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CSDJ - F11001110200020160525601ADJUNTA20191205134237-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160525601ADJUNTA20191205134237-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 110011102000201605256 01 Aprobado según Acta No. 89de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse, en torno al recurso de apelación incoado por el disciplinable, contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES al abogado JORGE ENRIQUE GAVIRIA ALTURO, identificado con 1 Ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano en Sala Dual con la Magistrada Elka Vanegas Ahumada, decisión vista a folios 270 a 292 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

cédula de ciudadanía número 79.557.713 y portador de la Tarjeta Profesional número 246.458 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir, a título de DOLO y en concurso homogéneo, en la conducta descrita como falta disciplinaria en el artículo 36 numeral 2 de la ley 1123 de 2007, y no acceder a la declaratoria de nulidad solicitada por el encartado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación disciplinaria, es el escrito radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 12 de septiembre de 2016, a través del cual la quejosa NINA JOHANA BRAVO GARZÓN, identificada con No de cedula 28.814.294 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 62.262 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó queja contra el togado JORGE ENRIQUE GAVIRIA ALTURO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.713 expedida en Bogotá, quien prestó servicios a la quejosa y otro grupo de abogados como dependiente judicial hasta el 27 de enero del año 20132. La querellante relató que el disciplinable ha realizado una campaña de desprestigio en su contra; señaló también que éste, aprovechando el acceso que tenía a los expedientes y bases de datos de la togada, utilizó dicha información para atentar contra el buen nombre de la quejosa y su reputación 2 Folios 1 a 31 del cuaderno original de 1°. Instancia

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación. como profesional, insinuando a los poderdantes de ésta, que la señalada no era diligente a la hora de cumplir con las labores asociadas a su profesión, provocando así la perdida de clientes para que éstos prefieran los servicios prestados por el disciplinable, a quienes les aceptó poder sin que mediara el correspondiente paz y salvo en varios procesos que estaba siendo adelantados por la quejosa. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier Certificado N° 316891, expedido el 4 de noviembre de 2016 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de JORGE ENRIQUE GAVIRIA ALTURO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.557.713 y portador de la Tarjeta Profesional número 246.458 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, quien mediante providencia adiada 19 de diciembre de 2016 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijó como

fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 28 de febrero de 20174. Finalmente, ordenó notificar al disciplinable y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio. 3 Folio 32 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4 Folio 33 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.1.- El 16 de febrero de 2017, el disciplinable allegó al despacho un memorial solicitando modificar la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que por un motivo de fuerza mayor se le hace imposible asistir y además adujo que para la fecha establecida no alcanzaba a recolectar todas las pruebas necesarias para desvirtuar la queja5. 4.2.- Teniendo en cuenta que el día 28 de febrero no se pudo realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a la inasistencia del disciplinado y su solicitud de aplazamiento, el Magistrado Ponente mediante auto de esa misma data reprogramó la diligencia para el día 8 de mayo de

2017, previniendo al investigado que de no comparecer se le declararía como persona ausente y en consecuencia, se le designaría defensor de oficio6. 4.3.- El día 8 de mayo de 2017, el Magistrado Ponente dio apertura a la audiencia de pruebas y calificación provisional, al inicio de la cual dejó constancia de la comparecencia por parte del disciplinable y la quejosa, así como de la inasistencia del Ministerio Público7. 5 Folio 39 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 40 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 7 Folios 66 a 67 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

El Instructor de Instancia realizó un breve recuento de la queja y corrió traslado del expediente a los asistentes. Acto seguido, otorgó la palabra a la quejosa para que ejerza su derecho a realizar la ampliación de la queja. 4.3.1.- Ampliación de la queja. Luego de mencionar sus generales de ley, la quejosa relató que el disciplinado trabajó con ella y otros togados, primero como mensajero y luego como dependiente judicial. Indicó que una vez, con mucho aprecio, le pagó al investigado su carrera de abogado. Luego de adquirir su tarjeta profesional, se comunicó con los clientes de la doctora

