron muchas de las pruebas solicitadas, oficio del Personero Municipal de San Antonio, donde solicita al Alcalde Municipal que convoque una reunión con los Presidentes de las Juntas de las Veredas El Silencio, Lugo, Salado y La Cristalina, para establecer la situación ambiental luego de la invasión a la Finca El Silencio, la cual contaba con 56 fuentes hídricas que surten a las cuatro veredas mencionadas, pues debido a la tala y deforestación de las cuencas, se han presentado problemas con el agua, y realizada una visita de campo fueron atendidos por 30 personas que afirmaron ser parte del Resguardo Palmira Alta,

agregando que allí están viviendo 86 familias de la comunidad; y copia del acta de presentación al proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de la haciendo El Silencio - Lugo, en la que consta que no se hizo presente el Gobernador de la comunidad Indígena Palmita Alta (fls. 532 a 549 c. anexo No. 2). 21.- Obra copia del censo de familias Indígenas de la comunidad Palmira Alta (fls. 550 a 600 c. anexo No. 2 y fls. 601 a 641 c. anexo No. 3). 22.- Obran oficios solicitando algunas pruebas, un informe del investigador de campo mediante el cual se realizó entrevista al señor Personero Municipal de San Antonio, sobre la visita realizada al predio en disputa, entrevista al señor Presidente de la Junta de la vereda El Silencio, quien informó que una vez denunciaron ante Cortolima sobre la tala de árboles, las quemas y la afectación de las fuentes de agua de donde toman cinco veredas, entre las que se encuentran El Silencio y La Cristalina, las personas que invadieron esos predios dejaron de hacerlo, y solamente se han dedicado a sembrar frijoles y café, afirmando que no se van de esas tierras porque “ellos tenían una orden donde hubiera algo desocupado ellos se metían”, y agregando que pese a que estos tenían sus propias tierras invadieron la Vereda El Silencio y se han negado a desalojarla; e inspección judicial al proceso por ocupación de hecho de ISABEL CRISTINA MELO contra la PARCIALIDAD INDÍGENA DE PALMIRA ALTA, al cual se allegó copia

de la visita realizada al predio por CORTOLIMA, donde se concluyó que los invasores realizaron infracciones ambientales que afectaron 10 nacimientos de agua, por lo que recomendaron que la comunidad Indígena realizara algunas labores como medida compensatoria, proceso en el cual se fijó fecha para realizar diligencia de desalojo (fls. 642 a 756 c. anexo No. 3). 23.- El señor Fiscal Veintiocho Seccional de Fiscalías de Chaparral, con fecha 6 de diciembre de 2018, presentó solicitud de audiencia de imputación, cuyo trámite correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, fijando fecha para el 29 de enero de 2019, por lo que el señor Personero Municipal de San Antonio, solicitó por escrito al Defensor del Pueblo, Regional Tolima, se nombrara defensor de oficio para los sindicados, quienes no tienen recursos económicos para pagar un abogado (fls. 757 a 761 c. anexo No. 3 y 1 a 37 c. anexo No. 4). 24.- Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2019, el señor NELSON MARTÍNEZ CRIOLLO, quien afirmó ser el Gobernador del Cabildo de la Parcialidad Indígena Palmira Alta, ubicada en la vereda Los Guamos y La Cristalina en San Antonio - Tolima, solicitó el aplazamiento de la diligencia, por cuanto el defensor público que les fuera asignado tiene diligencias programadas para ese día, por lo que mediante auto del 28 de enero de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías fijó como nueva fecha el 19 de febrero de 2019 (fls. 38 a 62 c. anexo No. 1).

