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CSDJ - F13001110200020140085701ADJUNTA20190920140718-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020140085701ADJUNTA20190920140718-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias, D. T., septiembre veinte de dos mil diecinueve

Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA

Radicado No. 130011102000201400857-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 067 de la fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, el 31 de enero de 2017, mediante la cual sancionó al abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO TREINTA y SEÍS (36) MESES y MULTA DE QUINCE (15) S.M.M.L.V., como responsable de las faltas previstas en el numeral 9º del artículo 33 y numeral 3º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala dual integrada por los Magistrados Orlando Días Atehortua (ponente) y Sergio Sánchez.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Hechos.

La investigación se originó por queja interpuesta por la doctora Nohora Eugenia García Pacheco, en contra del abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, resumidos por el a quo en la providencia recurrida, así: “… por esas calendas, la señora empleada del Juzgado 7º Civil

Municipal de Cartagena ELOISA SOLANO BEJARANO, el comentó, en presencia de la Secretaria de su Despacho, señora NOREIDIS BERMUDES LUGO, que una señora CARMEN REGINA MARRUGO, había llegado a su casa llorando, porque un abogado le había exigido $4.000.000, para pagárselos a la jueza antevista, a fin de que un proceso que cursaba en el juzgado 2º civil del Circuito de Cartagena, saliera a favor de su progenitor. Al enterarse la Funcionaria Judicial de ese grave desaguisado, le solicitó a la señora SOLANO BEJARANO, que le pidiera a su vecina que se acercara a su Despacho, a ponerla al tanto de esa insólita y vilipendiosa situación. La señora MARRUGO RAMOS, acudió efectivamente a la oficina judicial vista, el 26 de septiembre del año 2014 y le señaló, sin duda que el Doctor LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, abogado de su padre JOSÉ MARRUGO, dentro del Proceso Abreviado de entrega material del tradente al adquirente, que cursaba en el Despacho a cargo de la Funcionaria, le exigió la suma de $100.000, según palabras de la funcionaria “para supuestamente invitarme a almorzar y planear la situación de ese negocio conmigo y después del supuesto almuerzo, les exigió la suma de $4.000.000, “yo pedía para que la sentencia saliera a favor de ellos y se evitaran un desalojo”, le señalaron al letrado que eso les parecía inaudito y que además no contaban con

ese dinero, a los pocos días, el abogado en mención los llamó, por teléfono y les dijo que consiguieran $3.000.000 que ya habían rebajado hasta es suma”, señalan los ofendidos palabras más, palabras menos…”2

2. Actuación procesal. 2.1.- Calidad de disciplinable: Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73100416 y portador de la tarjeta profesional No. 69076 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura el 5 de julio de 1994, vigente para el momento de la expedición del certificado.3 2.2.- Apertura de investigación. Acreditada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto del 1 de diciembre de 20144, ordenó apertura de proceso disciplinario señalando el 2 de marzo de la 2015 para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la que fue reprogramada para el 20 de abril del mismo años debido a dificultades por falta de personal para librar oportunamente las citaciones.5 En la fecha señalada no compareció el investigado ni su abogada defensora, procedió a otorgar tres días de plazo 2 Folio 171 c. o. 1ª instancia 3 Folio. 10 c. o. 1ª inst. 4 Folio. 13 c. o. 1ª instancia. 5 Folio 15 c. o. 1ª instancia para justificar la inasistencia6, procediendo el investigado a aportar

