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CSJ - AP163-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP163-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP163-2026 Radicación n.° 61253 (Acta n.° 007) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de apelación que el apoderado de BENEDO ANTONIO CASTRO BEDOYA presentó contra la decisión del 4 de marzo de 2022. Con esta, una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá negó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre la casa n.° 16, manzana C. El

bien está ubicado en la Urbanización «Los Molinos» (Calle 20 A # 11 b-58) de San Martín, Meta.CUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 2

II. HECHOS

1. El 12 de mayo de 2005, Farley Carvajal Rey compró a León Barreto Díaz el predio «Los Molinos» 1, ubicado en zona urbana de San Martín, Meta. Tres años después, el 18 de noviembre de 2008, la Sociedad «CARVAJALES LTDA U» adquirió el referido inmueble. El 24 de julio de 2009, por cambio de razón social, CARVAJALES S.A.S. quedó con la propiedad del bien.

2. El 1.° de junio de 2010, Jorge Eliécer Álvarez Bustos adquirió el lote 16, manzana C, matrícula inmobiliaria n.° 2362. El 1.° de junio de 2010, Jorge Eliécer Álvarez Bustos adquirió el lote 16, manzana C, matrícula inmobiliaria n.° 23649265, en la Urbanización «Los Molinos» de San Martín, Meta.

El 3 de abril de 2012, esa persona lo vendió a Martha Yanet Roa Garzón, quien, a su vez, el 27 de septiembre siguiente, lo transfirió a Javier Herrera Rueda.

3. El 22 de abril de 2014, Dora Custodia Sandoval celebró contrato de compraventa con Herrera Rueda y, el 23 de febrero del año siguiente, lo vendió a BENEDO ANTONIO CASTRO. El valor del inmueble lo pagó, en parte, con un subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar2 y de Policía, asimismo, lo afectó como vivienda familiar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 1 Antes de eso, mediante escritura pública del 2 de septiembre de 2004, León Barreto Díaz englobó varios predios urbanos ubicados en zona urbana de San Martín, Meta, con un área total de 20,398 mts2, determinándolo con el nombre de «Los Molinos».

Asimismo, protocolizó la licencia de construcción para vender 101 soluciones de viviendas unifamiliares en la Urbanización Los Molinos y, consecuencia de ello, realizó el respectivo «reloteo» del predio englobado en 6 manzanas (A, B, C, D, E y F). 2 Según se consignó dentro de la escritura pública, como el bien fue adquirido a través de un subsidio otorgado por el gobierno nacional a través de la Caja Promotora de

2 Según se consignó dentro de la escritura pública, como el bien fue adquirido a través de un subsidio otorgado por el gobierno nacional a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el comprador se obligó a «no enajenar la vivienda que por medio del instrumento adquiere en el término de DOS (2) años, constados a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública».CUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 3

4. En audiencias realizadas los días 4, 6, 7, 11 y 14 de marzo de 2019, la Fiscalía solicitó medidas cautelares respecto de varios inmuebles ofrecidos por Manuel de Jesús Pirabán, alias «Jorge Pirata», desmovilizado del Bloque Centauros de las AUC. Entre esos, el inmueble de mayor extensión conocido como «Los Molinos» que, como ya se dijo, fue loteado en 101 predios distintos.

5. En la última fecha, un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró que las 101 viviendas construidas sobre el referido predio de mayor extensión, «Los Molinos», ostentaban vocación reparadora. Entre esas estaba el lote n.° 16, propiedad de CASTRO BEDOYA. Por ese motivo, decretó la suspensión del poder dispositivo de las mencionadas construcciones, así como de sus mejoras. Aunque negó las medidas cautelares de embargo y secuestro solicitadas por la Fiscalía.

6. Entre otras cosas, argumentó que esos predios

poder dispositivo de las mencionadas construcciones, así como de sus mejoras. Aunque negó las medidas cautelares de embargo y secuestro solicitadas por la Fiscalía.

6. Entre otras cosas, argumentó que esos predios tuvieron un vínculo directo con las AUC. De acuerdo con lo manifestado por Manuel de Jesús Pirabán, alias «Jorge Pirata», desmovilizado del Bloque Centauros de las AUC, León Barreto Díaz prestó su nombre a la organización para la adquisición del bien. Eso lo confirmó tal persona, quien dijo que para esa época debía «hacerse lo que ellos mandaran» y que firmó las escrituras de los lotes como una «urbanización».

Ese mismo ex paramilitar contó que, posteriormente, le transfirieron esa propiedad a Farley Carvajal Rey como parte de pago de los honorarios profesionales adeudados por elCUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 4 grupo armado. Ese abogado, quién también declaró, admitió recibir los predios ya fraccionados, en atención a lo acordado con Pirabán, quien ya se alistaba para desmovilizarse3.

7. El 14 de enero de 2021, la apoderada de CASTRO BEDOYA presentó incidente de oposición. Alegó que su representado era un tercero de buena fe exenta de culpa, ya que no se probó que él hubiera tenido noticia sobre el origen irregular del bien. Solo vino a enterarse de la supuesta procedencia ilícita del predio, cuando se ordenó la medida cautelar sobre su vivienda.

que no se probó que él hubiera tenido noticia sobre el origen irregular del bien. Solo vino a enterarse de la supuesta procedencia ilícita del predio, cuando se ordenó la medida cautelar sobre su vivienda.

8. Adicionalmente, el bien está grabado con afectación a vivienda familiar y se trata de una vivienda «humilde», estrato 1, «destinataria de subsidios entregados por el gobierno nacional…». A eso agregó que, para su adquisición, el opositor uso sus cesantías, ahorros e intereses que tenía en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía 4. Además, antes de celebrar la compra, buscó en internet el nombre de la vendedora sin que encontrara alguna anotación o información que permitiera concluir la procedencia irregular del inmueble. 3 Según se expuso en la decisión del magistrado de control de garantías, «deviene de todo lo anterior, probada la propiedad de los 101 lotes, en cabeza del Bloque Centauros de las Autodefensas Unida de Colombia. Adquirido, inicialmente el lote por MIGUEL ARROYAVE, titulándolo fingidamente a su conocido LEÓN BARRETO DÍUAZ, quien seguidamente vende el fraccionado terreno al abogado FARLEY CARVAJAL REY, conocedor, a no dudarlo de la procedencia ilícita de ese centenar de predios, pues, está demostrado, conoció de propia mano, por parte de MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, que con quien estaba pactando el pago de unos honorarios con esos

predios, pues, está demostrado, conoció de propia mano, por parte de MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, que con quien estaba pactando el pago de unos honorarios con esos lotes, era miembro de una organización armada al margen de la ley, aún no desmovilizada». 4 Según explicó, para la adquisición del inmueble, su representado «usó recursos procedentes de sus cesantías, ahorros e intereses en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA y con un subsidio otorgado por el gobierno nacional por haber sido él soldado profesional, subsidio entregado por medio de la citada caja».CUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 5

9. Surtido el trámite incidental 5, el 4 de marzo de 2022, una magistrada de control de garantías de esa Sala de Justicia y Paz confirmó aquella medida cautelar impuesta sobre el referido lote.

IV. DECISIÓN APELADA

10. La magistrada no levantó la medida cautelar ordenada sobre el lote 16, Manzana C, urbanización «Los Molinos», con

base en los siguientes argumentos:

11. Por una parte, consideró que no había dudas respecto del vínculo entre la urbanización «Los Molinos» y las AUC.

Esto porque, según lo declaró Manuel de Jesús Pirabán, alias «Jorge Pirata», excomandante del Bloque Centauros, el grupo armado adquirió dicho terreno con sus recursos. Luego lo entregó a Farley Carvajal como forma de pago por sus honorarios como abogado de la organización.

armado adquirió dicho terreno con sus recursos. Luego lo entregó a Farley Carvajal como forma de pago por sus honorarios como abogado de la organización.

12. Por otra parte, señaló que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de BENEDO ANTONIO CASTRO BEDOYA en la adquisición de la vivienda. De acuerdo con la magistrada, el opositor reconoció que no tuvo mayor conocimiento sobre la vendedora del bien, mucho menos sobre los anteriores propietarios del inmueble. Tampoco le prestó atención a los rumores que existían sobre la relación del predio de mayor extensión con grupos paramilitares de la zona. En particular, 5 Las audiencias surtidas dentro del trámite tuvieron lugar el 20 de mayo de 2021; 20 de agosto de 2021; 1 de octubre de 2021; 7 de diciembre de 2021, 4 de marzo de 2022.CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 6 porque se decía que un comandante había comprado terrenos en ese lugar y que otros jefes de las AUC habían entregado y/o regalado lotes a paramilitares heridos o mutilados en combate como forma de «reparación».

