CSDJ - F17001110200020150001001ADJUNTA20190208091434-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150001001ADJUNTA20190208091434-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 170011102000201500010-01 Aprobado según Acta Nº 08 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del H.M. CAMILO MONTOYA REYES, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra el fallo del 23 de octubre de 2015 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, a través de la cual Declaró que el abogado JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE identificado con cédula de ciudadanía Nº 9.659.996 y portador de la tarjeta profesional Nº 162.515 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, es responsable por la comisión de la falta al deber de diligencia consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y en consecuencia, sancionarlo con MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 77 a 101). HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó por la compulsa de copias realizada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en las audiencias celebradas el 5 y 15 de diciembre de 2014, se solicitó se investigue el desempeño del abogado JUAN
CARLOS CUJAR ARANGURE, quien fungió como defensor de confianza del sindicado JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO, dentro del proceso adelantado en su contra, por el 11 Conformada por los Magistrados MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (ponente) y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y de defensa personal con radicado Nº 17001-61-00000-2014-00002, lo anterior como quiera que el referido abogado, aplazó en múltiples oportunidades las audiencias programadas, generando una dilación excesiva e injustificada para la resolución definitiva del caso, causando un entorpecimiento del normal desarrollo de la administración de justicia. El profesional del derecho, en audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2014, informó a su prohijado que asistiría a la diligencia y el abogado CUJAR ARANGURE le manifestó haber renunciado a la defensa, por su parte el despachó procedió a hacer un recuento de las ocasiones en las cuales se suspendió la audiencia por razones endilgadas al defensor de confianza. Acto seguido el abogado se hizo presente en el estrado y manifestó que retoma el poder otorgado, ofreciendo disculpas por el retraso o mora, el fallador de instancia dejó claro que se trató de una maniobra dilatoria por parte del abogado, frente a lo cual el Ministerio Público puso de presente que el defensor había renunciado al poder, respecto de lo cual el jurista advirtió que no retomó nuevamente el
poder por no contar con los documentos, razón por la cual no se pudo llevar a cabo la audiencia, conforme lo indicado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, conllevando a que el Juzgador en aras de garantizar el debido proceso procediera a suspender la audiencia. Una vez reanudada la audiencia el 15 de diciembre de 2014, el profesional de la defensa allegó el poder e informó al despacho mediante escrito que no le pagaron la totalidad de sus honorarios profesionales y sólo al momento de esa diligencia se pudo entrevistar con su prohijado, pues su mandante tiene una idea errónea de lo que procesalmente se desarrolla en estos casos, y procedió a presentar renuncia al poder, argumentó que requería más tiempo para el estudio de la causa encomendada, por ello el despacho nuevamente suspendió la audiencia (folios 2 a 5). 2.- El Seccional de instancia acreditó la calidad del abogado JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE, mediante certificado Nº 00569-2015 del 26 de enero de 2015, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 9.659.996 y portador de la tarjeta profesional Nº 162.515 vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (folio 6). 3.- Mediante auto del 28 de enero de 2015 se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE, y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de marzo de 2015 (folio 7).
4.- Edicto fijado y desfijado el 20 y 24 de febrero de 2015, para lograr la comparecencia y notificación del investigado (folio 10). 5.- El 18 de marzo de 2015 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, el despacho corrió traslado de la compulsa de copias y de los audios respetivos, el disciplinado fue escuchado en versión libre quien aportó y solicitó pruebas, se decretaron pruebas de oficio y, se fijó nueva fecha para continuar con la audiencias, para el 30 de abril de 2015 (folios 11y 12)
VERSION LIBRE.
Manifestó que renunció al cargo de defensor de JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO y fue recibida el 1 de agosto de 2014, por tanto, para el 15 de diciembre ya no era el abogado del señor LARGO LONDOÑO, por ello no le llegó notificación para la audiencia, de la cual se enteró por la esposa del precitado señor, quien lo llamó y le hizo un ofrecimiento económico, para asistirlo a la audiencia del 5 de diciembre. Indicó que por haber renunciado, no era el abogado del señor LARGO LONDOÑO, por lo cual no fue notificado de la audiencia y hasta olvidó la existencia de “ese señor”. Por lo que ante el ofrecimiento económico de la esposa del citado señor, decidió devolverse de un viaje. Cuando llegó a la audiencia y saludo, el señor Juez se encontraba hablando y se demoró
más de 15 minutos, como se puede corroborar con la audiencia, sólo llegó tarde 20 minutos a la iniciación de la misma, lo cual justificó en audiencia, informando que estaba de viaje y ya no era el defensor del señor LARGO LONDOÑO, el Juez le dio dos horas para aportar la copia de la renuncia, y debía devolverse a Pereira, a buscar en los archivos la renuncia, cuando la distancia entre Manizales y Pereira es mínimo de hora y media de ida y lo mismo de regreso y como mínimo una hora o media para buscar en la casa los documentos, siendo imposible cumplirle al Juez su solicitud. No consideró oportuno la concesión de sólo 2 horas, cuando en la normalidad existe una plazo perentorio de 3 días para justificar, por ello le pareció una falta de respeto y procedió a enfrentar un proceso disciplinario. Advirtió, como no es fácil saber que está siendo disciplinado, el tener que aplazar audiencias para asistir aquí, la zozobra de tener en vilo su carrera y actividad laboral de la cual se sustenta su familia, todo porque un Juez en un momento acalorado le compulsó copias. Aclaró, que el Juez, no quiso aceptar sus excusas, las cuales estuvieron debidamente motivadas presentadas por él, y por el contrario el funcionario le faltó al respeto y lo hizo frente a todos los asistentes a la audiencia, hasta su cliente le dijo: “ese Juez a usted no lo quiere, y se sentía indigno del trato otorgado por parte del servidor judicial, dicha situación lo llevó a enfrentar un proceso disciplinario, su cliente le retiró el poder, y la esposa de éste no le ha pagado por haberlo asistido en la audiencia.
Acotó, el 1º de diciembre de 2014, llegó a su casa un oficio del mismo Juzgado Especializado, médiante el cual lo citaban a audiencia de verificación por el preacuerdo del 5 de diciembre, a lo cual manifestó que no era de su competencia, pues, el encabezado decía boleta de remisión número 421. De un preso que desconocía, en ningún espacio se estipulaba el nombre del JOSÉ JULIÁN GARCÍA GUZMÁN, audiencia a la cual llegó veinte minutos tarde sin ser apoderado por solicitud de la esposa del procesado, más no por dicha boleta de remisión. Añadió, la anterior situación le pareció caprichosa, reiterativa, continuada y, constante, en contra de él, pues a su casa también le llegó una notificación del mismo Juzgado, citándolo a una audiencia de lectura de sentencia de NINI JOHANA NIETO ZULUAGA y otros, pero con el pánico que le tiene a dicho Juzgado, así no sea de un proceso a su cargo, asistió a la misma y tomó poder en esa ocasión, aun sabiendo que ya había renunciado a la defensa de NINI JOHANA NIETO ZULUAGA, cuya audiencia estaba programada para las 2 p.m. y comenzó a las 3 p.m., de lo cual tiene constancia. Indicó, el 4 de marzo de 2015 le llegó otra citación para asistir a audiencia de lectura, dentro del proceso seguido contra el señor MODESTO TANGARIFE, el 16 de marzo de 2015, a la cual nuevamente asistió para evitar un proceso disciplinario, sin embargo ya había renunciado a esa defensa, incluso lo justificó ese día en la diligencia, agregando