constancia de su presencia ese mismo día y hora en calidad de apoderado en una audiencia de conciliación ante la fiscalía, por esta razón el Magistrado sustanciador fijó el 9 de junio de 2015 como nueva oportunidad para celebra la audiencia.7 Oportunidad en la cual tampoco fue posible cumplir con la diligencia pues, según escusa del investigado los oficios de citación le fueron entregados el mismo día de la audiencia, pasada la hora fijada para la misma, se estableció por tanto otra fecha para el 10 de julio del mismo año.8 En esta nueva oportunidad, también fracaso la audiencia, por la inasistencia del investigado y de la defensora de confianza designada por él Dra. Rosmery Torres Sanz, según poder allegado y quien no registró ni dirección ni teléfono para localizarla, como hizo constar el Magistrado ponente, por ello se dispuso requerir al investigado para que justifique su inasistencia, de lo contrario proceder a emplazarlo y a designarle defensor de oficio. Se fijó el 20 de agosto de 2015 como oportunidad para celebrar la audiencia.9 Mediante auto del 19 de agosto de 2015 y ante una nueva escusa del investigado para asistir a la audiencia, el Magistrado sustanciador procedió a declarar persona ausente al abogado GONZALEZ ORTEGA y designarle defensor de oficio y fijar el 30 de septiembre de 2015 para la audiencia de pruebas, tantas veces fracasada, oportunidad en la cual tampoco comparecieron los sujetos procesales fijándose el 27 de noviembre, igualmente frustrada por la no comparecencia del abogado de oficio del

6 Folio 25 c. o. 1ª instancia 7 Folio 29 c. o. 1ª instancia 8 Folio 38 c. o. 1ª instancia 9 Folio 44 c. o. 1ª instancia investigado quien adujo motivos laborales en la ciudad de Barranquilla, procediéndose a señalar el 25 de enero de 2016 para la diligencia.10 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha antes indicada, se llevó a cabo la audiencia, con la asistencia del defensor de oficio del investigado y la quejosa, el Magistrado sustanciador dio traslado de la queja al defensor quien solicitó se cite a su representado para escucharlo en versión libre. La quejosa Doctora Nohora Eugenia García Pacheco se ratificó en su queja inicial, expuso que ella encaró al abogado en presencia de los clientes, uno de ellos un señor en silla de ruedas, que ¿cuándo se habían tomado un café juntos? a lo cual el abogado indicó que nunca, por eso ella le reclamó la razón por la cual había cobrado a su clientes cien mil pesos para invitarla a almorzar y luego cuatro millones de pesos para que fallara a su favor, a lo cual el abogado negó los hechos. Solicitó escuchar en declaración a la señora Eloisa Solano de Jarano y a Noreidis Bermúdez Lugo. Se procedió por el Magistrado a calificar el mérito del asunto, el que se referirá con posterioridad, se decretaron como pruebas para la fase de juzgamiento las declaraciones de Eloisa Solano, Noreidis Bermúdez Lugo,

Carmen Irina Marrugo Ramos, solicitar al Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena copia integral del proceso con radicado 257-2011 y dar la oportunidad al investigado para ser escuchado en versión libre. Se fijó el 1 de marzo de 2016 para la audiencia de juzgamiento.11 2.4. Calificación Jurídica. El Magistrado sustanciador efectuó un recuento del origen de la investigación en la queja presentada por la Juez 2º Civil del 10 Folio 55 y 52 vuelto, 57 y 74 c. o. 1ª instancia 11 Acta visible a folios 83 y 84 vuelto c. o. 1ª instancia y cd de la fecha Circuito de Cartagena Dra. Nohora Eugenia García Pacheco, para que se investigase al profesional LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, a quien se le imputó a título de dolo la posible incursión en las faltas descritas en el artículo 33 numeral 9º y artículo 35 numeral 3º, ambas de la ley 1123 de

2007. Señaló el a quo que: 12 “(…) Los hechos que permiten esta imputación se remiten a la exigencia a sus clientes de dinero por parte del abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, en primer momento para llevar a almorzar a la juez y negociar el proceso y luego cuatro millones de pesos con destino a la Juez Segunda Civil del Circuito para obtener un fallo favorable de parte de ella y evitar el desalojo, consecuencia de una entrega del tradente al adquirente de un inmueble, hechos que se conocieron por funcionaria del Juzgado 7º Civil del Circuito de Cartagena quien se

