CSDJ - F11001010200020190051200ADJUNTA20190614073121-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190051200ADJUNTA20190614073121-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201900512 00 Aprobado según Acta Nº 40 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la queja presentada por el señor Carlos Humberto Martínez Ospina, en la que señaló una presunta dilación dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2018-00438-00A, adelantado contra el abogado Orlando Gutiérrez Guerrero en el despacho a cargo del doctor JORGE ISAAC POSADA HERNANDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. HECHOS Correspondió por reparto conocer al despacho de quien funge como ponente, la queja presentada por el señor Carlos Humberto Martínez Ospina, en donde informa de una presunta dilación dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2018-00438-00A, adelantado contra el abogado Orlando Gutiérrez Guerrero. Adujo el quejoso que interpuso la queja contra el citado profesional del derecho, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, pero desde entonces varias audiencias han sido aplazadas o no se han realizado por lo que a su juicio “la acción disciplinaria no
pareciera estar en curso.” República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nª. 110010102000201900512 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto previo, se solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, información sobre el trámite dado en esa Corporación, a las queja del señor Carlos Humberto Martínez Ospina contra el abogado Orlando Gutiérrez Guerrero y radicada bajo el número 2018-00438.
En cumplimiento de lo anterior, a través de oficio número DJDR19-1840 del 29 de abril de 2019, el Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, informó sobre el trámite impartido en esa Corporación a la queja presentada por el señor Carlos Humberto Martínez Ospina, cuyo conocimiento correspondió al magistrado Jorge Isaac Posada Hernández (folio 7). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las
acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. El asunto en concreto. A través de escrito radicado en esta Sala el 15 de marzo de 2019 el quejoso se duele de una posible dilación acaecida dentro de la queja por él impetrada, contra el abogado Orlando Gutiérrez Guerrero, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda,
cuyo conocimiento correspondió al despacho dirigido por el magistrado Jorge Isaac Posada Hernández. . Al respecto, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Risaralda, a través de oficio Nº SJDR19-1840 del 29 de abril de 2019, rindió un informe detallado del trámite con radicación 20180043800 adelantado contra el abogado
Orlando Gutiérrez Guerrero así: Descripción Actuación Fecha Observación
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Radicación. 03/10/2018 Presentación de queja a través de correo por parte del señor Carlos Humberto Martínez Ospina, complementada con escrito allegado por el mismo quejoso, el 18 de octubre del mismo año.
Repartido a Ponente. 19/10/2018 Reparto de queja y constancia secretarial al despacho del magistrado Posada Hernández. Auto ordenando acreditar la 25/10/2018 Se ordena que por la Secretaria Judicial de calidad de abogado. la Sala se acredite la calidad de abogado del doctor ORLANDO GUTIERREZ
GUERRERO.
Paso al Despacho. 26/10/2019 Cumplido lo ordenado en auto del 25 de octubre de 2018, pasan las diligencias al Despacho del Magistrado Sustanciador. Auto ordenando apertura 06/11/2018 Auto ordenando apertura de proceso
disciplinario y fijando como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación el 19 de noviembre de 2018. Notificación auto. 09/11/2018 Se notifica al abogado investigado personalmente del auto de apertura. Iniciación de Audiencia de 19/11/2018 Se realiza audiencia de pruebas y pruebas y calificación. calificación y se fija como fecha para su continuación el 14 de diciembre de 2018 a las dos de la tarde. Constancia Secretarial y 18/01/2019 Constancia secretarial informando que la paso al Despacho. audiencia programada para el 14 de diciembre de 2019, fue aplazada por motivos de salud del Magistrado Ponente y pasan las diligencias nuevamente al Despacho, para fijar nueva fecha. Auto fijando fecha para 21/01/2019 Se programa la continuación de la audiencia continuar con la audiencia de pruebas y calificación para el 12 de de pruebas y calificación febrero de 2019. Continuación de Audiencia 12/02/2019. Se continúa con la audiencia de pruebas y de pruebas y calificación calificación, se ordena pruebas y se ordena seguir con la misma el 8 de marzo de 2019. Continuación de Audiencia 08/03/2019 Se continúa con la audiencia de pruebas y de pruebas y calificación calificación, se ordena pruebas y se ordena seguir con la misma el 11 de abril de 2019. Constancia Secretarial y 20/03/2019 Constancia secretarial y memorial con memorial. solicitud del quejoso República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Auto y oficios 20/03/2019. Auto a través del cual se da respuesta a petición del quejoso, la que le fue comunicado por la Secretaria Judicial mediante oficio SJDR19-01310 del 22 de marzo siguiente.
Continuación de Audiencia 11/04/2019. Se realiza la continuación de la audiencia de pruebas y calificación y de pruebas y calificación, en la cual resuelve solicitud del atendiendo solicitudes del quejoso para ser quejoso. escuchado, se dispuso la suspensión de la diligencia, programándose para el 10 de junio de 2019 a las dos de la tarde y se ordenó oficiar al Director de la Cárcel La 40 de Pereira, para que se traslade al quejoso a esa Corporación.. Es claro para esta Superioridad, que no necesariamente toda información conlleva el inicio o continuación de una actuación disciplinaria, menos cuando en este caso después del informe allegado por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se observa que el magistrado que tiene a cargo las diligencias en cuestión en dicha Corporación, si ha dado el trámite correspondiente al asunto, mismo que continua su curso, dentro de términos razonables, tal y como puede observarse de la reseña efectuada. Ahora bien, no sobra advertirle, que en este caso que el Magistrado instructor es el director del proceso, y cuenta con las facultades para direccionar el asunto que
tiene bajo su conocimiento, sin que ello implique, una irregularidad o arbitrariedad de su parte, esto aunado a que no se cuenta con elementos suficientes, que ameriten continuar moviendo el aparato jurisdiccional. Conforme lo anterior, esta Sala se inhibirá de adelantar actuación disciplinaria a favor del doctor Jorge Isaac Posada Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, conforme lo dispone el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, establece “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” , por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria a favor del doctor JORGE ISAAC POSADA HERNANDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, conforme lo motivado en este proveído.
SEGUNDO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial