CSDJ - F11001110200020120193901ADJUNTA20140724192705-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120193901ADJUNTA20140724192705-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 053 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201201939 01
Referencia: Abogado – Apelación de Auto
Interlocutorio.
Investigados: Jaime Alonso Vélez Vélez, Ricardo
Abel Arango Pérez, Óscar Mauricio Alzate Vélez.
Quejosos: Nelly Fernanda Naranjo Estupiñán –
Arlez Yesid Rojas Martínez.
Primera Instancia: Terminación Anticipada.
Decisión: Extinción de la acción disciplinaria por muerte del abogado Ricardo Abel Arango
Pérez. Confirma terminación anticipada a favor de los abogados Jaime Alonso Vélez Vélez y Óscar Mauricio Alzate Vélez. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por los quejosos NELLY FERNANDA NARANJO ESTÚPIÑAN y ARLEZ YESID ROJAS MARTÍNEZ, contra la decisión adoptada el 9 de septiembre de 2013, a través de la cual la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió terminar anticipadamente las diligencias adelantadas contra los abogados JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ,
RICARDO ABEL ARANGO PÉREZ Y ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 110011102000201201939 01
Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS
SITUACIÓN FÁCTICA Los señores NELLY FERNANDA NARANJO ESTÚPIÑAN y ARLEZ YESID ROJAS MARTÍNEZ, presentaron el 13 de abril de 20121 queja escrita contra los abogados JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ, RICARDO ABEL ARANGO PÉREZ Y ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ, toda vez que los quejosos tomaron un crédito con Sufinanciamiento S.A., para la adquisición de un vehículo en el año 2007, obligación que se venía cancelando normalmente hasta el 3 de noviembre de 2008, que no siguieron pagando, por lo que se inició proceso ejecutivo contra ellos. Expresaron que el abogado ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ, para ese momento actuaba como abogado externo de Sufinanciamiento S.A., hoy Bancolombia, fue el encargado de realizar la gestión de cobro y tramitar el proceso ejecutivo; se le presentaron fórmulas de arreglo para cancelar la deuda, sin embargo no aceptó ninguna y por el contrario les indicó que antes de presentar un acuerdo debían notificarse en el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá, pues inmediatamente se notificaran, él enviaría un oficio al juzgado para solicitar la suspensión del proceso a la vez que suscribieran un acuerdo de pago, induciendo de este modo en error a los quejosos, ya que no se les explicó las consecuencias de la referida notificación. 1 Folios 1 a 16 c.o.
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Además señalaron, que intentaron comunicarse en varias oportunidades con el doctor
ALZATE VÉLEZ con el propósito de llegar a un arreglo económico, sin tener éxito, refirieron que el citado disciplinable no les indicó de la posibilidad de condonación de intereses y honorarios profesionales si se realizaba el pago de la acreencia. Frente al abogado JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ, señalaron los quejosos que estaba directamente involucrado con el caso en mención, ya que al ser nombrado dependiente judicial por el apoderado del banco, doctor RICARDO ABEL ARANGO, este disponía de información privilegiada suministrada por Sufinanciamiento – Grupo Bancolombia. Indicaron que este acudió a adquirir en virtud de una cesión del crédito, la obligación que se encuentra a cargo de los mismos por un valor irrisorio, y a su vez no accedió a negociar la deuda, en la medida que se les está exigiendo el pago de una suma de dinero elevada, adujeron que el citado disciplinable es socio del abogado
ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ.
En la queja también indicaron los quejosos, que nunca recibieron en la dirección de residencia actual citación por parte del Juzgado, respecto de demanda o embargo sobre el carro para poderse notificar, por el contrario según lo solicitado por el abogado RICARDO ABEL ARANGO PÉREZ, los citatorios fueron enviados a la dirección de residencia anterior induciendo en error al referido juzgado.
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Indicaron los quejosos que los abogados denunciados incurrieron dolosamente con su actuar y afán de obtener más dividendos de su contraparte al ocultar a los quejosos las garantías, amnistías y la condonación de intereses vigentes por parte de Bancolombia por ello deben ser investigados. Adjuntaron los denunciantes a la queja,
anexos aduciendo que son pruebas dentro del proceso:2
1. Copia de algunas piezas procesales provenientes del Juzgado Décimo Civil Municipal, expediente ejecutivo Rad. 2009-01464
2. Respuesta a solicitud de la Policía Metropolitana de Bogotá
3. Demanda ejecutiva
4. Derecho de petición presentado a SUFINANCIAMIENTO
5. Respuesta a derecho de petición de Bancolombia del 13 de julio de 2011
6. Cesión del crédito
7. Escrito de queja de irregularidades
8. Respuesta del grupo Bancolombia
9. Fotografías de un vehículo automotor 10.Respuesta de Bancolombia 11.Email enviado a Ricardo Abel Arango 12.Contrato de depósito de un parqueadero “la octava” 13.Escrito del 26 de diciembre de 2011 del centro de diagnóstico automotor 2 Folio 17 al 95b Cuaderno principal.
