CSJ - Boletin Laboral 10 de 2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 10 de 2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2018 n.º 10 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL3901-2018 CONCURRENCIA DE CONTRATOS Es posible la concurrencia entre las labores asignadas al trabajador como depositario provisional en un proceso de extinción de dominio, con las propias del contrato laboral que está desarrollando antes de la medida cautelar de secuestro cuando éstas no implican roles directivos (SL3901-2018) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Se encuentra acreditada la buena fe de la sociedad empleadora y sus secuestres por la confusión que se creó debido a la intervención administrativa a la que fue sujeta la empresa junto con el cambio forzoso de administración y a la doble condición contractual que adquirió el actor que los legitimaban para albergar la convicción de no adeudar ninguna acreencia laboral (SL3901-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » EMPRESA La estructura organizacional y jerárquica de una sociedad comercial es por esencia dinámica y variable, de manera que, por el hecho de que se cambien los administradores, así sea forzosamente, la sociedad no deja de ser una persona jurídica sujeto de derechos y obligaciones laborales (SL3901-2018)
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
A partir de la práctica de la medida cautelar de secuestro a la sociedad empleadora dentro de un proceso de extinción de dominio, por mandato legal la entidad secuestre y los depositarios provisionales asumen la calidad de administradores de la empresa El simple cambio de administrador de la empresa no supone que asume la condición de empleador, ni este último, tras la medida cautelar de secuestro decretada en un proceso de extinción de dominio, traslada su rol contractual laboral al secuestre o administrador respecto de sus trabajadores (SL3901-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SUSTITUCIÓN PATRONAL El simple cambio de administrador de una empresa luego de la medida cautelar de secuestro no implica sustitución patronal porque ello requiere un verdadero cambio de empleador y no simplemente de sus representantes o gestores (SL3901-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO En una empresa sujeta a medida cautelar de secuestro en la que la subordinación la practica el secuestre o simple administrador, los contratos laborales que vienen desarrollándose antes de la medida no terminan, se siguen concibiendo como los mismos contratos ejercidos por la sociedad originalmente contratante a través del representante forzoso (SL3901-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » CAUSALES Las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo están señaladas taxativamente en la ley, dentro de las mismas no se consagra el ejercicio de una medida cautelar en la que se desplacen los órganos de dirección, control y administración de una
empresa (SL3901-2018) SL3036-2018 ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES » VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO El reconocimiento de una pensión que impone un gravamen periódico a una entidad pública con base en una prueba ilegalmente practicada conlleva una evidente violación al debido proceso que configura la causal de revisión contemplada en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 (SL3036-2018) ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO
PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » FINALIDAD (SL3036-2018)
2 DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Es deber y responsabilidad de las partes que adelantan trámites o actuaciones ante autoridades públicas ceñirse a los postulados de la buena fe y actuar con probidad y rectitud (SL3036-2018) DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y APODERADOS Las partes, jueces y apoderados deben cumplir el deber constitucional y legal de actuar conforme a los postulados de la buena fe (SL3036-2018) DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y APODERADOS » TEMERIDAD O MALA FE Casos en los cuales se presume la existencia de temeridad o mala fe en las actuaciones de las partes o sus apoderados según el artículo 74 del CPC (SL3036-2018)
DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ El juez puede prevenir y sancionar conductas que considere atentan con el deber que tienen los sujetos procesales de actuar con lealtad como la inasistencia a una audiencia sin excusa comprobada Es deber del juez prevenir los actos contrarios a la dignidad de la justicia, la lealtad, probidad y buena fe que debe observar toda actuación judicial, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal (SL3036-2018) NOTIFICACIONES Es posible la notificación por estados de pronunciamientos debidamente notificados en estrados sin la presencia de la parte demandada, ello no desconoce el derecho al debido proceso (SL3036-2018) NOTIFICACIONES » FINALIDAD (SL3036-2018) NOTIFICACIONES » MODALIDADES » NOTIFICACIÓN POR ESTADOS Cuando no es posible efectuar la notificación en estrados a las partes o a alguna de ellas de los autos interlocutorios y de sustanciación, ésta se realiza por estado (SL3036-2018) PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS Se desconoce la existencia de un derecho adquirido cuando este se deriva de actuaciones fraudulentas y contrarias a la buena fe, vulneración del ordenamiento jurídico, la dignidad de la administración de justicia y el patrimonio público (SL3036-2018)
PRINCIPIO DE LA BUENA FE » CONCEPTO (SL3036-2018)
3 PRUEBAS » PRUEBA SUPLETORIA TESTIMONIAL Para que la prueba supletoria testimonial sea admisible a fin de acreditar tiempo de servicios en el sector público con fines pensionales, se debe configurar la falta absoluta y justificada
