CSDJ - F76001110200020130416801ADJUNTA20140813111641-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020130416801ADJUNTA20140813111641-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., agosto once de dos mil catorce Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 760011102000 2013 04168 01 Aprobado en Sala No. 60 de la misma fecha. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro Andrés Mosquera Vanegas, contra la providencia proferida el 11 de junio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado EDWIN YOVANNI FRANCO
MOSQUERA.
HECHOS 1 Magistrado Ponente: VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN El 6 de diciembre de 2013 el señor Álvaro Andrés Mosquera Vanegas presentó queja contra el abogado EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA, porque presuntamente incurrió en falta a sus deberes profesionales, actuando como apoderado de su padre, el señor Álvaro Mosquera, al interior de una conciliación prejudicial en la acción policiva por perturbación de bien inmueble citada por el Inspector de Policía II Urbano perteneciente a la Secretaría de Paz y Convivencia del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la cual la contra parte era su madre, la señora María Teresa Vanegas.
Manifestó: “…al salir el abogado señor EDWIN YOVANNI FRANCO
MOSQUERA, me empuja con su hombro, yo le manifesté que me respetara que ya estaba tornando a mayores y que no me iba a dejar de él, y este señor me agrede dándome en la cara un puño, delante del funcionario y la gente que estaba afuera de la inspección…”. ANTECEDENTES PROCESALES Una vez arrimado al expediente el certificado que acreditaba la calidad de abogado del doctor EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA2, mediante auto del 21 de enero de 2014, el Seccional avocó el conocimiento de la queja e inició investigación disciplinaria. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 26 de marzo de 2014, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el investigado y el quejoso, el Magistrado instructor después de realizar un recuento de los hechos, le 2 Folio 8 del cuaderno principal del expediente. otorgó la palabra al demandante, quien ratificó la queja. Seguidamente el disciplinado Manifestó, que asumió como apoderado del padre del quejoso para asistirlo en una conciliación prejudicial acerca de una perturbación de bien inmueble, pero que no se pudo llevar por falta de competencia del Inspector de Policía. Indicó, que una vez terminada la audiencia, a las afueras de la Inspección, el quejoso “lo insulto y lo golpeo en el abdomen”, sin que el respondiera a las agresiones . DE LA PROVIDENCIA APELADA El Magistrado Seccional, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 11 de junio de 2014, tras recepcionar el testimonio
de los señores Jimmy García Calderón, Luis Vargas, Álvaro Mosquera y María Teresa Vanegas, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA, al considerar que las presuntas conductas desplegadas por el profesional del derecho en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 18 de noviembre de 2013, ante la inspector de Policía II Urbano perteneciente a la Secretaría de Paz y Convivencia del municipio de Yumbo, Valle del Cauca no existieron, es decir, no hubo conducta antiética desplegada. Manifestó, que de la prueba testimonial desarrollada en el transcurso de la investigación se evidenció que no hubo una agresión física por parte del disciplinado contra la humanidad del quejoso, pues contrario a lo afirmado en la queja, el actuar del togado estuvo ajustado a derecho. DE LA APELACIÓN Inconforme con el pronunciamiento, el quejoso Álvaro Andrés Mosquera Vanegas apeló la providencia, pues en su sentir el abogado EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA incurrió en falta, toda vez que: “si fue verdad que me golpeo en la cara… y existe incongruencia en los relatos de los testigos…” Por último solicitó, la revocatoria de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con el artículo 81 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Procede el recurso de apelación contra la decisión de terminar la actuación seguida al doctor EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA, según lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia.3” Cabe destacar que le asiste legitimación al quejoso para interponer recurso de apelación objeto de resolución, con fundamento en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, norma que es del siguiente tenor: Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación 4 , distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. Caso concreto Prima facie, la Sala revisará la legalidad de la decisión proferida el 11 de
junio de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca5, por medio de la cual resolvió terminar el procedimiento seguido contra el doctor EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA, aduciendo que de las pruebas allegadas a la investigación, concretamente de los testimonios recepcionados, se demostró que no existió conducta de reproche disciplinaria alguna. Por lo tanto, tal decisión generó inconformidad en el señor Álvaro Andrés Mosquera Vanegas, quien reiteró sobre su solicitud de investigar al profesional del derecho, por falta de ética, al golpearlo en la cara después de 3 Subrayado fuera del texto. 4 Subrayado fuera del texto 5 Magistrado Ponente: doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN salir de una conciliación llevada ante el Inspector de Policía II Urbano perteneciente a la Secretaría de Paz y Convivencia del municipio de Yumbo, Valle del Cauca. Al respecto de antemano es preciso señalar, que desde ya se anuncia que se confirmara la decisión adoptada por el a quo, pues no se demostró materialidad de falta alguna en el actuar del profesional del derecho. En efecto, del material allegado a la investigación disciplinaria, concretamente, del testimonio de la señora María Teresa Vanegas, madre del quejoso, se evidenció que no hay certeza de la presunta actuación del letrado, pues afirmó: “…no me acuerdo bien de los hechos…, no vi el golpe pero me di cuenta porque mi hijo me dijo…”. De otro lado, los señores Jimmy García Calderón, Inspector de Policía y,
Álvaro Mosquera, padre del quejoso, coinciden en sus testimonios en afirmar que el disciplinado no agredió física ni verbalmente al quejoso, contrario a lo manifestado en la queja, quien violentó al abogado EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA fue el denunciante, el cual le propinó un golpe en el abdomen. Así las cosas, no es de recibo para esta Sala lo manifestado por el recurrente en la sustentación de la apelación al manifestar que hubo incoherencias en las versiones de los testigos, pues como se demostró en el acervo probatorio allegado al cartulario, el actuar del letrado estuvo ajustado a derecho, es decir, no agredió verbal ni físicamente al quejoso, por lo tanto, no hubo infracción a los deberes establecidos en el Estatuto Deontológico del Abogado. Por lo anterior expuesto, se CONFIRMARA la decisión del a quo de terminación y archivo de la actuación disciplinaria en favor del abogado EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA, pues se itera, no se denotó ninguna violación a los deberes de la profesión establecidos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 11 de junio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca6, mediante la cual dispuso la terminación del procedimiento
disciplinario en favor del abogado EDWIN YOVANNI FRANCO MOSQUERA SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, devuélvase la presente actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta 6 Magistrado Ponente: doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial