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CSDJ - F11001110200020130039501ADJUNTA20141029110123-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130039501ADJUNTA20141029110123-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto 15 octubre de 2014.

Aprobado según Acta Nº 089

Radicado: 110011102000201300395 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Cesar Augusto Morales Martínez, representante legal de la Compañía BM&M ASESORES LTDA en contra la decisión proferida por la doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 31 de octubre de 2013, mediante la cual decretó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria impulsada a la abogada MAGDA

CONSTANZA OSPINA SUÁREZ.

HECHOS Dio origen a la presente actuación la queja presentada, el 18 de diciembre de 2012, por el señor Cesar Augusto Morales Martínez, representante legal de la Compañía BM&M ASESORES LTDA, en la cual solicitó investigar los hechos y actuaciones realizadas por la abogada, MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ, de promover litigios innecesarios y entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio, conducta catalogada

como falta de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1123 de 2007. Narró el quejoso que entre la Empresa Carlos Durán y Asociados LTDA y la compañía BM&M, del cual es representante legal, se suscribió un contrato de arrendamiento, de un inmueble ubicado en la Calle 145 No. 17-54 de esta ciudad, fijándose un cánon de arrendamiento de $1.700.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada período mensual, con una duración de 12 meses, contados a partir del 1º de abril de 2010, prorrogable por el mismo período; para el efecto se le exigió a la deudora solidaria adquirir una póliza por la suma de $9.499.038 que correspondían al equivalente de 5 cánones de arrendamiento, siendo beneficiaria de la misma Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Consignó igualmente, que la inmobiliaria realizó cobros ilegales, por lo que se presentó controversia, decidiendo el quejoso hacer los pagos del arrendamiento directamente a la mencionada aseguradora, donde fue atendido por la abogada MAGDA

CONSTANZA OSPINA SUÁREZ.

Expresó que el 22 de julio de 2011, la doctora OSPINA SUÁREZ le entregó una cuenta de cobro por la suma de $17.129.872 que correspondían a los meses de febrero a junio de 2011, más los honorarios por un proceso de restitución y recobro por mora, se acercó y confrontó sus recibos de pago con los cuales demostraba que no adeudaba esa suma.

Mencionó que la abogada inició los procesos con radicación 2011-0741 de restitución de inmueble arrendado y 2011-882 por mora en el pago del arrendamiento, de los cuales se enteró cuando se iba a cumplir una orden de desalojo. Además que la abogada, le entregó un paz y salvo por todo concepto frente a la relación suscitada con el arrendamiento del mencionado bien inmueble, el 26 de septiembre de 2011 y pese a ello, continúo con los procesos de restitución de inmueble y ejecutivo singular, a nombre de la inmobiliaria Carlos Durán y asociados LTDA y además, realizó “maniobras” para cobrar unos gastos pre-jurídicos por la suma de $2.000.000 siendo que ya le habían cancelado honorarios de recobro por la suma de $900.000. Adujo además, que la doctora OSPINA como asesora de la central de arrendamiento de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. de forma “amañada” logró que esta compañía retuviera ilegalmente la suma de $10.141.250 y pretendió descontar dos millones de pesos como gastos de abogado, actuación desplegada desde el mes de enero de 2012 a la fecha de la queja, retención que ha generado perjuicios a su familia. Finaliza diciendo que nunca estuvo en mora y si ello hubiera sido así, los arrendadores tenían el título con el cual podían pagarse los conceptos atrasados, pese a ello, la doctora OSPINA promovió litigios innecesarios y entorpeció los mecanismos de solución alternativa de conflictos para obtener

