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CSDJ - F13001110200020110107901ADJUNTA20150921171228-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020110107901ADJUNTA20150921171228-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 130011102000201101079 01 / 2848 A Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el 15 de febrero de 2013, mediante el cual sancionó con 1 SUSPENSIÓN por el termino de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, a la abogada Carola del Roció Ávila Díaz, tras hallarla responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja impetrada por la togada Luz Marina Alvarado Acuña, el 27 de octubre del 2011, en donde ponía 2 de presente las posibles irregularidades de orden disciplinario en que pudieron haber incurrido los abogados Carola del Rocío Ávila Díaz, Yair Eduardo Caraballo Castro y José Gregorio Sierra Meza, ya que al parecer en el curso de un proceso 1 Sala dual integrada por los magistrados Orlando Díaz Atehortúa (ponente) y Guillermo Gómez

Ramírez. 2 Queja a folios 1 a 4 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia ejecutivo laboral radicado 2009-00085-00, adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar, por Falier Patiño y otros, en contra del municipio de Montecristo – Bolívar, pudieron haber cometido actos ilícitos que violaron el régimen procedimental con el objetivo de apropiarse de más de $200’000.000. Explicó que la togada denunciada había realizado transacciones en representación del municipio demandado sin que tuviera poder expreso para ello, así como también asesoró al cesionario en el curso del mismo; igualmente arguyó que la doctora Ávila Díaz, en el curso de otro sumario, el radicado 2007-00142-00 presentó un memorial ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué – Bolívar, generando que se frenara el turno que por ley le correspondía al proceso pues en ese no había obtenido usufructo y quería perjudicar el trasegar del mismo. Igualmente adveró que la denunciada había supuestamente transado un arreglo en el proceso ejecutivo radicado 2007-00204-00 con el objetivo de dejar sin honorarios a la abogada Olga Lucia Pineda Lizza, obteniendo así un provecho en

su favor. En cuanto a los abogados Yair Eduardo Caraballo Castro y José Gregorio Sierra Meza adujo que ellos han ejercido la abogacía sin tener nada que ver en los procesos 2007-00142-00 y 2007-00204-00 ambos del Juzgado 2° Civil del Circuito de Magangué, y por otra parte la han amenazado de muerte, además de haber supuestamente sobornado a funcionarios del despacho con sumas equivalentes a $100.00 para hacer desaparecer documentos presentados en debida forma, ello dentro del litigio contenido en el expediente radicado: 2009-00085-00 del Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangué. Además de lo anterior, especificó que cuando los abogados José Gregorio Sierra y Yair Eduardo Caraballo Castro habían asumido la representación de unos demandantes en el curso del proceso 2009-00085-00 del Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangé, lo hicieron sin contar con paz y salvo expedido por el abogado que les antecedió, doctor Sabas Pastrana Brunal. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia Seguidamente se solicitó el decreto y aportó las siguientes pruebas:

  1. Deprecó los siguientes testimonios:

a. Del doctor Sabas Pastrana Brunal abogado que fue separado del proceso 2009-00085-00 para que explique los motivos de su retiro y si le pagaron

sus honorarios, b. Del señor Arcelio Sánchez quien podría hablar sobre posibles dineros dados por los denunciados, con el objetivo de hacer desaparecer documentos en el curso del proceso 2009-00085-00 y c. Del señor José Nicolás Navarro Manjarrez. ii. Aportó copias del proceso ejecutivo radicado 2009-00085-00 de Falier Patiño y otros VS Municipio de Montecristo – Bolívar, surtido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar.

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogados de los doctores José Gregorio Sierra Meza quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 73’239.367 y es 3 portador de la tarjeta profesional número 138.889 del Consejo Superior de la Judicatura, Carola del Rocío Ávila Díaz quien se identifica con la cédula de 4 ciudadanía número 33’065.235 y es portadora de la tarjeta profesional número 99.925 del Consejo Superior de la Judicatura y Yair Eduardo Caraballo Castro 5 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 73’239.760 y es portador de la tarjeta profesional número 126.279 del Consejo Superior de la Judicatura; el 5 de diciembre de 2011 con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 26 de marzo de esa misma anualidad a las 02:30 p.m., 3 Certificado a folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificado a folio 6 del c.o. de 1ª Inst.

