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CSDJ - F11001010200020190044200ADJUNTA20190926094104-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190044200ADJUNTA20190926094104-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201900442 00 Discutido y aprobado en Acta No. 63 de la misma fecha.

REF.: CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LAS

JURISDICCIONES CIVIL Y ADMINISTRATIVA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 43 del 4 de julio de 2019, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones entre las Jurisdicción Ordinaria Civil, representada por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ-TOLIMA y la Jurisdicción Administrativa en cabeza del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ- TOLIMA, con ocasión de la demanda ejecutiva promovida por el señor ÁLVARO

GONZÁLEZ MURCIA contra la FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA.

ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta No. 43 del 4 de julio de 2019, resolvió el conflicto de jurisdicciones antes citado, asignándolo a la Jurisdicción Ordinaria Civil, sin embargo, el Juzgado Civil colisionante, mediante auto de 8 de febrero de 2019 por el cual resolvió proponer el

conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de las diligencias ante esta Superioridad, encabezó el proveído bajo la denominación “Juzgado Cuarto Civil del Circuito” cuando, como se observa del acta de reparto adiada 5 de febrero de 2019 en el proceso ejecutivo de marras1, así como de la carátula del cuaderno principal y del sello de anotación por estado2, dicha decisión corresponde al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

IBAGUÉ-TOLIMA.

Considerando lo anterior, y atendiendo el oficio No. 2770 de agosto 20 de 2019 suscrito por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, devolviendo 1 fl. 1 c.p 2 Fl. 1 y 36 c.p Conflicto negativo de jurisdicción 2 Radicación 110010102000201900442 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el proceso de la referencia “toda vez que fue remitido a este Despacho Judicial por equivocación; habiendo conocido del mismo el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO y quien se le adjudicó su competencia al dirimir el conflicto”3, se hace necesario proceder a la corrección del proveído proferida por esta Superioridad.

Así las cosas, verificada la providencia aprobada en Sala No. 43 del 4 de julio de 2019, resolvió el conflicto de jurisdicciones antes citado, asignándolo a la Jurisdicción Ordinaria Civil, sin embargo por un error involuntario a folios 1, 3,10 del proveído, incluido el numeral segundo del resuelve, se hizo

referencia y remitió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué-Tolima, cuando lo correcto es el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

IBAGUÉ- TOLIMA.

El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 3 fl. 20 c.o Conflicto negativo de jurisdicción 3 Radicación 110010102000201900442 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Lo anterior se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones, se indicó que el proveído del 8 de febrero de 2017 mediante el cual se trabó el conflicto de competencias correspondía al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué- Tolima, Despacho que habría avocado conocimiento el 5 de febrero de 2019, motivo por el cual se le asignó la competencia y se le remitió la actuación para su estudio, cuando lo correcto es que quien profirió la decisión de falta de competencia es el JUZGADO 6º CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ- TOLIMA, cambio que influye en la decisión y que fue consignado en el numeral segundo de la parte resolutiva. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada el 4 de julio de 2019, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones de marras, en el sentido de que la asignación de la competencia al igual que la remisión de la actuación se hará al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

IBAGUÉ-TOLIMA.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 4 de julio de 2019, aprobada en Sala 43 de la misma fecha, por la que se resolvió asignar el conocimiento

del asunto y su remisión a la jurisdicción ordinaria civil, en el sentido de que dicho conocimiento y remisión de le decisión se hará al JUZGADO SEXTO

CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ-TOLIMA.

Conflicto negativo de jurisdicción 4 Radicación 110010102000201900442 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Conflicto negativo de jurisdicción 5 Radicación 110010102000201900442 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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