BRAVO GARZÓN para ofrecerles sus servicios como abogado, y además utilizó como estrategia desacreditar la labor de la quejosa como abogada, en aras de quedarse con sus poderdantes. Explicó la querellante, que todo inició cuando el disciplinado llamó al señor Miguel Enrique Gualteros, domiciliado en Armenia, este último le comentó a la quejosa que el investigado lo había llamado para explicarle que ella era muy irresponsable, pues por falta de diligencia había perdido su proceso; por lo tanto, el disciplinable le ofreció seguir llevando el proceso en cuestión. Acto seguido, se comunicó con la doctora Bravo Garzón una señora llamada Ana Olga, manifestándole la misma inconformidad. Así mismo, otra clienta domiciliada en Cartago, le relató que el togado la llamó a ofrecerle sus servicios y para desvirtuar las labores de la quejosa. Agregó la inconforme que el doctor GAVIRIA ALTURO se fue de la oficina, se llevó el listado de los clientes y siguió revisando los expedientes, con el

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación. ánimo de tomar sus poderdantes. Explicó que el disciplinado salió de las oficinas en el año 2013, y en el 2014 la quejosa dio la orden para no dejarlo ingresar. En los procesos concretos donde se le revocó el poder a la doctora

Bravo Garzón y luego se le asignaron al disciplinado, fueron los llevados en el Juzgado Doce Civil del Circuito y Quince Civil Municipal del Circuito de Bogotá. Ante las preguntas formuladas por el disciplinable, la quejosa señaló que allegó al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, un memorial de paz y salvo relacionado con el proceso ordinario, para que iniciara el proceso ejecutivo, pero se produjo una revocatoria tácita de su poder por lo que promovió incidente de regulación de honorarios que fue fallado en su favor. Adicionalmente, afirmó que dentro de la conciliación a la que se llegó, el poderdante exclamó que se sintió engañado por el investigado, pues él no había tenido la intención de quitarle el poder a la quejosa. 4.3.2.- Versión libre. El disciplinado allegó durante la audiencia, su versión libre por medio de escrito acompañado de pruebas documentales en 163 folios y reservándose el derecho de ampliarla8. En el escrito planteó el disciplinable, que entre éste y la quejosa efectivamente existió una relación de trabajo, en el marco de la cual se acordó que el togado tendría derecho al 50% de los honorarios pactados con los clientes que éste llevara a la oficina, clientes que se quedarían con el investigado en cuanto éste obtuviese la tarjeta profesional. 8 Cuaderno Anexo 6

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Agregó que la quejosa nunca informó a sus clientes sobre el estado de los procesos, por lo cual él se vio precisado a seguir realizando la vigilancia judicial de los mismos por tal razón continuó realizando esa labor. 4.3.3.- Decreto de pruebas. Luego de escuchar las pruebas solicitadas, el Magistrado Ponente dio lugar al decreto de pruebas, ordenando: a) Citar a rendir testimonio a las señoras Ligia Caicedo Lozano y Ángela Albarracín, quienes serán citadas por intermedio de la quejosa. b) Citar a rendir testimonio a la señora Luz Estela Aricapa Ramírez y el señor Hernando Alejo González, quienes serán citados por medio del disciplinable. c) Citar a rendir testimonio a la señora Yolanda Espinosa de Alejo. d) Oficiar al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, a fin que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso 2013-0001200. e) Oficiar al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, a fin que se sirvan allegar en calidad de préstamo el proceso de restitución radicado bajo el número 2015-00573-00

