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CSDJ - F11001010200020190123200ADJUNTA20191031113333-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190123200ADJUNTA20191031113333-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 30 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201901232 00 ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida contra el doctor ARMANDO ELIECER RAMÍREZ PRIETO, MAGISTRADO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, por presuntamente estar incurso en una conducta de acoso laboral frente a la señora Johanna Elizabeth Ballesteros Hernández, Auxiliar Administrativo Grado 3, quien funge como subordinada del respectivo funcionario.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201901232 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia HECHOS Y ANTECEDENTES Tuvo lugar la presente actuación disciplinaria, con la queja presentada por la señora Johanna Elizabeth Ballesteros Hernández contra el doctor ARMANDO ELIECER RAMÍREZ PRIETO1, MAGISTRADO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, y que fue remitida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Santander mediante auto de 21 de mayo de 2019, proferido por la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada.2 La señora Ballesteros Hernández indicó en su escrito, que ingresó a laborar el 1 de noviembre de 2018, en el cargo de Auxiliar Administrativo grado 03, perteneciente a la planta de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin embargo se le informó que ejercería su cargo en la Sala Administrativa, bajo las órdenes del doctor Armando Ramírez, donde asumió funciones de apoyo en carrera, proceso de formación judicial, archivo, recepción y entrega de documentos, entre otras; sin recibir ninguna inducción sobre las mismas. Sostuvo que desde el mismo momento de la posesión, fue víctima de desplantes por parte del doctor Ramírez, quien se burlaba de su aspecto físico, desestimaba sus labores, no le dirigía la mirada y no la saludaba, salvo cuando estaba en presencia de otra persona. También intentó persuadirla para que cambiara funciones con un compañero, con la excusa de que así disminuiría la carga laboral, lo cual indicó no ser cierto, porque era un cargo que estaba atrasado. Señaló que el no haber aceptado, dio lugar a que las cosas empeorran, porque él le pidió que ocultara su estado de salud, y que no se “emocionara en el puesto” que no iba a durar mucho porque la pensaba sacar. 1 Folios 1-60 2 Folio 63 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201901232 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Narró que debido al trato déspota, humillante y degradante del funcionario, su autoestima se fue decayendo, generándole ansiedad, estrés, depresión y otros problemas de salud por los que está siendo tratada en la E.P.S., donde le recomendaron “no cambiar de puesto de trabajo en estos momentos”, situación que molestó al doctor Armando Ramírez, quien a través de oficio CSJSAO19-63, recibido el 23 de abril de 2019, le quitó carga laboral, aduciendo que se estaba equivocando en sus funciones de apoyo, por lo cual nunca se le inició proceso disciplinario, ni se le permitió rendir descargos. Adicionalmente allí sugirió que sólo tenía asignadas dos funciones, cuando no es cierto porque para la fecha desempeñaba las indicadas en el manual de funciones.

Refirió que en alguna conversación que sostuvo con el doctor Ramírez, éste le dijo que aceptara irse para la Dirección, porque él haría lo imposible para quitarse el problema de tenerla trabajando para él; también afirmó que éste le hizo comentarios como que no la soportaba, y que si tenía problemas en la cabeza, no debía estar trabajando ahí sino recluida en un psiquiátrico, que no entendía cómo había pasado el concurso si era una enferma. Todo esto para aburrirla y que pidiera traslado o renunciara. Debido a que supuestamente no tenía funciones, el doctor Jorge Eduardo Vesga Carreño le dirigió oficio No. DESAJBUO19-4379 de 8 de mayo de 2019, ofreciéndole

su traslado a las oficinas de gestión documental o talento humano, donde por ser mayor la carga laboral no es de su conveniencia y va en contravía de las recomendaciones médicas. 3

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Consideró que al quitársele funciones, el doctor Ramírez no está siguiendo las recomendaciones médicas, está agravando la salud mental y emocional de la aquejada, discriminándola y persiguiéndola laboralmente.

