CSJ - ATP1567-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1567-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1567-2023 Radicación n°. 133653 Aprobado según acta n° 236 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
1. Mediante providencia CSJ STP11757-2023 del 17 de octubre del año en curso, esta Sala de Decisión negó el amparo promovido por FERNANDO GÓMEZ RINCÓN, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 11-001-31070-10-2012-0000604.
2. Notificada la decisión anterior, el fallo fue impugnado por el apoderado judicial de Wilson Durán Quintero-vinculado al trámite constitucional-, por lo que, con auto del 9 de noviembre de 2023, esta Sala concedió la alzada y remitió el asunto ante la Sala Civil Homóloga.CUI 11001020400020230202500
Radicado interno 133653 Tutela primera instancia Fernando Gómez Rincón
3. Mediante auto del 23 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil, una vez revisó el escrito de impugnación, advirtió que el recurrente pretendía la corrección de una afirmación hecha en la sentencia, en la medida en que se aseveró que el ciudadano Wilson Durán Quintero había sido condenado, cuando, por el contrario, había sido absuelto. Por tanto, la Sala resolvió: «…se ordena que inmediatamente la Secretaría devuelva las diligencias
medida en que se aseveró que el ciudadano Wilson Durán Quintero había sido condenado, cuando, por el contrario, había sido absuelto. Por tanto, la Sala resolvió: «…se ordena que inmediatamente la Secretaría devuelva las diligencias a la Colegiatura de procedencia para que se defina lo que en derecho corresponda, en relación con la petición de corrección aludida».
4. No existe disposición específica en materia de tutela que regule la aclaración de las decisiones que se dicten en desarrollo de esta acción constitucional, por ello resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.».
5. Revisado el fallo STP11757-2023 del 17 de octubre de 2023, se advierte que en el acápite denominado «respuesta de los accionados», se dijo erróneamente que: «el abogado de Wilson Durán Quintero, quien fue condenado en la misma actuación que el aquí actor, coadyuvó la demanda..»; sin embargo, es pertinente aclarar que dicho ciudadano no fue
2CUI 11001020400020230202500 Radicado interno 133653 Tutela primera instancia Fernando Gómez Rincón
demanda..»; sin embargo, es pertinente aclarar que dicho ciudadano no fue 2CUI 11001020400020230202500 Radicado interno 133653 Tutela primera instancia Fernando Gómez Rincón condenado, por el contrario fue absuelto, en el proceso penal radicado con número 11-001-31070-10-2012-0000604, que se siguió además contra el actor GÓMEZ RINCÓN.
6. En consecuencia, lo procedente será aclarar en dicho aspecto lo indicado en la decisión CSJ STP11757-2023 en el entendido que Wilson Durán Quintero fue absuelto en el proceso penal radicado con número 11001-31070-10-2012-0000604, mención que en manera alguna permite variar la solución allí adoptada, pues dicha imprecisión no afecta la conclusión a la que llegó esta Sala al negar el amparo pretendido por el
demandante FERNANDO GÓMEZ RINCÓN. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
No. 1,
RESUELVE
1. ACLARAR la parte motiva de la sentencia CSJ STP11757-2023 del 17 de octubre de 2023, en el entendido que Wilson Durán Quintero fue absuelto en el proceso penal radicado con número 11-001-31070-10-20120000604. En todo lo demás, el fallo de tutela se mantendrá incólume.
2. NOTIFICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
3CUI 11001020400020230202500
2. NOTIFICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
3CUI 11001020400020230202500 Radicado interno 133653 Tutela primera instancia Fernando Gómez Rincón
3. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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