CSDJ - F11001110200020170067801ADJUNTA20190411102918-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170067801ADJUNTA20190411102918-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 04 de abril de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201700678 01
Aprobada según Acta de Sala N°. 19 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 29 de agosto de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la abogada GLADYS RODRÍGUEZ AGUIRRE.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Decisión adoptada por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ.
1. La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor Elkin Yesid Barajas Pardo contra la abogada GLADYS RODRÍGUEZ AGUIRRE, el cual señaló al respecto que es propietario de un local y depósito ubicados en Bogotá en el Centro
Comercial Calle Real de la Candelaria y que debido a cobros irregulares que le realizaron por concepto de administración se vió obligado a demandar a la copropiedad, demanda en la que logró demostrar los cobros contrarios a la ley que estaban realizando los entes de administración en complicidad con el Consejo de Administración.
Señaló el denunciante que mientras se dirimía el conflicto decidió no pagar la administración de los dos inmuebles, razón por la cual fue demandado por el centro comercial, demanda que se tramitó en el Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá con el radicado No. 2012-00281. Indicó que inicialmente el apoderado de la copropiedad fue el abogado German Alejandro Guerrero Duran y relató que el día 29 de mayo de 2015, solicitó una reunión con el consejo de administración de la copropiedad para presentar su propuesta de pago que consistía en cancelar la totalidad de lo adeudado, intereses de mora, costas procesales y agencias en derecho fijadas por el juzgado. La anterior propuesta fue aprobada por el abogado Guerrero Duran pero rechazada por el consejo de administración al considerar que el señor Elkin Yesid debía cancelar el 20% por concepto de honorarios que al momento ascendía según ellos a la suma de $6.690.257. Así mismo el abogado Guerrero Duran ilustró al consejo de administración en el sentido en que el señor Elkin Yesid Barajas como demandado debía pagar solamente las agencias en derecho y los honorarios del 20% los debía pagar la copropiedad con quien existía un contrato. Debido a lo anterior, indicó el quejoso, que el consejo de administración consideró que los argumentos del abogado Guerrero Duran no eran válidos, y contrataron como apoderada de la copropiedad a la señora Gladys Rodríguez Aguirre en el proceso 2012-00281 y en enero de 2016, la abogada conceptuó que como demandado él debía cancelar la liquidación
aprobada por el juzgado y a ese valor agregarle el 20% por concepto de honorarios a ella, lo cual hizo que incrementara su deuda. Por otro lado, en marzo de 2015, el abogado German Alejandro Guerrero Duran inició incidente de regulación de honorarios, fallo que en julio de 2016, condenó al Centro Comercial Calle Real de la Candelaria a cancelar la suma de $1.925.848,92. En dicho incidente, el abogado Guerrero Duran solicitó a la Juez 16 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, compulsar copias para investigar a la abogada Gladys Rodríguez Aguirre por la falta contemplada en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, consistente en aceptar la gestión profesional a sabiendas que le había sido encomendada a otro abogado. Paralelo a lo anterior, amparados en la asesoría de la abogada Gladys Rodríguez Aguirre, que le enviaron al señor Elkin Yesid Barajas una cuenta de cobro por valor de $1.925.848,92, por concepto de gastos del proceso, por lo que a través de un derecho de petición el señor Elkin Yesid Barajas se dirigió a la administración con el fin de reversar el cobro dado que no tenía que asumir los honorarios de un abogado que él no contrató, a lo cual no recibió respuesta, instauró una acción de tutela que amparó sus derechos y obligó a la administración a emitir respuesta. En la respuesta dada al derecho de petición, la administradora ratificó el concepto emitido por la abogada Rodríguez Aguirre en el sentido en que es el quejoso quien debe cancelar honorarios y no acataron la decisión del
Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá. Ante dicho pronunciamiento el denunciante solicitó a la Juez 16 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá requerir a la administradora y a la apoderada del Centro Comercial Calle Real de la Candelaria para que explicaran por qué le transfirieron el cobro de honorarios. La administradora y la abogada dieron respuestas evasivas por lo cual, se generó un nuevo requerimiento el 17 de enero de 2017, y hasta la fecha guardaron silencio y a pesar de que existe un proceso en contra del señor Elkin Yesid Barajas desde el año 2012, en el cual es apoderada la señora Gladys Rodríguez Aguirre, recibió en septiembre de 2016 un cobro pre jurídico donde se pretende que cancele por concepto de honorarios de abogado el 15% tasados por ella en $966.469,50, sobre la administración adeudada por el depósito desde enero de 2010 a septiembre de 2016, deuda que asciende a $6.443.130, para un total de $7.409.599,50. De igual manera la abogada pretende cobrarle el 15% de honorarios por concepto de cobro pre jurídico sobre la totalidad de lo adeudado por el local 136 que a septiembre de 2016, tenía una deuda de $43.952.083, a pesar de encontrarse el recaudo de cartera en litigio en el Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, la abogada pretende cobrar por concepto de honorarios $6.592.812 y la liquidación del juzgado.