Dijo que el oficio CSJSAO19-934 de 14 de mayo de 2019, donde la conminan a dejar su puesto de trabajo, le generó más ansiedad y estrés, lo que afecta su vida laboral y personal porque siente que la están presionando para que abandone su puesto de trabajo. Puso de presente que está siendo víctima de discriminación laboral por la dificultad que tiene para conseguir permisos para asistir a sus tratamientos médicos, lo que no ocurre con sus compañeros, lo que la lleva a concluir que desean verla en una situación deplorable y sea recluida en un psiquiátrico. Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La queja fue sometida a reparto el 21 de junio de 20193, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos,

procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 3 de julio de 20194, en la que se decretó allegar acreditación funcional del indagado, recepcionar ampliación de la queja, se ordenó la remisión de la carpeta laboral de la aquejada por parte de la Sala respectiva, oír en declaración al Director Seccional de Administración Judicial de Santander y a la Coordinadora de Asuntos Laborales y Salud Ocupacional, así como la notificación y versión libre del indagado y allegar certificados de antecedentes. El 11 de julio de 2019 se amplió el decretó de pruebas. 3 Folio 65 4 Folios 68-69 4

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Se notificó al Agente del Ministerio Público el 5 de julio de 20195, sin que rindiera concepto sobre el asunto. Por su parte, el disciplinado lo hizo a través de comisionado, el 10 de julio de 20196 y, se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Copia de los documentos anexos al escrito de queja7.

2. La Coordinadora de Talento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, certificó la condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander del doctor Armando Eliecer Ramírez Prieto, para lo cual allegó copia de certificado de tiempo de

servicios, resolución de nombramiento y acta de posesión8.

3. A través de oficio DESAJBUO19-7270 de 11 de junio de 2019, la Coordinadora de Talento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga remitió copia de la carpeta laboral de la señora JHOHANNA ELIZABETH BALLESTEROS HERNÁNDEZ, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo grado 39.

Los días 11 y 12 de julio del año que avanza, el suscrito Magistrado se desplazó a la Sala Jurisdiccinal Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a fin de recaudar las pruebas decretadas en el auto de 3 de julio de 2019. Se recaudaron las siguientes pruebas: 5 Folio 89 6 Folio 165 7 4-60 8 Mediante oficio No. DESAJBUO19-7165 de 10 de junio de 2019, folios 90-95 9 Folio 96 y cuaderno de anexos 5

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

4. Declaración rendida por Leidy Alexandra Orozco Bedoya10, Auxiliar Judicial del Despacho del doctor Armando Ramírez Prieto, quien expuso que conoció a Johanna Elizabeth Ballesteros Hernández en los primeros días de

noviembre de 2018, porque ella era de la planta de personal de la Dirección Ejecutiva y llegó a cumplir funciones asignadas por la presidencia del Consejo Seccional. Indicó que por instriucciones del Magistrado Ramírez, ella fue quien le entregó las funciones a la señora Johanna que eran dos; la primera el apoyo al proceso de capacitación judicial, que consistía en asitir a las capacitaciones, tomar listados y servir de enlace con la Escuela Judicial en Bogotá para el proceso de capacitación judicial en Bucaramanga y, la segunda era el apoyo a la Carrera Judicial en el tema de concurso que consistía en el registro de opciones de sede y su publicación. Sobre los hechos de acoso laboral denunciados por la señora Jhoanna Elizabeth, dijo que no le consta, porque el doctor Ramírez Prieto siempre ha sido muy respetuoso, lo calificó como una persona gentil y de alta calidad humana, precisando que éste le dio muchos consejos en el ámbito personal y laboral, le prestó colaboración para que superara sus problemas médicos, los cuales había puesto a conocimiento el 29 de marzo de 2019, dadas las múltimples citas médicas; dijo que por tal razón y a raíz de eso, el doctor solicitó a la ARL Positiva un estudio de cargas laborales para ver en qué le podía colaborar a Jhoanna para superar el impase de salud que presentaba. Indicó que en el ámbito laboral a Jhoanna siempre se le tuvo paciencia, ella personalmente le explicó sus funciones y las recomendaciones, como hacía tiempo que no trabajaba y no estaba acostumbrada a un ritmo de oficina, con todos los compañeros estuvieron pendientes de ayudarle y acompañarla.