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Finalmente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 16 de junio de 2017. 4.4.- El día 12 de junio de 2017, la quejosa allegó al despacho escrito mediante el cual solicitó un aplazamiento de la diligencia9. Lo anterior, motivado bajo el hecho de que la señora ÁNGELA ALBARRACIN, una de las citadas para testificar en la diligencia, por motivos de viaje se encontrará fuera de la ciudad y por ello no podría asistir a la audiencia. 4.5.- El día 16 de junio de 2017, el Magistrado Ponente dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional10. Dejó constancia sobre la comparecencia del disciplinable y la quejosa, así como del representante del Ministerio Público y los testigos citados. Acto seguido, el Honorable Magistrado corrió traslado del expediente y manifestó que se incorporó como prueba, copia magnética del proceso de restitución radicado bajo el número 2015-00573-00, instaurado por HERNANDO ALEJO ESPINOSA, contra JOHANN ANDRÉS BULLA MARITZA Y JOHANNA RUIZ MARROQUÍN. 4.5.1Testimonio de Ligia Caicedo Lozano. La declarante informó sus generales de ley, y relató que conoce al disciplinado debido a que él fue el dependiente judicial de la doctora Bravo Garzón, cuya oficina visitaba frecuentemente. Así mismo, señaló que es colega y paisana de la quejosa, quien es su amiga y en años anteriores compartió su oficina.

9 Folios 74 y 75 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 76 a 78 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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Referencia: Abogado en Apelación.

Señaló sobre la presente queja, constarle desde que la querellante tiene oficina permanente, que el investigado frecuentaba la oficina hasta el año 2013, sin embargo, regresó en el 2014 y ese mismo año salió por los inconvenientes que empezaron a presentarse, debido a que el encartado se quedó con los clientes de la quejosa, mediante aseveraciones sobre el desempeño profesional de la doctora Bravo Garzón, en las cuales manifestó que ésta dejaba vencer los términos, que era irresponsable y poco profesional, sumado al hecho que ofreció a los clientes un precio más económico. Indicó además que una clienta de Cartago arribó a la oficina de la quejosa, invitó a almorzar a esta última y a la testigo, en esta situación la poderdante les comentó que el disciplinable habló de forma peyorativa sobre las cualidades profesionales, la lealtad y conocimientos de la inconforme, y en esa dirección, el togado le ofreció a la clienta de la quejosa honorarios más bajos para que ésta le revocara el poder a la querellante y se lo otorgara a él. Frente la pregunta del Magistrado Ponente, la testigo afirmó que no ha

escuchado las declaraciones que desvirtúan la profesionalidad de la quejosa, emanadas directamente del disciplinado, sino que estuvo presente cuando los clientes de la doctora Bravo Garzón, le han transmitido que el togado se refiere respecto a ella de forma despectiva, menospreciando su profesionalidad.

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Referencia: Abogado en Apelación. 4.5.2.- Testimonio de Luz Estela Aricapa Ramírez. Luego de manifestar sus generales de ley y las previsiones legales, relató que conoció al disciplinado por intermedio de su hija de quien fue compañera de clase, y que éste la representa en un caso. Explicó que el togado trabajaba con la quejosa, por lo tanto él le indicó a la testigo y a su hija que la quejosa podía trabajar en el caso, así mismo, les manifestó que apenas el se graduara y tuviese su tarjeta profesional él iba a ser el representante legal.

Adicionalmente, comentó la testigo que el togado era quien decía lo que tocaba hacer, notificaba sobre la evolución del proceso, recibía los dineros, iba a los juzgados y otras gestiones. Sin embargo, afirmó que el contrato de servicios profesionales lo celebró con la querellante, y manifestó que los honorarios se acordaron entre la doctora Bravo Garzón y el disciplinado. Así mismo, declaró que no recordaba los honorarios que fueron pagados al

disciplinado y la quejosa, por otro lado, reiteró que el compromiso era que la abogada representaba a la testigo en el proceso civil hasta que el doctor GAVIRIA ALTURO adquiriera la Tarjeta Profesional. Acto seguido, frente a las preguntas del Magistrado de Instancia, contestó que le otorgó el poder por escrito a la apoderada y que éste no ha sido revocado. Adicionalmente, declaró que cree que la relación entre la doctora Bravo Garzón y el togado se deterioró por el caso en el cual ella era parte. Manifestó que el investigado sigue llevando el proceso reivindicatorio, y que le dieron el poder a este último debido a que ya no estaba trabajando con la

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Referencia: Abogado en Apelación. quejosa. Sobre las preguntas realizadas por el disciplinado, afirmó que no ha sido coaccionada, en ningún momento, pues escogió al togado por su inteligencia, dedicación y honestidad.