enteró a través de la Señora Carmen Regina Marrugo, persona que le comento que por medio del abogado GONZALEZ ORTEGA, la Juez Segunda le estaba pidiendo dinero. La señora Marrugo narró los hechos a la Juez 2º Civil Dra. Nohora Eugenia García y le indicó además, que al día siguiente se encontraría con el abogado para precisar la transacción, ante lo cual la Juez García le pidió que demorara un poco al abogado para ella confrontarlo y así sucedió, al ella presentarse ante el abogado, éste se sorprendió, la funcionaria lo inquirió porqué estaba pidiendo dinero para ella, que ella no era corrupta, el abogado dijo que eso no era cierto, momento en el cual la señora Carmen Regina Marrugó lo increpó por las sumas pedidas y en ese momento el abogado de forma descomedida se aleja sin dar explicación alguna.” 12 Folio 83 c. o. 1ª instancia y record de la audiencia a partir del minuto 2.5. Audiencia de Juzgamiento. Instalada el 19 de mayo de 2016, se suspendió a petición del defensor de oficio para reiterar las pruebas y de manera particular permitir la versión libre de su representado, se fijó por tanto el 21 de junio como fecha para el efecto, fecha que fue reprogramada por el Despacho para el 1 de agosto.13 En la sesión del 1 de agosto de 2016 el Magistrado sustanciador Dr. Orlando Días Atehortua se declaró impedido para continuar con el trámite de las actuaciones por ser amigo de la Dra. Nohora Eugenia García, la quejosa en estas diligencias. Por auto del 5 de agosto de 2016, la Magistrada Gladys

Zuluaga Giraldo no aceptó el impedimento manifestado y ordenó regresar las diligencias al Magistrado ponente inicial.14 Se procedió por tanto a citar la audiencia de juzgamiento para el 21 de septiembre de 2016, en auto en el cual se le reconoció personería a la abogada de confianza del investigado, Dra Romery Torres Saenz.15 En la fecha señalada se escuchó en versión libe al abogado investigado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, y se suspendió la audiencia hasta el 10 de octubre de la misma anualidad, luego se aclaró con la abogada defensora del investigado que se fijaría para el 5 de octubre.16 Versión Libre LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA indicó que es inocente de los señalamientos de la señora Juez. Luego efectuó un recuento de cómo llegó 13 Folios 126 y 135 c. o. 1ª instancia 14 Folios 140, 140 vuelto y 146 a 147 c. o. 1ª instancia 15 Folio 151 c. o. 1ª instancia 16 Folio 161 y 171 c. o. 1ª instancia el proceso al juzgado de la quejosa, se trata de una entrega del tradente al adquirente, que la Señora Carmen Regina Marrugo manifestó siempre ser una víctima de auxiliares de la justicia los que le entregaron treinta millones de pesos al padre de la señora Marrugo, luego efectuaron un pacto de retroventa y con eso vendieron la casa a un tercero, por lo cual está demandada la entrega. Señaló que él no era apoderado de la señora Marrugo sino de su padre, quien fue citado al proceso como testigo pero él

pensó que era demandado y por tanto le entregó al profesional un poder para que lo representase como tercero incidental, que en su calidad de abogado no actuó en el proceso más que aportando el poder. Que cualquier día la señora Carmen Regina Marrugo le dice que se va a entrevistar con empleados del Juzgado 2º que la van a ayudar, lo cita allí y cuando él llega al primer piso le dice que esperara hasta que bajo la Dra. Nora y lo increpó sobre cuándo le había pedio plata a él y el expone que tenía 25 años de conocerlo y que ella sabía ese no era su proceder, señala que ella se fue para una diligencia y lo dejó. Momento en el cual se enfrentó de palabras con la señora Marrugo. Aproximadamente cinco días después fue a la residencia de la referida señora Marrugó y ésta le indicó que la Juez la había citado para una declaración en el proceso a lo que él le dijo que esa declaración era una cosa de su conciencia, que ella sabía de su inocencia. Narra a continuación una conversación sostenida entre él y la señora Marrugo en la cual ella le dice que manifestó lo de la solicitud de dinero por encontrarse enojada con él porque sólo aparece los 26 de cada mes para el proceso de pertenencia y tiene ese proceso abandonado y además que ella pretendía que la Juez pusiera atención en su proceso por tener los demandantes muchos contactos en los juzgados, refiere que estudió el expediente disciplinario y vio una declaración que reposa en el mismo, pero sin presentación personal, pero que ella haría la declaración ante notaria de forma adecuada, la que procede a entregar en ese momento, agrega que los testigos los puso la juez pues ella fue sola al juzgado y ningún vecino de ella

