CSJ - AC04-06-1959 PAG # 643
Detalles
- Título
- CSJ - AC04-06-1959 PAG # 643
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1959
ot ,mmú$áummn;mumaXmo““ — o 17643 a
CORTE SUPREMÁ DE JUSTICIA e
| SALA DE CASACION CIVIL
(Hagístrado ponenté: Dr. IGNACIO ESCALLON) — Bogotá, junio cuatro de_m11_nove01ent05301ncuen- "! ta y cuatro. N Wm_-—a La gpcieda& an6nigg denominada “Qrban;zao;énNacional”p,or medio de apoderado demandó por la vía ora dinaria a Faustino Echavarría y a Eugenia Echavarría deBohavarría, con el fin de obtener por sentencia definiti=- va las siguientes declaraciones: ;…X¿Z- ; "a) Que la “Urbanización Nacíonal?,¿ggoígQaa%g nónima, entidad demandante, es propietaria plena delx;nf¿¿ mueble que se ha dejado especificado eníelfordinal décimo de la demanda, el cual a¿qúíríó en mayor extensión por < compraventa celebrada con Segurosde Urbanización en 14qú1&aoíón, según constaen 1pyescríwura pública número5,249 de 16 de diciembre de 1,944; otorgada en la Notaría Primera del Circuito-de medellín y debidamente registrada en la oficina de reg$étro de -esta misma cíudad | "b) Que 1a m18ma entídad demandante es poseedo ra inscrita del inmueble que se reívindíca y lo fue materialmente desdeé que adquíríó por la ameritada escriturapública n£ 5,249 del 6 de diciembre de 1.944, hasta quelos demandados usu£paron sukposesíón¡ _ "o) Que, én consecuencia, Paustino Echgvarría y Eugenia Echavarria de Echavarría, deben restituír a 1aw gociedad demangantg, en el término“áe seís.(6)vdías después de la 9jgéutoría de la sentencía o en el que el jug gado fije, el inmueblqeue es objeto. del litigio, especi ficado en el ordinal décimo, e aa A D A n ar A d2 li a " la socicdad demandante los frutos naturales y cívt 2 leg del bien que ss reivindica, no solanente lospercibidos; aino: los que.sepudieron: b.33593%- porei — dido con modiana inteligencia y actividad, por el verinde= 70 Queño; y sin que aquellos tencan derecho a que sc les a bonén las mejoras inplentados, 5S1 es que existicron ol tion pO de la cntrecga; %e) que lon nismos demandados deben cnbrir a la sociedad áenan&ante las Costas y agencian 6n dorecho eí opusieren s la prosperidad de esta acción y afrontaren él= liticio,. . - — Para fundamentar su demanta la compañín ae£an» dante éxpuso varios hceohos que: sue&é£ resumiroe así: Prinero.- Por encritura pública nA 5.249 de 16 » de diciembro de 1,944, paceña anteel notario 10 del circud to de Hedollín, la comz;a£í£a Gomandanto adquirió pop Conpre=
de Seguros y Uz“eazaíaoí¿3, s¿cíeaaé. en iiquidación, vartoslotes de terreno en%m el…loe UNO , cuya cabida es de 17.355—- v2 abíca&o en iZe&ellí'n NA al$.n&era&o en 1a foma expresada - én el ordinal £) de ía dónanda. Segundo,= | Hecha la a£t2?ior compra,: la socteded= - a&qu:¡rente realizó un pl ar de arban¿oaeión 7 logró vender» a distintas personas vinco lotes de los ¿diez, en que ?us a“ vidido el lote conprado a Seguros y Urbanización, quedando= sin vender los loteo ñº'$£?, 53 6, 8; 9 y 10, sobre los cualeo les demandados infoiaron varios construeciones afectando ín tegramente el lote- “x_$º 9 y parcialmento los núneros 6, 8 y - | $ercero,— Los lotes que han van1&o hoseyento énforma írregular y viciosa desde junio de 1,952, los esposos Ecnavarría, pueden refundirse en uno solo fsitua= dos, afisma el aeman&anté, en lazcíu&aé'ae Hedeliín “Barrio La Polka, que se distíngue por los siguien=- tes—11nder05º Por él- £rente u oríente, con un ra == ¡mal que 5 a999rende de la carretera de Hajalc o 45 (37 - 'hv3ras) en parte,y en parte, con propiedad de adoifo Hiller.