Reiteró que desde el principio se pactó que la representación de la agraviada iba a ser solo hasta que el disciplinable obtuviera la tarjeta profesional. Finalmente, manifestó que no recuerda si le han pagado honorarios al encartado, pues son sus hijas las que están al tanto de la gestión, hacen los pagos y hablan con el investigado. 4.5.3.- Testimonio de Hernando Alejo González. Tras informar sus

generales de ley, el declarante manifestó que conoció al disciplinable hace unos dos o tres años, cuando era el encargado de la mensajería, y luego supo que trabajaba con la doctora Bravo Garzón, por lo cual afirmó saber de la relación laboral que ambos tenían desde hace dos años. Explicó el testigo, que su mamá y hermano recurrieron a asesoría legal y por tal motivo conoció a la quejosa. Por otro lado, declaró que la quejosa lleva actualmente el proceso de sucesión y otros que no recuerda exactamente, y afirmó que tenía conocimiento de la separación laboral entre el investigado y la quejosa. Al ser interrogado por el Instructor de Instancia, el testigo declaró que nunca ha escuchado por parte del disciplinado algún comentario sobre la idoneidad de la quejosa a la hora de realizar sus funciones laborales.

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Por otra parte, respecto a la pregunta planteada por el disciplinable, explicó que los procesos siempre los llevó la quejosa, pero con quien el testigo hablaba y quien le notificaba sobre la evolución del proceso, era el encartado. Por lo tanto, motivados por factores de diligencia, cuando los procesos presan mérito ejecutivo, decidieron el testigo y su familia, revocarle el poder a la querellante para que otorgárselo al investigado, toda vez que

éste era más eficaz en las gestiones pertinentes a los procesos. 4.5.4.- Testimonio de Yolanda Espinosa de Alejo. Luego de informar sus generales de ley, la declarante manifestó conocer al togado JORGE ENRIQUE GAVIRIA, toda vez que éste llevaba los procesos de los cuales estaba encargada la quejosa, pero manifiesta que no conocía a esta última, pues quien le notificaba sobre la evolución del proceso era el togado y no la doctora Bravo Garzón, a quien conoce tan solo hace 2 años y medio. Señaló no saber sobre las razones por las cuales el disciplinable terminó su relación laboral con la doctora NINA, y afirmó que por cuestión de tiempo nunca hablaba con el investigado sobre la quejosa. Adicionalmente, comentó que luego de haberse separado el investigado de la querellante, él siguió adelantando diligencias por mandato de la testigo, pues ésta lo llamaba para gestiones como fotocopias y otros. Manifestó no conocer a la señora Ligia Caicedo Lozano, y negó haber comentado que el togado le cobraba más económico. Sin embargo, explicó que tuvo una vez un altercado por teléfono con la quejosa y le dijo que no estaba siendo diligente, pero ese comentario no fue incentivado por el

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Referencia: Abogado en Apelación. encartado, pues señala que el hijo de ella es abogado y éste le notificaba si la abogada estaba siendo o no diligente. 4.5.5.- Testimonio de Dasnely López Botero. La testigo informó sus generales de ley, y declaró que hace dos años conoce a la quejosa y manifestó conocer las razones por las que fue citada, pues esta ha visto al disciplinable y a la señora Yolanda, por lo tanto, se ha enterado de las situaciones debido a que comparten oficina.