2. Se acreditó la condición de abogada de la querellada a través de la
certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, togada que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 51.790.138 y T.P. 67783 (Fl. 15 c.o.).
3. Así las cosas, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2017, la Magistrada de primera instancia fijó edicto emplazatorio y profirió apertura de investigación disciplinaria contra la abogada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE, programándose Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 de mayo de 2017.
4. El día 22 de mayo de 2017, se dió inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la Magistrada una vez verificada la asistencia del denunciante y de la abogada disciplinada, procedió a resumir la queja y le otorgó la palabra al señor Elkin Yesid Barajas Pardo para realizar ampliación de la misma, quien señaló que conoció a la abogada
disciplinada porque fue contratada por el Centro Comercial Calle Real para adelantar el cobro jurídico de cuotas de administración que él debe de un local de su propiedad. El quejoso consideró que la abogada fue desleal en el sentido de cobrarle no sólo la liquidación del Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá sino el 20% de honorarios y pagar un incidente de regulación de honorarios del abogado anterior. Así mismo manifestó que la abogada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE, se presentó al proceso llevado en el Juzgado 16 de Ejecución Civil Municipal de
Bogotá, proceso del centro comercial Calle Real de la Candelaria, en contra de los señores YESID BARAJAS PARDO, DELMIS YANET GONZALEZ GIL y ELKIN YESID BARAJAS PARDO y el proceso lo inició el abogado Guerrero Duran, y tiene entendido que ella no obtuvo paz y salvo del mencionado togado. Manifestó que su deuda era de cincuenta y cinco millones de pesos aproximadamente, que el proceso cuando lo tomó la abogada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE, ya tenía sentencia en firme y el presentó la liquidación de crédito por treinta y ocho millones, hace dos años lo cual aumentó a cincuenta y cinco millones de pesos por los intereses más la liquidación del incidente de regulación que le querían cobrar y otros cargos que le enviaba el centro comercial. Una vez se enteró que la abogada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE tenía su proceso, se reunió con ella y con la administradora y les manifestó que iba a cancelar la deuda pero que no iba a asumir los honorarios de los abogados porque él no los había contratado, pero la abogada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE dijo que eso no era así, que “el acuerdo es mayor al mandato del juez”, pero el manifestó que no hizo ningún acuerdo. Señaló que la abogada le hizo cuentas de cobro del 15% por cobro pre jurídico, pero ya existía un proceso, por lo que tuvo que ir ante el juez para que aclararan estos temas, se requirió en dos oportunidades a la Administración, en la primera no dieron respuesta y en la segunda, lo conceptuó otro abogado quien indicó que solo debía cancelar la liquidación
del juzgado y que ya se había acordado el tema de las cuotas. Al haber tenido éxito en el proceso de cobro de lo no debido, manifestó el quejoso que la administración del centro comercial Calle Real de la Candelaria tuvo acciones que él consideró represalias por el éxito de dicho proceso, y que por ello interpuso querella policiva en contra del centro comercial ya que le fue bloqueado el acceso a su garaje. Paralelo, rindió versión libre la abogada disciplinada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE quien indicó que reemplazó al doctor GERMAN ALEJANDRO GUERRERO DURAN por decisión de la administración y que la señora Diana Solange Pineda García, le pidió al