Narró que en una oportunidad su compañero Fabio, Asistente Administrativo 10 6

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Referencia: Funcionario de Única Instancia grado 7, le informó que una vez Jhoanna llegó ofuscada llorando y dijo: “ahí está el hp de su jefecito” señalando el Despacho del doctor Armando, entonces la única persona grosera con el doctor Armando ha sido ella. Johanna lloraba, hacía escándalos y usaba un tono y palabras incorrectas. También, el Asistente Administrativo grado 3, Miguel Ángel Durán Lizcano dijo que estaba muy asustado con el comportamiento de Jhoanna, que era una persona muy conflictiva y que de un momento a otro estallaba en llanto al punto que los usuarios que iban a recibir las tarjetas profesionales, quedaban asustados porque no sabían qué pasaba, por esa razón se le solicitó a la doctora Yeny Andrea Bautista capacitaciones sobre competencias laborales, para enseñarle uniformidad en el lenguaje y existe constancia en las capacitaciones de la ARL.

Dijo no constarle que el doctor Armando Ramírez se haya referido a Jhoanna Ballesteros en términos injuriosos, ofensivos, displicentes, él siempre la atendía en su Despacho y casi siempre ella le informaba al salir que le había dado permiso, lo que demuestra que no existió ningún calificativo inapropiado, tampoco le consta que lo haya hecho en público.

En cuanto al cambio de funciones, afirmó que el doctor Ramírez Prieto observó una serie de errores que Jhoanna había cometido en una de sus funciones y decidió retirárselas, por lo que el Director Ejecutivo le hizo una propuesta para que hiciera parte de su planta en la recepción de documentación. Aclaró que todas las funciones son importantes porque la labor de la Entidad es misional y uno de sus pilares es la administración de la carrera judicial y no son labores menores. 7

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

5. Se escuchó el testimonio del doctor Jorge Eduardo Vesga Carreño. El Director Ejecutivo Seccional Santander informó que Jhoanna ingresó por el sistema de méritos, fue nombrada por la Dirección Seccional y las funciones se desempeñaron en la Secretaría del Consejo Seccional, en razón a que allí no se cuenta con una estructura propia. Ella reemplazó a un funcionario que estaba en provisionalidad en esa Secretaría, y que por respeto la supervisión de las labores enconmendadas las hacía el Consejo Seccional.

Dijo no conocer detalles del cumplimiento del ejercicio laboral de Jhoanna, pero en marzo de 2019 le comunicó la presidencia del Consejo Seccional sobre algunas recomendaciones médicas hechas a Jhoanna y el 8 de abril de 2019, le informaron que se le habían retirado las funciones que ella venía

ejerciendo en el Consejo Seccional, y que en atención a que no podía existir un funcionario sin funciones, al igual que atendiendo las recomendaciones médicas, éste le propuso a Jhoanna laborar en el área de Recursos Humanos o en el Centro Documental. Inicialmente manifestó que no estaba interesada en la reubicación laboral, pero posteriormente por escrito del 14 de mayo de 2019, manifestó su aceptación a ser reubicada en el Centro de Documentación, donde se encontraba a la fecha. Puso en conocimeinto el ausentismo frecuente y reiterado de Jhoanna Ballesteros, derivados de sus tratamientos médicos. Aseveró que esa situación la conoce de cerca, porque es a él a quien le corresponde autorizarle los permisos y concederle las incapacidades. Desde el primer día en que se reubicó, ella faltó a sus labores proque se había inscrito en un curso de formación de la Escuela Judicial, dijo que incluso casi todos los viernes tiene citas médicas y ha tenido varias incapacidades, algunas han sido asumidas por la EPS por ser superiores a 3 días, por eso solicitaron una 8

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Referencia: Funcionario de Única Instancia mesa de trabajo para apoyar a la servidora sin que se entorpezca sus labores, pero la EPS no ha atendido dicha solicitud.

Aclaró que la quejosa tiene una recomendación médica que indica que no debe ser reubicada, ni cumplir función de atención al público, sin embargo al

serle retiradas sus funciones, por su situación médica, le dio la oportunidad de escoger donde reubicarse, alternativa que no tienen todos los empleados porque las necesidades del servicio no lo permiten, Manifestó respecto de la condición de servidor público, que necesariamente su vocación es la de atender el público y pretender laborar en una entidad pública sin tener comunicación o trato con el público es muy difícil, por eso esta es una recomendación casi imposible de atender. Sobre el maltrato propinado por el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Armando Ramírez Prieto, dijo que no le consta, que por el contratio en 4 años de labor conjunta nunca ha escuchado ningún tipo de maltrato, le parece una persona respetuosa, decente, trabajadora y exigente de las funciones que las personas deben desempeñar. Narró que mediante oficio de abril 8 de 2019, el Consejo Seccional le comunicó que a partir de la fecha se le retiraban las dos únicas funciones que la señora Ballesteros tenía allí y, el 14 de mayo la pusieron a disposición de la Dirección, lo que originó la decisión de reubicarla asignándosele otras funciones. Respecto del desempeño laboral de Jhoanna Ballesteros en el actual cargo, dijo que fue asignada al cargo de más bajo rango jerárquico, su exigencia 9