Manifestó haber escuchado por fuera de las oficinas, las conversaciones entre la señora Yolanda y sus hijos, donde manifestaron que el disciplinable cobraba más económico por el servicio, y que este último les había manifestado que la quejosa no era responsable ni diligente en la labor de su profesión. Expresó que grabó las conversaciones, pero por no estar certificadas las borró. 4.5.6.- Decreto de Pruebas. Luego de escuchar los testimonios requeridos el Magistrado Ponente decretó como prueba reiterar el oficio al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que sirvan allegar copia del proceso bajo el número 2013-00012-00. Finalmente, el Magistrado Instructor fijó como fecha para continuar la audiencia el día 8 de agosto de 2017.

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Referencia: Abogado en Apelación. 4.6.- Mediante oficio 1314 del 28 de julio de 2017, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, allegó el proceso radicado 2013-00012-00 en 12 cuadernos de copias11. 4.7.- El día 8 de agosto de 2017 asistieron a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinable, la quejosa, y el Ministerio Público, por lo cual el Magistrado Ponente instaló la diligencia, realizó un breve recuento de las actuaciones surtidas e incorporó como prueba, el proceso radicado bajo el número 2013-00012-00 allegado por el

Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá12. Finalmente, fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el día 22 de septiembre de 2017. 4.8.- El día 22 de septiembre de 2017, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la quejosa y del disciplinable, así como la inasistencia del Ministerio Público13. El Magistrado Ponente llevó a cabo una breve lectura de la queja y procedió a decretar como prueba oficiar al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, a fin de que se sirvan allegar copia del proceso de restitución de inmueble radicado bajo el número 2015-00573-00, instaurado por HERNANDO ALEJO

ESPINOSA contra JOHANN ANDRÉS BULLA MONTOYA y MARITZA

JOHANNA RUÍZ MARROQUÍN. 11 Folio 93 del cuaderno original de 1ª. Instancia y cuadernos anexos 8 a 19. 12 Folios 95 y 96 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD. 13 Folios 97 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Finalmente, se suspendió la audiencia y se fijó como nueva fecha para continuarla el día 31 de octubre de 2017. 4.9.- El día 31 de octubre de 2017 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado Ponente dejó constancia de la comparecencia del disciplinable y la quejosa, así como de la inasistencia del Ministerio Público14. Luego de realizar un recuento de la queja, el Instructor de Instancia se dispuso a reiterar la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, a fin de que se sirvan allegar copia del proceso de restitución de inmueble radicado bajo el número 2015-00573-00. Tras el decreto de la prueba se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para continuarla el día 31 de enero de 2018. 4.10.- Mediante oficio 3117 radicado el 13 de octubre de 2017, el Juzgado

Quince Civil Municipal de Bogotá, allegó copia del proceso de restitución de inmueble radicado bajo el número 2015-00573-0015. 4.11.- Mediante providencia adiada 25 de enero de 2018, el Magistrado Ponente reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 16 de abril de 201816. 14 Folios 102 a 104 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia CD 15 Folio 105 del cuaderno original de 1ª Instancia 16 Folios 108 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Referencia: Abogado en Apelación. 4.12.- El día 16 de abril de 2018, el Magistrado Ponente dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional y dejó constancia de la asistencia por parte del disciplinable, la quejosa y el Ministerio Público17.

Acto seguido, procedió a realizar un recuento de la queja y las actuaciones procesales, tras lo cual consideró reunidos los elementos para calificar jurídicamente las diligencias disciplinarias. 5.1.- Terminación anticipada. El Director del Proceso, decidió TERMINAR el procedimiento disciplinario en favor del abogado JORGE ENRIQUE GAVIRIA ALTURO, respecto de los hechos analizados en la primera situación de la providencia, referidos a las situaciones de hecho según las cuales el togado realizó manifestaciones desleales sobre el trabajo de la