trabaja con la rama judicial17 En la sesión del 5 de octubre de 2016 se escucharon los alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público y de la defensora del investigado.18 2.6. Alegatos de Conclusión. En primer lugar la delegada del Ministerio Público quien primero se refirió al origen de la investigación disciplinaria, considera que reina la incertidumbre sobre las afirmaciones de la Señora Carmen Regina Marrugo que ha puesto en movimiento el aparto jurisdiccional, por afirmaciones completamente faltas de seriedad y consistencia, basadas en el enojo de una persona sin asidero en la realidad; pidió exonerar de responsabilidad al investigado por la duda reinante sobre la existencia del hecho fundante de la investigación. Por su parte la defensora de confianza del abogado investigado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, en primer momento se refirió a violaciones al debido proceso, en su sentir considera que el 10 de junio de 2015 cuando se fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de agosto a las 4:00 de la tarde, para prueba de ello se remite al acta del 10 de junio en el que se deja constancia de la fecha fijada fue el 20 y a la comunicación del 23 de julio de 2015 en el que se le informa al Dr. GONZALEZ ORTEGA, que por proveído de julio 10 se programó una audiencia para el 20 de agosto de 2015 a partir de la 4:00 de la tarde, igualmente se refiere a la comunicación del 3 de agosto en la que

17 CD de la fecha record de la audiencia 5:39 y siguientes 18 Folio 174 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha el Dr. GONZALEZ ORTEGA, informa al despacho que no puede asistir a la audiencia del 20 por ser el apoderado dentro de un proceso civil de pertenencia donde se programaron diligencias con antelación para la misma fecha y pide nueva fecha, pero sorprendentemente el auto para fijar nueva fecha se señaló el 19 y no el veinte, cuando el Despacho debió esperar al 20 para verificar si la audiencia fracasaba o no y entonces si proceder a fijar una nueva fecha, auto en el que se declara persona ausente usando el edicto de comunicación de la apertura y no el nuevo emplazamiento que requiere la norma para la declaratoria de persona ausente, en su sentir hay una violación al derecho de defensa y al debido proceso. Quiere hacer ver además la defensora, que a pesar de conocer en las actuaciones que ella era la apoderada del investigado y su dirección de correo electrónico, nunca fue notificada de las audiencias programadas. Que posteriormente fracasaron varias audiencias pero en la audiencia del 25 de enero de 2016 se escuchó en ampliación de queja y se aceptó solicitud probatoria de la quejosa en contra de lo establecido en el parágrafo del artículo 66, por ello considera que es nula la prueba realizada a solicitud de la quejosa. En esa audiencia se formularon cargos, se decretaron las pruebas pedidas por la quejosa y se fijó fecha para audiencia para el 2 de marzo de 2016, audiencia para la cual se notificó al investigado el día de la misma, por lo que el investigado se debió excusar, lo que no son tácticas

dilatorias ni renuencia a comparecer. El 18 de mayo de 2018 a folio 127 del expediente aparece declaración rendida por la señora Carmen Regina Marrugo Ramos en la que dice que los hechos comentados por ella a la Juez son falsos. El 19 de mayo en audiencia donde solo compareció el defensor de oficio del investigado, se solicitó por este la práctica de las pruebas y en esa audiencia el despacho nada dijo sobre el escrito de la señora Marrugo, cuando desde ese momento se debió dar por terminada la actuación. Lo que obligó a que el disciplinado debiera presentar nuevamente esta prueba cuando rindió su versión. Deprecó la terminación anticipada y el archivo del proceso a favor de su representado por la inexistencia del hecho como lo manifestó la señora Marrugo en su declaración y llama la atención sobre la razón de la actitud de la declarante al recurrir a esos mecanismos, cual es la demora de juzgado en tramitar el proceso, que lleva más de 5 años adelantándose, esa falla de la justicia lleva a los usuarios a recurrir desesperados a mecanismos como los presentados en la investigación. Así mismo pidió terminación con fundamento en la ley 1123 de 2004 artículo 4 por falta de antijuridicidad. Deprecó además no tener en cuenta las pruebas practicadas a solicitud de la quejosa por violar el debido proceso, así mismo pide compulsar copias por falso testimonio de las declarantes Eloisa Solano empleada del Juzgado 7º Civil del Circuito de Cartagena y Noreidis Bermudez Lugo del Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad. En subsidio pidió la nulidad de todo lo