anterior abogado en varias ocasiones que rindiera informes sobre los procesos, y nunca lo hizo. Por otro lado manifestó que no le dijo a la administradora que le debían cobrar los honorarios de los abogados al señor Elkin Yesid Barajas, porque en las sentencias se establece qué se debe pagar y quién debe pagar. Así mismo señaló que cuando realizó la sustitución del poder, ya se había dictado sentencia el 06 de marzo de 2014, había mandamiento de pago del 05 de octubre de 2012 y ya estaba listo para realizar la liquidación de crédito. Indicó que cuando una persona está atrasada en pagos, se le hace un requerimiento pre jurídico y luego uno jurídico y que sólo se realizó el cobro hasta el día en que se profirió la sentencia, pero desde ese día el señor Elkin Yesid Barajas no pagó más cuotas de administración, por lo que el requerimiento que le hizo fue por las cuotas dejadas de percibir después de
la sentencia, con base a la información que otorgó el centro comercial. Declaró así mismo que el señor Elkin Yesid Barajas le preguntó si debía pagar honorarios, y ella le respondió que debía pagar unos asuntos en el juzgado diferentes al tema de la administración, el deber de cada copropietario, pero eso fue pactado entre el señor Elkin Yesid Barajas y el centro comercial, y además que el señor Elkin Yesid Barajas dijo que ella le estaba cobrando 15%, pero ella no sabe por qué concepto, puesto que sus honorarios estaban pactados en un 20% con la administración, como era un proceso de sustitución debían ingresar a la contabilidad, y se lo deducen a lo que pagaron al anterior abogado pero aclaró que nunca le dijo a la administración que le pasaran cuenta de cobro al denunciante por concepto de sus honorarios pero si lo requirió por las costas que se generaron después de la sentencia. Posteriormente, el despacho procedió a decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. Descargar el certificado de antecedentes disciplinarios de la profesional del derecho investigada de la página Web de la Secretaria de la Sala Homologa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Por Secretaría de la Sala, oficiar al Juzgado 16 Civil de Ejecución Municipal, para que envíen en calidad de préstamo copia íntegra del proceso
ejecutivo No. 2012-00281, del centro comercial Calle Real de la Candelaria, en contra de los señores YESID BARAJAS PARDO, DELMIS YANET
GONZALEZ GIL y ELKIN YESID BARAJAS PARDO.
3. Por Secretaría de la Sala, oficiar al consejo de administración del centro
comercial calle real de la candelaria ubicada en la calle 12 #6-45 carrera 7 No 11-72, con el fin de que aporte las actas del consejo, en las cuales se haya tratado el problema relativo a las deudas presentadas por el señor ELKIN YESID BARAJAS PARDO, las decisiones tomadas en la asamblea, si asistió la abogada GLADYS RODRIGUEZ AGUIRRE y por qué razón, los estados de cuenta del señor ELKIN YESID BARAJAS PARDO e informar el motivo por el cual están cobrando los honorarios de los apoderados que han fungido en contra del señor ELKIN YESID BARAJAS PARDO; así mismo deben informar al despacho para el 20 de septiembre de 2016 cuál era la deuda del señor ELKIN YESID BARAJAS PARDO del local 136 y depósito 26, por cuotas de administración diferentes a las cobradas en el proceso ejecutivo que se está tramitando en el proceso ejecutivo No. 2012-00281 y si dicho monto de deuda fue entregado como cobro pre jurídico, además expedir copia del manual de la copropiedad.
4. Citar a los señores RUBÉN PINEDA, Presidente del consejo, RUTH ROMERO RODRÍGUEZ administradora, y al señor LUCIO MAURICIO MURCIA TORRES, contador. Se entregó boleta de citación a la disciplinable.
5. Citar a la señora DIANA PINEDA administradora anterior y CARMEN ORTEGON revisora fiscal. Se entregó boleta de citación al quejoso.
Finalmente, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su
continuación el 18 de julio de 2017.
5. La diligencia tuvo continuación el día 18 de julio de 2017, oportunidad en la cual asistió la abogada disciplinada, el representante del Ministerio Público, y se dejó constancia que no asistió el denunciante Elkin Yesid
Barajas Pardo. Se incorporaron los documentos recibidos al proceso y se procedió a escuchar el testimonio de la señora Diana Solange Pineda García, quien relató que conoce al denunciante porque es propietario de un local de una copropiedad que ella administró, Centro Comercial Calle Real de la Candelaria, e igualmente conoce a la abogada Gladys Rodríguez Aguirre. Indicó que al abogado Guerrero Duran le solicitaron varias veces por escrito el paz y salvo, y se le informó que ya no iba a ser el abogado del centro comercial porque se presentaron una serie de irregularidades con los procesos que él llevaba, los mismos se terminaban por desistimiento tácito, y no asistía a los juzgados. Relató que en el contrato de prestación de servicios que se firmó entre la copropiedad y la abogada, cree que se pactó que los honorarios debían ser cargados a cargo del copropietario. Así mismo señaló que le preguntaron a la abogada Gladys si los honorarios debía ser trasladados al copropietario aun sabiendo que ya había sentencia, y ella manifestó que sí. Señaló que el abogado Guerrero Duran le cobró honorarios a la administración y ésta lo requirió varias veces para que dijera cuánto se le debía pero nunca respondió y luego de revocado el poder, él inició un
incidente para que le pagaran sus honorarios dentro de los procesos que tenía centro comercial calle real y en los que él era apoderado. La abogada inculpada le indagó a la señora Diana si recuerda cuando le entregaron los procesos, que si le manifestó que necesitaba que el abogado Guerrero Duran les extendiera un paz y salvo, a lo que la señora respondió que sí pero que aun así la señora Gladys firmó el contrato de prestación de servicios. Posteriormente rindió testimonio la señora Ruth Romero Rodríguez, quien manifestó que conoce al señor Elkin Yesid Barajas porque es copropietario del local 136 en el Centro Comercial Calle Real de la Candelaria que ella administra desde junio de 2016, y que desde que entró a administrarlo, conoció a la abogada del centro comercial, la señora Gladys Rodríguez Aguirre. Manifestó que hasta donde tiene conocimiento, se le revocó el poder al abogado Guerrero Duran porque había descuidado procesos en la copropiedad. La Magistrada le preguntó que si ella pagó los honorarios porque el señor Elkin Yesid Barajas se quejó porque le estaban cobrando los honorarios a lo que respondió que la copropiedad los pagó. Señaló que ella proporciona los soportes para que contabilidad haga su trabajo, en los soportes esta ese egreso que salió por $1,925,000 que consignó en el Banco Agrario. El contador según tiene entendido, tiene como regla que se carguen los honorarios al deudor y los cargaron al local 136 de propiedad del señor Barajas Pardo. La Magistrada procedió a indagar que ante el juzgado donde se estaban
haciendo los incidentes de regulación de honorarios se comprobó que había una cláusula y un contrato, que estaban debidamente pagados, que se requirió al abogado German Alejandro Guerrero Duran para que extendiera su cuenta de cobro como hizo la anterior administradora, y que si todo lo anterior se había comprobado ante el juzgado. A lo anterior, la señora Ruth respondió que no, que llegó el fallo, lo cancelaron en el Banco Agrario y no corroboró esa información del contrato porque hasta ahora tiene conocimiento de todo lo que ocurre en el centro comercial. Así mismo la Magistrada señaló que el señor Barajas Pardo afirmó que la abogada Gladys Rodríguez le dió una cuenta de cobro de los honorarios del abogado Guerrero Duran pero la letrada afirmó que ella no pasaba esas cuentas de cobro sino que era la señora Ruth la que pasaba esos cobros, por tanto que le indicara al Despacho si ella realizó cobros al señor Barajas Pardo. A lo anterior respondió la señora Ruth que se carga directamente al local y las cuentas de cobro se pasan mensualmente y en el mes de agosto que fue cuando se le cargo, le llegó la cuenta de cobro por $1,925,000 porque contablemente siempre se ha realizado así y que posteriormente, cuando el señor Barajas Pardo interpuso un derecho de petición eso se revertió, porque adujo un fallo del juzgado, y este estableció que la copropiedad debe pagar el $1,925,000. Señaló igualmente que en el incidente de regulación de honorarios, la copropiedad no tuvo defensa, simplemente se pagaron. Posteriormente rindió testimonio el señor Rubén Darío Pineda Torres, quien