quejosa, pues ello no fue probado. 5.2.- Pliego de cargos. Por otra parte, el Magistrado de Instancia formuló cargos contra el disciplinable, por considerar que este presuntamente inobservó el deber contemplado en el artículo 28, numeral 11 de la ley 1123 de 2007, con lo cual, presuntamente incurrió en la falta prevista en el artículo 36, numeral 2, del mismo dispositivo normativo, ello por cuanto el profesional del derecho aceptó el poder que le fue conferido para representar en dos procesos judiciales, el 2013-0012 llevado ante el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá y el 2016-00573 en el Juzgado 15 Civil Municipal de 17 Folios 170 a 171 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Bogotá, a quienes eran los clientes de la quejosa, sin que hubiere mediado el correspondiente paz y salvo expedido por ésta. Consideró el fallador de instancia, que el comportamiento fue desplegado a título de DOLO, por cuanto el disciplinable sabía desde el inicio que debía obtenerse el paz y salvo de la quejosa como condición previa para poder aceptar el poder, mucho más cuando él era conocedor de la relación entre dichos clientes y la querellante. 5.3.- Decreto de pruebas. El Instructor de Instancia decretó las siguientes

pruebas: a) Citar a rendir declaración testimonial a las señoras Ligia Caicedo Lozano y Ángela Albarracín, por intermedio de la quejosa. b) Citar a rendir declaración testimonial a la señora Luz Estela Aricapa Ramírez y el señor Hernando Alejo González, por intermedio del encartado. c) Citar a rendir testimonio a la señora Yolanda Espinosa de Alejo. d) Citar a la quejosa, a fin de que rinda testimonio. e) Oficiar al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que se sirva allegar copia de los audios correspondientes a las

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Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación. audiencias del incidente de regulación de honorarios surtido en el proceso 2013-00012-00.

Finalmente, se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento, el día 6 de julio de 2018. 6.- Mediante oficio radicado 15 de mayo de junio de 2018, el disciplinable formuló una solicitud de declaratoria de nulidad del proceso disciplinario, por cuanto en su dicho, la quejosa incurrió en omisiones a la verdad cuando rindió declaración en estas diligencias disciplinarias y además por cuanto se le permitió comparecer a todas las audiencias del proceso18. 7.- Mediante oficio N° 0728 de 6 de junio de 2018, el Juzgado Cuarenta y

Ocho Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia de los audios correspondientes a las audiencias del incidente de regulación de honorarios surtido en el proceso 2013-00012-0019. 8.- Mediante proveído adiado 9 de julio de 2018, se reprogramó la audiencia de juzgamiento para el día 12 de julio de 201820. 9.- Audiencia de juzgamiento. Esta etapa se surtió de la siguiente forma: 18 Folios 187 a 206 del cuaderno original de 1ª Instancia 19 Folios 207 a 210 del cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folio 212 del cuaderno original de 1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605256 01

Referencia: Abogado en Apelación. 9.1.- El día 12 de julio de 2018, el Magistrado Ponente dio apertura a la audiencia de juzgamiento y dejó constancia de la comparecencia del disciplinable, la quejosa, y el Ministerio Público21.

El Magistrado Instructor informó que la solicitud de nulidad formulada por el encartado sería decidida en la sentencia y procedió a ordenar que se allegara por Secretaría Judicial de la Sala Seccional, el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado, y se llevara a cabo seguimiento a la solicitud enviada al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.

9.1.1.- Testimonio de Yolanda Espinosa de Alejo. Luego de informar sus generales de ley, la declarante amplió su testimonio, indicando que la quejosa fue citada para realizar una diligencia en el juzgado pero ella no asistió en esa oportunidad, razón por la cual su hijo Hernando Alejo Espinoza fue quien atendió la diligencia de restitución del inmueble involucrado en el proceso judicial. Agregó la declarante, que este proceso judicial fue encargado inicialmente a la quejosa y posteriormente se le otorgó poder al disciplinable, aclarando que para ese momento la quejosa había emitido el correspondiente paz y salvo. 9.1.2.- Testimonio de Hernando Alejo Espinoza. Tras informar sus generales

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