- G¡ (27,03)3 por el sur, con la carretera de tajale desde un ochaVe que mide 4,74 Varas, hasta un muro de añobe que está &;viáídn¿q q; lote númoro 10; por atrás u ocºiáénte,-convgg rreños de propiedadde Urbanizadora Hacional ( partes de lo- %eg'358w 10, 8 y 6) y pór el norte, en parte con propiedad= 6éAdºl£º Hiller (13 varas) y en parte con 1a33010ngacíón— del callegón de la Polxaf, _ _ — ¡¿ -)¡ Cuarto.— En el lote cuyos linderos acaban de ex=- presarsé, el señor Echavarría, previa licencia otorgada por el Hunicipiode medellín, ha levgnpado-constrnccíonea, así- aa ¿omo también las ha=llá?a&ó a cabos..al frentey por el ca = llegón de la Polké.… | . _Quinto.- Los áéxan&ados ya nombrados, vieneén po. seyendo sin justo título y de nmala fe ñeede junio &e 1.952, los lotes en.cuestíón, en—los cualee venía ejerciendo la + compañía demandante su goaeeíén quíeta y pacífica desde el año de 1.944.. _ , _ _ En derecho fundó 8u-ac¿£¿n el actor del juicio-. en los artículos 669, 762, 764, 785, 789, 946, 949, 950, — 951,: 952m 961, 963, 964y 966, 968 y-pertinentee del código
cívíl. : d Adm1tída la demanda se corrió traslado dé clla= a los¡éemandanos, qníenee en forma separada dieron respues e A y ta a ella, negando los hechos fundamentñes del 1íbelo y a= Se — ceptando otros de dichos hechos. — a a — d ] e - 86 opusieron a las peticidoeln eacsto r yíéropu— aíe?9nzlás_exgepcionés;&e—áue:trata el artículo 329 del código judicial y 1a de preseripción: — ... Después de una actuación sobre deñundcel ipale i te,'por p8rfe,de los demandados,. que: no' tuvo ninguna inc1 - .Ídenciae n el juioío, se abrió éste á pruéba: y Una veZ ago - —tado el trámite de la primera instancia y previa la prácti= ca de las pruebas pedidas por ambae partes, el juzgado qu1n to civíl del cirºuíto de. Hedellín, por sentenciía de. fechalz—ée.manzo de 1,957, decidla1 óli6ti s no accediena dnion - — -a E guna de, las declgraciones impetradapsor Urbanizadora Nacio Pa nal, la cual, 1nterpueo apelacíón ante el tr1bunal y esta » T A Z D A NA entidad en-Sala de Dec¡eíón, medíante provídenºía defecha— o 18. de novxembre de 1.957; reformó la eentencía apelada y de cioró existir en el referido juicio la excepción de petición
de un modo indebido. Contra esta decisión del tribunal, iñ= terpuso e1 recurso extraordinario de casación el apoderadode la parte. demandante, que habiendose tramitado en forma . 1egal. ha llegado el momento de decidirlos _re A
'“AETECEDENTES
4 Para meyor claridad, oportuno Juzga la Corte, se - 'ñalar a1gunos de los antecedentesGe eete litigios. La accíón promovída en este juicio, ha sido lareív1ndicatoríaxo aoción de dominío, consagrada en el arti-' culo 946 del código civii, en cuya norma sustantiva principalmente se ha basado el actor quien a1 efecto 1a ha oítado xpresamente,cemo £nndamento de dereche. Esta acci6n, como=- .r 1ó ha dícho reíteraúamente la Corte en sus fallos, está conz figurada por cuatro elementos £undamentalea, cuya comproba=- ción judicial ésesencial para el 6xito de ella; - Són estos elementos: a) cosa singilar reivindica= — bleo cuota determde iConsa asidngualar ; bj Gere ého. de dominio del demandante; €) posesión material en éí…áémanda&o;vy¡ú)kídénfida& éntre la cosa que se _—ggé£e£dé.á íá_póséída por él reo. En cuanto hacé- relac16n al primero de los ele=. —Iamentos,o sea, cosa singular re1vindicable, la parte deman ídante determinó en el hecho décimo de su demandael lote=
,Í¿qué Prétende_reivíndícary con réspectó al cual,n o sólo=. pidió en la parte petitoría.desu libelo que se le décla= ºíyrase como dueña, síno que además, solicitó que los demanp adados fueran obligados a restítuírle tal ínmueble. — as, no. basta en esta clase de juicios, determi Nafr c0ncretamente en la demanda el bien que pretendé reí vindicarse, por sus línderos;, para podér decirse que con 6 lto quedó: satisfecho el primerode los requísitos necesa= ríos para la procedencia &é laaócíóh, pués, es necesario= acre&ítar por los medins probatorios adeouados, que e1 lo=- “te sobre e1 cual v€rsa 1a accíón de domin10, es él mismoque ocupa 0 detenta ef reo,. y de ahí que la Corte reitenña mente haya'dlch0pen sus£fallos, que una vez llenaeéld ore = quisito de la identificación y si no hay defectos procésales, es cuando procede estudiar los títulos exhibidos por= las partes comprométidas en el litigio, para decidir sóbre su prevalencia. En el caso sub-judicé cíertamente la parte de = mandante pidió oportunamente una serie de pruebas encamína, das a estab1ecer la identidad del lotée objetóo del reívíndí catorio, pero-el—3uez de primer grado despues de haber he=- ch¿ un prolijo estudió del acervo probatorio de acuerdocon la tárifa légal, como ló prescribe el artículo r
