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CSDJ - F63001110200020120010901ADJUNTA20140916152553-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020120010901ADJUNTA20140916152553-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez 10 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 630011102000201200109 01

Registro proyecto: 8 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 73 de 10 de septiembre de 2014

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Gabino González Baena

DENUNCIANTE: Richard Nelson García Sánchez

PRIMERA INSTANCIA: Terminación y archiva DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 5 de marzo de 2017

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 31 de julio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío decretó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Gabino González

Baena.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA La investigación disciplinaria se adelanta en virtud de la queja presentada, el 23 de marzo de 2012, por el señor Richard Nelson García Sánchez en contra del abogado Gabino González Baena. En dicha queja manifestó que en el marco del proceso de custodia y cuidado personal en relación con el menor M.A.G.Y., que se Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01 tramitaba ante el Juzgado 1° de Familia de Armenia, se llevó a cabo audiencia de

conciliación el 6 de marzo de 2012, durante la cual el disciplinado lo injurió y calumnió. Una vez acreditada la calidad de sujeto disciplinable del abogado Gabino González Baena mediante certificado número 34455, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío dictó auto de apertura del proceso disciplinario el 17 de abril de 20121. Posteriormente, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación los días 30 de mayo, 7 de junio, 21 de junio, 5 de julio y 31 de julio de 2012. Durante estas fechas se recibió la ampliación de la queja, se escuchó en versión libre al disciplinado y se ordenaron copias integras y legibles del proceso de custodia y cuidado personal relacionado con el menor de edad M.A.G.Y. y se practicaron los testimonios de Fredy Arturo Guerra Garzón y Olga Liliana Yepes Arias.

III. DECISIÓN APELADA Durante la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 31 de julio de 2012, el a quo resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra

del abogado Gabino González Baena. El a quo consideró que los cuestionamientos formulados por el abogado Gabino González Baena durante el interrogatorio que se le realizó al quejoso en la audiencia de conciliación, no tenían el ánimo de injuriarlo. Al respecto señaló: “En el caso objeto de examen, es posible que los cuestionamientos aludidos hayan tocado la susceptibilidad del ciudadano Richard Nelson García Sánchez, quien se vio ubicado en un escenario de presunta agresión contra

una menor y en otro de venta simulada de un bien. Con todo, del contenido de las preguntas traídas a colación no es dable extraer expresiones de ese jaez, como para enrostrar al abogado de marras la falta descrita en el artículo 32 del código deontológico del abogado. 1 Folio 17 C.O. 2 Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01 Si bien la dos cuestiones llevadas llevaban implícita la presunta incursión del quejoso contrarias a derecho, no es menos cierto que no constituyen intrínsecamente una acusación, pues véase que lo que señaló el abogado investigado, fue que a partir de poder otorgado por su clienta para formular una denuncia por un delito de índole sexual y con ello no estaba aseverando de manera tajante que los hechos habían ocurrido, sino que le fueron comentados por su poderdante para que este los pusiera a su vez en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. No escapa a esta instancia que con posterioridad a la audiencia aludida, el abogado ha presentado dos memoriales en los cuales se refiere al comportamiento del proponente de la queja, pero de su contenido no es razonable extraer expresiones descalificativas, pues se limitan a plasmar en un lenguaje, que puede no compartirse, episodios comunicados por su clienta, pero que se repite, no atenta contra la integridad moral del señor Richard Nelson García Sánchez. En síntesis, esta instancia no encuentra que el abogado haya incurrido en falta disciplinaria y procederá a disponer la terminación y archivo”.

IV. DE LA APELACIÓN

Durante el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación, celebrada el 31 de julio de 2012, el quejoso manifestó su intención de apelar la decisión de terminación y archivo. Al respecto, manifestó: “[E]l abogado Gabino González, además de injuriarme y calumniarme, utilizó toda clase de subterfugios, para lograr su propósito de llevar una falsa realidad ante el juez de la causa y afectar su sano criterio, incursionando incluso en punibles tipificados. Si como está probado en el plenario, le faltó al respeto al Juez de la causa como al disciplinario (sic) merecedores del más profundo respeto; qué podemos decir de su conducta frente a sus congéneres. Será que la conducta del abogado Gabino debe ser premiada con un fallo absolutorio; y por tanto, ser mostrada como ejemplar para el resto de sus colegas?”.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El magistrado Antonio Suárez Niño de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y 81 de la Ley 1123 de 2007, concedió en efecto suspensivo el