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS 14.Comunicado de SUFI del 28 de febrero de 2012 15.2 CDS. 3
ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la queja antes referida, por reparto del 9 de mayo de 20124, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que una vez acreditada la calidad de abogados5 de los doctores JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ, RICARDO ABEL ARANGO PÉREZ Y ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ, mediante auto del 22 de mayo de 2012 dispuso vincular y proferir APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional el 3 de septiembre de 20126. Los disciplinados se notificaron personalmente del auto de apertura el 4 de junio de 20127. 3 FolioS 95ª Y 95B c.o. 4 Folio 9 Cuaderno principal. 5 Folio 12 c.o. 6 Folio 14 c.o. 7 Folio 14 vuelto c.o.
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Libradas las comunicaciones de rigor, en la precitada fecha se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8, a la cual se hicieron presentes los disciplinables, doctores JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ, ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ y el apoderado de RICARDO ABEL ARANGO PÉREZ; los quejosos NELLY FERNANDA NARANJO ESTÚPIÑAN y ARLEZ YESID ROJAS MARTÍNEZ; no compareció el Agente del Ministerio Público.
Se tomó la declaración bajo la gravedad de juramento de los quejosos, quienes se ratificaron de los hechos denunciados y se escuchó en ampliación de denuncia a la señora NELLY FERNANDA NARANJO ESTÚPIÑAN quien manifestó: “Nosotros teníamos un crédito con Sufinanciamiento, mi esposo y yo, tomamos un crédito por un vehículo por valor de 16 millones de pesos con Sufinanciamiento en el año 2007, veníamos cancelando normalmente la obligación, lastimosamente caímos en una desgracia económica y quedamos en mora con el crédito. (…) Nos acercamos con el señor Oscar ALZATE, porque él era el apoderado del señor Ricardo Abel, pues para manejar el cobro de cartera de nuestro crédito en
mora, (…) hablamos del tema del crédito que yo tenía en mora con Bancolombia, con Sufi-Bancolombia, y el señor me decía que yo tenía que cancelar en ese momento 26 millones de pesos aproximadamente, por un crédito que yo ya había tomado con Sufinanciamiento de 16 millones y del cual yo ya había pagado aproximadamente 6 millones de pesos sobre ese crédito. 8 Folios 23-24 c.o.
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Ese día él me ratificó que yo tenía una demanda en el Juzgado Décimo Civil Municipal, que debía notificarme para que nosotros pudiéramos hacer un acuerdo de pago y él pudiera enviar un memorial o un oficio al Juzgado para detener el proceso. Él me dijo en ese momento que fuera y me notificara lo antes posible, que le dijera a mi esposo que se notificara también, para que nosotros hacer un acuerdo de pago. La verdad pues yo no tenía un conocimiento de derecho, no sé, caí, en lo que él me dijo, le creí a lo que él me dijo en ese momento, me dijo que no había necesidad de que yo manejara algún abogado, porque incurriría en gastos u honorarios adicionales, porque yo con él ya tenía unos honorarios o gastos.
Inmediatamente me dirigí al Juzgado Décimo Civil y me notifique ese día, al siguiente día se notificó mi esposo, lo llame y le dije que ya nos habíamos notificado y a partir de ese momento el señor Oscar ALZATE no me contestaba el teléfono fui a la oficina de él y no nos recibía, nunca estaba, no lo encontraba, le dejaba mensajes con la secretaria. (…) (…) le propuse al señor OSCAR ALZATE varias formas de pago, la cual a él no le sirvió ninguna forma de pago, inclusive le dije voy a cancelarle 10 millones de
pesos, deme 2 a 3 meses para yo cancelarle el saldo y no, ninguna forma de pago le servía a él. (…) Antes que hicieran la captura del vehículo, el señor OSCAR ALZATE en repetidas ocasiones, él me llamaba a preguntarme en qué condiciones se encontraba el carro, que yo donde lo tenía, que él tenía un cliente para ese carro, que porque no lo entregaba, era insistente en eso, que si había tenido choques, el kilometraje, el color, ósea se veía muy interesado en saber las características del vehículo (…). (…) Yo tenía plazo hasta el 30 de noviembre de 2010 para cancelar la totalidad, hicieron un pago, o sea una cesión de mi crédito al señor JAIME ALONSO VÉLEZ, el día 27 de noviembre. (…)”
