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CSJ - Gaceta laboral de 2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta laboral de 2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

GACETA JURISPRUDENCIAL

SENTENCIAS RELEVANTES

2018

  • Derecho Colectivo
  • Laboral Individual de Trabajadores Particulares
  • Laboral Individual de Trabajadores Oficiales
  • Sistema General de Pensiones
  • Sistema General de Riesgos Profesionales
  • Sistema General de Seguridad Social • Procedimiento Laboral • Recurso de Casación

Derecho Colectivo

SL3325-2018 SL526-2018

SL243-2018

SL351-2018 SL1450-2018 SL2541-2018

SL3933-2018 SL1820-2018 AL249-2018

Laboral individual de trabajadores particulares

SL4485-2018 SL932-2018 SL1798-2018 SL1820-2018

SL2265-2018 SL3520-2018 SL395-2018 SL1430-2018

SL3901-2018 SL1021-2018 SL1451-2018 SL572-2018

SL1064-2018 SL648-2018 SL1360-2018 SL3424-2018

SL2600-2018 SL2889-2018 SL1319-2018

SL871-2018 SL5159-2018 SL3521-2018

Laboral Individual de Trabajadores Oficiales

SL2717-2018 SL4782-2018 SL1292-2018

SL701-2018 SL1334-2018 SL700-2018

Sistema General de Pensiones

SL413-2018 SL1062-2018 SL283-2018 SL450-2018

SL4305-2018 SL520-2018 SL055-2018 SL051-2018

SL361-2018 SL1899-2018 SL1399-2018 SL929-2018

SL660-2018 SL1802-2018 SL3707-2018 SL4014-2018

SL1059-2018 SL2892-2018 SL281-2018

SL1419-2018 SL2266-2018 SL4399-2018

Sistema General de Riesgos Profesionales

SL4913-2018 SL65-2018 SL4665-2018

Sistema General de Seguridad Social en Salud SL2049-2018 Procedimiento Laboral

SL1183-2018 SL3461-2018 SL5159-2018

SL351-2018 SL3707-2018 SL4547-2018

SL3276-2018 SL2501-2018 SL1180-2018

SL2385-2018 SL3036-2018 SL378-2018

SL219-2018 SL738-2018 SL900-2018

SL1451-2018 SL929-2018 SL572-2018

Recurso de Casación

AL1237-2018 AL3487-2018

Derecho Colectivo SL243-2018 ARBITRAMENTO – AUXILIOS Reglamentar las condiciones de asignación de becas para estudio, así como, evaluar y determinar la viabilidad de préstamos menores por calamidad doméstica mediante comités bipartitos, no constituye una restricción a la libertad de empresa y emprendimiento, ya que su actividad recae sobre beneficios extralegales que por derecho son de los trabajadores y en cuya gestión están directamente interesados RECURSO DE ANULACIÓN – SUSTENTACIÓN Si se pretende la anulación de una cláusula del laudo, por considerarla contraria al principio de equidad, es necesario que el recurrente acredite el costo real, cierto y actual de las prestaciones en discusión, la situación financiera concreta de la empresa y de qué manera inciden desfavorablemente en la producción o en la

continuidad de las actividades económicas Derecho Colectivo SL3325-2018 ARBITRAMENTO - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El límite de la competencia sustancial o material de los árbitros no radica en si un derecho u obligación está regulado en la ley, sino si su consagración es útil o cumple un efecto en la mejora de la situación de los trabajadores y si ello es compatible con el ejercicio de otros derechos y facultades legítimas de las partes reconocidas en el orden jurídico La función de los árbitros no se agota con la fijación de cláusulas de contenido monetario, su labor radica en la resolución completa del conflicto, lo que implica el análisis integral de las peticiones directa o indirectamente económicas, así como de todas aquellas que fortalecen los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su posición evitando desestimar las ya reguladas en la ley Derecho Colectivo SL526-2018 CONVENCIÓN COLECTIVA - BENEFICIARIOS - EXTENSIÓN A EXTRABAJADORES O PENSIONADOS El beneficio convencional en favor de quien no está ligado por un contrato de trabajo con la empresa suscribiente de la convención colectiva de trabajo, debe estar expresamente previsto por los convencionistas, por constituir una estipulación para un tercero Derecho Colectivo SL351-2018 CONVENCIÓN COLECTIVA – INTERPRETACIÓN Las diferencias interpretativas y conflictos en torno a determinadas cláusulas de una convención colectiva pueden ser resueltos a través de: i) La negociación colectiva, entre las partes contratantes, ii) La justicia ordinaria, iii) La justicia arbitral o iv) Por el trabajador y empleador, libre y autónomamente en el marco de una conciliación,