601 del código judicial, no halló que los medios= < aA de prueba áportaáás¡por la parte demándante fucran íj¡¡í suficientes para formar su convicción judicial en- ¿ ¿¿…&[ lo referente a la identidad del inmueble y de ahí que hu -- — : biera decidido la 11tis absolviendo de los cargosde la de o manda a la parte demandada, | N — Según 1ó que acaba de decirse, halia la Corte - — ;éXplicabié que el juzgador de primera instancía no hubie= “se entrado ed el estudio a fondo soblos rtíetul os de pro= piedad aducidos. durante la secuela del juicio para demos - | ?xÍj ttrar su derecho de dominio sobre él lote en litigio, así - como tampoco hizo tal estudíº el trábunal por — ra zoneea cA = + 142 : E las cuales se hará referencia al examinarse los cargos dela demandaxae caeaoíón. _ : - | ,ºfáf_ — El título de propiedad exhibido por la parte de í ;l$ñí mandante, según se ha dicho, fué la escritura públíca n - | º ¿3r 5.249 de 16 de diciembro de 1.944 de la notaría 18 de Ne - ,' 1 delláín; en la cual constg,que a&quír16 a título de venta - _í,¡rá¡ de la compañía "Urbanizañora Nacional" en líquidaoíón, ya.. Í“ fgí¿ rias propiedades y entre ellas un ínmnehlé “con una cabida—— | lf Á
de 17:355 v2, cuyos 11nderoe se expreSaron en la demanda. í ; Pára llevar a efecto su plan de urbanización la N compañía demendante dividió el ¿glºfí')% de térreno a que hace ¡ reféreñQi& la precitada escritura n? 5,249 en varios lotes. | Ei Los demandedos 'ein título alguno ocuparón alguños de dichos lotes y al efecto, dice la demanda, "qué Paustino Echavarría y Eugenia Eóhaverría de Echavarría iniciaron varias construc ciones sobre los lotes no vendidos, afeotándolos así: el nú mero nueve (9) íñtegrementé y en parte.a_1os'números 6; 8y 10, dándose en esta forma por poseedores de dichos terrenos ocupados"”.Planteado asf el problema correspondíaal actor eS ;oj7 II o oo II ID — establecer adecuadamente la identificación entre ek 'lote del cual és dueña la compañia, y e1 ocupa&o ce -A por los llamados poeeedores írregularee¡ Ooncretábase, pues, en este caso la 1itis, eegún - í31v AA ' lo díjo en su fallo e1 3uzgado 59 cívil del círcuzto de me-- ; N E 1cdellin, a 1ocalízar dentro del lote global que compr6 la - í N [ ¡“ícompañia demandante “Urbanizadora Naciona1º, el bien que'.6_ - a fué singular1zado en e1 hecho décimo de la 6emanda. p » '¿3 _ 00n e1 fin de eetablecer la identídad de1 inmue- ' r ¿33
: "<ble qué pretende reívíndicarse, la parte demandante eolící—— | h[$ í tó la práctica de una 1nspección ocular con ¿ntervención de | 'i%f , xperítos. - _ | $¿m ) '_ - Cíertamen$e, nuestro derecho probe;3;ao n61ex£ge fí;f £ “fen estoe casos una prueba e9pecifícglpara.1a comprobacíón - '_£f £ '3udíoíal detla identiáad'que existe entre la cosa que“pre - Etj tende reívíndícarse y 1a poseida por el reo; pero en todo -- Eííí T caso la más adecuada para tal fin es la prueba de inepeocí6n €¿f q ocular, la cual se pract1c6 en e1 caeo eub-1ite, eon feoha-—» x5?
D. 29 dé marzo de 1 955,…eegún consta al folio 65. de1 cuadernoL? 5 n 2ya ella concuffíeton como perítos desígnados por lae - | $E T partea oportunamente, 165 1ngen1eroe Anton10 Mondragón y Ga—— | briel.Panésso; quienes de comñh acuerdo rináíeron íníclalmen te-su dictámen y lo compendíaron én la sígu1ente forma: o - “Para terminar, señor juez, nos permítímos, muy - "T respetuosamente compendiar nuestro dictamen así: Exiete ac.- f ¿ tualmente una euperposíción &e 1otes en una cabíáa de 1 420, Í' £ 78 v2 1ncluyendo el lote de1 eeñor Adolfo Muller 1.070, 44 ¿?