25.- Con fecha 20 de febrero de 2019, se realizó audiencia de formulación de acusación, en el Juzgado Primero Penal Municipal Con Funciones De Garantias De Chaparral (Tolima), con asistencia de los imputados y el doctor ORLANDO PORTILLO URUEÑA, Defensor Público para Indígenas, el doctor JUAN FELIPE RAMOS MOLANO, Fiscal Veintiocho Seccional de Chaparral, la doctora SANDRA MILENA GARCIA CALLEJAS, agente del Ministerio Público y la señora MELO PERILLA, en su calidad de víctima. Instalada la referida audiencia, el señor Juez verificó la asistencia de las partes, y concedió el uso de la palabra al señor Fiscal Veintiocho Seccional de Chaparral, quien procedió a imputar a los indiciados en calidad de coautores los delitos previstos en el TITULO VI, CAPİTULO VI, LIBRO ll-Delitos Contra El Patrimonio Económico del Código Penal, USURPACIÓN e INVASIÓN DE TIERRAS, artículos 262 y 263, sancionados con pena de 16 a 54 meses de prisión y multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales. Además imputó a los señores LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA;

NELSON MARTINEZ CRIOLLO, ONEIDA GAITAN MORA: SANDRA

MILENA QUINONES CANIZALES: DIDIER HERNAN CRUZ

QUIVERIO; ISMAEL OVIEDO AROCA; DAGOBERTO GONZALEZ

GUZMAN; PEDRO ANTONIO GARZON; JOSE JACINTO MEJIA

CARDENAS, WILSON MEJIA MENDOZA Y ANTONIO MENDOZA MENDOZA, los delitos previstos en el título XI, CAPITULO UNICO denominados Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, artículos 328 Ilícito Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables, modificado por el artículo 29 de la ley 1453 de 2011, sancionado con pena de 48 a 108 meses de prisión y multa hasta de 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, también les imputó el punible descrito y sancionado en el artículo 331 del Código Penal denominado Daño en los Recursos Naturales, modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 de 2011 sancionado con pena de 48 a 108 meses de prisión y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos mensuales: en concordancia con el artículo 20 y 21 del Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo 10 de 1983 Artículo 121 que trata de las rocerías y quemas como sistema de explotación agropecuaria las que solo se podrán hacer en esta jurisdicción con permiso de CORTOLIMA y también del Decreto 948 de 1995 artículo 29 mediante el cual quedan prohibidas las quemas de bosque y vegetación protectora en el territorio Nacional, Aprovechamiento Ilícito de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; el Delito de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Agravado, por lo que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Delitos que fueron imputados a título de dolo y en concurso, aclarando

además que en este caso procede la indagación de los dos ilícitos ejecutados, dentro de una misma vía investigativa de conformidad con lo normado en los numerales 5 y concordantes del articulo 51 del C. de

P. Penal pues existe conexidad y homogeneidad en el modo de actuar de los aquí imputados; pues las evidencias aportadas a una de las investigaciones pueden influir en la otra (art 52 C Penal), y si bien algunas de las conductas imputadas son de competencia de los Jueces Penales Municipales y otras de los Jueces Penales del Circuito, por conexidad conocerá este último que es el de mayor jerarquía.

Igualmente, el señor Fiscal enteró a los imputados sobre los beneficios a que tienen derecho en caso de aceptar o allanarse a los cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del C. de P. Penal, en especial de la rebaja hasta el 50% de la pena a imponer. Posteriormente intervino la Representante del Ministerio Público, quien pidió al Fiscal aclarar la imputación contra los tres (3) primeros, por cuanto ella entendió que a éstos no se les imputa igual número de delitos que a los restantes pese a su coautoría, por lo que con la autorización del juez, el señor Fiscal procedió a adicionar la imputación contra los señores ALBERTO HERNANDEZ MORA; NELSON MARTINEZ CRIOLLO; ONEIDA GAITAN MORA, a quienes había omitido imputarle algunos delitos y en conclusión dejó a los 12 imputados con igual número de delitos. El señor Juez concedió la palabra al DEFENSOR, quien indicó que no