5 Certificado a folio 7 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. 6

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 16 de marzo de 20127, 9 de mayo de 20128, 28 de junio de 20129 y 3 de octubre de 201210, destacando que en esta última data se calificó la conducta de los investigados aún en juicio, decidiéndose terminar la investigación en favor del abogado Yair Eduardo Carballo Castro y por otra parte se endilgaron cargos a la abogada investigada. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: En desarrollo de la sesión del 16 de marzo de 2012 se le otorgó el uso de la palabra a los investigados para que esgrimieran sus versiones libres, lo que se surtió de la siguiente manera: Versión libre de la doctora Carola Ávila Díaz Previo a surtirla, expresó que era su deseo el otorgarle poder a la abogada Diana Patricia Sampayo Quiñonez para que ejerciera su defensa técnica – de confianza, por ello expusiera los argumentos de la misma, seguidamente rindió su versión

libre así:  Inicialmente manifestó su desconcierto en cuanto a las afirmaciones de la queja, ya que a su juicio el poder y la representación que ha ostentado durante más de 10 años del municipio de Montecristo – Bolívar, la facultaba para proceder tal cual como lo hizo en el proceso que generó la queja y que para el caso concreto se observa diáfanamente en el folio 35 de anexo N° 5, que 6 Folios 10 a 11 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia a folios 32 a 34 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 45 a 46 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folios 84 a 85 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia a folios 102 a 103 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia contiene las copias del proceso radicado 2009-00085-00, el cual fue aceptado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar.  En cuanto a las supuestas amenazas que hizo en contra de la hoy quejosa dijo que ello era falso, pues no existía ninguna prueba que así lo demostrara, al punto que no se había generado requerimiento alguno en su contra por parte

de las entidades del Estado legalmente constituidas para sancionar esas conductas.  En lo ateniente a una supuesta transacción realizada en el proceso radicado 2007-00204-00 con el objetivo de dejar sin honorarios a la abogada Olga Lucia Pineda Lizza, expuso que ello era totalmente errado, pues de la observancia del mismo resultaba claro que esa jurista le sustituyó el poder a la profesional del derecho Damaris Jiménez Cárcamo y que con la simple liquidación del crédito se podía dar cuenta que ese proceso nunca fue transado.  En cuanto a la supuesta doble representación dijo que en realidad lo que hizo fue iniciar un proceso de regulación de honorarios y si bien el municipio había cedido sus derechos, los mismos habían sido pagados, buscaba dejar en claro esa situación, para que su cliente no los pagara dos veces.  Finalmente en cuanto a una supuesta presentación de un memorial en el proceso 2007-00142-00 para frenarlo, expuso que ello carecía de toda valides y por ende exhortó a la quejosa que lo probara, y aportó copias parciales de los procesos radicados 2007-00204-00 – 2001-00142-00 y 2009-00085-00. Versión libre del doctor José Gregorio Sierra Meza Una vez culminó la intervención de la investigada Carola Ávila Díaz, el despacho le otorgó uso de la palabra al doctor José Gregorio Sierra Meza para que rindiera su versión libre, quien inicialmente manifestó que era su deseo dar poder a la abogada Cindy Ascencio Martínez para que desplegara su defensa, quien aceptó el mandato y en ese mismo instante fue avalado por el despacho, quedando así

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia perfeccionado; por lo cual el investigado procedió a continuar con su versión libre así:  Adveró que el abogado Sabas Pastrana Brunal le había sustituido poder dentro del proceso radicado 2009-00085-00 tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar, ya que había de ocupar un cargo público y no podía seguir litigando; luego de que le reconocieran personería jurídica tuvo algunas actuaciones dentro del proceso.  Luego del tiempo se llegó a un acuerdo transaccional con la parte demandada por lo cual se llegó al mismo con la alcaldía de Montecristo – Bolívar, representada en la abogada investigada.  Pasado el tiempo el doctor Sabas Pastrana Brunal reasume su mandato cómo abogado principal y le dijo que algunos de los demandantes le habían comentado tener la intención de vender los derechos litigiosos, por lo cual le vendieron al señor Luis Fernando Giraldo Gómez, sin embargo en esa venta no estuvo presente, cómo tampoco en la negociación, pues quien finiquitó ese asunto fue el doctor Pastrana Brunal.  A pesar de lo anterior cuando se hicieron unos pagos, el título fue retirado por él, procediendo a entregarlo al cesionario señor Giraldo Gómez, luego de ello el poder le fue sustituido y el que siguió conociendo del expediente fue su