13. Resaltó que el opositor reconoció la presencia de las autodefensas en la zona y que prestó servicio militar en el Ejército, lo que le permitió conocer «la existencia del colectivo paramilitar».

14. También dijo que era insuficiente que el opositor se hubiera limitado a obtener el registro de tradición y libertad del inmueble, pues ello no cumplía con los requisitos de la

paramilitar».

14. También dijo que era insuficiente que el opositor se hubiera limitado a obtener el registro de tradición y libertad del inmueble, pues ello no cumplía con los requisitos de la buena fe exenta de culpa. Lo esperado era que realizara una rigurosa constatación de quienes aparecían en la cadena de tradición del inmueble. Eso ateniendo que, como ya se dijo, era de público conocimiento la presencia de las AUC en San Martín, Meta. Un hecho que, a juicio de la juzgadora, le exigía «un deber de cuidado extremo».

15. Señaló que las licencias entregadas por el municipio para la construcción de las viviendas en la urbanización «Los Molinos» eran insuficientes para acreditar la buena fe cualificada del opositor o para «borrar» la relación del bien con la organización armada. Eso de acuerdo con lo dicho por la Corte en la decisión CSJ AP1711-2021, rad. 56188.

16. Así las cosas, no había duda respecto a la procedencia lícita de los dineros con los que CASTRO BEDOYA adquirió del bien objeto de debate. Pese a esto concluyó que no se probó que hubiera obrado con lealtad, rectitud y honestidadCUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 7 exigidas. En otras palabras, «desplegando las acciones que le permitieran tener la seguridad sobre la tradición del bien».

V. RECURSO DE APELACIÓN

17. El apoderado del opositor apeló la decisión de la magistrada de control de garantías. Afirmó que la transacción mediante la cual el grupo armado le transfirió el

17. El apoderado del opositor apeló la decisión de la magistrada de control de garantías. Afirmó que la transacción mediante la cual el grupo armado le transfirió el bien al abogado no se estimó como «ilegítima». Por ende, esa persona «tomó una posesión y la tradición legal de ese lote en donde aparece la manzana y la casa sobre la cual se solicitaron las medidas cautelares».

18. A eso agregó que como tampoco existía sospecha alguna respecto de los otros tradentes del bien, a CASTRO BEDOYA no se le podía obligar a hacer averiguaciones adicionales. En ese sentido, el certificado de tradición y libertad del bien bastaba para probar su diligencia y cuidado en la adquisición de la vivienda. Inclusive, aseguró que, si hoy se realizara un estudio sobre el bien, « pues llegaríamos efectivamente a la misma conclusión a la que en su tiempo hubiese llegado el opositor». Eso porque, insistió, no existe prueba sobre la relación de alguno de los antiguos propietarios del inmueble con grupos paramilitares.

19. También calificó como «excesiva» la carga impuesta al opositor. En particular, porque el proyecto donde está ubicada la vivienda contó con las licencias otorgadas por el municipio. En ese sentido, afirmó que esas autorizaciones daban lugar a «una proyección de buena fe». En particular,CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 8 porque lo esperado era que administración municipal obrara con la debida diligencia a fin de determinar si el grupo

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 8 porque lo esperado era que administración municipal obrara con la debida diligencia a fin de determinar si el grupo paramilitar había tenido o no relación con el bien. A eso agregó que las referidas licencias son actos administrativos, «tamizadas por la noción de legalidad que implica, efectivamente, también la noción de buena fe».

20. Afirmó que los rumores sobre la presencia de grupos paramilitares en la zona no eran motivo para exigirle a su representado un actuar prudente y diligente, ya que era una simple «referencia de oídas». Sin embargo, « nada le dicen a quién va a adquirir un bien sobre el hecho de que ese bien necesariamente esté vinculado con el grupo ». Eso sumado a que la transacción tuvo lugar en el año 2015, cuando ya las AUC se habían desmovilizado.

21. Por último, criticó que el juzgador le exigiera un «cuidado extremo» al opositor, cuando la Ley 975 solo le exige acreditar la prudencia y diligencia en la adquisición del bien.

A su juicio, eso superaba lo requisitos por la ley para probar la buena fe exenta de culpa requerida para el levantamiento de las medidas cautelares.

VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

22. La delegada de la Fiscalía solicitó confirmar la decisión.

Afirmó que el opositor no podía considerarse como un tercero de buena fe exenta de culpa. A pesar de la rectitud, lealtadCUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 9

Afirmó que el opositor no podía considerarse como un tercero de buena fe exenta de culpa. A pesar de la rectitud, lealtadCUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 9 prudencia exigidas, CASTRO BEDOYA no se interesó por conocer quiénes habían sido los anteriores tradentes del bien. Solo se limitó a revisar el folio de matrícula del inmueble sin realizar otras averiguaciones adicionales y necesarias para cerciorarse de que el predio no tuviera relaciones con el Bloque Centauros de las AUC. Eso sumado a que él mismo reconoció la presencia de ese bloque paramilitar en San Martín, Meta.

REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS

23. La representante de víctimas dijo coadyuvar lo dicho por la delegada de la Fiscalía. Agregó que el bien perteneció al Bloque Centauros de las AUC e insistió en que el opositor no realizó ninguna averiguación adicional sobre el origen del bien. Eso daba cuenta de que su actuar no fue prudente ni diligente. Además, que el predio hubiera sido entregado al abogado de los paramilitares para cancelarle unos honorarios, mostraba que « desde un principio había ilegalidad».

MINISTERIO PÚBLICO

24. La delegada del Ministerio Público también solicitó confirmar la decisión. Según explicó, el opositor no cumplió con los presupuestos de la buena fe exenta de culpa. En particular, porque el lugar donde está ubicado el predio, le

24. La delegada del Ministerio Público también solicitó confirmar la decisión. Según explicó, el opositor no cumplió con los presupuestos de la buena fe exenta de culpa. En particular, porque el lugar donde está ubicado el predio, le exigía averiguar las «eventualidades» que podría tener.

Asimismo, el hecho de que el opositor hubiera pertenecido alCUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 10 Ejército Nacional le permitía « realizar mayores averiguaciones de dónde iba a invertir los ingresos que iba a obtener».

FONDO REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS

25. La representante del Fondo aseveró que no se pronunciaría sobre el recurso, ya que esa Entidad no tenía a cargo el predio objeto de debate.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

26. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de BENEDO ANTONIO CASTRO BEDOYA contra la decisión del 4 de marzo de 2022 que negó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el lote n.° 16 ubicado en la manzana 6 de la urbanización «Los Molinos» de San Martín, Meta. Eso conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2.º del artículo 235 de la Constitución Política.

dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2.º del artículo 235 de la Constitución Política. Cuestión previa

27. La apoderada del opositor presentó un memorial a fin de aportar como prueba «sobreviviente» el auto AP2768-2023,CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 11 rad. 62746. Según dijo, en dicho asunto, esta Corporación resolvió una controversia «de naturaleza análoga tanto en el plano fáctico como jurídico a la que ocupa este proceso».

28. La Sala debe reiterar que la solicitud de sentencias proferidas en otras actuaciones judiciales como medio de prueba resulta improcedente, ya que esos pronunciamientos son una norma individual producto de la valoración probatoria llevada a cabo por otro funcionario judicial (CSJ AP4843-2024, rad. 64534). Por ende, un fallo u otra providencia judicial sólo sirve para acreditar su propia existencia y sentido, sin que represente evidencia de la corrección de su análisis jurídico ni de los hechos en ellas dados por probados6.

29. En realidad, los pronunciamientos judiciales corresponden a precedentes jurisprudenciales que son criterio auxiliar en la administración de justicia (artículo 230 de la Constitución Política). Por esa razón, más adelante, la Sala evaluará si la regla fijada por la Sala en el auto AP2768-2023, rad. 62746, aplica o no como precedente horizontal para la

Constitución Política). Por esa razón, más adelante, la Sala evaluará si la regla fijada por la Sala en el auto AP2768-2023, rad. 62746, aplica o no como precedente horizontal para la resolución del presente caso. Problema jurídico