tenía objeción alguna, luego procedió a interrogar uno a uno a los doce indiciados, quienes manifestaron que si habían entendido los cargos hechos por el señor fiscal, por lo que el señor juez, los fue enterando uno a uno, que a partir de este momento adquirían la condición de imputado, y quedaban vinculados legalmente a un proceso, por lo cual estaban en igualdad de condiciones con la Fiscalía para aportar pruebas tendientes a demostrar su inocencia. Igualmente procedió el señor Juez a enterarlos del contenido del artículo 97 del C. de P. Penal, explicándoles ampliamente que a partir de este momento les quedaba prohibido enajenar bienes sujetos a registro, y del contenido del artículo 8° ibidem, para luego constatar el estado psíquico, mental y físico con cada uno de los imputados; y el hecho de que se encontraban libres de coacción alguna, estableciendo con cada uno de ellos, que podían entender que les conviene y que no, indagando también si habían recibido asesoría de parte de su defensor, y si entendían sobre las implicaciones de la aceptación o allanamiento a cargos, respondiendo que si, pero cada uno de ellos aseveró que no aceptaba los cargos. Seguidamente Defensor Público de Indígenas solicitó al Juez que le diera el uso de la palabra el señor NELSON MARTÍNEZ CRIOLLO, actual Gobernador del Cabildo Indígena Palmera Alta, como descendiente de la Etnia Pijao y el juez accedió a ello, pero el señor Fiscal se opuso alegando que es uno de los imputados y no puede ser juez y parte, máxime que ejerce como Gobernador del Cabildo

Indígena PALMIRA ALTA de San Antonio y es quien está certificando a los otros imputados como Indígenas, tesis que no fue aceptada por el señor Juez, quien dispuso escuchar al señor Gobernador. El señor NELSON MARTINEZ CRIOLLO -imputadoen su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena explicó que el Cabildo está debidamente certificado por el Ministerio del Interior, exhibiendo dicha certificación y procedió a plantear conflicto de competencia positivo en este proceso, solicitando al juez enviar las diligencias a la jurisdicción indígena. Solicitud que fue coadyuvada por el defensor de Indígenas. Allegó copia del folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble, copia de una carta de fecha 12 de agosto de 2009, donde la señora ISABEL CRISTINA MELO PERILLA, ofrece a la comunidad la Finca Las Delicias, de 500 hectáreas, por un valor de $7.000.000.oo cada hectárea, constancias expedidas por el Ministerio del Interior y por el señor Gobernador, sobre la pertenencia de cada uno de los indiciados a la comunidad indígena Palmira Alta. Concedida la palabra al señor Fiscal, este se opuso a la solicitud del imputado y Gobernador indígena NELSON MARTINEZ CRIOLLO y su defensor de remitir este proceso a la jurisdicción indígena, y procedió a reclamar la competencia positiva para continuar conociendo de este asunto, solicitando que se remitiera al Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, para que dirima el conflicto ya que se dan los

requisitos para ello. Posteriormente el Juez dio traslado a la Agente del Ministerio Público, quien luego de una amplia disertación sobre el caso en debate referente a la competencia para conocer de este asunto y de conformidad al trámite previsto en el artículo 54 del C. de P. Penal, se opuso a que este proceso fuera remitido a la jurisdicción indígena, afirmando que el competente era la Jurisdicción Ordinaria, pidiendo remitir al Consejo Superior de la judicatura los elementos materiales con los que cuenta la Fiscalía. El señor Juez procedió a declarar trabado el conflicto de competencia y dispuso remitir este asunto al Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a dirimir el conflicto de competencia positivo aquí reclamado por las partes, solicitando al señor fiscal que allegara los elementos materiales de prueba que posee, para ser remitidos a esta superioridad. (fls. 63 a 66 y 67 a 97 c. anexo No. 4 y CD). ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- Quien aquí funge como Magistrada Ponente, antes de elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, mediante auto de 12 de marzo de 2019 ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 1.1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certifique:  La existencia del CABILDO INDÍGENA PALMIRA

ALTA DE SAN ANTONIO – Tolima.

 Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo.  Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o Taita del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima, para el año 2019.  Si el señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA identificado con cédula de ciudadanía número 93.348.540 de San Antonio Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor NELSON MARTINEZ CRIOLLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 5.882.310 de Chaparral Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si la señora ONEIDA GAITAN MORA, identificada con cédula de ciudadanía número 28.929.599 de san Antonio Tolima, se encuentra inscrita en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si la señora SANDRA MILENA QUIÑONEZ CANIZALES, identificada con cédula de ciudadanía número 28.929.591 de San Antonio Tolima, se encuentra inscrita en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero

del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA –

Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor DIDIER HERNAN CRUZ QUİVERIO identificado con cédula de ciudadanía número 93.350.858 de San Antonio se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor ISMAEL OVIEDO AROCA identificado con cédula de ciudadanía número 5.889.314 de Chaparral, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor DAGOBERTO GONZALEZ GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía número 6.000.452 de San Antonio Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor PEDRO ANTONIO GARZON identificado con cédula de ciudadanía número 6.001.941 de san Antonio Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor JOSE JACINTO MEJIA CARDENAS identificado con cédula de ciudadanía número 6.000.242 de San Antonio Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de

los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor WILSON MEJIA MENDOZA identificado con cédula de ciudadania número 93.349.608 de lbagué Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor LUIS ANGEL SANCHEZ PEDRAZA identificado con cédula de ciudadania número 6.001.864 de San Antonio Tolima, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Si el señor ANTONIO MENDOZA IDENTIFICADO con cédula de ciudadanía número 2.369.751 de san Antonio, se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima. 1.2. Oficiar al CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima, para que informen a este despacho:  Indicar en forma clara y concisa si las conductas (delitos) cometidos por miembros de la referida Comunidad se encuentran consagradas y sancionadas en los planes de vida.  Precisar si existen los delitos de “incendio” y el “usurpación”, “invasión de tierras”, “daño en los

recursos naturales”, “aprovechamiento ilícito de los recursos naturales”, al interior del Cabildo Indígena.  Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el resguardo.  Cómo se ejerce y a través de quién la defensa de los indígenas acusados.  Cuáles serían las sanciones para quien incurre en uno de esos delitos.  Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  Cuáles son las medidas cautelares para garantizar el pago de las multas o el cumplimiento de las penas impuestas a los miembros del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima.  En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación.  Quién ejecuta y en qué lugar (sitio de reclusión) se cumple la sanción impuesta a un indígena de su Resguardo.  Cómo están garantizadas las medidas de protección a la víctimas.  Remitir copia del Plan de Vida del CABILDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – Municipio de San Antonio – Tolima. Lo anterior, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos para reconocer el fuero indígena (fls. 5 a 10 c.o.).

2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó que una vez revisadas las Bases de Datos Institucionales se estableció que se encuentra registrado el RESGUARDO INDÍGENA PALMIRA ALTA – en el municipio de San Antonio – departamento de Tolima, explicando que para informar la ubicación geográfica del cabildo, indicando puntualmente los municipios de circunscripción del mismo, anexa copia de la Resolución No.0021 del 03 de octubre de 1997 el cual confiere el carácter legal de resguardo a la Comunidad Indígena Pijao Palma Alta, contentiva de la información requerida. Además indicó que se encuentra inscrita como autoridad la señora MARLENE VERA YATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.928.419 expedida en San Antonio – Tolima, elegida para el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, con fecha de posesión el 9 de enero de 2019.

Agregando además:

2. Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia-SIIC el Sr. LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA, identificado con CC No. 93348540 Sí figura como integrante del Resguardo Indígena Palmira Alta del municipio de San Antonio, Departamento del Tolima, en los censos de los años 2013 y 2018

3. Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia-SIIC la Sra. ONEIDA GAITAN MORA, identificada con CC No. 28929599 Si figura como integrante del

Resquardo Indígena Palmira Alta del municipio de San Antonio, Departamento del Tolima en los censos de los años 2013, 2015, 2016 y 2017

4. Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia-SIIC el Sr ISMAEL OVIEDO AROCA, identificado con CC No. 5889314 Si figura Como integrante del Resguardo Indígena Palmira Alta del municipio de San Antonio, Departamento del Tolima en los censos de los años 2013 y 2018 5 Consultado el Sistema de Información

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