Y v2 sin 1ncluírlo, euperposicí6n que se explíca de la síguíen: f& d te manerai El lindero oceidental deí lote ns 3 de 1á finca1T E "La Polkaº oue fzgura en el p1ano levantado por el 1ngeníe-> f%f T rO Vicente D. Balcázar está ubicado a 16 metros del hilo oc 659 =e= cidental de la carrera 45-4 y haciaél occidente. T 'el lindero or1ental del terreño eomprado por Urba— - nizadora Nacional según plano levantado por: el in— geniero Luis F,. Osorid, está situado en el n$lo oc— '“oíéental de la carrera 45—A. Ambos -lánderos corren, aproxf—r — madamente paralelos, de norte a eur, desde la calle 65-Bha ste la calle 65—A"u Del anterior dictamen pericial: Orden6 e1 juez: &el oonooimíento correr tr:slado a las partes por el término le gal y el apodera&o de la parte demandante soláoit6 0portuna _mente que los perítos ampl&aeen su dictamen, lo cual hícíe— -;ron por—seperado, disºrepando fundamentalmentee n 10 que se refería a la identidad del ínmueble obgeto de ester eívanái _3oatorío y. el juez de oírouíto al heoer la oorrespondxentecel¿ficación probatoría del diícta men en ouestíón, se expre
só en los siguíentee térmínos: T provoc6 luego, por el doctor Orbiz; apodera— — do de la sociedad demandante, una ampliadión para los exper _tos y éstos; a. peeaz-deáhaber presentado el dictamen en. una sola deolaraoí6n, da&o-el aouerdo-sobre las-ouestíones [ E puntos a¿ellos eometídos, emitieron en forma separada y dis 'tíntai oncepto. Aluden 11…£:º,-" con nueva motí?a.o íón, a re .ferencíae díferentes y el Dr..Paneseo atríbuye 'excelente -- preoisión' al píano elaborado. por el Dr. Vlcente Balcazar,— al paso que e1 Dr. mondragón moteja dicho plano de confuso— »índetermínado. Este; a eu—vez, alude a la veguedad y con=- fusíón de los lotes números 273 y éncuentra qué dentro de 1as…20.637905-v2—99; lote primitivo, sólo son posibles1í,160;99 gg¿.ai £ra?é8»óe las diversas adqúisíóígnee,.paza 6l señor thevar?£e.y señora,. no obstante qué éstos compra= ron y pagáron 36g565,95"v25 Pinalmente, fuéra de otras cir= — E EN E— A _ a D cunstanciquae su-no y otro perito presentan én sus - n E réspec€$vae y extensas ampliaciones,el Dr.vmonára_— ;'. T — E e Igón encuentra ahora ínoíerta la posición del líndeA p B ro occidental del lote nf 2 del plano Balcázar. — a _ºEsta anómala¿postura de los peritos, desquicia e '¿lá'£uádamentaé;6n,qué-hacen y resta seriedad a sug¿gggos$g d 179i6ggs,'am6nzdelque;ei D£¡ Pánesso concluye su explicación J Áyjaáplíacíónqal dietamen primitivo aportando 'para abundar en pruebas", la escritura nf 1.593d e la notaría tercera= _ por medio de ía…oual, la sociedad del Zancudo vende_ai.Mu—¿ níozpio de Medellín entre otras cosas, una faja de terreno X1que linda por' el ogcidente;c,on terrenos de Ramá;gz1&6meá, - phoy de Paustino Echavarría y señora! : - - - Qué luz pueden aportar, en concreto, estas peri taciones a pesar del prol£jo estudio que 5e hizo de e11as?“ Fundándosg Q;_3uzgador—en que la parte demandan “te no' había logrado establecer durante la sécudeel ljauí - cío la identidad de;_1nmnebie.objéto del reivindicatorioy conéíd92ando además¿fábé%ia…ºí&já cuya reiv1ndícaqiónwéé_g pretende no apáfeqí¿íá¿iárada por 1a,tggplac;6n_ae 1a sép;g dad demandante, resqlv13:al £allag la litis no acceder alas declaraciones solioitadae por Urbanizadora Racional con
tra Faustino Echavarría y Eugenia Echavarría de thavarria"_ - Según lo expuesto anteriormente, fuó por deficiencia probatoría con respecto a uno de los ex¿gemºs“epgº ciales de la acción de dominioq,ué ho fueron despacnaaaé; favorablemente en la primera instancia las súplicas impetradas en.su demanda por'el actor del juicios s E- — Del fallo del juzgado apelóel apoderadde ol a - parte áemandan£é y €l. tribunai después gélgumglgdes los trámites del a segunda ínstanóí&,—re£prm&¿— la sentencia apelada…ºpara declarar, en su lugar, ; que existe en el presenté 3uicíe, una petícíón de modo in=- debido”, = . [ , ' Kbísatísfeéhá lawmiáma.parte con la anteríop—; arov1áene;a 1nteruuso recurso extraordznarío de casacmónque 36 decíde ahora por hallarse cumpliáas todas las forma 2idades de :;g9;¡ Da DEMANDA - - — N . . N A . '1' - Ei -recurrente en la demadne dcasaac.ió n aco + giendósé aa cáuagí priméíá'áél artículo 520 del código. y4Í¿ — eD A an an e Y e = e — ] e— EP judicial, acusa el fallo del tribunal ºpor violación dela iey sustantiva;s €anto.por aplicación indebida como por error de hecho en la aprec;acíón ae las pruebas y por in—.