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Referencia: Funcionario de Única Instancia desde el punto de vista de requisitos es solamente de bachiller, existe un grupo importante de servidores con esa denominación ejerciendo funciones delicadas en la Seccional. Jhoanna desde que está en el Centro Documental, escogió las funión de recepción de documentos y tiene el acompañamiento de un funcionario de seguridad privada, cuya única función es registrarlos en el sistema sigobius.

Considera que su condición de salud le impide de alguna menera ejercer adecuadamente su función, porque se ausenta de manera frecuente, incluso cuando él está de comisión fuera de la ciudad se ausenta, pareciera que no le importa que no se le hubiere autorizado permiso, lo que se ha ha vuelto un problema porque le parece que el celular no es el medio para pedir permiso. Las incapacidades son reiteradas y eso interrumpe su buen rendimiento laboral. Sabe que ella tiene algunas dificultades personales y en su vida familiar que le afectan su estabilidad emocional y todo eso hace que a veces sea una funcionaria que no da lo que él, como responsable de la gestión de la Entidad, espera de los servidores a su cargo. Como Jefe, considera que no han sido evidentes las dificultades de la señora Ballesteros para atender público. Ella no le ha manifestado un interés reciente por ser reubicada, sin embargo difícilmente advertiría un área que no tenga que ver con atención al público. Si le dicen que la ubique en una oficina que no tenga que atender público, no podría.

6. La señora María Cristina Rodríguez Velandia, empleada de la empresa de seguridad Acrópolis, rindió declaración, y dijo que no le constan los hechos sobre acoso laboral de los que fuera víctima la quejosa, y que tampoco la ha

escuchado hacer comentarios al respecto. 10

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Refirió que una vez vio llorando a Jhoanna Ballesterios por cosas personales, pero no le ha comentado de problemas laboralales.

Afirmó conocer a Jhoanna hace 2 meses en el puesto de trabajo y al doctor Armando desde hace más de dos años, de quien dijo es un buen jefe, que no ha visto que maltrate o diga algo malo de algún funcionario y que a todos los trata por igual. Relató que al principio tuvo diferencias con Jhoanna porque está ubicada en la recepción y ambas atienden público, y que a veces Jhoanna se iba al baño o a otra parte y dejaba el puesto solo, al principio fue muy duro, pero pasado el tiempo aprendió a manejar la situación porque ha pasado por varios puestos y ha manejado gente con problemas. Ampliación de queja. Jhoanna Elizabeth Ballesteros Hernández informó bajo la gravedad del jurante a esta Colegiatura, que está vinculada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial desde el 1° de noviembre de 2018 y estuvo asignada al Consejo Seccional de la Judicatura hasta el 16 de mayo del año en curso, en el cargo de Auxiliar Administrativo grado 3, actualmente está en el Centro de Gestión Documental con el mismo cargo, que es de carrera. Dijo no tener ningún aspecto en el cual debe ampliar su queja.

Resaltó que padece de transtorno mixto de ansiedad y depresión desde marzo de 2019 y, desde que fue trasladada se agravó la situación, porque el cambio de puesto y la atención al público le aumentó la ansiedad porque tiene inestabilidad emocional. Anteriormente había sufrido de ansiedad en el año 2010. 11

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Manifestó que la Piscóloga y la Psiquiatra le recomendaron no atender público y no hacer ningún cambio hasta tanto surta efectos el tratamiento médico, porque tiene problemas de concentración y se encuentra medicada; situación que informó mediante oficio anexando su historia clínica, tanto al Director Ejecutivo Seccional como al doctor Armando Ramírez Prieto, antes del traslado. Fue remitida por la Dirección Ejecutiva a medicina ocupacional y allí la encontraron apta para trabajar, siguiendo las recomendaciones de los otros especialistas.

Informó que los ultrajes y atentados contra su dignidad se produjeron por su aspecto físico. Notó que después de informar sobre su estado de salud le dejaron de hablar y la retiraron de los grupos de whatsapp sin haberle informado, lo que consideró como una gresión, porque en ese grupo estaban todo el personal de la oficina. En cuanto a los maltratos verbales en público, narró que un día el disciplinado le dijo que ella estaba muy gorda y que debía caminar de la casa o dejar de comer tanto.

Aclaró la aquejada que su sobrepeso se debe a que padece hipertiroidismo y porque recientemente tuvo un embarazo, pero no es por exceso de comida. También comentó que en una reunión le dijo que por qué no me había hecho exámen sicológico para entrar a la Rama, que no debía entrar personas con problemas sicológicos a trabajar. Aceptó que debido a sus problemas de concentración cometió un error en una publicación, pero existían 3 personas que debían revisar para hacer dicha publicación. Aceptó el error porque en algún momento su trabajo no servía porque no se podía concentrar. 12

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Comentó que le solicitaba los permisos a su jefe inmediato, el doctor Armando y los que pasaban de un día se llevaba a la Dirección Ejecutiva en el formato establecido para ello, con el visto bueno por el doctor Armando y los concedía el Director. Como tenía control con la Psicóloga cada 8 días y se le juntaron los exámenes, entonces hubo un momento en que le dijeron que eran muchas incapacidades y tuvo que ir 2 veces a trabajar estando incapacitada.

Respecto de la comunicación con el doctor Armando afirmó que lo hacían más por el aplicativo de whatsapp que personalmente, pero que siempre él le respondía. La quejosa irrumpió en llanto cuando se le indagó por el episodio comentado por el

disciplinado respecto a la llamada telefónica que le hizo ella a él para decirle que estaba pensando en atentar contra su vida y dijo que lo hizo porque la iban a retirar del puesto que estaba desempeñando, lo que la hacía creer que ella no servía para nada y por eso le pidió al doctor Ramírez Prieto que la dejara seguir trabajando en el Consejo Seccional. Reconoció que nunca tuvo enfrentamientos con el investigado, que él nunca la trató con palabras soeces o vulgares. En cuanto a lo comentado en la queja respecto a que el Magistrado Ramírez le dijo que tratara de caminar desde su casa y de comer menos, dijo que no sabía si lo hizo por ofenderla. Versión libre ARMANDO ELIECER RAMÍREZ PRIETO expuso en su intervención ante esta Sala, que la señora Jhoanna Hernández ingresó a la Dirección Ejecutiva en noviembre de 13

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 2018 y que fue asignada como apoyo al Consejo Seccional por su escaso personal.

Para esa fecha él iba saliendo de vacaciones, por lo que delegó en Leidy Alexandra Orozco, su Auxiliar, recibirla y entregarle las funciones de apoyo a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la de manejo de opciones de sede y vacantes de Santander, labor de muchísima responsabilidad, porque está involucrado el tema de registros de opciones de sede y vacantes.

Dijo que en la queja la señora Jhoanna manifestó que él era muy seco con ella y no le dirigía la palabra, lo cierto es que él estaba en vacaciones, por lo que esa función de empalme la asumió Jorge Francisco Chacon, compañero de sala, y su Auxiliar; sin embargo, a principios de diciembre le dio su número telefónico y ella se empezó a comunicarse a través de textos. Un día Jhoanna entró a su oficina a manifestar sus problemas familaires, sociales y siquiatricos, dos hijos, uno enfermo, el esposo con dificultades sicologicas y que no tenía quien le cuidara los hijos. Empezó a pedir permisos y desde que llegó el ambiente se tornó hostil. Hubo momentos de alta tensión con los empleados y con él, porque las cosas no se estaban realizando bien, su labor como Magistrado es exigir el cumplimiento de las funciones a cabalidad y así lo hizo con ella y con el escribiente Alfredo Larrota, a quienes les comunicó que debían organizar el aplicativo de correspondencia sigobius, porque de Bogotá así se lo habían ordenado. Narró que un día Jhoanna acudió a su oficina y le manifestó que se quería quedar ahí y que psiquiatría y medicina laboral habían ordenado mantenerla en ese puesto, con lo que él no estuvo de acuerdo, porque ella estaba generando un mal ambiente laboral, sin embargo ella continuó ahí. Indicó que en marzo publicó la opción de sede del Juzgado 13 Penal Municipal de Garantías, Despacho del que ya se había publicado la opción de sede, estando en trámite un traslado y un nombramiento. 14