amigo el letrado Sabas Pastrana Brunal.  Se refirió en cuanto a lo que la abogada expuso en la queja, diciendo que es falso que actuó sin constarle que su antecesor hubiere presentado paz y salvo para que pudiera asumir el mandato, lo que es erróneo ya que el mismo abogado que le precedió le sustituyó el poder, haciéndose innecesarios esos requisitos.  Negó haber tenido algo que ver en los procesos ejecutivos radicados 200700204-00 y 2007-00142-00 ambos tramitados ante el Juzgado Segundo Civil República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia del Circuito de Magangué – Bolívar, y que ello se puede corroborar observando las copias de los expedientes.  En cuanto a que supuestamente entregó dineros a los funcionarios del juzgado para que desaparecieran documentos, fue tajante al negarlo, ya que esa denuncia es abiertamente temeraria, al punto que no solo se está metiendo con usted sino con los funcionarios de juzgado, solicitándole al despacho que la quejosa lo demostrara. 3.1. Decisión de terminación anticipada (parcial) en favor del abogado José Gregorio Sierra Mesa. Una vez finalizada la versión libre del investigado, el magistrado instructor decidió que sería del caso terminar anticipadamente la actuación seguida en contra del

antedicho profesional en lo referente a dos de las tres conductas denunciadas, así:

  1. En la supuesta participación sin poseer interés, en los procesos ejecutivos radicados 2007-00142-00 y 2007-00204-00 ambos cursados ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué - Bolívar, ya que resultó paladino observar que el jurista convocado a juicio no tuvo participación alguna al interior de los mimos. ii. En cuanto a que supuestamente asumió la representación de la parte demandante en el curso del proceso ejecutivo radicado 2009-00085-00 surtido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar, sin contar el paz y salvo del abogado que lo antecedió; pues partiendo del principio de la buena fe y de lo observado en el expediente, resultó claro que el abogado Sabas Pastrana Brunal le sustituyó el poder, haciéndose entonces innecesario que tuviera que esperar la expedición de algún paz y salvo y menos aún se puede decir que lo desplazó de ese mandato.

La anterior decisión fue notificada en estrados sin que fuera apelada por lo cual cobró ejecutoriedad inmediata, dejando en claro el a quo que la otra conducta es decir la referente a la supuesta entrega de dineros a funcionarios del despacho República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia para la desaparición de documentos en el proceso ejecutivo radicado 2009-0008500 debía resolverse una vez se allegara más material probatorio que la dilucidara. Versión libre del doctor Yair Eduardo Caballo Castro Una vez culminó la intervención del investigado José Gregorio Sierra Meza y de resuelta la anterior terminación anticipada (parcial), se le dio uso de la palabra al doctor Yair Eduardo Caballo Castro para que adverara su versión libre, procediendo así:  Expresó que durante un tiempo fungió como apoderado del señor Luis Fernando Giraldo Gómez mismo que fue cesionario de algunos de los demandantes en el interior del proceso ejecutivo radicado 2009-00085-00, desarrollando la labor de vigilancia del efectivo cumplimiento frente al contrato de transacción celebrado entre su mandante y el municipio de Montecristo – Bolívar, (demandado).  Aclaró que el abogado principal siempre fue le doctor Sabas Pastrana Brunal, mismo que a su vez fue el encargado de generar el antedicho contrato de transacción.  Negó rotundamente que haya amenazado a la quejosa y/o a su familia, así como también el que supuestamente hizo que se perdieran algunos documentos en el interior del proceso ejecutivo radicado 2009-00085-00 que se tramitó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar.  Contradijo lo ateniente a que actuó sin tener interés alguno en el proceso radicado 2007-00142-00 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, ya que en el mismo no tiene ninguna actuación.  En cuanto a que actuó dentro del proceso radicado 2007-00204-00del Juzgado 2° Civil del Circuito de Magangué – Bolívar, sin tampoco tener interés,