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Se escuchó al doctor JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ, en versión libre y espontánea, quien manifestó: “trabajé con el doctor Ricardo Arango entre el primero de marzo de 2006 hasta el 20 de octubre de 2009, para esa fecha había apenas empezado la demanda de la señora Nelly, el ejecutivo, inclusive yo fungí allí como dependiente judicial, mas nunca yo actué en el proceso, como lo va a verificar su señoría en la inspección judicial que habla del proceso, nunca hay un oficio recibido por mí, ni otra clase de actuación. (…) La solicitud de cesionario en el crédito fue de iniciativa mía personalmente, el doctor Ricardo era el abogado, el gestor de la cobranza era Oscar, el doctor Oscar también pertenecía a la empresa donde estaban los demás abogados, Luego de que a mí me reconocieran en el proceso como tal, como cesionario,
bien como lo afirmo el señor Arlez, era abogado el dr. Ricardo, y luego yo le conferí poder a Oscar para que me siguiera representando, hasta que a mí me legitimaron dentro del proceso.(…) yo conferí poder, luego que a mí me cedieron y luego yo lo revoque y en ese momento yo fungo en causa propia en el proceso, ya hay sentencia, hay todo lo de la cesión.” (Sic) Se escuchó al doctor ÓSCAR MAURICIO ALZATE VÉLEZ en versión libre y espontánea, quien manifestó: “no he fungido como apoderado de Sufinanciamiento, solo fui encargado en la gestión de cobro asignada al abogado externo Ricardo Abel Arango, para el cual yo laboraba. (…) el doctor Ricardo Abel Arango era apoderado de Sufinanciamiento y después a la vez Bancolombia, Sufinanciamiento le hizo una cesión a Bancolombia y él siguió fungiendo ahí como apoderado. (…), y luego hubo otra cesión de Bancolombia al Doctor Jaime Alonso Vélez, como
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS cesionario, como tercero, esta cesión se dio debido a que al momento de la cesión la señora Luz Nelly Naranjo, tenía casi 800 días de mora, como lo certifica el banco en comunicado de mayo 20 de 2011, donde dice que ella hizo varios compromisos de pago, donde consta pues el banco, los cuales todos fueron incumplidos, por lo tanto el banco tomó la decisión y le dio vía libre para que vendieran esa cesión a algún tercero interesado. (…) Vale aquí resaltar que la señora Luz Nelly con fin de haber dejado de cancelar su acreencia desde noviembre del 2008, esas gestiones reposan ahí en el sistema del banco, un sistema que se llama adminfo, no obstante las múltiples
opciones brindadas por el banco, el banco fue que a lo último hizo todas estas gestiones a través de sus asesores, esos compromisos que ella hizo fueron incumplidos. (…) Antes que le capturaran el carro yo si le dije a la señora Luz Nelly, que usted tiene más de 800 días de mora, más de 2 años y medio, primera opción, el crédito suyo se encuentra en cartera castigada, tiene 3 opciones, o pagar con condonación que para esa fecha le dije que cancelara 19 millones de pesos, (…) la señora me dice que voy a tratar de vender el carro, voy a tratar de conseguirme la plata, el hecho es que así nos traía hace más de 2 años y nunca cumplió con dicho acuerdo, a los pocos días después, para septiembre 5, le capturan el vehículo. (…) para el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010 hubo un plan de campaña de condonaciones, créditos con muchos días de mora, para el caso de ella que tenía más de 800 días de mora, aplicaron condonaciones, como consta el banco, la señora Luz Nelly Naranjo hace un compromiso de pago para el 30 de septiembre de 2010 por 15 millones trescientos, como pago total que le ofreció Bancolombia, que para esa fecha era el cesionario de Sufinanciamiento, compromiso que incumplió, después viene y hace otro compromiso en el mes de octubre de 2010, se le extiende el plazo para el 29 de octubre de 2010 con otro asesor de cartera directamente del ahora Bancolombia, se le hace el mismo plazo y se le otorga el mismo valor, se le
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS brinda la alternativa de entregar el vehículo en dación en pago, se le informaron los documentos necesarios para el recibido del mismo, sin que tampoco se
hubiera recibido pago o respuesta de su parte, luego el 5 de noviembre del 2010, en gestión realizada por el asesor John Reyes se le ofrece un nuevo descuento para el pago total por 15 millones cuarenta y dos, siempre y cuando se realice el pago antes del 30 de noviembre del 2010, dicho pago no se realizó como así lo certifica aquí Bancolombia. Que dice la señora? La señora me decía es que no tengo empleo, doña Luz Nelly vea hay unas opciones, primero entregar el carro en dación en pago, y usted llena los requisitos y ella dijo que no, que como iba a entregar el carro en dación de pago, segundo pagar el total con condonación, ella me dijo que de donde me levanto la plata, como me consigo esa plata. Yo le dije que se siga entendiendo con el banco. (…) El proceso se presentó en el año 2009, no me acuerdo bien para que fecha fue, libraron mandamiento, decretaron el embargo, hubo la aprehensión del vehículo en septiembre 5, después luego de eso el abogado principal que es el doctor Ricardo Abel Arango, que para esa fecha solicitó al Juzgado se elaborara el despacho comisorio para los Juzgados de Descongestión o para la localidad pertinente de ese sector para hacer la diligencia de secuestro, que paso, el Juzgado expidió el despacho comisorio, pero expidió como 3 meses después, porque se dilato tanto la cosa? Porque la señora Luz Nelly consiguió apoderada y contestaron la demanda, y fuera de eso le adicionaron unas quejas de irregularidades y contesto el motivo porque no había pagado, con ese despacho