actuado conforme con el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 por violación al derecho de defensa e irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, de manera particular el auto del 19 de agosto de 2015 sin el edicto previo para declararlo persona ausente, además haber permitido a la quejosa pedir pruebas, las que fueron decretadas por el Magistrado sustanciador. 2.7. Pruebas; En el trámite de la investigación y en la fase de juzgamiento se aportaron las siguientes elementos de convicción: - Con la queja se anexó copia de declaración jurada recibida por la Doctora Nohora García Pacheco en calidad de Juez 2ª Civil del Circuito el 1 de octubre de 2014 a la señora Carmen Regina Marrugo Ramos en ella indica que a principios del mes de agosto de ese año se presentó a su casa el abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ, para decirles que en el proceso que él les lleva a ella, sus hermanos y su padre para la recuperación de pate de la casa, el abogado había pedido sentencia, pero como él conocía a la Juez que iba a dictar la sentencia, iba a hablar con ella para ver que se podía hacer, para lo cual necesitaba $100.000 para invitarla a almorzar y plantearle la situación, al día siguiente se presentó a la casa y dijo que ya todo estaba arreglado, pero que se necesitaban $4.000.000 para dárselos a la juez para dictar la sentencia a favor del señor Cesar Tobio y así evitar un desalojo. Situación que a ella le parecía imposible pues si necesitaban cuatro millones para esa sentencia cuanto necesitarían

para arreglar definitivamente el asunto, a lo cual el abogado le indicó que hablaría nuevamente para ver que podía conseguir, por lo que la llamó tres días después para decirle que eran tres millones de pesos, por ello logró hablar con la juez y ella le explicó que no se había tomado ni un tinto con el abogado y que menos le había pedido plata al abogado ni a nadie, luego narró la confrontación del abogado con la juez en el cual ella lo increpó y este negó las solicitudes y ante el reclamo que le hizo la declarante los dejos allí sin ninguna explicación. Narró que el abogado cada mes les cobraba entre $ 200.000 a $ 300.000 pesos para el proceso.19 - Copia del poder otorgado por José María Marrugo Payares al abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, dirigido al Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena dentro del radicado 275-2011 para que lo represente en calidad de tercero incidental, con fecha de presetación del 26 de junio de 2013.20 19 Folios 6 a 8 c. o. 1ª instancia 20 Folio 9 c. o. 1ª instancia - Se recibió copia del proceso con radicado 275-2011, de Juzgado 2º civil del Circuito con el que se elaboró cuaderno anexo con un total de 109 folios. - Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA, de fecha 25 de febrero de 2016 en el cual figura una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión del 16 de octubre de 2012 al 15 de diciembre del mismo