discrepó con la quejosa ya que sí lo tenía pues había comprado unos derechos República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia litigiosos en el interior de la demanda por lo cual no veía la relevancia de esas afirmaciones. 3.2. Decisión de terminación anticipada (parcial) en favor del abogado Yair Eduardo Caraballo Castro. Una vez finalizada la versión libre del investigado, el magistrado instructor decidió que sería del caso terminar anticipadamente la actuación seguida en contra del antedicho profesional en lo referente a algunas de las conductas denunciadas:

  1. En la supuesta participación sin poseer interés, en los procesos ejecutivos radicados 2007-00142-00 y 2007-00204-00 ambos cursados ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué - Bolívar, ya que resultó paladino observar que el jurista convocado a juicio no tuvo participación alguna al interior de radicado 2007-00142-00 y la que tuvo en el otro es decir el identificado con el radicado 2007-00204-00 lo hizo estrictamente fungiendo como cesionario pues ese era su derecho. ii. En cuanto a que supuestamente asumió la representación de la parte demandante cesionaria, en el curso del proceso ejecutivo radicado 200900085-00 surtido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué –

Bolívar, sin contar el paz y salvo del abogado que lo antecedió; pues partiendo del principio de la buena fe y de lo observado en el expediente, resultó claro que el señor Luis Fernando Giraldo Gómez le confirió poder cómo abogado cesionario contando con la aquiescencia del abogado principal del mismo que era el doctor Sabas Pastrana Brunal, y que la función para la cual fue contratado era la de vigilar el estricto cumplimiento del acuerdo transaccional logrado por Pastrana Brunal con la parte demandada., La anterior decisión fue notificada en estrados sin que fuera apelada por lo cual cobró ejecutoriedad inmediata, dejando en claro el a quo que la otra conducta es decir la referente a la supuesta entrega de dineros a funcionarios del despacho para la desaparición de documentos en el proceso ejecutivo radicado 2009-0008500 debía resolverse una vez se allegara más material probatorio que la dilucidara. República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia A la postre en desarrollo de la sesión del 9 de mayo de 2012 se le concedió el uso de la palabra a la quejosa para que procediera a manifestarse en cuanto a cada una de las circunstancias fácticas y jurídicas mencionadas en si escrito inicial, procediendo bajo la gravedad de juramento a ratificarse en lo allí contenido, agregando y aclarando lo siguiente:

 Expuso que a ella le había sustituido poder el doctor Sabas Pastrana Brunal como representante de una parte del extremo activo de la litis, en el curso del proceso ejecutivo laboral radicado 2009-00085-00 en contra del municipio de Montecristo – Bolívar.  Dijo que cuando tomó el proceso ya se había hecho una transacción pero se había dejado por fuera de la misma a una demandante la señora Inilda Moreno Beltrán, misma a la que estaba representando y aún lo hace.  Observó que el doctor José Gregorio Sierra había recibido un dinero en representación de su mandante sin que luego lo haya retornado al mismo, así como también un acto de deslealtad con el abogado Pastrana Brunal en cuanto a los honorarios debidos ya que del dinero recaudado era que se iba a debitar esos emolumentos.  Continuó diciendo que si bien presentó en representación de su mandante liquidación de crédito en donde ponía expresamente de presente al despacho que la habían dejado por fuera del acuerdo transaccional, misteriosamente ese documento desapareció del dossier.  En lo referente a las afirmaciones de que los abogados denunciados habían dado dineros a uno de los funcionarios del Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué para que desaparecieran algunos documentos, expuso que no podía decir quién era la persona que lo había presenciado.  Procedió a concretar su queja frente a la abogada denunciada, en cuanto a que ella no tenía la facultad de parte del municipio de Montecristo – Bolívar o República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia de su Alcalde, para transar el litigio referenciado, y sin embargo se hizo, logrando que se autorizara el retiro de una de las cuentas del mencionado municipio la suma mensual de $20’000.000 para ir sufragando ese acuerdo irregular, y es que esa cuenta era de propósitos generales y no para pagos de acuerdos que provenían de obligaciones laborales transadas, es decir: se mostró pasiva frente a la situación de hacer uso de unos dineros depositados en unas cuentas inembargables, permitiendo que fueran debitados para el pago de una obligación diferente a su destinación.  Aportó documentos. 3.3. Decisión de terminación anticipada en favor del abogado José Gregorio Sierra Mesa. Una vez finalizada la intervención de la quejosa, el magistrado instructor decidió que sería del caso terminar anticipadamente la actuación seguida en contra del antedicho profesional en lo referente a la última conducta denunciada: En lo referente a que supuestamente el jurista investigado le había entregado una suma de dinero a un funcionario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangé – Bolívar, para propiciar la desaparición de unos documentos contenidos en el expediente del proceso ejecutivo radicado 2009-00085-00 ya que no había prueba siquiera sumaria que así lo demostrara. La anterior decisión fue notificada en estrados y sin que contra ella se interpusiera recurso alguno, razón por la cual cobro ejecutoriedad inmediata. 3.4. Pruebas practicadas en esta etapa procesal:

  1. Las documentales allegadas con la queja. 2) Copias allegadas del proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué – Bolívar radicado 2009-00085-00.

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia 3) Se ofició al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué – Bolívar a efectos de que remitiera copias íntegras y legibles de los procesos ejecutivos radicados 2007-00142-00 y 2007-00204-00; obteniendo respuesta de parte del titular de ese despacho por medio de oficio radicado el 11 de mayo de 2012 en el cual ponía de presente que remitía anexas las copias del expediente contentivo del proceso ejecutivo radicado 2007-00204-00 pero en cuanto al del radicado 2007-00142-00 no podía hacerlo ya que el mismo se encontraba en apelación de un auto que negó una recusación, ello ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena D.E.; por lo anterior ese tribunal en oficio radicado al plenario el 14 de agosto de 2012 procedió a remitir en préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral radicado 2007-00142-00. 4) Testimonio del señor Arcelio Sánchez y del abogado Sabas Pastrana Brunal, para lo cual se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Magangué –

Bolívar – reparto. Despacho comisorio N° 065 del 16 de marzo de 2012; en atención a esa solicitud el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué Bolívar devolvió el 22 de mayo de 2012 el aludido despacho comisorio debidamente diligenciado, conteniendo las siguientes diligencias: a. El 14 de mayo de 2012 se tomó testimonio del doctor Sabas Pastrana Brunal, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación expresó:  Inicialmente expuso que en el proceso ejecutivo radicad 2009-00085-00 surtido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangé, él le había sustituido el poder al abogado José Gregorio Sierra Mesa en lo ateniente a la representación de una señora llamada Inilda Moreno Beltrán, ya que los otros demandantes le habían vendido sus derechos a un tercero que estaban representado por el señor Yair Caraballo Castro.  Por lo anterior, el abogado sustituto, doctor Sierra Mesa, retiró el 22 de febrero de 2012 uno título valor equivalente a $20’000.000, pero de República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia manera irregular, ya que previamente el doctor Pastrana Brunal había reasumido la representación de la mencionada demandante, ello desde el 2 de febrero de 2012, por lo que el letrado Sierra Mesa no debía