terpretación errónea3 ai?efecto formia cuetro cargos,- los cuales procedela_ºortq,a—exam;naro A . Exadem leos ncar,gos . _Prámero y segundo cargós. ñ ! 1 .. < N | En 6l priméro se acusa la señtenoipaor apli=- Y cación indebida de los artículos 762, 952, 956 del código civil, y en él segundo, pór infracción por. aplícación in- áºbida…al caso sub—3udioe del artículo 949 íbíáem. Dadala cogexión;gue existe entre estos dos cargos, la Cortel0s estnéíar¿ºconáuntamente. i . H T , 053 .. N ¡ r)N 1'-..".t ; í Para sustentar su primer cargó, dice eñ resumen "u % …“-<j" k el recurrente que el tr1bunal aplicó indenidamente= ¡ 1 a a L a 61 ertículo 952 del cóédigo civil al considerar qué- ae ha debida demandarse a la compnídad y n0 a les DÓ - e bF seédores y que asímismo aplicó indehidamente al preelqeáó - É artículo 949 en duya violac6n incidió el tribuñal; pues e- - quivocadamenta entená1¿ que este re¿vínd1catoríº versaba s6 A U “bre una cuota en comín y proíndíviso eobe el ¡nmueble rea N E "'1aczgnado en el hecho dévimo de la demanda, cuando el áemag a
r dánte había enderezado su demanda éon el objeto de que s6 =+ A p O E e F D 'íé,réc5necíe8é el derecho pleno y absoluto que éomo poses— laF dór inserito tiené sobre el reférido immueble, Dice final — L E T T U ! U a —m¿áfé,í& demanda de casacióqnue el artículo 5Z;»ée.£€£f%¿a e réáálxcÓmñhgro—reíviméígante, pero é;,;prma alguña al ¿o ne£o Qoáeé&¿% demandado, coño erróneamento lo interoretó 6l éentehcíá60r; - La Corte consideras — La finnliºad de 1a acgíon promovíea fué la de—— obtener sé declarase¿¿La¿,i…lmente que la eomuañ ía denan dante' es nrspíetsría'plena ael 1nmucb16 r31301onuao en l= - hecho décimo de la demanñ%, que adquiríó cen mayor extensián por medio de la escr1 urá púnlíca no.. 5.249. de fecha 16 de— dicíembre de l1. 944, otórgaaa en la not a ría primera de uSdellín, cuya copía debíáamente 1%gí&%&:rada se adjuntó al li= belo y que.cogo Consecuencia de ello y de ser poeeedo:a xqg crita y materiá$L&el.réfer;dóAínmueble>ñéade que lo á&guí “-
.'r163 los demendados deberían ser condépadq& á_éu'reátífuición al 1e los frutos náturales y civilés; no'sólo l68 percibidos, síno los que se hubiºsºn percibído con mediana»-- inteligencía y actív1636. Así lo díjo en su demanda el ac - “tor y sobre lós hechos 81l£.relaoionados que fueron oportus H d y + ! g
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— ] E r¿¡ — T Z'“'“Z'“;T, - — » -1 H 4 1 U “< L P 1656 =3 - ? v — . — a namente eóñtesta&oá per los déman&adóe al désoorrer 3 el traeladc 1egal de la demanda, se +r…b6 la 1ívís. .? - Oomo e5 sabidos tanto ia deman&a.eamo su ¿on= ; test=cián constítuyen las piezas príncípa…es del - á €3¿Í | 5uióiof01v11, pues ambas—víenenyen &efinit$va a £13ar 1089f_ | ; íif ; térmínos ée la controversia &eb1endo scbre ella recaer la—¿_ í"í'3 ) , sent€ncza que corresponae díctar al 3uez de i“stancía quíen '-g -€i¡ í | no puede deeíqir ni sobre suplícas no formuladee en el: i—-_ ? Áí%f a belo¿_ni sobre exuremos exiraños al &eba - | Í 'áÁ;