haber presentado el 1º de agosto de 2014 en la que incluía a los señores Largo Londoño y Johana Nieto; tiene una constancia del juzgado emitida el 9 de diciembre de 2014, en donde se le citó, para la audiencia de individualización de pena el 15 de diciembre de 2014, a la cual asistió otro defensor que no conoce y fue quien se ganó los honorarios, ya que su cliente lo había relevado del cargo por temor a un fallo desfavorable por sus diferencias con el señor Juez. El 12 de diciembre de 2014, recibió otro oficio por parte del Juzgado, encontrándose en ese momento en la ciudad de Villavicencio, mediante el cual se le concedió el término de dos días, para justificar y entregar la renuncia que había quedado de aportar el 5 de diciembre de 2014, gracias a la imprudencia, adujo, no haber respondido el requerimiento, en primer lugar porque no conocía en su momento el oficio y segundo, porque decidió enfrentar el proceso disciplinario. En ningún momento su intención fue dilatar el proceso y más aún, cuando fue el mismo procesado en audiencia quien solicitó el aplazamiento de la diligencia, pues apenas le había puesto de presente los documentos para enfrentar la audiencia del artículo 447 CPP, única oportunidad procesal para solicitar el subrogado penal. El disciplinado aportó los siguientes documentos: Boleta de remisión Nº 421, solicitando al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, al establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales, remitir al señor JOSÉ NURIAM GARCÍA GUZMÁN, sindicado dentro del proceso radicado Nº 201400107, el 5 de diciembre de 2014, a fin de celebrar audiencia de verificación de preacuerdo, con fecha 1º de diciembre de la misma anualidad (ver folio 13). Escritos de renuncia a la defensa técnica de los señores MODESTO TENGARIFE, indiciado dentro del proceso radicado Nº 2013-00091 y JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO, indiciado dentro de las diligencias 2014-00014, presentada ante el juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 1º de agosto de 2014 (ver folios 14 y 15). Constancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 9 de marzo de 2015, en el sentido que el disciplinado asistió a las instalaciones del mencionado despacho, el 6 de la misma calenda, a las 2 de la tarde, hora programada para realizarse audiencia de lectura de sentencia dentro del proceso radicado Nº 201400031, la cual inició a las tres de la tarde y finalizó minutos después (ver folio 16). Requerimiento enviado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, al abogado CUJAR ARANGUERE el 12 de diciembre de 2014, solicitándole copia de la renuncia presentada a la defensa del acusado dentro del proceso Nº 2014-00014 y las constancias de audiencia el 5 de diciembre de 2014 en otra ciudad, que invocó a la hora de notificársele la citada diligencia (ver folio 17). Citación enviada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 4 de
marzo de 2015 al abogado CUJAR comunicándole la fecha de audiencia de lectura de sentencia dentro del proceso seguido contra el señor MODESTO TANGARIFE el 16 de marzo de 2015 (ver folio 18). Citación enviada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 25 de febrero de 2014 comunicándole la fecha de audiencia de lectura de sentencia dentro del proceso Nº 2014-00031, el 6 de marzo de 2015 (ver folio 19). 6.- El 30 de abril de 2015 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se escuchó el testimonio del señor JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO se incorporaron las pruebas allegadas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, en relación a la constancia del 1 de diciembre de 2014, así como el acta y video correspondientes a la audiencia del 4 de agosto de 2014, se procedió a calificar y se fijó fecha para continuar la audiencia el 16 de junio de 2015 (folios 35 a 36). Testimonio de JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO Manifestó conocer al disciplinado desde noviembre de 2013, quien fuera su defensor en un proceso que se adelantó en su contra, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, se pactaron honorarios por un millón de pesos, adelantándole al inicio de la defensa la mitad de lo acordado. Afirmó que el abogado realizó una buena representación judicial, y asistió a unas siete audiencias, dentro del proceso, pero a la última no asistió porque no
le pudo pagar los honorarios, y entonces contrató a otro abogado. En agosto de 2014, en compañía del abogado se realizó un preacuerdo con la Fiscalía, una sola vez el abogado presentó renuncia al mandato, siendo informado por el Juzgado de la situación, por lo que debía buscar otro abogado de confianza o se le asignara un defensor de oficio. Para el 5 de diciembre de 2014, fecha en la que se celebró audiencia de verificación de preacuerdo, el abogado no había renunciado a su defensa. El testigo se mostró cofundado en relación con las fechas y los hechos, pues posteriormente dijo, que seguramente el abogado renunció porque no le había pagado un dinero. Ante las preguntas realizadas por el investigado, refirió que el profesional asistió a la audiencia del 5 de diciembre de 2014, una vez ingresó el abogado a la audiencia, se inició una discusión entre éste y el señor Juez, por la tardanza del primero. Es cierto que su esposa llamó al disciplinable, para que éste asistiera a la diligencia cuando la misma ya había comenzado, no recuerda si el investigado dio explicaciones por su retraso, pero sí que el señor Juez lo regaño. Pactó con el abogado, que al finalizar la audiencia le pagaría los honorarios, pero no le pagó porque el letrado le prometió que le concederían el beneficio de prisión domiciliaria pero no fue así. Por el altercado entre el señor Juez y el abogado, se sintió perjudicado, y prefirió contratar los servicios profesionales de otro abogado, además, el disciplinable no
obtuvo para él la prisión domiciliaria. Su esposa llamó al abogado el 5 de diciembre de 2014, en razón a que el mencionado no llegaba a la diligencia, personalmente pactó con el abogado la entrega del dinero una vez se le concediera el beneficio de prisión domiciliaria al iniciar actuaciones el investigado. Acto seguido se incorporó el oficio Nº 0495 del 27 de abril de 2015, donde se remitió: solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinable a la Fiscalía 46 especializada, de la audiencia programada para el 20 de noviembre de 2013, ante dicho despacho, misma que no tiene relación con la investigación de autos (ver folio 23). Auto del 13 de febrero de 2014, donde se concedió el término de 5 días al investigado, para aportar las constancias con las cuales justificaría la solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación del señor LARGO LONDOÑO (ver folio 24). Memorial suscrito por el disciplinable, del 25 de marzo de 2014, donde informó al Juzgado que debido a sus actividades de carácter civil, comercial y personal se ausentaría de la ciudad desde el 5 de abril al 5 de mayo de la misma anualidad, y no podría asistir a ninguna audiencia programada para esas fechas, manifestado que sus clientes ya tenían conocimiento de lo anterior (ver folio 25). Memorial presentado el 25 de marzo de 2014, por el disciplinado, solicitado aplazamiento de la audiencia del 3 de abril del mismo año, con relación a los procesos de LARGO
LONDOÑO y SÁNCHEZ GUTIÉRREZ (ver folio 26).
Memorial presentado el 13 de febrero de 2014, por el disciplinado, solicitado aplazamiento de las audiencias de acusación para el 14 de febrero, de los procesos de LARGO LONDOÑO y SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, y que no podía asistir a la audiencia de verificación y preacuerdo programada con la Fiscalía Nº 46 Bacrim de Cali para el 17 de febrero (ver folio 27). Renuncia presentada por el abogado JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE a la defensa del señor LARGO LONDOÑO del 31 de julio de 2014, y recibido en el Juzgado el 1º de agosto de 2014 (ver folio 28). Acta de audiencia de verificación de preacuerdo dentro del proceso contra el señor LARGO LONDOÑO, del 4 de marzo de 2014, donde consta que el defensor solicitó suspender la audiencia por cuanto no encontraba los soportes para afrontar la diligencia, así mismo el despacho dejó constancia que era la tercera vez que se programaba la audiencia (ver folio 29). Renuncia presentada por el investigado a la defensa del señor LARGO LONDOÑO, por cuanto no había llegado a un acuerdo de honorarios con su cliente, con fecha de presentación del 11 de diciembre de 2014 (ver folio 30). Auto del 11 de diciembre de 2014, donde se aceptó la renuncia del abogado (ver folio 31). Oficio Nº 509 del 28 de abril de 2015 (ver folio 32) mediante el cual el Juzgado Penal,