un lucro mayor o fomentarlo en su propio beneficio, pues cobra a Mapfre y con lo retenido por valor de $10.141.250 se le descuente dos millones de pesos adicionales de procesos innecesarios, siendo que el juzgado le tasaría las costas del proceso. Comportamiento que debe ser corregido para preservar los principios que deben observarse en el ejercicio de la profesión de abogado. Identificación de la disciplinada. Se acreditó que la doctora MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 52.087.431 y posee tarjeta profesional No. 97876 que a la fecha de la queja se encontraba vigente1. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la condición de abogada inculpada, por auto del 11 de marzo de 2013, se dio apertura el proceso disciplinario y se señaló el 13 de agosto de la misma anualidad para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2. Audiencia de pruebas y calificación. Llevada a cabo en la fecha inicialmente programada, 13 de agosto de 20123, asistió la disciplinada y la Procuradora, la Magistrada Sustanciadora procedió a dar lectura a la queja y mencionar los documentos allegados con la misma; también interrogó a la investigada si era su deseo rendir versión, a lo cual contestó que si la rendía. Versión Libre a MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ, adujo ser empleada de central de arrendamiento, le fueron asignados los procesos respectivos, por incumplimiento de los cánones y restitución de inmueble.

Previo a ello la oficina realizó gestiones de cobro prejuridico, buscando que los deudores se pusieran al día y para definir la entrega del inmueble, Ello no fue posible ni el pago ni la restitución. El caso le fue asignado, el 22 de julio de 2011, el quejoso como persona natural y representante legal, por escrito y verbalmente, adujo hacer entrega voluntaria del inmueble, pero no cumplió. 1 Folio 26 Director Registro Nacional de Abogados certificado No. 03350-2013. 2 Folio 27 cuaderno original. 3 CD folio 35 y acta folios 36 al 39 cuaderno original. En septiembre de 2011, acordó con el quejoso y Betsaida Martínez un pago total de $11.000.000 o un poco más para quedar al día al 30 de septiembre de 2011, ellos se comprometieron a entregar el mencionado inmueble en esa fecha a las 4:30 p.m., lo que tampoco se cumplió, en razón a que el inmueble no estaba desocupado y el señor Cesar no se encontraba allí. El apartamento fue entregado el 25 de enero de 2012, diligencia a la que no asistió por inconvenientes. Interrogada por el hecho 4 de la queja, dijo que era una póliza de vida que no hace parte del contrato de arrendamiento que se está cobrando, reiteró no trabajar con Mapfre sino en la oficina central de arrendamientos, en la que se maneja cartera exclusiva y derivada de no pago de arrendamiento. La inmobiliaria Carlos Durán y asociados LTDA, notificó a central de

arrendamientos que había incumplimiento de los cánones y cuotas de administración desde octubre de 2010 a diciembre de 2011. La demanda de restitución se presentó por mora en los cánones del mes de febrero a julio de 2011. Reconoció que el señor Cesar realizó pagos en central de pagos, los que se reportaron en la demanda de restitución y se hicieron por fuera del término. Ellos realizaron pagos cuando el caso estuvo en cobro prejuridico; reiteró que asumió el caso, 22 de julio de 2011, y debían saldos desde febrero de

2011. También reconoció haber enviado el comunicado por la mora presentada desde febrero de 2011 más clausula penal, honorarios en cero y honorarios de recobro de crédito mora, es una tasa que se liquida en los procesos que están en jurídico, es finalmente una margen de negociación para acordar con el deudor. El señor Cesar se acercó a conciliar, allí se acordó que realizarían un pago de $11.671.107, no se firmó nada, pagó $11.000.000 el 16 de septiembre de 2011 y el 22 de septiembre canceló, $671.107, como ésto se pagó se expidió un paz y salvo de cánones de arrendamiento y administración a 30 de septiembre de 2011, pero se incumplió porque no se entregó para esa fecha el apartamento.

Agregó que la demanda de restitución de inmueble fue admitida el 22 de julio de 2011 por el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, se cumplieron los