respetando los elementos esenciales de cualquier contrato y sin afectar derechos ciertos e indiscutibles

DERECHO COLECTIVO

SL1450-2018 HUELGA - DECLARATORIA Y DESARROLLO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador está obligado a adoptar todas las acciones y medidas factibles para proteger en el mayor grado posible la salud y vida de los trabajadores, lo cual implica la ejecución de actividades concretas según la clase de labor, tales como la eliminación de las operaciones peligrosas, su sustitución por otras que sean menos riesgosas, su control mediante medidas técnicas de ingeniería y administrativas, o su minimización con el uso de elementos de protección personal y colectivo Derecho Colectivo SL2541-2018 HUELGA - LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO Mientras el legislador no determine los servicios públicos esenciales, en cada caso concreto, los jueces deben indagar específicamente por las circunstancias en que se desenvolvió el cese, porque puede ser que en determinados contextos el servicio público sea considerado como esencial y en otros no HUELGA - LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO - ANÁLISIS DE PRUEBAS Legalidad del cese de actividades en la prestación del servicio de educación universitaria pues no se cumple el criterio material para fijar la esencialidad, cual es el de la interrupción que atente contra la vida, la salud y la seguridad de las personas Derecho Colectivo SL3933-2018

PRESUPUESTOS PROCESALES - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA El trabajador por su propia cuenta carece de legitimación para provocar la nulidad o anulabilidad del convenio, contrato o acuerdo con efectos erga omnes, pero ello no impide que pueda reclamar su inaplicación, cuando los considere lesivos a sus derechos y siempre que ello no se contraponga al bienestar de la globalidad de sus destinatarios Derecho Colectivo SL1820-2018 PROCESO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO El empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las actividades para las cuales fueron contratados Derecho Colectivo AL249-2018 PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES – VALIDEZ Para la validez del acta de constatación, el funcionario del Ministerio del Trabajo debe verificar personalmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolle el cese de actividades, así como la observancia del debido proceso Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL4485-2018 Cambio de criterio jurisprudencial en cuanto a que el único entendimiento posible del artículo 2 de la convención 2006-2007 suscrita entre la Universidad la Gran Colombia y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación (Sinties) es que el procedimiento disciplinario solo aplica cuando el empleador alega o invoca una justa causa de despido, cuya efectiva ocurrencia se requiere verificar, constatar o ratificar escuchando

al trabajador en descargos y no para las terminaciones sin justa causa con pago de indemnización de perjuicios. Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL2265-2018 CONTRATO DE TRABAJO - CONCURRENCIA DE CONTRATOS En la concurrencia de contratos cada vinculación debe ser tratada de manera autónoma e independiente, sin embargo, en ciertos casos especiales, como cuando se entremezclan la posición de empleador y trabajador en la misma persona; por razones de coherencia y buena fe pueden tener interrelación y las decisiones tomadas en un rol interferir en el otro, lo cual no puede ser indebidamente aprovechado bajo la regla general de la autonomía de las relaciones jurídicas -respeto al acto propioLaboral Individual De Trabajadores Particulares SL3901-2018 CONTRATO DE TRABAJO - CONCURRENCIA DE CONTRATOS Es posible la concurrencia entre las labores asignadas al trabajador como depositario provisional en un proceso de extinción de dominio, con las propias del contrato laboral que está desarrollando antes de la medida cautelar de secuestro cuando éstas no implican roles directivos EMPRESA La estructura organizacional y jerárquica de una sociedad comercial es por esencia dinámica y variable, de manera que, por el hecho de que se cambien los administradores, así sea forzosamente, la sociedad no deja de ser una persona jurídica sujeto de derechos y obligaciones laborales REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR El simple cambio del administrador de la empresa no supone que asume la condición de empleador, ni este último, tras la medida cautelar del secuestro decretada en un proceso de extinción de dominio, traslada su rol contractual laboral al secuestre o

