CSJ - 01175(21-10-24)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - 01175(21-10-24)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Página 1 de 6 Radicación interna Nº 01175

HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la Fiscalía General de la Nación, en el proceso penal que se lleva en contra de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, Gobernador del Departamento del Vichada, acusado por el punible de cohecho por dar u ofrecer.

1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación, con ocasión de la indagación penal adelantada en contra de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada), por presuntas irregularidades en la celebración de varios contratos estatales en el año 2018. El citado funcionario contactó al Fiscal Local Luis Orlando Sáenz Ojeda para que miembros de policía judicial rindieran un informe que no arrojara resultados, a cambio de una promesa remuneratoria y lograr el archivo de la actuación.

Para cumplir tal cometido, el 13 de abril y 1° de junio

de 2018, el Fiscal Luis Orlando Sáenz abordó a Jorge HernánSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175

HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004

Página 2 de 6 Cuenca y Heidy Johanna Ricardo, funcionarios del C.T.I. en el municipio de Puerto Carreño (Vichada), adicionalmente estuvo presente el funcionario Carlos Julio Cepeda, proponiéndoles cobrar $50.000.000 con la finalidad de manipular las indagaciones que hasta ese momento se estaban adelantando. No obstante, posteriormente se acordó con el Ex Alcalde BENITO CASTRO la suma de $40.000.000, pagaderos en dos cuotas, la primera el 10 de julio y la restante cuando se entregaran los informes de policía judicial que llevaran al archivo de las investigaciones. Así las cosas, llegado el 9 de julio de 2018 BENITO CASTRO entregó $20.000.000 al fiscal Luis Orlando Sáenz, suministrándole los nombres y ubicación de los testigos que declararían falsamente a su favor, como uno de los pasos en la tergiversación de las indagaciones.

2. DE LA SOLICITUD La profesional del derecho LUCÍA MARITZA PUERTO ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.

52.056.805 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 124.857 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura solicitó el reconocimiento de la calidad procesal de presunta víctima de la Fiscalía General de la Nación. Para sustentar su pretensión, bajo un primer cargo, señaló que realiza la solicitud considerando lo preceptuado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido que su representada sufrió un daño por las posibles conductas atribuidas al indiciado. En segundo lugar, expone que las actuaciones presuntamente cometidasSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175

HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004

Página 3 de 6 por el procesado llevaron a un alejamiento de los funcionarios adscritos a la Fiscalía General de la Nación de sus deberes constitucionales y legales, transgrediéndose la misionalidad de este ente investigador. En ese orden, recalcó que, la entidad que representa es la titular de la acción penal en el país y su buen nombre pudo haber sido mancillado con la presunta conducta irregular en la que se vieron involucrados sus investigadores.

3. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de probable víctima invocada en nombre de la Fiscalía General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató

solicitud de reconocimiento de la condición procesal de probable víctima invocada en nombre de la Fiscalía General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que, la profesional del derecho LUCÍA MARITZA PUERTO ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.

52.056.805 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 124.857 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actúa conforme al poder conferido por la Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, Janeth Angélica Solano Hernández, por lo que el ejercicio de la jurista en representación de esta entidad resulta admisible. Si bien el reconocimiento de la calidad de víctima, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, se surteSALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024 Radicación interna Nº 01175

HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004

Página 4 de 6 en la audiencia de formulación de acusación, no es esta la única etapa procesal en la que procede dicho reconocimiento1. La definición de víctima se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto.

artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica que son aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Para el presente caso debe tenerse en cuenta que la conducta guarda relación con el posible delito de cohecho por dar u ofrecer a un Fiscal Local y funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.) del ente investigador, con el objetivo de amañar la indagación penal que se adelantaba relacionada con unos contratos estatales suscritos por HECSON ALEXYS BENITO CASTRO como alcalde del municipio de Santa Rosalía (Vichada), de lo cual se vislumbra que pudo lesionar el bien jurídico de la administración pública, por ello, se reconocerá a la Fiscalía General de la Nación la condición de presunta víctima, por cuanto podría haberse visto afectada la entidad con dicha conducta. A dicho organismo le asiste interés para intervenir como presunta víctima en un proceso donde probablemente hubo un alejamiento de los deberes constitucionales e institucionales por parte del Fiscal Local y los investigadores del C.T.I., pues de esa forma le es posible perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura, no solo de detectar falencias institucionales, sino de recuperar la credibilidad y

1 CSJ AP1238-2015, 11 mar. 2015, rad. 45339.SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Radicación interna Nº 01175

HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004

Página 5 de 6 prestigio eventualmente mancillados por la posible conducta de los funcionarios mencionados. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer a la abogada LUCÍA MARITZA PUERTO ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.056.805 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 124.857 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación.

Segundo: Reconocer a la Fiscalía General de la Nación como presunta víctima en el proceso seguido contra HECSON

ALEXYS BENITO CASTRO.

Tercero: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASESALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA 2024

Radicación interna Nº 01175

HECSON ALEXYS BENITO CASTRO Ley 906 de 2004

Página 6 de 6

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...