5 _4 — HBS, en el caso sub-judice, nó proeeáíó el …enp;_ La tencíador cen.5umlsión a les norñas anteriormente mencions das, y3gpe £:Í1endo el actor del quioto reclama&o én su de be man&a, el £ÍZ¿hooímíento del dereohd de domín;;h;obre'una—rI _ cosa singular que determinó: concret鿺nte por sus lindeos__ - %¿j »£ en el hec&o décimo J hgbíendo señhíado a los deman&aáos a . f?l : e quienes emplazo en .el áuícío no como comuneros, sino como—_ ' f353; - | poeeedorea actuales del 1nmneble en cuestión; como lo éxie | Ne - ge. para estos casos el ar$iculo$ 952 del có&igo czv.1, ? Í39% o obstante e110, el tr£bunab sin fundamento lngal alguno eon,_ í£ í eo - si&eró que. la accíón reivíndieatoría 9ramov¿éa,vereaba sO _ %$'f Sd bre una cuota proxn&ivise en un ínm"éble pertenecíente a . %ñ € oq varíos comuneres a to&es los cuales ha. debido dem…ndarse.—y__ í% ¿ i5 Y fué basán&ose en tan equívoeada premlsa como ía116 la 14 í£í% s tís,declarando Ia peñic;6n de un moéo ín&ebiñº. Pára sus e | ';ÍL . | ;_; ?L£
él sentenciadgr.—K d _ tentar su reaolucién….diaq…as$ 0 o "De toldo oexp:ues to se deducs lo siguiente: | 2 — “a) Qué Urbenizadora Nacional S, A. en su cali — sio aaa ¿e denunciata en el juicio ordinafí0'éºvEaustino Echa= fon .. vgréi¿ij:señgrg co£tra_¿d93fó Millew, obta?0-éenteneia fae Ye — vorable por6 1 hecho de no haber los demandentes pedido pa _ [ +'fx +£ ra la comuniáad, en relacíón con el lote Múímero. 3 =. ñel ylano Balcázar. _ ºb) En el presºrue Juiciós mntatís mutanai la— brovídencía-ha ae ser desfavorable a Urban.zadora —' Naoion&1 E A. por el heono dé no haber demandado adicha - .comunidad, poseedoa del lote número 3 ya mencxonaao¿ sino— a los comnneros Echavarría y vrescindíendo de María. Luísa,—_ Haría Josefa y Ríta Ramírez, comuneras en áíahe lotes "C) El artáígulo 949 del códico oívik autoriza Rg_ ra re1v1ndcar>uha cuota determinada pzoínñavisa de una.co= (sa.singular% este supone que contra los esposos Echavarría—— únicamenñe proce&í& esta ferma de aoaíóf , f _ Para 1a.60rte, 0arece de tódo fUn…amnnto juríñín
B la tesís expuesta nor a1 t1bu331ñcomo Súporte de su.£e—u sqlug¿ón;=guea-no-eólq…imglíca una injustificable a¿ta;agi de 109 “téfmi&c)é eomo Pub pianteado este debate, sino que en l t:aña'un quebranto …anifíes o de las nbrméé—éust&htív&á=qpe' lregulan en este caso 1a…acoí6n de 60miníe entre. 1¿s cualeo— se halla ól grt(eulo,95”,éeí código civil, segán el enal, - la accíón &e &ominíó'éebe dir=g;rse contra ei actnaJApoaee— Vdor. Así 10 hzo e1 aoten,cn1en señaló a 1os señores Ec…ava¿ rrías como paseedores &el in:uebie en cu;v;s ón y quzenes no negaron t“_ eítuacº¿n 3urlaica al contesñar la_aemaada. Enº= este heche procesal no. rg"" p"" sró el tribun31 y de abí el que -= - hubiese plica&o en…esº 1ítíºío er&enamientos 3¿ríáícos_que no eran les conducente -- -- acc16n des&e el punto de viste pwocesal g0 enderezó don 2 + rreglo alas ¡nommes qué ºobíc“nsn en nusstro r¿gimen cívil»— — s a III I IT TA $ T EO INE “ = - ee 056 — e Artículo 949 del código c1v11 que se Téfieró a le. d _…
reivindicaciódne uns cuota determinada proindi - 5 “1º visó de una cosa eíngular, es decir; a una Situa» ¡¡ <2&6n. áurídica 6ístínta a 1a planteaáa en sáu ezaan ¿¡í ( sE 9or el aeñor del juicios . — . ¡ … Estima la derte que al enfocar el tríbunal la .-' » … f ¿cues»tíón &ebatiéa en la forra como lo hizo, incidió en la— _ .—_ TÍ vieíaoíón de las hormas sustantivas a que alude el reourren ;¿ f I%e, Légíca consecuencia de este quebr&nt3míentº de la ley= e ¡L custantiva serñía la infimación de la sentencia objeto des ;Í;,; ente recursos,: Nas no yodrá hacerlo así la Corte, dada la = ¡… icírcunstancía de que sólo la parte deman&ante ínterpuso S1 ;' ! ¡u recurso extrarodinarió áe caºag16n y al quebreree la sez,¡_,-= W;'í _tencia pa z-== sust1tuírla 17w r ccm una resclución negan&0=; Í la i.ni:encíón de la demandá por no haherse comprobado algu= - º:¡é noo —alguncs de los extremos de la acción (la identidad - f fL del immeble) vendría e que<.ar desmejo:—aua su eituacíón o — 1¡J ——ceaal y a ello se opone el articulo 449 del código judicial ¿ $H
que consagra la fígu,m hrocesal de la refornatio in peius - ;g que ópera tambíén en el récurso de casaoíón en lo pertin6n—-_ H te, como lo ha sosteni&" la Corte en zmmºrosas sentencí¿e,, i1 una de las cuales dice as£: _ ; , "ha figura procesal de la reformatio in peins¿ha o dicho lá Sala; se halla ez_aremanbe; reconocida por elart_€ ¡ culo 494 del »c6_&i g_ó _ámííoíal%… El Superior que coñnocé por a…— ; pelación de un áuto, o bien con las ritualidades _previ8tá&é | fí | yara los autos inerlocatori'osstiene un límite que le im = 1 pido enmen&a. el au%o obdjeto del recurgo en el sentido de - | ¡L agravar la síuacíón procesal a&qu1ríá“a por le varte c.yelan…__ ÍJ te con la sentencí& 0 el auto recurrido. Este criterio que—» 5;_ — fz"—|N Vn — _ . N u =. 657 K se apl;ca también.al Técurso: de casaoi6n en lo per— tinenº?g (G. de nº XLVII—Dág. 418). Por las razones expuestas, el cargc no puede pros perar. 5. C —.. .fexcer cargo . T Í¿_Fíf = — l ' - OCE y . o foámn1a-así el recurrente: | e. 7 ÁEf“ _ ºLa sentencia aludida del tribunal sup erior ae - ENO
q Heñellín violó también por aplicación 1ndebica el arfíeulo ¿TE s 956 del Cy 6. a lá que lo condujeron varios errores de he-" . | f 'cho y de derecho, que puntualí&aré 8l considerar que los.- … T demanuauos son poseeéores del. 3ote objeto de esta accíón,» . T en.v¿rtud—ne…su.earácueg=ég hereáe:osqq de cesionerios dG6=- | 3 ” . . " oo ';g¡ l &erechos»heren01aíes” — T S . A a . En 6esarrollovde eu cargo dice»el recurrentsá Í T . . QA1 aaígnar 1a sentenci& acu…ada e1 oaxácte & 7%:¿í? — « - - J ' poseederes con.titulo a los. deman&adosx desconoció parf¿Í1, | ST t0; el heeho demoutraao.en-los autos, de que- é t98, p aun. — EE $ : dy Ae 8i se 1es tiene somo ac%uales here&eres de Joeé M Ra…ír…z . A = E Gómez, lo pueden ser en'Íá parte del antiguo lote no. 3'12_ %='ñ s “que pasó a formar Parte del 1:ot.e n& 4 »or cñusa de la 68 = 2? critura 315 yá citada. S | | | ¿- _ _'ji - - "De esta escr1tura 315 de 1 304 víene el t %ulo' | a de Urbanizadora Nacional sobre la faja qué los daman&adoe——
S disputen para sí, y tamb1én desde. la fecha de esta escritú g “xa, 16 de fébrero de 1. 904, la posesión.ha astado en cabe= ' ; j! ta 2a de Urbanizadora Nacienal. o de sus causantes que ban sí= € ÁÍ 5 do en ordón f6trospeotivo; fSeguros y Urbanizapión S, A:T37 “Urbanización Mutueria S. A." , José P« Restrepo (por Gos — _ J3Á títulos diversos) y Manuel ._J_-_ Alvarezs Y esta poe…em.6_n ha— ; - - - … | L 658 =16 = sido 1ninterrumpída desde la fecha 1ndzcada hasta… que se realiºaron loe Sotos. perurbadores ds 103— 'ºfáeman3%&os, bíen %ayan ocurr1do el¿os, ara el ea 8ó no importa, en 1.952 6 1. 955. _ | e="ºero ñó es que con lo anterior se esté alagang— — “d o a iavor'úe Urbanivadora Haconal, uná prese ipcíán ad "quzsativa.sobre yarte de1 10te né 3, cantra los »ítulares_. _precedenzºs, sino que se proclame frente a los d»manaados, jun titulo contra el hecho de la posesaón que éstov_han_á&; _jrealí…a&o desde l.952,no como herederos; sino ecmo goaeeqg res de mudo heohó, - , o — º?eraué aqu$ 20 se trata, como lo p”etenéelaos' — ynap demand…áos, de ¿uºtííícar una poeesíón titulaáa, cuen ox
