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CSJ - AP2985-2017(50197)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2985-2017(50197)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2985-2017 Radicación N° 50197 (Aprobado Acta No. 140) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la recusación formulada por el defensor de ARNEDYS PAYARES PEREZ contra los

Magistrados TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y

PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ, de la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES

1. En contra de ARNEDYS PAYARES PEREZ se adelanta un proceso penal, en etapa de juicio oral, ante la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Recusación No. 50197 ARNEDYS PAYARES PEREZ Cartagena, por la presunta conducta punible de prevaricato por acción en grado de tentativa.

2. En el marco de esa actuación, el defensor del procesado formuló recusación contra la Sala Dual conformada por los Magistrados TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA —Ponente— y PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ porque, según su opinión, se configura uno de los supuestos contemplados en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

3. Los referidos Magistrados, mediante auto de 23 de noviembre de 2016, declararon infundada la causal de recusación propuesta por la defensa.

Adicionalmente, ordenaron la remisión de la actuación

a esta Corporación con fundamento en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1. En la providencia AP6379-2016 de 20 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida de la Ley 600 de

2000. 7 Recusación No. 50197 ARNEDYS PAYARES PEREZ A continuación se transcribe la referida decisión, en lo pertinente:

  1. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ji. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el 'incidente.

2. Dado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenó la remisión de la actuación, a esta Corporación, desatendiendo las reglas expuestas en la providencia AP6379-2016, lo procedente es abstenerse de resolver la recusación promovida por el

defensor de ARNEDYS PAYARES PEREZ y, en consecuencia, ordenar la devolución del expediente a su lugar de origen para que se surta el trámite correspondiente.

3. Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que consulte, y actúe en consecuencia con, los criterios decisorios expuestos en los precedentes AP8238-2016, AP6379-2016, AP4311-2016 y AP1571-2016, entre otros, en los que se ha dicho que, de conformidad con

3 Recusación No. 50197 ARNEDYS PAYARES PEREZ las normas vigentes, la recusación «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva». En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por el defensor de ARNEDYS PAYARES PEREZ contra los

Magistrados TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y

PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones expuestas.

2. DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en los considerandos de esta providencia.

Contra el presente auto no procede ningú.n recurso. Comuníquese y cúmplase.

EUGENI FE• ÁNDEZ RLIER

RANCISCO ACUÑA VIZCAYA

4 Recusación No. 50197

• ARNEDYS PAYARES PEREZ

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