relató que es propietario del local 144 hace 22 años, pertenece al consejo de administración del centro comercial y que conoce al señor Elkin Yesid Barajas hace 5 o 6 años. Respecto a los honorarios que no fueron cancelados al abogado Guerrero Duran, indicó que al togado en mención se le enviaron correos certificados, el mismo asistió a su oficina, y nunca respondió a esos correos ni a ninguna razón de las que le dejaron para que se acercara a recibir sus honorarios. Señaló que los honorarios que le fueron cobrados al señor Elkin Yesid Barajas, cree que se deben a un error del contador y que luego de generarle esos cobros, fueron reversados cuando el señor Elkin Yesid Barajas lo requirió. Finalmente relató que en el incidente de regulación de honorarios que interpuso el abogado Guerrero Duran, no sabe si el centro comercial tuvo defensa, y tampoco si los honorarios estaban pactados en el contrato de prestación de servicios. Paralelo rindió declaración la señora Carmen Elisa Ortegon, que respecto al caso señaló que tiene un contrato de prestación de servicios como revisora fiscal con el centro comercial calle real de la candelaria. Respecto a los honorarios adeudados al abogado Guerrero Duran indicó que se le cancelaron pero no todos, que la administradora le envió varias comunicaciones para que entregara los casos, luego contrataron a la doctora Gladys, y nunca se presentó y demandó al centro comercial y a raíz de eso se generó una regulación de honorarios, en la cual el juzgado decretó que tenían que pagarle una suma de $1,925,842.92 con ocasión de la actividad desplegada dentro del proceso ejecutivo que desplegó contra
Elkin Yesid Barajas y Yanneth Delmis Gonzalez Gil. Continuó su relato indicando que esos honorarios los debe pagar de acuerdo con la sentencia el centro comercial, que hubo error en la contabilización y se los cargaron al señor Elkin Yesid Barajas. Señaló cada 6 meses se revisan las cuentas, que dentro de esa revisión estuvo el señor Elkin Yesid quien allego su cuenta y dijo que no estaba de acuerdo, y en ese orden de ideas, fueron al juzgado con la administradora y se reversó la operación exonerándolo del pago de honorarios. Recalcó que existe un reglamento interno en el centro comercial calle real de la candelaria, aprobado por la asamblea, donde el deudor moroso es quien debe pagar honorarios, pero que lo van a actualizar. En el reglamento dice que se autoriza a la administración para contratar los servicios de un profesional del derecho, lo cual no aplicó en el caso, por darle cumplimiento a la sentencia. Señaló que en ese momento estaba contratada la abogada Gladys Rodríguez Aguirre y que no tiene más conocimiento al respecto. Por otro lado, manifestó que de acuerdo con la sentencia no se le van a cobrar honorarios al señor Elkin Yesid Barajas hasta que termine el proceso, y que en esos trámites de cobro no tuvo nada que ver la abogada Gladys Rodríguez Aguirre porque la administración fue la que hizo los cobros. Posteriormente rindió testimonio el señor Lucio Mauricio Murcia Torres, quien al respecto señaló que fue contador del centro comercial durante aproximadamente 4 años, hasta mayo de 2017. Indicó que en la copropiedad existe un manual de políticas en donde todas
las erogaciones que se hagan para llevar cualquier proceso se le deben cargar al deudor moroso y así siempre se ha manejado. Con relación al abogado anterior, el señor Barajas Pardo, cuando observó en sus cuentas los cobros que le habían realizado, hizo la reclamación y en marzo o abril de 2017, se hizo la reversión de ese cargo asumiendo los costos la copropiedad en virtud de que había un mandato judicial que lo ordenaba, porque de lo contrario no lo hubiese reversado. Relató que el contrato se hizo directamente con la administración del edificio y las partes son la administración y el abogado, en este caso la señora Gladys Rodríguez y que ella propuso una tarifa del 20% la cual fue aceptada por la copropiedad pero ese 20% es sobre lo que recauda la abogada, si ya hubo regulación de honorarios se sobre entiende que sobre la gestión que hizo el abogado, a la abogada no se le va a cancelar. Finalmente se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el día 29 de agosto de 2017.