administrador respecto de sus trabajadores TERMINACIÓN DEL CONTRATO En una empresa sujeta a medida cautelar de secuestro en la que la subordinación la practica el secuestre o simple administrador, los contratos laborales que vienen desarrollándose antes de la medida no terminan, se siguen concibiendo como los mismos contratos ejercidos por la sociedad originalmente contratante a través del representante forzoso Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1064-2018 CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO A TÉRMINO FIJO El contrato de trabajo pactado en días debe contabilizarse en meses, pues sus efectos más importantes como lo son el salario, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social, entre otros, se traducen de esa manera -se entienden los meses de treinta díasEl contrato de trabajo en el que el término fijo se expresa en días sin precisión alguna debe contabilizarse a partir de días calendario y no hábiles, pues la duración incluye dominicales y festivos Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL2600-2018 CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO POR OBRA O LABOR El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad - la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específicoLaboral Individual de Trabajadores Particulares SL871-2018 CONTRATO DE TRABAJO - EJECUCIÓN Y EFECTOS - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Se entiende que existe concurrencia laboral desleal del trabajador -violación al deber de fidelidad laboral-, cuando éste dedica u ocupa su tiempo en actividades laborales de similar índole a las ejecutadas en virtud del contrato de trabajo, siempre que dichos actos conlleven un conflicto de intereses para él y un perjuicio para el empleador, y lo sean en su beneficio o de un tercero El hecho de desplazarse el trabajador a las instalaciones de un cliente de su empleador con el objeto de atender necesidades relacionadas con los bienes o servicios suministrados, con apoyo de un tercero, por sí sólo no trasluce una actitud o ánimo de defraudar los fines laborales y económicos de la empresa, o un propósito de ocultar o engañar al empleador o a su cliente respecto del cumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas Laboral Individual De Trabajadores Particulares SL932-2018 CONTRATO DE TRABAJO - SUSPENSIÓN - LICENCIA O PERMISO TEMPORAL – EFECTOS La licencia no remunerada conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo; interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono el pago de salarios, quedando a su cargo las obligaciones por muerte o enfermedad que correspondan en los términos del CST -antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 dicho deber era viable en el caso de licencia o permiso remuneradoLaboral Individual de Trabajadores Particulares SL3520-2018 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD - EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral TERMINACIÓN DEL CONTRATO - ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – PROCEDENCIA El cumplimiento del objeto del contrato de obra o la terminación de las labores contratadas es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral, por consiguiente, mal puede predicarse una estabilidad laboral del trabajador en situación de discapacidad frente a un trabajo inexistente Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1021-2018 CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD – PRESUNCIÓN La presunción que contempla el artículo 24 del CST no implica desconocer los matices que se presentan en un contrato en el que está inmersa una profesión liberal sino que impone identificar si existe o no insuficiencia jurídica y probatoria para declarar el contrato de trabajo La presunción contemplada en el artículo 24 del CST se desvirtúa con mayor intensidad cuando se demuestra estar frente a una profesión liberal, porque ello parte de reconocer que la constitución económica habilita el ejercicio profesional autónomo que deriva del principio «pro libertate» Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL648-2018