artículos 315 y 320 del CPC, la notificación se despachó por aviso con sus anexos arrojando un resultado positivo, por lo que el Juzgado lo tuvo por notificado por aviso y profirió sentencia el 4 de octubre de 2011. Antes de la entrega del inmueble reconoció haber intentado el proceso respectivo por las promesas de entrega incumplidas, adujo que el Juzgado 7 Civil Municipal de descongestión de la misma ciudad intentó en dos oportunidades restituir el inmueble sin éxito, el 16 de noviembre y 12 de diciembre de 2011. Sobre la póliza dijo que hubo dos, una, para el cumplimiento del contrato de arrendamiento entre Carlos Durán – Arrendador y la Aseguradora Mapfre y la otra, fue la que constituyó la señora Betsaida Martínez con Mapfre, ésta es una contragarantía para el cumplimiento del contrato de arrendamiento, para su devolución se exige cédula de ciudadanía, paz y salvo del arrendador y un certificado de supervivencia; la póliza nunca ha sido retenida por los arrendadores, ella se suscribió con Mapfre seguros de vida S.A. no por Carlos Durán Asociados Su gestión no incluye honorarios por gestión pre jurídica, nunca ha cobrado $2.000.000, de la suma que canceló por $671.107, cobró $260.000. No se ha expedido paz y salvo porque todavía se le debe a Carlos Durán Asociados y el proceso ejecutivo que inició aún está en curso pendiente de ser notificado a un deudor solidario. Al ser interrogada la investigada por la Procuradora, dijo que la señora Betsaida canceló a Mapfre la suma de $9.499.038 y que ese dinero le fue

devuelto, el 26 de marzo de 2013, en una suma de $10.141.250; el proceso ejecutivo se inició por servicios públicos domiciliarios, daños al inmueble y claúsula penal por incumplimiento. Adujo que los gastos de abogado están representados en las costas y ellas se tramitan dentro del proceso de restitución y en el ejecutivo no se han liquidado. Concretó que el proceso de restitución responde al radicado 2011-741 y se tramitó en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá y el ejecutivo al radicado 2011-0882 y se tramita en el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá. Mencionó otros abonos que el quejoso realizó, tales como el 15 de noviembre de 2011 por $3.905.780 y hay unos depósitos judiciales de fecha 31 de enero de 2012, por $3.578.700; además que la aseguradora es la que determina si hace devoluciones o no; adujo que el arrendador Carlos Durán no tiene la facultad para hacer efectiva la póliza de vida y en consecuencia, tampoco la empresa de cobranza; respecto a las sumas liquidadas por Mapfre, del folio 22 de este expediente disciplinario, dijo que los $2.000.000 es una tutela contestada al quejoso por otro abogado, sustentó que los gastos de abogados los liquidó la central de arrendamientos; manifestó como apoderada de Carlos Durán Asociados no tener ni haber tenido injerencia alguna para que Mapfre retuviera el dinero de la póliza, ello no dependía ni de la empresa arrendadora ni de su apoderada.

La Magistrada sustanciadora procedió a decretar las pruebas solicitadas y trascritas en el acta levantada en este día de audiencia, respecto a su decreto no hubo oposición alguna por los asistentes. Continuando con la audiencia de pruebas y calificación el 31 de octubre de 2013.4, asistieron la abogada disciplinada y el quejoso, luego de hacer un recuento de lo realizado en audiencia anterior y las pruebas que obran en el expediente decidió, la Magistrada instructora, recibir la ampliación de queja al señor Cesar Mauricio Morales Martínez, representante legal BM&M Asesores LTDA, se ratificó de la queja y básicamente, adujo que él y su familia tomaron el inmueble en arriendo y como los deudores solidarios no fueron suficientes para dar seguridad, se les hizo suscribir una póliza, concretamente a su señora Madre, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones como arrendatarios, por la suma de $9. 499.038. Adujo que es prohibido exigir depósitos en efectivo, tal y como lo ha establecido la doctrina. Insistió que nunca estuvieron en mora, porque para eso había constituido la póliza para garantizar las obligaciones que surgieran con el contrato de arrendamiento y con ella debió pagarse y no iniciar procesos litigiosos. Arguyó que no ha pagado clausula penal, en razón a que insiste no hubo incumplimiento. La Magistrada efectúo inspección judicial al proceso ejecutivo siendo demandante Carlos Durán y Asociados LTDA, la que dió poder a la abogada investigada, el 30 de marzo de 2011 para que se demande a BM&M

