🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020190131900ADJUNTA20190815095342-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190131900ADJUNTA20190815095342-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 110010102000201901319 00 Aprobado Según Acta No. 055 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que esta Superioridad procediera a resolver aparente conflicto de competencia positivo entre la Jurisdicción Castrense o Penal Militar, representada por el JUZGADO 62 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR y la Jurisdicción Ordinaria, representada por la FISCALÍA 35 ESPECIALIZADA de Derechos Humanos de Medellín, dentro del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 072-2016, NUNC No. 238076001014201580035. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 17 de junio de 20191, el Juzgado 62 de instrucción penal militar con sede en Carepa – Antioquia, Capitán JHONNATHAN YESID MORA FUENTES, manifestó que: “…, procede el despacho a resolver en 1 Folio 674 C. de copias No. 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

CONFLICTO DE COMPETENCIAS cuanto a la postura de la Fiscal 35 Especializada DH-DIH de Medellín (Antioquia), respecto de la competencia de este dossier2, que presenta indagaciones paralelas en la jurisdicción ordinaria, y la penal militar.” En atención a lo anterior consideró que debía emitir pronunciamiento sobre la postura de la Fiscalía y concomitante a ello remitir las diligencias a esta Corporación. Producto de ello emite oficio No. 0652/MDN –DEJPMDGDJ-J621PM-41.12, del 17 de junio de 2019, por medio del cual el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa – Antioquia, donde solicita a esta corporación estudiar el caso a fin de establecer a que jurisdicción le corresponde su competencia, señalando en ello que la Fiscalía 35 Especializada DH-DIH de Medellín – Antioquia, por intermedio de policía judicial (sic), su postura en la que soportada en análisis realizado a los elementos de convicción de su conocimiento, asevera que va a trabar conflicto por competencia dentro de su expediente NUNC: 238076001014201580035. Continua su escrito señalando que las razones por las cuales considera que debe continuar el conocimiento del asunto en la jurisdicción penal militar y no en la jurisdicción ordinaria refiriendo que de las probanzas legalmente obtenidas concluye que se reúnen todos los elementos para determinar la competencia en la justicia castrense, ello por cuanto el investigado tiene la calidad de miembro de la fuerza pública, que se encontraba en servicio 2 Folio 537 C. de Copias No. 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CONFLICTO DE COMPETENCIAS activo al momento de los hechos y que el proceder de éste se trata de una conducta relacionada con el servicio. En atención a lo anterior remitió las diligencias ante esta Corporación a efectos de definir la colisión positiva propuesta. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos suscitados entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CONFLICTO DE COMPETENCIAS En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto

legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CONFLICTO DE COMPETENCIAS de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es

necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.

CASO CONCRETO

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CONFLICTO DE COMPETENCIAS Corolario de lo anterior, esta Sala observa, en primer lugar que en el caso sub examine, no existe una colisión entre jurisdicciones, por cuanto tan solo concurre una posición de uno de los extremos del aparente conflicto de jurisdicciones, ello en atención a que la supuesta posición emitida por la Fiscalía 35 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, viene en razón de un informe de Investigación de Campo condesado en el formato FPJ-11 del 7 de abril de 2017, en que se plasmó: “… se procedió a elevar solicitud a la fiscalía 35 especializada de DH y DIH de Medellín, en donde nos atiende la secretaria del despacho, por ausencia del fiscal y nos permite la revisión del proceso para las copias; Días después una vez llega la Fiscal Doctora María Elena Jaramillo Velásquez informa que no se puede entregar copias del proceso toda vez ella va a trabar conflicto por competencia y por lo tanto

el despacho penal militar no puede conocer de su investigación, se le solicita informe lo antes mencionado mediante oficio; lo cual aduce que contestará, luego de acudir reiteradas veces a la oficina de la fiscal, me dice que les contesté al despacho informando lo antes mencionada y que luego allegara la respuesta al juzgado, por lo anterior no fue posible obtener copias del proceso con número de Spoa 238076001014201580035 y repuesta al oficio 525 del 17-02-2017. (…)”, sin que en la actual investigación adelantada por el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar, la exteriorización de la oposición, argumento o manifestación del funcionario judicial representante de la Jurisdicción Ordinaria, pues se itera, sólo obra la manifestación de la Jurisdicción Penal Militar. Bajo tales consideraciones, es evidente en este caso, no se encuentran

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES CONFLICTO DE COMPETENCIAS reunidos los presupuestos para considerar estar frente a un conflicto de competencias, en tanto, se tiene es aparente al no existir colisión, debiendo en consecuencia abstenerse de resolverlo, toda vez que -como se iterano obra pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria, necesario para trabar correctamente el conflicto ante las facultades para disponer de la competencia, lo que quiere decir que no está trabada la Litis. Por lo anterior, esta Colegiatura se abstendrá de resolver la presente petición y

ordenará la devolución de las presentes diligencias para su conocimiento y los fines pertinentes, advirtiéndole a la Fiscal 35 Especializada de DH y DIH, de su deber de colaborar con la eficaz y recta impartición de justicia, por ello si su deseo es suscitar conflicto positivo de jurisdicción su deber es exteriorizarlo a efectos de evitar una doble judicialización de un asunto en distintas jurisdicciones, debiendo comunicarle su posición al representante que esté conociendo la investigación en la Jurisdicción Penal Militar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver aparente conflicto de competencia positivo entre la Jurisdicción Castrense o Penal Militar, representada por el

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

CONFLICTO DE COMPETENCIAS JUZGADO 62 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR y la Jurisdicción Ordinaria, representada por la FISCALÍA 35 ESPECIALIZADA de Derechos Humanos de Medellín, dentro del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 072-2016, NUNC No. 238076001014201580035, conforme a lo considerado en el presente proveído.

SEGUNDO: INFORMAR a los sujetos procesales relacionados en el proceso

penal de marras de lo resuelto en el presente proveído, haciendo DEVOLUCION de las diligencias al JUZGADO 62 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN CAREPA – ANTIOQUIA, para lo de su cargo.

TERCERO: ADVERTIR a la Fiscal 35 Especializada de DH y DIH, de su deber de colaborar con la eficaz y recta impartición de justicia, por ello si su deseo es suscitar conflicto positivo de jurisdicción su deber es exteriorizarlo a efectos de evitar una doble judicialización de un asunto en distintas jurisdicciones, debiendo comunicarle su posición al representante que esté conociendo la investigación en la Jurisdicción Penal Militar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201901319 00

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...