de prueba prestablecida y escrita La prueba supletoria testimonial constituye una excepción a la regla general de libertad probatoria, pues para su valoración se debe demostrar que no es posible allegar prueba documental que acredite el tiempo de servicio en el sector oficial La prueba supletoria testimonial es aplicable para acreditar tiempo de servicio a fin de adquirir pensiones a cargo de la Nación y de entidades territoriales (SL3036-2018) PRUEBAS » PRUEBA SUPLETORIA TESTIMONIAL » REQUISITOS Para acudir a la prueba supletoria testimonial con el fin de acreditar tiempos de servicio en el sector oficial se requiere que: i) Sea rendida por un testigo directo de los hechos que está afirmando, ii) Sea resultado de una averiguación exhaustiva de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que soportan la declaración iii) El agente del Ministerio Público esté presente para hacer las preguntas que considere convenientes y vigilar que el testimonio sea recibido con las formalidades y requisitos legales (SL3036-2018) PRUEBAS » PRUEBA SUPLETORIA TESTIMONIAL » VALIDEZ La prueba supletoria testimonial decretada y practicada desconociendo requisitos esenciales y formales como la omisión de la notificación del agente del Ministerio Público no es válida y en consecuencia es violatoria del debido proceso (SL3036-2018) SL1180-2018 DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA El sentenciador debe encontrar la mejor manera de resolver en derecho lo que corresponda sin que pueda servir de excusa la oscuridad de la demanda, siempre que no se rebele en
contra de lo pretendido por la parte actora y lo discutido en el juicio (SL1180-2018) PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA » APLICACIÓN El juez en virtud del principio «iura novit curia» debe aplicar la norma que contiene el derecho reclamado a pesar de que el promotor del litigio considere que no cumple los requisitos que ella comporta (SL1180-2018) PROCEDIMIENTO LABORAL » TÉRMINOS O PLAZOS Las normas que regulan lo concerniente a la contabilización de plazos tienen por objeto la reglamentación de los que se establecen en leyes, decretos y por tribunales y juzgados, mas no la contabilización del tiempo de servicios que se requiere para acceder a una prestación económica derivada de un contrato de trabajo por ser este continuo y su desarrollo no se trunca, suspende o termina con festivos o feriados los cuales constituyen días de descanso (SL1180-2018) 4 SL4547-2018 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN El empleador tiene la carga de probar la ocurrencia de los motivos aducidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral cuando el trabajador prueba el hecho del despido -la carta de despido por sí sola no demuestra la existencia de los hechos que allí se invocan En la terminación del contrato de trabajo por abandono del cargo, el empleador debe demostrar la utilización de manera razonada de todos los medios a su alcance para localizar al trabajador o comprender los motivos de su ausencia (SL4547-2018)
SL4014-2018 PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE Para el goce efectivo de la pensión de vejez de la Ley 100 de 1993 es necesario el retiro del servicio oficial (SL4014-2018) PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO Los ingresos a título de salario y por concepto de pensión de vejez de un docente no vinculado a la red oficial del sector educativo, son incompatibles Las excepciones al régimen prohibitivo de doble erogación pública se encuentran señaladas de manera taxativa en la ley (SL4014-2018) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » REGÍMENES EXCEPTUADOS » DOCENTES Para dar aplicación al régimen exceptuado de pensiones se debe tener la calidad docente vinculado por un acto del Gobierno nacional o por una entidad territorial (SL4014-2018) SL3933-2018 CONVENCIÓN COLECTIVA » REVISIÓN La revisión de la convención colectiva solo es viable cuando: i) Hechos imprevisibles alteran las circunstancias que existían al momento de su celebración, ii) Sea una coyuntura ajena a la voluntad de las partes, o no hayan podido prever, iii) Exista una excesiva onerosidad comprobada para uno de los actores fuera del cálculo al momento de negociar, iv) Exista la imposibilidad de cumplir con las prestaciones convenidas, v) Se carezca de otro remedio para la resolución del problema, vi) Exista una relación causal entre tales aspectos y que vii)
La revisión sea efectuada por quienes tienen la titularidad para el efecto (SL3933-2018) 5 INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES » INCREMENTOS EXTRALEGALES En aplicación de la Ley 4 de 1976 el reajuste de las pensiones convencionales equivalentes hasta cinco veces el SMLMV no puede ser inferior al 15 % de la respectiva mesada pensional (SL3933-2018) PRESUPUESTOS PROCESALES » LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA El trabajador por su propia cuenta carece de legitimación para provocar la nulidad o anulabilidad del convenio, contrato o acuerdo con efectos erga omnes, pero ello no impide que pueda reclamar su inaplicación, cuando los considere lesivos a sus derechos y siempre que ello no se contraponga al bienestar de la globalidad de sus destinatarios (SL3933-2018) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA » APLICACIÓN El ad quem debe pronunciarse no sólo sobre los temas planteados en el recurso de apelación, sino también sobre los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, siempre y cuando hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados (SL3933-2018) La circunstancia de que el juez corrija los errores en los que el trabajador incurre al realizar la liquidación de las pretensiones no vulnera el principio de congruencia (SL3933-2018) SL4665-2018
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y
ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MATERIALES Cuando se determina el carácter profesional de la enfermedad del trabajador pero la pérdida
de la capacidad laboral no se conoce o es calificada en un 0 %, no procede el pago de perjuicios materiales (SL4665-2018) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » INDEMNIZACIONES » INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PERJUICIOS MORALES Aunque el dictamen de pérdida de capacidad laboral establezca el padecimiento de una enfermedad que no afecta ni reduce el desempeño en el trabajo y la aptitud productiva, si los síntomas asociados a la patología producen un impacto desfavorable en la calidad de vida del trabajador es procedente el pago de perjuicios morales (SL4665-2018) SL3521-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO » REINTEGRO Al acreditarse que la empresa de servicios temporales actuó como simple intermediaria y, por tanto, solidariamente responsable con la empresa usuaria, implica que ante la orden judicial de reintegro del trabajador, este puede reclamar a cualquiera o a ambas su cumplimiento (SL3521-2018) 6 TERMINACIÓN DEL CONTRATO » REINTEGRO » EFECTOS Frente al derecho al reintegro laboral, que lleva inmersa la recuperación del empleo y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, es legítimo que el trabajador disponga, restrinja o limite su propio derecho, persiguiendo exclusivamente el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo cesante (SL3521-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral 7