6. La diligencia tuvo continuación el día 29 de agosto de 2017, oportunidad en la cual asistió la abogada disciplinada, el denunciante Elkin Yesid Barajas Pardo y se dejó constancia que no asistió la representante del
Ministerio Público. La Magistrada Instructora, una vez el secretario dió lectura de los hechos, ampliación de queja e intervenciones, procedió a efectuar calificación jurídica de la actuación adelantada en contra de la abogada Gladys Rodríguez Aguirre, originada por dos temas: un cobro ilegal por concepto
de honorarios, realizado por la letrada contra el denunciante, y una actuación de la letrada en el proceso ejecutivo singular 201200281 en la que no medio paz y salvo del abogado anterior. Al haber estudiado las pruebas obrantes en el expediente, advirtió la Magistrada que no están probadas las faltas en las que habría incurrido la abogada investigada toda vez que no se demostró que hubiera transgredido su deber como profesional del derecho. En primer lugar, precisó la Magistrada que el quejoso manifestó que es propietario del local comercial ubicado en el centro comercial calle real de la candelaria y que debía cuotas de administración por lo que la administradora contrató al abogado Guerrero Duran quien inició en contra del quejoso, un proceso ejecutivo por cuotas de administración y con posterioridad asumió el poder la letrada Rodríguez Aguirre, quien presuntamente le cobró honorarios tanto de ella como de su predecesor, siendo que el denunciante no tenía obligación de pagar dichos honorarios porque no los había contratado. Sobre el anterior punto se trajo a colación lo manifestado por la abogada disciplinada, quien manifestó que tuvo contacto personal con Elkin Yesid Barajas en tres ocasiones y en ninguna ocasión le realizó cobro de honorarios de ella, ni de su predecesor, explicando que a ella la contrató la señora Diana Solange Pineda García, quien fungía como administradora del centro comercial calle real de la candelaria, con el fin de iniciar cobros por cuotas de administración que algunos propietarios adeudaban aduciendo que ella no realizó los cobros a los propietarios de los locales,
sino que lo hizo la administradora de la entidad a lo que añadió que cuando se enteró que le estaban cobrando al señor Elkin Yesid Barajas los honorarios de ella y los del abogado Guerrero Duran, les informó que eso no lo había ordenado el juzgado por lo que no lo podían realizar. Con los testimonios, de las señoras Diana Solange Pineda García y Ruth Romero Rodríguez, antigua administradora y actual administradora del centro comercial respectivamente, se evidenció que existe un manual de reglamentaciones internas del centro comercial que fue aprobado por el consejo de administración del centro comercial en noviembre de 2011, sin que hubiera injerencia de la letrada Gladys Rodríguez Aguirre, y que reza en el artículo 2 del capítulo 5: “se autoriza a la administración para contratar los servicios de un profesional del derecho o una empresa para que inicie proceso ejecutivo contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de obligaciones. Parágrafo: los honorarios y demás costas o gastos que se generen en el proceso de cobro deberán ser pagados en su totalidad por el deudor moroso”. Manifestaron las testigos que con base en dicha cláusula realizaron cobro de honorarios a copropietarios diferentes al denunciante sin que hubiere existido conflicto pero explicó la señora Ruth Romero Rodríguez que ella realizó el cobro al denunciante cuando envió el recibo de cuenta de administración del mes de agosto de 2016, lo cual no fue ordenado por la letrada Rodríguez Aguirre sino porque así se estableció en el manual interno del centro comercial y adujo que luego de que el denunciante
realizó reclamos por dichos cobros, ella preguntó a la letrada Rodríguez Aguirre si debía el denunciante pagar dichos dineros afirmando la abogada que los dineros no los debía el señor Elkin Yesid Barajas y por dicha razón se reversaron dichos cobros. Fue enfática en decir que la letrada Rodríguez no hizo los cobros sino que fueron hechos por el centro comercial y autorizados por el consejo de administración de la entidad, información que también corroboro Rubén Darío Pineda Torres, miembro del consejo de administración. Señaló la Magistrada que la afirmación de Elkin Yesid Barajas Pardo en relación con la togada Gladys Rodríguez Aguirre, no es cierta debido a que esta demostró que Rodríguez Aguirre nunca realizó cobros al demandante. Así mismo se probó que Ruth Romero Rodríguez, actual administradora del centro comercial, fue quien realizó dichos cobros con base en el manual de reglamentación interna y a las órdenes impartidas por el consejo de administración, sin que ninguna injerencia para dicho efecto tuviera la togada cuestionada en este proceso. Advirtió la Magistrada que no existe mérito para formular pliego de cargos y procedió el Despacho a decretar la terminación del procedimiento en favor de la abogada Gladys Rodríguez Aguirre porque se demostró que con su proceder no ha transgredido el Estatuto Ético de la profesión. Respecto de la segunda denuncia referente a que la letrada desplazó al abogado Guerrero Duran, sin mediar paz y salvo, manifestó que está probado con el análisis de las copias que se allegaron del proceso 201200281 ejecutivo del Centro Comercial Calle Real de la Candelaria contra Elkin Yesid Barajas, que el proceso se inició por una demanda interpuesta por el señor German Alejandro Guerrero Duran en representación del centro comercial, el 06 de marzo de 2012, se profirió auto por medio del cual el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá expidió mandamiento de pago observándose que el 18 de mayo de 2013, Elkin Yesid Barajas le confirió poder a Hilda Pardo de Barajas para que lo representara y advirtiéndose en la providencia del 06 de marzo de 2014 por la cual el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, ordenó seguir adelante la ejecución contra Elkin Yesid Barajas Pardo, observándose que en providencia de 24 de septiembre el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, ordenó seguir adelante la ejecución también contra Janeth González, precisando que la señora Diana Solange Pineda García, representante legal del centro comercial, le confirió poder a la letrada Gladys Rodríguez Aguirre el 08 de octubre de 2015, en donde actuó dentro del proceso así como en el incidente de regulación de honorarios que propuso el señor German Alejandro Guerrero Duran. Dicho lo anterior, manifestó que se debe traer a colación lo manifestado por la abogada Gladys Rodríguez Aguirre quien informó que requirió el paz y salvo del letrado Guerrero Duran a la señora Diana Solange quien para 2015, era representante legal del centro comercial, pero la señora Diana Solange le informó que había requerido en diversas oportunidades al abogado Guerrero Duran para que rindiera informe de sus gestiones, se allegaron las comunicaciones en las que se observan los requerimientos
que realizó al letrado Guerrero Duran, y el mismo no rindió informe de sus gestiones por lo que con autorización del consejo de administración le revocó poder y se lo confirió a la abogada Gladys Rodríguez Aguirre. Al tratarse de una acusación de la abogada Gladys Rodríguez Aguirre, de haber actuado sin mediar paz y salvo, la Magistrada indicó que no existe motivo para formular acusación alguna al respecto por lo que consideró pertinente terminar el procedimiento respecto de esta acusación pues existía justa causa para que la profesional del derecho investigada asumiera personería jurídica debido a que como se precisó, se le requirió en diversas oportunidades al abogado Guerrero Duran y no se obtuvo respuesta alguna. Señaló la Magistrada que no están demostradas las supuestas faltas en las que se
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