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO – APLICACIÓN La protección de la mujer en el campo laboral no aparece desligada de la legislación interna que lo regula, ni de los instrumentos internacionales que lo ratifican y que desempeñan un papel importante en la consolidación de sus derechos y promueven la aplicación de la ley desde una perspectiva de género CONVENIOS DE LA OIT Concepto de acoso sexual en el ámbito laboral Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL2889-2018 PRESTACIONES SOCIALES - SUBSIDIO FAMILIAR – BENEFICIARIOS Es beneficiario del subsidio familiar en dinero el trabajador que: i) Tenga una remuneración mensual de hasta cuatro SMLMV, ii) Labore al menos noventa y seis horas al mes, iii) Sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero o compañera, no sobrepasen seis SMLMV y iv) Tenga hijos a cargo que no sobrepasen la edad de dieciocho años, sean legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros, para lo cual después de los doce años de edad, debe acreditar la escolaridad de los mismos en un establecimiento docente debidamente aprobado Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL5159-2018 SALARIOS - CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER SALARIAL DE UN PAGO El criterio conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario, consiste en determinar si se ha recibido como contraprestación o retribución del trabajo -el salario se define por su destinoPAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO La posibilidad que le otorga la ley a las partes de excluir la incidencia salarial a unos conceptos, no recae sobre los

pagos retributivos del servicio o que tengan su causa en el trabajo prestado u ofrecido, sino sobre aquellos que pese a no compensar directamente el trabajo, pueden llegar a ser considerados salario Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1798-2018 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO El acuerdo entre las partes orientado a especificar qué beneficios o auxilios extralegales no tienen incidencia salarial debe ser expreso, claro, preciso y detallado en los rubros que cobija, por ello la duda sobre si un emolumento es o no salario debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo En el marco de una relación de trabajo, las partes en el pacto orientado a especificar qué beneficios o auxilios extralegales no tienen incidencia salarial, no pueden acordar cláusulas globales o genéricas ni incluir pagos por vía de interpretación o lectura extensiva pagos que no fueron objeto del mismo Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL395-2018 SALARIO INTEGRAL – FINALIDAD El salario integral tiene como fin compensar las prestaciones sociales legales o extralegales generadas durante la ejecución del contrato, mas no las prestaciones previsionales legales o extralegales como lo son las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes Diferencia entre el concepto de prestaciones sociales y prestaciones previsionales Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1451-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO - ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD La protección especial establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 opera en relación con el despido mas no

en el evento de la renuncia por parte del trabajador Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1360-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO - ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – PROCEDENCIA El despido de un trabajador en situación de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en el juicio la ocurrencia real de la causa alegada Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1319-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO - ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD La comunicación del despido a la trabajadora en el periodo de embarazo o lactancia con efectos diferidos, no produce ninguna consecuencia jurídica Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL3521-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO - REINTEGRO – EFECTOS Frente al derecho al reintegro laboral, que lleva inmersa la recuperación del empleo y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, es legítimo que el trabajador disponga, restrinja o limite su propio derecho, persiguiendo exclusivamente el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social dejados de recibir durante el tiempo en que estuvo cesante Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1820-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERRE DE EMPRESAS Para el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL1430-2018

TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO - CONCILIACIÓN – VALIDEZ

La celebración de un acuerdo conciliatorio para dar por terminado un contrato de trabajo por mutuo consentimiento es defraudatorio del ordenamiento legal si se instrumentaliza como prerrequisito para la continuidad de la relación laboral, con el fin de sustraerse el empleador de la carga prestacional y demás obligaciones que emanan de las leyes sociales del trabajo, pues se desfigura el carácter de mecanismo alternativo de solución de conflictos que identifica a la conciliación Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL572-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO El consentimiento viciado por un error en la causa impone la nulidad relativa y no absoluta de los actos jurídicos, generando así el restablecimiento de los contratos al mismo estado en el que se hallaban antes de los acuerdos viciados TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - ERROR