remitió la constancia secretarial de notificación vía telefónica al disciplinado, de la audiencia de lectura de sentencia dentro del proceso penal seguido en contra del señor JOSÉ JULIÁN LARGO, a realizarse el 5 de diciembre de 2014, manifestando el disciplinado que tenía otras diligencias, informándole que debía aportar el respectivo soporte (ver folio 33). Citación a la audiencia del 5 de diciembre de 2014, dentro del proceso Nº 2014-00014, dirigida al disciplinable (ver folio 34). Una vez valorado el acervo probatorio, el Magistrado sustanciador, consideró tener elementos para impartir la respectiva calificación, por tanto le formuló cargos por su posible incursión en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1, en punto de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, porque en primer lugar llegó tarde a la audiencia del 5 de diciembre de 2014, y en segundo lugar al no haber llegado preparado debidamente para efectuar una defensa técnica a su prohijado, cuando en la audiencia del 4 de agosto 2014 se había dejado constancia de su solicitud de aplazamiento, para preparar su adecuada defensa, imputación a título de culpa. Seguidamente se realizó el juicio de legalidad del trámite seguido hasta este estadio procesal, dejándose constancia de no vislumbrar causal de nulidad, ni desconocimiento de las garantías procesales. 7.- El 13 de julio de 2015 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, se concedió el uso de la palabra al disciplinado, quien manifestó que se había citado a
audiencia con motivo de la compulsa de copias dentro del proceso Nº 2014-00015 adelantado por el señor SERGIO BUITRAGO GALLEGO, lo cual no corresponde a la presente actuación, al verificarse el error de secretaria, se aplazó la presente diligencia y se fijó fecha para continuar con la audiencia para el 31 de julio de 2015 (folios 51 y 52 ). 8.- El 19 de agosto de 2015, se realizó la audiencia de finalización de pruebas juzgamiento, se concedió el uso de la palabra al disciplinado, a fin de que expusiera su solicitud probatoria de cara a la audiencia de juzgamiento, quien solicitó tener la entrevista fílmica y transliterada de los señores JOSÉ JULIÁN LARGO LODOÑO y LUZ MARIELA JARAMILLO LÓPEZ, realizada por el investigador privado AGUIRRE JIMÉNEZ, las cuales aportó en 8 folios y 2 CD (Ver folios 57 a 64). Se trasladó el uso de la palabra al señor Procurador quien manifestó, que en virtud al principio de buena fe y de la libertad probatoria, se hace necesario la recepción por parte del despacho del testimonio bajo la gravedad de juramento de los entrevistados. Se incorporaron los testimonios de la señora LUZ MARIELA JARAMILLO LÓPEZ y del señor JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO, para valorar posteriormente su legalidad y eficacia probatoria (folios 55 y 56). 9.- Llegado el 24 de septiembre de 2015, se instaló la audiencia de juzgamiento (folio 76) y en virtud al decreto probatorio, se escuchó el testimonio de la señora LUZ MARIELA
JARAMILLO LÓPEZ, quien rindió su declaración ante el comisionado Juzgado Promiscuo Municipal de Neiva el 15 de septiembre de 2015 (folios 69 a 74). Testimonio de LUZ MARIELA JARAMILLO LÓPEZ Manifestó conocer al disciplinado quien es el abogado de su esposo JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO, pero no tuvo ningún tipo de relación con él, el 5 de diciembre de 2014, fecha en la que se celebró la audiencia pública en el proceso penal que se adelantó en contra de su esposo por el delito de porte ilegal de armas, el mencionado madrugó a llamar al abogado CUJAR ARANGURE, y le revocó el poder porque no tenía dinero para pagarle los honorarios que le solicitaba. Cuando iba a iniciar la audiencia al ver que no llegaba el abogado con el que al parecer su esposo había conversado para que lo representara, llamó al abogado CUJAR ARANGURE y le preguntó por qué no había llegado a la audiencia y éste le manifestó que en la mañana su esposo le revocó el poder, entonces le pidió asistiera a la diligencia, llegando a los 5 minutos se haberse iniciado la audiencia. El profesional presentó excusas al señor Juez, quien estaba muy enojado con el abogado, “le hecho una vaciada” y se retiró de la audiencia, cuando se reinició la misma, su esposo estaba muy asustado, le solicitó al Juez suspenderla al ver que éste estaba muy enojado “colorado y muerto de la rabia” con el abogado y podría repercutir en sus