retirar ese depósito judicial, sin embargo lo hizo y a la fecha ese dinero no aparece.  Negó conocer a la quejosa y menos que los uniera algún laso de amistad.  Adveró que en proceso radicado 2009-00085-00 se presentaron algunas irregularidades ya que inicialmente sus sustituido y la asesora del municipio la doctora Carola Ávila realizaron una transacción el 21 de octubre de 2010 la cual fue presentada al despacho el 19 de noviembre de 2010, plasmando en su inciso segundo que el 23 de abril de 2009 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué había dictado mandamiento de pago en contra de la ESE, lo que es incorrecto ya que la demanda era en contra del sector educativo y no salud.  Igualmente expuso que cuando se hizo ese acuerdo transaccionario se dejó por fuera del mismo a la señora Inilda Moreno Beltrán, siendo que era deber tanto del doctor José Gregorio como de la asesora del municipio la abogada Carola Ávila, el incluirla para no violentarle su derecho a la igualdad.  Seguidamente dejó por sentado que fue tal el grado de irregularidades y falta de ética de la doctora Carola Ávila que no contenta con dejar por fuera del acuerdo de transacción a la señora Inilda Moreno, sino que le solicitó al juez de conocimiento que se mantuvieran las excepciones previas por ella presentadas, solamente en contra de esa demandante.  Aclaró que el posible detrimento patrimonial al cual se pudo llegar por la aquiescencia de la investigada, hacía relación con un indemnización moratoria que se plasmó en la transacción, siendo que eso no se había

solicitado en la demanda, es decir la abogada representante del República de Colombia 14 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia municipio demandado permitió a su cliente le quitaran más de lo que inicialmente se había deprecado en la demanda.  Luego de ello dijo que ese acuerdo se estaba pagando con dineros inembargables, ya que la doctora Carola Ávila dispuso de lo destinado por el Sistema General De Participaciones, lo que es a todas luces muy delicado ya que como dijo la nueva asesora del municipio de Montecristo Bolívar doctora Damaris Del Carmen Jiménez Cárcamo, esos fondos no se podían destinar a sufragar gastos que le competían al sector educación, ya que los demandantes eran docentes.  Adujo que una vez fue interceptado por una persona que se movilizaba en una moto la cual le dijo que se alejara del proceso.  Confirmó lo dicho por el doctor José Gregorio Sierra Mesa en cuanto a que le sustituyó el poder ya que había sido nombrado en un cargo público el cual desempeño hasta el 8 de noviembre de 2010  Negó conocer la eventual circunstancia de entrega de dineros a los funcionarios del despacho para que se desaparecieran documentos que reposaran en el expediente.  Finalmente expuso que nunca he recibido algún tipo de amenaza de parte de la abogada Carola Ávila y que lo único que dice de ella es que

una vez llamó a su cliente la señora Inilda Moreno para supuestamente comprarle sus derechos de crédito.  Finalmente aportó documentos. b. El 15 de mayo de 2012 se tomó testimonio del señor Arcelio Manuel Sánchez, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación expresó: República de Colombia 15 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 130011102000201101079 01 A Abogado apelación de sentencia  Dijo que conoció del proceso radicado 2009-00085-00 porque un amigo suyo le pidió el favor que averiguara en el juzgado sobre el estado del mismo, pero el Juez le dijo que sólo al abogado le daría información.  Negó tajantemente el que a algún funcionario del juzgado en su presencia se le hayan dado sumas de dinero alguno por favores procesales, así como tampoco sabe sobre la supuesta desaparición de documentos del proceso.  Finalmente expresó que desconocía si se habían realizado amenazas en contra de la doctora Luz Marina Alvarado Acuña por causas del presente litigio. 5) Testimonio del doctor José Nicolás Navarro Martínez, quien sobre los hechos base de la presente investigación disciplinario expresó:  Adveró que conocía a la investigada ya que ambos provienen del mismo municipio (Magangué – Bolívar).  Seguidamente expuso que ha trabajado como asesor de la alcaldía de Magangué, al igual que dijo conocer a la quejosa ya que es la madre de

dos de sus hijos.  Dijo que en alguna oportunidad el señor Arcelio Manuel Sánchez, familiar de la señora Esperanza Valencia quien era demandante del municipio de Montecristo – Bolívar, le expuso que la doctora Carola Del Roció Ávila estaba buscando conciliar con su familiar y otros demandantes del mencionado municipio para que se acabara la demanda.  Sin embargo le manifestó que eso ya se habían transado por unas gestiones llevadas a cabo por el abogado Pastrana Brunal sin que se hayan cumplido con todos los demandantes. República de Colombia 16 Rama Judicial

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