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Esas funciones de publicación de sede de vacantes tienen que ser revisadas y autorizadas previamente por los Magistardos, sin embargo ella publicó directamente la vacante de Secretario del Juzgado 13 Penal de Garantías, sin comunicar a los Magistrados, optando un Secretario de otro juzgado llamado Sebastían Bolívar, con

el agravante que se pueden desconocer y violar derechos de carrera de quienes venían en trámite de la lista, sin embargo se hizo caso omisio de ese error garrafal y así se le comunicó al doctor Bolívar, quien a bien tuvo en declinar esa opción, quien hubiera podido accionar legalmente al Consejo Seccional, pero no lo hizo. Al mes siguiente publicó opción de sede del Juzgado 4 Civil Municipal de San Gil, sin darse cuenta que de ese Despacho ya estaba en trámite un traslado y una opción de nombramiento, y sin manifestar que iba a hacer esa actividad, ahí fue peor el problema, porque había una lista de opción de traslado para ese Despacho y el Presidente del Tribunal de Sangil lo llamó para decirle que ese Despacho ya estaba en trámite, entonces tuvieron que hacer las gestiones con la Unidad de Carrera Judicial para que borraran el dato de opción de sede y así detener lo que era otro problema jurídico para el Consejo Seccional. No consideró que esa labor haya sido efectuada correctamente por lo que le envió un memorando a Jhoanna para que

informara por qué había hecho eso sin su consentimiento, a lo que manifestó que había sido un error humano. A raíz de esos episodios, le dio instrucciones a su auxiliar para quitarle esas funciones tan delicadas a Jhoanna Ballesteros, ella le manifestó que esa decisión iba en contravía de sus intereses, que ella estaba muy mal y necesitaba permisos. No solamente llegó al Despacho a crear mal ambiente sino que pedía permisos casi a diario. Le decía que debía ir a valoración sicológica, al colegio del niño, él muchas veces le dijo personalmente que se tomara todo el tiempo que necesitara para solucionar las cosas; luego empezó a incapacitarse y no estaba cumpliendo a cabalidad sus funciones, por lo que se vieron en la obligación de devolverle el cargo al doctor Jorge Eduardo Vesga, y mientras hacían el emplame le asignaron actividades de organización del archivo y posteriormente el doctor 15

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Eduardo le envió un comunicado asignándole unas funciones de correspondencia, que son muy básicas, sin demeritar el trabajo de nadie, porque son mecánicas y obviamente le iban a generar más tranquilidad, lo cual le molestó mucho a Jhoanna.

Cuando le comunicó que la íban a pasar a la Dirección, le manifestó que no era posible porque ella tenía un concepto de psiquiatría, él le explicó que las condiciones

eran mejores y que la Administración no podía permitir que ella escogiera lo que quería hacer, sino que había que buscar la armonía de la administración. Vieron la oportunidad que se fuera a correspondiencia porque presentaron una queja en la que se denunciaba que no era permitido que el vigilante estuviera recibiendo correspondencia, que lo debía hacer un empleado de la Dirección, y como el doctor Vesga no tenía personal, el hoy indagado sugirió a Jhoanna para ese puesto, por tratarse una labor mecánica, después de eso ella empezó con el tema de acoso laboral e interpuso una tutela que no le prosperó. Concluyó que su voluntad y respeto hacia sus compañeros ha sido total, en reuniones les ha manifestado que en el momento que sea descortés o desobligante con ellos se lo indiquen para tomar los correctivos. Ve a los empleados como amigos y así se los ha hecho saber en reuniones y nunca le han manifestado que haya obrado en contra de la ley. Sí les ha exigido el cumplimiento de su función a cabalidad, lo que han hecho, salvo la señora Jhoanna, a quien aprecia y ha orientado en la vida personal y laboral. Narró que sintió que Jhoanna lo estaba coaccionando con el tema de su intención de quitarse la vida, pero no podían sostenerle las funciones inicialmente asignadas por ser de tanta responsabilidad, lo que le iba a aumentar el estrés, adicionalmente donde fue reubicada tiene una ayudante de la compañía de seguridad. Tiene entendido que allí continuó pidiendo permisos y que estuvo hospitalizada 3 días. Se 16

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