intereses, finalmente el Juez accedió al aplazamiento. Por la diligencia del 5 de diciembre de 2014, no le pagaron honorarios al abogado, y a la salida de la misma su esposo le revocó el poder, pues con la actitud del Juez para con el abogado, seguramente le negaría el beneficio de prisión domiciliaria si continuaba con su defensa. Reiteró, el 5 de diciembre de 2014, cuando llamó a solicitarle al profesional CUJAR ARANGUREN, asistiera a la diligencia de su esposo, éste ya no era el defensor del señor LARGO LONDOÑO, el abogado se compadeció de ellos y asistió a la audiencia, no le habló de honorarios, pero seguramente él esperaba un pago. El Juez estaba enojado con el investigado, porque llegó tarde a la audiencia, pero realmente su esposo le había revocado el poder y asistió porque ella lo llamó, pero a partir de ese momento otro abogado asistió a su esposo en el proceso. Frente a la actuación del litigante, dijo haber sido buena, a pesar de no habérsele pagado honorarios. AMPLIACIÓN TESTIMONIO DE JOSÉ JULIÁN LARGO LONDOÑO Indicó que antes de la celebración de la audiencia del 5 de diciembre de 2014, llamó al disciplinado y le revocó el poder, pues ya tenía un nuevo apoderado, quien le quedó mal y no asistió a la mencionada audiencia, al ver que no llegaba el nuevo defensor, le pidió a su esposa llamar al investigado y le pidiera que lo asistiera en la diligencia. Entre el interregno comprendido entre el 4 de agosto y 5 de diciembre de 2014, no
sostuvo ninguna comunicación con el abogado CUJAR ARANGUREN, afirmó no haberle dicho al Juez en la audiencia del 5 de diciembre de 2014, que le había revocado el poder al disciplinable y había contratado a un nuevo defensor, quien le había incumplido una cita el día anterior, porque estaba atemorizado. Cuando ingresó el abogado a la sala de audiencias, éste último y el señor Juez comenzaron a discutir, y al ver afectados sus intereses por tal discusión le solicitó el aplazamiento de la diligencia, a lo cual accedió el funcionario. Frente a cuestionamientos del investigado, dijo haber sido bien asesorado y representado, quien lo interrogada. Antes de la celebración de la audiencia del 5 de diciembre de 2014, llamó al abogado para revocarle el poder, pues ya había contratado los servicios de otro profesional del derecho. Reiteró, le pidió a su esposa llamarlo y solicitarle asistiera a la audiencia, ante la incomparecencia del nuevo defensor, y por dicha representación no le pagó honorarios. Después de la audiencia del 5 de diciembre de 2014, volvió a reiterarle el poder al disciplinado, pues tenía la expectativa de obtener el subrogado penal de prisión domiciliaria y ante las diferencias y discusiones entre el abogado y el Juez, se desvanecieron sus posibilidades. Quien inició la discusión en la audiencia del 5 de diciembre de 2014, fue el señor Juez, quien estaba enojado, situación que ponía en riesgo sus pretensiones de prisión domiciliaria, y por ese motivo solicitó el aplazamiento de la diligencia, y le retiró
nuevamente el poder al investigado. Ante cuestionamientos realizadas por el representante del Ministerio Público, dijo no haber sido coaccionado para rendir declaración. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Solicitó el archivo de las diligencias, por considerar que el funcionario que informó del asunto no conoció la relación contractual que se dio entre el investigado y su cliente; a más que las explicaciones por el señor LARGO LONDOÑO, dan cuenta de lo realmente sucedido. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL DISCIPLINADO Coadyuvó la solicitud de archivo presentada por el Ministerio Público, aduciendo haber desvirtuado los cargos, demostró situaciones atípicas presentadas en el devenir del litigio, en tanto se revocó y se otorgó poder en forma verbal en un mismo día, situación que provocó su demora en acudir a la audiencia del 5 de diciembre de 2014. No tuvo la intención de entorpecer la administración de justicia y el desarrollo del proceso, sino como se demostró obedeció a una mala comunicación con el Juez de conocimiento de las situaciones con su cliente, solicitó el archivo de las diligencias. El Magistrado sustanciador, explicó a la audiencia que no era el estadio procesal para decidir una solicitud de archivo, en tanto se estaba superando la etapa de alegaciones finales, y sería en la sentencia donde se resolvería el asunto. 10.- El 23 de octubre de 2015 se dictó fallo por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a través del cual Declaró que el abogado JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE, es responsable por la comisión de la falta al deber
de diligencia consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia lo sancionó con MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 77 a 101). 10.- Decisión notificada personalmente el 5 de noviembre de 2015 al disciplinado (folio 104). 11.- El 10 de noviembre de 2015 el investigado presentó recurso de alzada contra el fallo proferido en su contra, el 23 de octubre de 2015 (folios 106 a 111). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante fallo del 23 de octubre de 2015, a través de la cual Declaró que el abogado JUAN CARLOS CUJAR ARANGURE, es responsable por la comisión de la falta al deber de diligencia consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y en consecuencia, lo sancionó con MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 77 a 101). Para tomar esta decisión el a quo consideró, la falta prevista en el artículo 37-1 es antijurídica, por transgredir el deber de celosa diligencia profesional contenida en el numeral 10 del artículo 28 de CDA, que le imponía el disciplinado, estar atento y vigilante con el devenir del proceso, comparecer a las audiencias previamente programadas, a las que fue convocado, y preparar debidamente la defensa de su cliente, haciendo gala de sus conocimientos jurídicos, para lo cual se le concedió suficiente tiempo y comprensión,
por el despacho que conocía del asunto. Además su fallida justificación, en que le fue revocado el poder verbalmente, no tiene asidero jurídico ni vocación de desvirtuar los cargos, máxime cuando claramente en la grabación origen de esta actuación el procesado dejó claro que no conocía de las razones del incumplimiento del abogado, y cuando concurrió tardíamente el encartado. Sólo acertó a señalar que ya había renunciado dentro del proceso, lo que efectivamente había sido cierto, pero olvidó que luego reasumió el poder y justamente la audiencia se aplazó para presuntamente prepararla en debida forma, lo cual jamás ocurrió. Agregó el a quo, “planteó en sus alegatos no haber actuado de mala fe, y una falta de comunicación con el Juzgado, situación que se le reprocha, pues quien más que el apoderado de confianza tiene la obligación de tener comunicación fluida, directa y actualizada con el Juez de conocimiento. No es aceptable que justifique su actuar en malas comunicaciones, a más que se fue de viaje, sin haber tenido el cuidado debido con la diligencia a la que fue citado, por lo demás existiendo constancia de haber sido telefónicamente informado de la celebración de la audiencia, momento desde el cual se pergeño en su comportamiento abulia para cumplir cabalmente con su encargo”. La falta a la debida diligencia profesional aquí imputada (37-1) es de naturaleza culposa, consistente en no estarse al deber de celosa diligencia, por ende cabe su prédica cuando el abogado simplemente asumió una actitud negligente, sin existir ninguna otra razón que
explique tal comportamiento, como el querer perjudicar a su propio mandante o a un tercero. Con estricto apego al deber de celosa diligencia, el comportamiento esperado de los abogados, es su acuciosidad, hacer gala de sus conocimientos jurídicos y asumir una actitud proactiva en pro de los intereses confinados, sin ahorrar esfuerzo alguno dentro de lo que la ley permite, haciendo uso razonables de los mecanismos procesales correspondientes a la naturaleza del asunto de que se trate. En el caso de autos, por el contrario el disciplinado ca
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