30. La Sala deberá determinar si corresponde confirmar o revocar la decisión de la magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá que negó 6 Ver, entre otras, CSJ. AP, abr. 13 de 2012, rad. 34685; CSJ. AP, abr. 24 de 2013, rad. 40909 y AP, jul. 30 de 2015, rad. 45440).CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 12 el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre el lote n.° 16 ubicado en la manzana 6 de la urbanización «Los Molinos» de San Martín, Meta. Para lo anterior, la Sala primero se referirá a las medidas cautelares en el proceso de Justicia y Paz. Seguido a ello, hará mención a las características del incidente de oposición. Por último, analizará el caso concreto. Las medidas cautelares en el proceso de Justicia y Paz

31. El interés de Justicia y Paz por reparar a las víctimas de los grupos armados está consagrado en el artículo 17A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1592 de 2012. La normativa prevé que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados ante ese sistema o identificados por la Fiscalía General de la Nación podrán

de 2012. La normativa prevé que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados ante ese sistema o identificados por la Fiscalía General de la Nación podrán ser afectados con medidas cautelares y eventualmente con la extinción de dominio para la reparación integral de las víctimas7.

32. Por su parte, el artículo 17B ibidem prescribe que la Fiscalía presentará la solicitud de imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo sobre los bienes arriba referidos. Lo hará en el marco de una audiencia reservada practicada ante un magistrado con función de Control de Garantías de Justicia 7 ARTÍCULO 17A.  BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.   Los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas, así como aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, podrán ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo  17B de la presente ley, para efectos de extinción de dominio.CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 13 y Paz y a la cual deberá convocarse a la Unidad para la Atención y la Reparación de las Víctimas.

33. De este modo, la imposición de las medidas cautelares previstas en esta legislación especial procede sobre los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas.

previstas en esta legislación especial procede sobre los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas.

34. Igualmente, estas medidas pueden recaer sobre los bienes que identifique la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, siempre que de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por el ente acusador, sea viable inferir que su titularidad, real o aparente , corresponde al postulado o al grupo armado al margen de la ley al cual pertenecía8.

El incidente de oposición a las medidas cautelares

35. Aquellos terceros de buena fe exenta de culpa «con derechos sobre los bienes cautelados» podrán oponerse a las medidas cautelares impuestas sobre esos bienes, mediante un trámite incidental que tiene un procedimiento propio establecido en el artículo 17C ibidem9. 8 «La exigencia probatoria para la afectación de los bienes a través de medidas cautelares en este proceso de justicia transicional es el de la inferencia, a la que podrá llegarse a partir del análisis de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, categoría última en la que se sitúan las manifestaciones del postulado en las diligencias de versión libre» ver: CSJ AP5154-2016, rad. 48069 9 El incidente de oposición a medidas cautelares ha sido definido como «…un mecanismo procesal establecido por el legislador para que aquellas personas que se

AP5154-2016, rad. 48069 9 El incidente de oposición a medidas cautelares ha sido definido como «…un mecanismo procesal establecido por el legislador para que aquellas personas que se consideren afectadas por razón de la imposición de medidas cautelares con fines de extinción de dominio sobre uno o más bienes en el proceso de Justicia y Paz presentenCUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 14

36. En ese escenario, el opositor al gravamen del bien presentará las pruebas para demostrar sus derechos, que se trasladarán a la Fiscalía y a los demás intervinientes para garantizar el derecho de contradicción. Asimismo, el artículo 56 del Decreto 3011 de 2013 habilitó un periodo probatorio dentro del trámite de ese incidente en virtud del cual los intervinientes podrán solicitar pruebas ante el magistrado de control de garantías a cargo del caso.

37. El propósito de este trámite no es otro sino que el interesado acredite que su actuar se ciñó a la « buena fe exenta de culpa», y que la adquisición del bien se realizó de manera transparente y con recursos lícitos.

38. Frente a esta figura, la Sala ha señalado que la presunción de buena fe no es absoluta10. Aunque el artículo 83 de la Constitución Política indica que opera en todas las actuaciones que lleven a cabo los particulares ante las autoridades11, también es cierto que el referido principio tiene excepciones como aquellas actuaciones en las que se requiere acreditar que fueron desarrolladas con buena fe exenta de culpa.

actuaciones que lleven a cabo los particulares ante las autoridades11, también es cierto que el referido principio tiene excepciones como aquellas actuaciones en las que se requiere acreditar que fueron desarrolladas con buena fe exenta de culpa.