año, por falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. - En sesión de audiencia del 1 de marzo de 2016 se recibe la declaración de Eloisa Solano Bejarano, quien manifestó desempeñarse en calidad de asistente judicial del Juzgado 7º Civil Municipal desde nueve años antes, sobre los hechos de la investigación aclaro que conoce a la Juez desde hace más de 25 años, fue su jefa en el 2008, contó que la Señora Norma, quien es su vecina llegó desesperada a su casa preguntándole si conocía la Juez García Pacheco, quien le estaba exigiendo cuatro millones de pesos a una sobrina para dictar una sentencia para que salga a favor de su papá que está en silla de ruedas, a lo cual la testigo indicó no hacer nada hasta que ella hablase con la juez pues la conocía y sabía que no era capaz de esas cosas. Al día siguiente subió a hablar con la secretaria del Juzgado y luego pasó a contarle lo sucedido a la Doctora quien señaló que ella incluso era amiga de ese señor, pero que esa situación no se quedaba sí, la testigo narró haber hecho el contacto para que la sobrina de su vecina fuera al juzgado para hablar con la Juez y contarle lo sucedido, es decir Carmen Regina Marrugo, quien efectivamente fue al juzgado y la juez le recibió una declaración juramentada sobre las pretensiones del abogado. La señora Carmen también estuvo en la casa de la declarante y le contó que no solo eran los cuatro millones sino otros cien mil pesos para llevar a almorzara a

la juez. Luego narró hechos que le fueron contados por la Juez a ella de la forma en la cual inquirió al abogado y este negó todo.21 - Declaración de Noreidis Bermudez Lugo, ex secretaria del juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena, quien para la época de su declaración se desempeñaba como juez promiscua municipal de Soplavientos, declaró en sesión del 1 de marzo de 2016, quien señaló recordar el proceso de entrega del tradente al adquirente, pendiente para sentencia y frente a ese proceso una señora Eloisa Solano Bejarano le comentó que una avecina de ella había llegado a su casa desesperada porque el abogado LUIS ALFEDO GONZALEZ, le estaba pidiendo cuatro millones de pesos para al juez, la declarante le dice a la señora Solano que le comunicase directamente el asunto a la doctora, lo cual hizo, luego la señora del proceso, donde ellos eran los demandados declaró ante la doctora, declaración que la misma testigo presenció pues la trascribió en calidad de secretaria, en ella la señora Marrugo daba cuenta del dinero pedido por el abogado, cuatro millones de pesos para la juez y de cien mil pesos más para llevar a la funcionaria a almorzar, antes de esa declaración la Doctora Nohora confrontó al abogado acerca de cuándo le había pedido dinero por la sentencia, el abogado se desmintió delante los clientes y se fue, eso se lo comentó la doctora.22 21 Record de la audiencia a partir del minuto 1:30 y siguientes 22 Record de la audiencia a partir del minuto 10: 32 y siguientes - Memorial suscrito por Carmen Regina Marrugo Ramos, en dos folios,

de fecha abril 11 de 2016 y constancia de presentación del 18 de mayo de 2016 en el cual se indica que: “…los hechos comentados por mí a la señora Juez NORA GARCIA PACHECO, nunca sucedieron, la verdad yo me llene de rabia y de odio contra el señor LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA porque él me lleva todavía en la actualidad un proceso de pertenencia y para la época de los hechos me estaba demorando… mi padre tenía como contraparte dos auxiliares de la justicia que eran el señor MOISES TOBIO ROMAN y la señora MIRTHA NAVARRO, yo tenía un inmenso temor de que etas personas por sus influencias en la rama judicial fueran a orientar el procesos a favor de ellos, por esta razón me fui para donde la Dra. NORA EUGENIA GARCIA PACHECO, para decirle que el Dr. LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA me estaba solicitando dinero pero la verdad esto nunca sucedió…” (negrillas del texto original).23 - Idéntico memorial al reseñado con anterioridad entregado por el abogado investigado cuando rindió su versión libre en audiencia de juzgamiento del 21 de septiembre de 2016, en esta oportunidad con nota de reconocimiento de firma ante notario tercero del Circulo de Cartagena del 9 de agosto de 2016.24 SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante providencia del 31 de enero de 2017, declaró disciplinariamente responsable a LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA

23 Folios 127 y 128 c. o. 1ª instancia 24 Folios 162 a 164 c. o. 1ª instancia imponiéndole SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TREINTA y SEÍS (36) MESES y MULTA DE QUINCE (15) S.M.M.L.V., como responsable de las faltas previstas en el artículo 33 numeral 9º y 35 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.25 Indicó la Sala a quo, que da completa credibilidad a los testimonios recaudados durante la actuación, no así a la retractación de la señora Carmen Regina Marrugo, por lo que considera se comprobó la conducta enrostrada al disciplinable, quien intervino en un acto fraudulento, en detrimento de la honra y dignidad de una Juez de la República por lo que encuentra demostrada la conducta descrita en el artículo 33 numeral 9º. Consideró que no hay duda que el abogado estaba exigiendo dinero para gastos ilícitos, por lo que se configura la falta descrita en el artículo 35 numeral 3º del estatuto del abogado. Finalmente agregó que atendiendo lo normado en los artículos 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, y bajo las consideraciones que la conducta desplegada por el abogado trascendió, ocasionó grabe perjuicio al buen nombre de la administración de la justicia, de manera particular a la Juez García Pacheco, atendida la gravedad de la falta, individualizó la sanción en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO

DE TREINTA y SEÍS (36) MESES y MULTA DE 15 S.M.L.M.V.

RECURSO DE APELACIÓN 25 Folios 177 - 189 c. o. 1ª instancia. El disciplinado LUIS ALFREDO GONZALEZ ORTEGA en escrito adiado el 21 de marzo de 2017 presentó recurso de apelación en el que solicita revocar el fallo, por estar en contra de la Constitución, la Ley, la jurisprudencia, la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, pues el Magistrado dictó sentencia estando impedido y con base en pruebas ilegales:26

1. Hace relación a que se encontraba en desventaja ante el Magistrado, pues este confesó ser amigo íntimo de la quejosa, cita ampliamente los argumentos manifestados por el Magistrado ponente cuando expresó su impedimento. Y a renglón seguido trae cita de la sentencia T 176 de 2008 sobre el principio de imparcialidad y los impedimentos para los jueces.

2. Luego cuestiona la sentencia por ser violatoria de la Ley. Argumento que desarrolla en las siguientes contrariedades: 2.1. Contrariedad con el artículo 29 de la Constitución por violación al debido proceso pues se usó de oficio testigos de oídas y se falló violando la imparcialidad, trae a colación la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 11 sobre la presunción de inocencia; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José artículo 8º igualmente referido a la presunción de inocencia; 2.2. El artículo 445 del C. de Procedimiento Penal, cuya aplicación

analógica pide para el proceso disciplinario referido al principio “in dubio pro reo” para pedir que con testigos de oídas no se puede establecer su responsabilidad. 26 Folios 195 – 204 c. o. 1ª inst. 2.3. Igualmente invoca la aplicación del artículo 6º de la ley 200 de 1995 sobre la favorabilidad en caso de duda en el proceso disciplinario, con una cita de la sentencia del 30 de julio de 2015 del Consejo de Estado dentro del radicado 2013-01217 según la cual, “testimonios de oídas, indirectos o de referencia no pueden ser tenidos en cuenta como pruebas contundentes para determinar la sanción disciplinaria”.

3. En un acápite que denomina hechos reitera su postura sobre los testigos de oídas, señalando como tales a la quejosa, a Eloisa Solano Bejarano y Noreidis Bermúdez Lugo. Igualmente itera la falta de imparcialidad del Magistrado ponente, su impedimento y lo que tilda de ocultamiento de los alegatos del Ministerio Público, con el fin de perjudicarlo.

4. Considera que desde el 18 de mayo de 2018, cuando se radicó dentro del expediente declaración rendida por la señora Carmen Regina Marrugo Ramos en la que dice que los hechos comentados por ella a la Juez son falsos, se debió dar por terminado y archivado el proceso disciplinario.

5. Del folios 6 al 9 de su escrito se trascriben de manera textual apartes de la sentencia recurrida sin ningún otro comentario o glosa.

6. Concluye que la sentencia no solo favoreció a la Juez 2ª Civil del

Circuito amiga del Magistrado ponente sino que violó todas las normas que rigen el proceso disciplinario. Concesión del recurso de apelación. La primera instancia, por medio de auto de 25 de abril de 2017, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver los puntos de inconformidad del disciplinado.27 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama j

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