)s ha exísído, sino de coafronuar iía p93686n.brecedeñve que tuvo Urbaaiz :dora Ha…10nal, desde 1.904 hasta 1,952 y &e— — que Tué despojada por los actuales úeman¿éfís, con las 0a— bras 1nícladgs en os tc AOe En o%ras alabras, no se trata de aleger prescr pcíón eonmwa los &eman&ados, síno ne=. 7 gar oue é520¿ hayanñgosgédo …en enterioridad a 1,952, 0 + aún a l 944, esto f9 due hayan pose£&o Goms eausahabe. “ tes de don Josó E. hamíre¿ Gomez. TEsto es. tsn obvio en el caso presénte que bíen aparece ée los autos que el ¿u-cmo de su0es¿ón del señor»=: Joss Horía Remírez y de»9u esnoea, de cuyos herederes g£9 tenden los demándados derivar su título, ni aún sehaa— Eíé?tó y se d9500noce si los cedentes de esos déréch05-hé. reditarios yan á eer en rea¿…d&& reoonoºiáos como heredes ros en el 3 uicio cí+adoº» Ba Cortº co¿síéera._ _ V _ Bn resñída&, el cargo an¿er10 se áaíía rebdsti &o eon 138 radgnes eXpuestas al ezaminar el prime?o y séx= :geN Q aaa P — 6 A A .e O N U A ,
d e D gun'&6 de los cargos de la demanda de casacíón Ño » …obstante ello, la Corte estima convenien e hacer las . A !
Siguientes observaciones: "E c a
El M No es ezacto que la senteneia en parte algune ha FrA — ya reconooído a los demandados como poseedores coB= '¿ífu;oxlegltim0fsobre-el inmueble materia de este ¿uic10¡ - rpb;áúe—tál'declaracíán.no podía haber sido hecha, sino en — s pnffálíoídé fondo que no se dictó en el caso sub-lite,: pues dOmo ya se díío¡ el sentenciádopror razonésrque'la—eerteíc: nó comperte;no se pronuncióisobre la esenciía del próblsma; Ademé83vcomo-105 demandados se hallaban en pose= xsxon del1nmueble dlsputado, es decirs; sé hallaban ampara = —P aos por la. presunción de doninio de qne trata e¿ artículc762 del c6dígo civil; no era posible dentro de los térmínos de una resolución como - la díctada por él tr1bunsl, descon06 cer 8quella'situagíón 3uríéica¿_3n eftos casos,_es s;b$do¿f; 'la presundce idoóminni o subsiste a los ojos de la ley, en-. virtud de la cual, elx£ecpd'Qekia—posgsión debé ser ampara= do. y réspetaño míenrás,no.se presente un títuld.dé prqpíé— ded deb1damen e regíátado anteríor a aquella posesi 6h, 10=
cual como es obvios pres&uone eetudiar el título de propie-: ded presentado por-él reívindícante y el ezhihido por el - -Teo para decidir cuált de ellos debe prevaleoer. Has como. e1 sentenciador, según se ha dicho, ño £alló én el fondo el líz -_%igío y no tuvo por ende'lalonortunidad &e decí&ir sobre la legitimidad. de 1a titulación presennséa por 1as partes com-: — »x,-s prometidas en e1 litigio; no tenia.oto camíno que z6nHiseraar, como a1 efecto lo hizo, el etatulpquo Por las consíderac¿ones ex6hestas, no se acepta= el cargo. OEA 1 EA ZRI E AA 7
Lo forrala esf el recurvento: | — “Incurrió el sentencilor én error de hotho en …wm, a……a&……:p»…& de u.uu prustas denicivoo Cel debutos que a | …—?nuw mm ranifionte en l00 aut 09 al eitir <l m3mm&omn 100 mw…….mem osticonial, rericial y de las ácwwwmmm! eonsenienes que ayofecen en el proceso, en reloción con = la posenión Aoter401 excluaiva y daico de leo doscráañoss Tobro el predío itigionos le que lo condajo a 1a vicia - .u»…b 6e las dispesiciones suotentivas sobtre €.…& o EH& vinos amnwm3 eS docis, lon artículos .…m? w3v 9504 mmux.v
592 y wmu del %a 6. Como <e veró w3¿a…. Tora m.auwwwownwn 61coo pruebos ontericres 20 apreoladas per el be trivunal cuperior, lo 11ovaron a le viciación de los ortí= “culos 762, 946, 950; 951, 952 y 964 <ol ebñizo civil que « r d eonfiruzen la m…nnmaw mo.x doninia o reivindicuolón; procey = teo que exitió y o 3w...…3 yra la f&……m….……w de feróo de _mau te liticio y que en wmw$ apiicó Indobácesente cono 50 dee most
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