3 Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01 recurso de apelación interpuesto por los quejosos. En cumplimiento de lo anterior, el expediente fue remitido a esta Superioridad, mediante el oficio número 378 del 8 de febrero de 2013.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para

resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identidad del disciplinado Se investiga al abogado Gabino González Baena, identificado con la cédula de ciudanía No. 10.523.131 y portador de la tarjeta profesional No 16.058 del Consejo Superior de la Judicatura. Una vez consultados los antecedentes disciplinarios del abogado en los últimos 5 años, se constató que obra en su contra una sanción de suspensión por 8 meses en el ejercicio de la profesión, proferida bajo el radicado 630011102000201200227 01, cuya ejecución se inició el 24 de febrero de 2014 hasta el 23 de octubre del mismo año

3. Problema jurídico El problema jurídico consiste en resolver el recurso de apelación interpuesto frente a la decisión de terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Gabino González Baena, por la falta tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

4 Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01

4. Análisis del caso concreto En el presente asunto el quejoso manifestó que en el marco del proceso de cuidado y custodia referido al menor de edad M.A.G.Y, tramitado ante el Juzgado

1° de Familia de Armenia, se realizó audiencia de conciliación el 6 de marzo de 2012. Durante dicha diligencia, el abogado Gabino González Baena formuló dos preguntas, en el marco del interrogatorio realizado a Richard Nelson García Sánchez, lo cuales supuestamente vulneraron la honra del señor García Sánchez. Dichos cuestionamientos son los siguientes: “La demandante el día 7 de diciembre de 2011, me autenticó un poder en la oficina judicial de Armenia para denunciarlo a usted por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en la persona de su cuñada Daniela Marín. ¿Qué dice al respecto?” “Dígale al despacho, ¿por qué vendió usted simuladamente la casa que usted habita a su hermana Olga Liliana García Sánchez, según poder autenticado el 18 de marzo de 2009?”. Las anteriores preguntas fueron rechazadas por el juzgado, toda vez que no se relacionaban con el objeto del debate. A su vez, el Juez 1° de Familia de Armenia, Fredy Arturo Guerra Garzón, señaló en su testimonio que en la audiencia de conciliación practicada el 6 de marzo de 2012, el abogado alegó tener pruebas sobre una venta simulada y conocer hechos nuevos sobre la “idoneidad moral” del padre del niño. No obstante, dado que “no era el momento procesal oportuno para presentar dichas afirmaciones”, le indicó al abogado Gabino González Baena que presentara sus comentarios por escrito, lo cual hizo. El testigo manifestó que la conciliación se declaró fallida y que fuera de dicho cuestionamiento, en donde se les solicitó a las partes guardar la compostura, no se

presentó otro incidente. 5 Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01 En los dos memoriales allegados por el abogado González Baena relata cómo su clienta, la señora Olga Liliana Yepes le manifestó que el señor Richard Nelson García Sánchez la coaccionó a levantar la figura del patrimonio familiar sobre un inmueble, el cual simuladamente vendió a su hermana. Adicionalmente, el abogado señaló mediante dichos memoriales que su clienta le otorgó poder para presentar denuncia penal en contra del quejoso por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Así las cosas, esta Sala considera que lo señalado por el abogado Gabino González Baena no configura falta disciplinaria alguna, toda vez que su conducta no tiene la entidad suficiente para transgredir el deber consignado en el numeral 7° del artículo 28, de la Ley 1123 de 2007. Es decir, con sus expresiones no contraviene el deber del abogado de “observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”. Es pertinente, manifestar que no cualquier expresión al interior del debate jurídico, que por su naturaleza suele ser enérgico o intenso puede ser constitutiva de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, según la cual: Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:

Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Por el contrario, la conducta del abogado está dirigida a defender los intereses de su clienta al interior del proceso de cuidado y custodia del menor de edad M.A.G.Y. Conforme lo anterior, esta Sala confirmará la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, el 31 de julio de 2012, mediante la cual se decretó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Gabino González Baena. 6 Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, el 31 de julio de 2012, mediante la cual se decretó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Gabino González Baena. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

7 Abogado en apelación Radicado número: 630011102000201200109 01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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