39. En efecto, cuando se trata de derechos de carácter real, esto es, que recaen sobre bienes relacionados directa o las razones por las cuales sus derechos deben prevalecer y se proceda, entonces, al levantamiento de los gravámenes» Ver: CSJ AP 17 ene. 2018, rad. 51131. 10 Ver, entre muchas otras, CSJ SP 30 may. 2011, rad. 35675. Reiterado en CSJ AP 17 ene. 2018, rad. 51131. 11 El artículo 83 de la Constitución Política establece que las « actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas».CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 15 indirectamente con el accionar de los grupos paramilitares y respecto de los cuales se ha impuesto una medida cautelar, la Ley 975 de 2005 incluye una clara e inconfundible restricción a la presunción general señalada en la norma constitucional.

40. La Corte Constitucional sostiene que existen dos tipos de buena fe. Por un lado, la simple, exigida a las personas en todas sus actuaciones, y por el otro, la cualificada o también llamada creadora de derecho o exenta de culpa12.

41. Sobre esta última clase precisó que exige dos elementos,

buena fe. Por un lado, la simple, exigida a las personas en todas sus actuaciones, y por el otro, la cualificada o también llamada creadora de derecho o exenta de culpa12.

41. Sobre esta última clase precisó que exige dos elementos, uno subjetivo (que hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad) y otro objetivo (el cual exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual impone averiguaciones adicionales que comprueben tal situación)13.

42. En ese sentido, esta Sala ha sostenido que quien pretende el levantamiento de los gravámenes impuestos a bienes en el marco de la Ley de Justicia y Paz le corresponde la carga procesal de probar que tiene un mejor derecho adquirido de la buena fe exenta de culpa o calificada. En otras palabras, demostrar « prudencia, diligencia y cuidado extremos en su conducta»14, así como la capacidad económica 12 Corte Constitucional, Sentencia C-1007/2002. 13 «(…) a diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación.

Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza» Ver: CC C-1007/2002.

propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza» Ver: CC C-1007/2002. 14 CSJ, SCP, AP4463-2019, oct. 9, rad. 50712.CUI 11001225200020210000401 Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 16 para obtener el bien o derecho y la transparencia en su adquisición15.

43. En suma, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzarse en demostrar que actuó con diligencia, que no se prestó para ocultar el origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos durante el conflicto armado (CSJ AP1098-2024, rad. 64692).

Análisis del caso concreto

44. La falladora de primer grado resolvió no levantar la medida impuesta sobre el lote 16, manzana C, de la urbanización «Los Molinos» de San Martín, Meta, pues se acreditó que el Bloque Centauros de las AUC adquirió el bien a través de un testaferro. Además, no se probó que el opositor fuera un tercero de buena fe.

45. Lo anterior porque CASTRO BEDOYA no indagó sobre los anteriores propietarios del bien ni prestó atención a los rumores que relacionaban el inmueble con los grupos paramilitares que operaron en San Martín, Meta. Eso a pesar a que él mismo reconoció su accionar en ese lugar y que prestó servicio militar en el Ejército.

rumores que relacionaban el inmueble con los grupos paramilitares que operaron en San Martín, Meta. Eso a pesar a que él mismo reconoció su accionar en ese lugar y que prestó servicio militar en el Ejército.

46. A eso agregó que no bastaba con que el opositor hubiera obtenido el registro de tradición y libertad del inmueble ni que las viviendas de la urbanización «Los 15 CSJ AP, 22 feb. 2017, rad. 46544. Reiterado en CSJ AP, 17 de ene. 2018, rad. 51131.CUI 11001225200020210000401

Radicación 61253 Benedo Antonio Castro Bedoya 17 Molinos» hubieran contado con licencias de construcción por parte del municipio. Nada eso era suficiente para probar la buena fe exenta de culpa.

47. Por su parte, el censor argumentó que la decisión de la magistrada de control de garantías debía revocarse, pues no se probó que fuera «ilegítima» la transacción mediante la cual Manuel de Jesús Pirabán le transfirió el predio «Los Molinos» a su abogado Farley Carvajal Rey. Eso a cambio de los honorarios adeudados por la organización armada.

48. Tampoco existían sospechas sobre los otros tradentes del bien que le obligaran a CASTRO BEDOYA a hacer averiguaciones adicionales. Además, los rumores en la zona sobre la relación del predio con las AUC no eran más que «referencias de oídas», insuficientes para exigirle un actuar

averiguaciones adicionales. Además, los rumores en la zona sobre la rela

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