- ERROR EN LA CAUSA – CONCEPTO

Laboral Individual de Trabajadores Particulares SL3424-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA El artículo 64 del CST no contradice la regulación internacional contemplada en el Protocolo de San Salvador, en la medida en que ambos postulados jurídicos consagran la potestad de terminar el contrato de trabajo sin motivación alguna, junto con el pago de una indemnización a cargo del empleador Laboral Individual de Trabajadores Oficiales SL2717-2018 CONTRATO DE TRABAJO - DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO PRESUNTIVO – APLICACIÓN El plazo presuntivo se encuentra plenamente vigente para los trabajadores oficiales, por ello: i) Cuando no se determina el plazo del contrato de trabajo o se dice que es indefinido, debe entenderse celebrado por periodos de

seis meses y ii) Puede ser excluido a través de la negociación individual o colectiva de las condiciones laborales, pero requiere de cláusulas claras y expresas y no de enunciaciones genéricas como la de existencia de un término indefinido Laboral Individual de Trabajadores Oficiales SL701-2018 CONTRATO DE TRABAJO - DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO PRESUNTIVO El plazo presuntivo es una presunción legal que puede modificarse por vía de negociación, para lo cual se requiere estipulación convencional o contractual expresa y clara en la que se excluya la aplicación del plazocontrato a término indefinidoLaboral Individual de Trabajadores Oficiales SL4782-2018 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - NATURALEZA DE LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES En prevalencia de la realidad más que a la clasificación formal de la entidad, si las actividades que ésta desarrolla son de producción, comercialización y venta se entiende que es un empresa industrial y comercial; y por lo tanto la naturaleza jurídica de sus trabajadores es oficial a excepción de aquellos que ejercen labores de dirección o confianza identificados expresamente como empleados públicos CONFLICTOS COLECTIVOS - DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA La inadecuada clasificación de la naturaleza jurídica de una entidad pública y en consecuencia la de sus servidores, no puede afectar el derecho a la negociación colectiva Laboral Individual de Trabajadores Oficiales SL1334-2018

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - NATURALEZA DE LOS SERVIDORES DE LAS

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO El desempeño de la actividad como conductor de ambulancia no cataloga al empleado como trabajador oficial, por ser de carácter asistencial, en tanto integra no sólo la acción de conducir sino también el traslado de pacientes en estado crítico, urgente o limitado, que exige un conocimiento mínimo acreditado de atención prioritaria en primeros auxilios acorde con la naturaleza de la prestación del servicio de salud Laboral Individual de Trabajadores Oficiales SL1292-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGO El abandono del cargo con motivo del consumo crónico de sustancias psicoactivas, no constituye una justa causa para dar por terminado el contrato, ni un modo de fenecimiento de éste, por lo cual se debe llevar a cabo un análisis sobre las circunstancias concurrentes en que se presenta TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGO - REQUISITOSDERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA Se vulnera el debido proceso del trabajador adicto al consumo de sustancias psicoactivas cuando no se confronta la información que tiene el empleador sobre dicha circunstancia, máxime cuando ésta es requerida en el procedimiento disciplinario para establecer con certeza las razones de la ausencia al sitio de trabajo del empleado y su incidencia en el momento de tomar la decisión del despido Laboral Individual de Trabajadores Oficiales SL700-2018 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA - CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO La terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso antes del otorgamiento de una pensión de vejez no torna ilegal el despido, pues el retiro forzoso por edad es diferente a la causal de

desvinculación por pensión de vejez del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 Diferencia entre la terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso y la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez Sistema General de Pensiones SL413-2018 AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - REQUISITOS – VALIDEZ La afiliación o traslado de régimen pensional no es dable deducirlo en todos los casos con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación Sistema General de Pensiones SL4305-2018 BONOS O TÍTULOS PENSIONALES – REQUISITOS El afiliado que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad cumpla alguno de los siguientes requisitos tiene derecho al bono pensional: i) Que al momento del traslado hubiese efectuado cotizaciones por lo menos de ciento cincuenta semanas al ISS o las cajas o fondos de previsión del sector público, ii) Que hubiese estado vinculado al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidor público, iii) Que esté vinculado mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones o iv) Que hubiese estado afiliado a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones BONOS O TÍTULOS PENSIONALES – CLASES Los bonos pensionales se clasifican: i) Según quien lo emite, fuente pública o privada, ii) Según el régimen al cual se traslada el afiliado, bonos tipo A y B; y iii) Los que pueden recibir las entidades exceptuadas, bonos tipo E y C