Asesores LTDA. Decisión recurrida. Procedió la Magistrada a calificar la conducta, luego de hacer un recuento de los hechos y las pruebas allegadas en el expediente concluyó que la suscripción de la póliza no puede ser imputada a la abogada y ella hizo cobros de acuerdo, a lo dictado por su cliente, ha aportado los pagos hechos por el quejoso en el proceso civil, vislumbrándose un debate que no ha sido resuelto y debe serlo por la jurisdicción ordinaria; sobre la 4 CD folio 192 y acta 193 al 195 cuaderno original. obligación de prevenir litigios e iniciar procesos, la abogada dijo que trataron de hacer los cobros pre jurídicos, al no obtener resultados positivos, se iniciaron los procesos y no es innecesario porque si alguien está en mora, se podían presentar las demandas respectivas, así como las medidas cautelares y adujo respecto a la interpretación de la póliza hecha por el quejoso, no es la que corresponde, pues una cosa es un seguro de vida con la posibilidad de reclamar el valor del rescate a la finalización del contrato por parte de quien la constituye y otra cosa, el contrato de administración fiduciario, donde el administrador fiduciario administra el dinero y empieza a pagar cánones de arrendamiento. Apelación. El quejoso interpuso el recurso de apelación, expresó respecto a la interpretación de la póliza y del artículo 16 de la ley 820 de 2003, la desatención del pacto de depósito o de garantía, el que no puede servir de fundamento para el arrendador para alegar el incumplimiento del contrato y

por ende la terminación, actitud que va en contra del interés social de la ley, la que no puede desconocerse para uno de los contratantes. Insistió que se le hicieron cobros, sin permitir hacer el pago del dinero contenido en la póliza ya descrita y los mismos no se debieron hacer a través de procesos de restitución y ejecutivo, sino citándolo y diciéndole qué debía, también no expidiendo paz y salvos e insiste no haber estado en mora por lo que no se debieron iniciar los procesos. Al dar traslado del recurso, la abogada solicitó mantener el auto de terminación, por las razones que adujo la Magistrada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política5 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19966, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20077. Ahora bien, se procede a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Solución del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance y fin de la Ley disciplinaria, se advierte desde ya, que la decisión de primera instancia será objeto de confirmación teniendo en cuenta los siguientes argumentos: Consideró el quejoso que la abogada MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ, incurrió en la falta del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, que textualmente dice: “Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos

de solución alternativa de conflictos:

1. Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos

5. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código.

2. Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio” Las pruebas que obran en el proceso y que sirvieron de fundamento a la

decisión de primera instancia fueron:

-Fotocopia del Contrato de arrendamiento de vivienda8 entre Carlos Durán y Asociados LTDA y BM&M Asesores LTDA, representado por Cesar Mauricio Morales Martínez, sobre el inmueble ubicado en la Calle 145 No. 17-54 apartamento 807. - Póliza seguro de vida No. 38174100000479 cuyo tomador es Betsaida Martínez Pérez y beneficiario por muerte Mapfre Seguros Generales por la suma de $9.499.038, de fecha 29 de abril de 2010, junto documentos de amparo e información de la compañía aseguradora. -Oficio de julio 22 de 2011 dirigido al quejoso por parte de la abogada disciplinada doctora MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ, que da cuenta que se presenta mora y falta de pago de las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento, donde se discriminan los conceptos y valores por cada una y se totaliza el valor de $17.129.872; paz y salvo de fecha 26 de septiembre de 2011 y oficio de Mapfre dirigido a la señora Betsaida Martínez Pérez, en el que se menciona en el numeral 5 que Mapfre no es parte del contrato de arrendamiento y que se adeudan unos valores que se discriminan por servicios Públicos Domiciliarios, daños (arreglos al inmueble) y gastos por un total de $3.877.21010 8 Folios 10 al 12 cuaderno original 9 Folios 13 al 18 cuaderno original 10 Folios 19 al 22 cuaderno original -Histórico de la gestión cobro prejuridico11 que hizo Carlos Durán y Asociados LTDA a BM&M Asesores LTDA.

-Adjudicación a la abogada investigada del caso que da cuenta el presente expediente disciplinario de fecha, 21 de julio de 201112. -La abogada investigada presentó dos procesos13, el 22 de julio de 2011, uno, ejecutivo singular adjudicado al Juzgado 52 Civil Municipal de esta ciudad y el otro, abreviado de restitución de inmueble arrendado con radicación 2011-074114 que correspondió al Despacho Judicial 66 Civil Municipal de Bogotá. -Acta de entrega de inmueble arrendado de fecha enero 25 de 20115. -Comunicación de Mapfre, de 2 de octubre de 201316, en la que reitera que la señora Betsaida Martínez Pérez, constituyó con esa compañía la póliza de vida No. 3817410000047 y que el 26 de marzo de 2013, le hizo devolución de la suma de $10.141.250 por concepto de rescate de la misma. También da cuenta dicha comunicación que la señora en mención designó como beneficiario de la póliza a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., quien puede reclamar a Mapfre Colombia Vida seguros S.A. el valor del rescate por incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las 11 Folio 56 cuaderno original. 12 Folio 63 cuaderno original 13 Folio 64 cuaderno principal. 14 Folios 70 al 73 cuaderno original. 15 Folio 82 cuaderno original. 16 Folio 130 al 163 cuaderno original. partes ya referenciadas de la póliza de cumplimiento de arrendamiento No. 3817310001114, entre otros. - Y la versión libre a la doctora MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ,

donde rindió explicaciones claras de los pormenores que rodearon el inicio de los procesos en contra del quejoso. El recaudo probatorio expuesto definitivamente confirma que la doctora OSPINA SUÁREZ, atendiendo el encargo de la empresa para la que labora central de arrendamiento, el 21 de julio de 2011, presentó en nombre de la inmobiliaria Carlos Durán y Asociados LTDA las demandas ejecutiva y de restitución de inmueble arrendado, el 22 de julio de 2011, contra el arrendatario, aquí quejoso, tendientes a cobrar los cánones de arrendamiento adeudados, las cuotas de administración atrasadas y la restitución del inmueble objeto de contrato de arrendamiento. Igualmente denotan, que previo al inicio de los mencionados procesos, se realizaron gestiones tendientes a que los arrendatarios cancelaran lo debido, acciones que resultaron infructuosas haciendo necesario, se reitera, interponer los respectivos procesos judiciales ante la persistencia del quejoso de mantenerse en mora. Debe tenerse en cuenta que el quejoso y su familia estaban en mora cuando les fue expedido por la abogada investigada un paz y salvo el 26 de septiembre de 2011 y las demandas tanto ejecutiva como de restitución fueron interpuestas antes, el 22 de julio de 2011, y además, el inmueble se recuperó el 25 de enero de 2012, es decir, con ocasión del proceso restitución de inmueble arrendado fallado el 4 de octubre de 201117. 17 Folios 74 al 77 cuaderno original.

Tal y como lo mencionó el a-quo en la audiencia de pruebas y calificación se denota de manera clara que entre el quejoso y la abogada se presenta una controversia que en la actualidad está siendo ventilada ante la jurisdicción ordinaria, concretamente en los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad, quienes a su interior deben decidir si los pagos realizados por el quejoso ante la empresa de cobranzas para la que labora la abogada investigada fueron o no reportados y si los cobros son o no exagerados, por lo que no corresponde a esta jurisdicción inmiscuirse en este tipo de debate. No cabe duda, tal y como lo adujo la primera instancia, que el quejoso interpretó de manera errónea la póliza que firmó su madre y que según él le fue exigida para hacerle entrega del inmueble en arriendo, pues ese sólo hecho, no lo habilitaba para considerar que el atrasarse en los pagos originados del contrato de arrendamiento, ella la cubriría, en razón a que se trataba de una póliza de vida, dada su condición de deudora solidaria dentro del mismo. De lo expuesto en precedencia, no se colige que con su proceder la abogada OSPINA SUÁREZ hubiese infringido ninguno de sus deberes como profesional del derecho, y por ende, no incurrió conductas antiéticas previstas en el Estatuto Disciplinario del Abogado, concretamente la consignada en el artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que actúo conforme a un mandato a ella concedido, ante el incumplimiento de un contrato de arrendamiento entre la parte que representaba y el quejoso, por

lo que esta Colegiatura confirmará la decisión adoptada en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida por la doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 31 de octubre de 2013, mediante la cual decretó la terminación de la actuación disciplinaria impulsada a la doctora MAGDA CONSTANZA OSPINA SUÁREZ, conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia. SEGUNDO. Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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