comisorio transcurrieron 4 meses, apenas la diligencia fue programada para el 4 de abril de 2011, entonces el doctor Jaime Alonso Vélez, Bancolombia dio vía libre para vender la cesión. No habían practicado la fecha de la diligencia de secuestro, que paso, para noviembre 30, que era el día de compromiso con el doctor Jaime Alonso Vélez, en cuanto le incluyeron, le dijeron 16 millones de pesos y se le cargaron los pasivos, que eran impuestos del carro que debían
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201201939 01
Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS que no habían pagado impuestos, honorarios de abogados porque era una cesión, debía que asumir honorarios y también había tenía que asumir otro costo que era el parqueadero, porque el parqueadero si de septiembre, octubre y noviembre, por tres meses cobraron millón ochocientos y estaba al sol y a agua y se estaba ya pudriendo, entonces que paso, Bancolombia hizo la cesión, yo no tuve que ser partícipe en esa parte, en el sentido que Bancolombia directamente con el cesionario ellos fueron, ellos dos se pusieron de acuerdo y acordaron 16 millones, restaron los pasivos y dejaron la deuda de 9 millones de pesos, luego Bancolombia manda la cesión a nuestra oficina ya firmada por la representante legal de Bancolombia como consta la doctora Sandra contreras, ya luego quien la firma el apoderado el doctor Ricardo Abel Arango, el doctor Jaime Alonso Vélez y luego se radica ya autenticada en los juzgados, en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Conocimiento, luego con esta cesión el cesionario, luego lo que a mí me informa, no me consta, se fue para el parqueadero de la octava mostro la cesión, hablo con el señor parqueadero.
La cesión fue enviada por Bancolombia a la oficina del doctor Ricardo Abel Arango como el 7 de diciembre autenticada, firma y coadyuva, al abogado se le pagaron los honorarios y ya luego se radica, ya la cesión, ya el nuevo cesionario, el nuevo demandante ya consigue su apoderado o a veces le dicen a uno o continua usted como apoderado bajo su propio criterio. Otra cosa que quiero aclarar es que a los demandados se les envió un citatorio para la notificación, citatorio del 315, el cual fue remitido a la dirección reportada por Sufinanciamiento, y quien fuera suministrado por los deudores, dirección que coincide con la anotada en el certificado de tradición del rodante.” Decreto de pruebas. Por lo anterior, los quejosos solicitaron a Bancolombia una certificación sobre todos los aspectos de la cesión y las condiciones de modo, tiempo,
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS lugar, precio, secuestro del vehículo y pago para realizar este negocio jurídico.
Solicitar a Bancolombia informar si ha habido alguna dación o alguna excepción al señor Jaime Vega Mora de una camioneta Mazda CX 9, y en caso de ser así, quien presentó al señor Jaime Vega Mora para dicha cesión y si tiene algún vínculo con el abogado investigado el doctor Oscar Mauricio ALZATE Vélez. Y aportaron las siguientes pruebas: 1 Copia de algunas piezas procesales provenientes del Juzgado Décimo Civil Municipal, expediente ejecutivo Rad. 2009-01464
2. Respuesta a solicitud de la Policía Metropolitana de Bogotá
3. Demanda ejecutiva
4. Derecho de petición presentado a SUFINANCIAMIENTO
5. Respuesta a derecho de petición de Bancolombia del 13 de julio de 2011
6. Cesión del crédito
7. Escrito de queja de irregularidades
8. Respuesta del grupo Bancolombia
9. Fotografías de un vehículo automotor 10.Respuesta de Bancolombia 11.Email enviado a Ricardo Abel Arango 12.Contrato de depósito de un parqueadero “la octava” 13.Escrito del 26 de diciembre de 2011 del centro de diagnóstico automotor
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Referencia: ABOGADO - APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS 14.Comunicado de SUFI del 28 de febrero de 2012 15.2 CDS. 9
Por los investigados:
JAIME ALONSO VÉLEZ VÉLEZ
APORTADAS
1. Certificado de transporte SAFERBO S.A., la cual dice que labora para esa compañía. 10
SOLICITADAS
1. Solicitar a Bancolombia certificació
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