BONOS O TÍTULOS PENSIONALES - TIPOS - TIPO A Los bonos pensionales tipo A presentan dos modalidades: i) Modalidad 1, se refiere a los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992 y ii) Modalidad 2, son los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1 de julio de 1992 PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 - RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – REQUISITOS En el régimen de ahorro individual con solidaridad la edad no es un requisito para conseguir la pensión de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, basta con tener el capital exigido en la cuenta de ahorro individual Sistema General de Pensiones SL361-2018 COTIZACIONES O APORTES - COTIZACIONES DE PROFESORES O DOCENTES Cuando los docentes vinculados a instituciones privadas de educación superior presten sus servicios mediante contrato de trabajo por hora cátedra y su intensidad horaria sea inferior a la de un profesor de medio tiempo, el empleador debe cotizar por el tiempo de vigencia de la relación laboral, es decir, por el periodo efectivamente laborado y de acuerdo con la remuneración percibida La cotización de periodos laborados por docentes vinculados a instituciones privadas de educación superior anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, no se rige por lo dispuesto en el artículo 284 de dicha norma COTIZACIONES O APORTES – VALIDEZ La falta de reporte de novedades de ingreso al sistema general de pensiones por parte del empleador no le resta

validez a las cotizaciones realizadas Sistema General de Pensiones SL660-2018 COTIZACIONES O APORTES – VALIDEZ Los trabajadores dependientes que al momento de la asunción del riesgo por parte del ISS contaban con menos de sesenta años se encuentran sujetos a afiliación y cotización para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; en consecuencia los aportes realizados para dichas contingencias son válidos y sus beneficiarios pueden acceder a las mismas previo el cumplimiento de los requisitos legales y la respectiva reclamación Sistema General de Pensiones SL1059-2018 EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Diferencia entre excedentes de libre disponibilidad y devolución de saldos EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD - DETERMINACIÓN El ingreso base de liquidación en el régimen de ahorro individual con solidaridad es necesario como parámetro mínimo para establecer si el afiliado a dicho régimen tiene derecho a los excedentes de libre disponibilidad que señala el artículo 85 de la Ley 100 de 1993, más no para efectos de calcular la cuantía de la pensión de vejez EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD - REQUISITOS Para que haya lugar a los excedentes de libre disponibilidad es necesario que en la cuenta de ahorro individual existan recursos adicionales a los necesarios para financiar una pensión igual o superior al 70 % del ingreso base liquidación Sistema General de Pensiones SL1419-2018 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - NORMAS APLICABLES La indemnización sustitutiva de vejez no está sometida a las mismas normas reguladoras de reconocimiento de la

pensión de vejez o de jubilación, por cuanto en virtud del principio de retrospectividad de la ley, es el precepto vigente al momento en que se estructuran los supuestos fácticos para el reconocimiento de dicha prestación, el que debe presidir la solución de la controversia INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – BENEFICIARIOS El servidor público que cumpla la edad de retiro forzoso y manifieste la imposibilidad de seguir cotizando al régimen de pensiones, es beneficiario de la indemnización sustitutiva de vejez Sistema General de Pensiones SL1062-2018 INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL – CONCILIACIÓN La indexación es un derecho cierto e indiscutible sobre el cual no es dable conciliar o transar a las partes por ser violatorio de los derechos mínimos del trabajador Sistema General de Pensiones SL526-2018 PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - CAUSACIÓN Y DISFRUTE Cuando la prestación pensional se extiende expresamente a extrabajadores de la empresa, la edad establecida para el acceso a la pensión no está atada a una relación laboral o vínculo jurídico vigente, sino a una situación personal o individual, por tanto no puede ser vista como un requisito de estructuración o conformación del derecho, sino como una condición de su exigibilidad Según la Convención 1998-1999 suscrita con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Caja Agraria), la edad es un requisito de exigibilidad mas no de causación Sistema General de Pensiones SL1899-2018

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL – REQUISITOS

Según el artículo 21 de la convención 1994-1995 suscrita con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP (ETB), para acceder a la pensión de jubilación se requiere que la edad y tiempo se cumplan en

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