CSJ - AL4489-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4489-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúdbeCl oilcoam bia CadaSUp remad aJust icia Sala 111casac 1•1L alleral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4489-2018 Radicación n.º 74656 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por la abogada DIANA ALEJANDRA CÓRDOBA CARVAJAL dentro del trámite de casación adelantado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra MARÍA BELLY ALZATE, encaminada a revocar la multa impuesta a esta con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación. l. ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 22 de junio de 2016, y venció el 21 de julio de la misma anualidad, sin que se recibiera demanda de casación, según lo comunicó la Secretaría de esta Sala en informe del 25 de Radicación n. º 7 4656 juldieoml i smañoo . Comoc onsecuednelc oia an terait orra,v déesa utdoe l 03d ea gosdteo2 016n,o tificpaodreo s taedl0o 4 d emli smo mesy a ños,e d ecladreós ieerlrt eoc uryss oei mpusmou lta
ded ie(1zO )s alariomsí nimloesg amleenss uavliegse nat es, laa poderaddea l ap artree currednotcet,o Driaa na AlejandCróar dobCaa rvajaplo,r tadodrea l aT arjeta Profesino.ºn 1a8l0 .0e3 2i dentificcoandl aac éduldae ciudada3n8í.a6 03.d2e8c3i,s qiuóenq uedeój ecutoerli ada 09d ea gosdteo2 016. El2 2d ea gosdteo2 018l,a a poderasdanac ionada presenpteót iceinól na c uaslo licliart eóv ocatdoerl iaa multiam pues«.t .a., lac uatli esnues teenntu on p receqputeo fue elimindaedloo r denamijuernítdoi ccool ombiya qnuoe atentdae formad irecctoan trlao sd erechdoes los los ». Laon tercioonr , ciudadaensopse,c ialmeanbtoeg ad.o.s. fundamenetnol op rovepíodrol aC ortCeo nstituecnio nal sentenCc-i4a9 d2e l1 4 des eptiemdber2 e0 16d,e l a demanddae i nconstitucipoanrallaia dd eacdl aradteo ria inexiquidbeil laei xdparde s«iyó n sei mpondarlaá p oderado conteneind a judiciuanlam ultdae 5 a 1O salarmiíonsi mos» ela rtíc4u9dl eol al e1y3 9d5e 2 010.
11.C ONSIDERACIONES Losar gumentcoosn signpaodreo lms e morialeistsánt a dirigai cdoonst rovleair mtpiors idceil óanm ultaas ignada 2 Radicación n. º 74656 por la falta de sustentación del recurso extraordinario a la abogada de la parte recurrente Diana Alejandra Córdoba Carvajal. Frente a esto, es preciso remembrar que en sentencia CC C-492/ 16 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión ys ei mponadlr á « apoderjauddoiu cniama ull dtea5 a 1O s alamríinoism os legamleenss uavliegse ,n ctonetesnid»a en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no obstante, se puede evidenciar que no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 09 de agosto de 2016, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada (14 de septiembre de 2016), además la petición de la apoderada judicial fue allegada el 22 de agosto de 2018, es decir, después de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Es oportuno señalar que la observancia de la norma que establecía la multa resulta obligatoria, precisamente porque las sentencias de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo prevé el artículo 45 de la Ley
270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala «Lass entenqcuieap sr ofielraaC orte Constitsuocbiroaenca tlos su jeat ossu c onternol lo s térmidneoalsr tí2c4u1ld oel aC onstiPtoulcíittóiinec nae, efechtaocsfui tau rao m enoqsu el aC ortree suellov a contr, eafecrtoi soob»re el que esta Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, como 3 Radicación n. º 74 656 en autos CSJ, AL 8023 de 23 nov. 2016, rad. 71614 y CSL, AL 3980 de 21 de jun. 2017, rad. 74667. Por consiguiente, no es procedente exonerar a la abogada Diana Alejandra Córdoba Carvajal de la decisión sancionatoria.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la petición de exonerar a la abogada Diana Alejandra Córdoba Carvajal de la decisión sancionatoria.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase. FEfi)!fiENA Presidente de la Sala 4 Radicación n.º 74656 fiCAB-JA'JQ CLARA CECILDIUAE ÑAQSU EVEDO lO\to\tS fi- ÚM l
RIGoBERTofiRRI BUENO
E LUIQSU IROAZL EMÁN
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