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CSJ - CP004-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP004-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP004-2026 Radicación n.º 70192 (Acta n.° 007) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Velásquez Vaquiro . Fue formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la supuesta comisión de los delitos de «concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de drogas ilícitas».

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1027 del 4 de junio de 2025, solicitó la detenciónCUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 2 provisional con fines de extradición de Juan Carlos Velásquez Vaquiro. Es requerido para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de drogas ilícitas». La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita, dentro del cual se dictó la acusación número 4:25-cr-002531 del 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906, el 5 de junio de 2025 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución con la que ordenó la captura con fines de

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906, el 5 de junio de 2025 la Fiscalía General de la Nación expidió resolución con la que ordenó la captura con fines de extradición de Juan Carlos Velásquez Vaquiro . La detención se llevó a cabo el 11 de ese mes en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por miembros de la

Policía Judicial Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional de Investigación Criminal DIJIN.

3. A través de la Nota Verbal número 1559 del 8 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición de Juan Carlos Velásquez Vaquiro. Al efecto, aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 3.1. Declaración jurada rendida por Casey N.

MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el 1 También referido como Caso 4:25-cr-00253, Criminal N.° 4:25-cr-00253-1, Criminal N.° 4:25-cr-00253-2, Criminal N.° 4:25-cr-00253-3, Criminal N.° 4:25-cr-00253-4 y Criminal N.° 4:25-cr-00253-5.CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 3 Distrito Sur de Texas en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Juan Carlos Velásquez Vaquiro.

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 3 Distrito Sur de Texas en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Juan Carlos Velásquez Vaquiro. 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso2. 3.3. Copia de la acusación formal número 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la que se le formulan cargos a Juan Carlos Velásquez Vaquiro. También de la orden de arresto librada en contra del implicado por la misma Corte. 3.4. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Joshua Hughes, Inspector principal del Servicio de Alguaciles de EE.UU. 3.5. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a Juan Carlos Velásquez Vaquiro. 3.6. Certificación de Jesse E. Ormsby, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con ella acredita que la declaración juramentada del fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas se proporcionó en apoyo a la solicitud formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de Juan Carlos Velásquez Vaquiro. 2 Folios 118 al 131 del expediente.CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 4

4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI-25-028523 del 8 de agosto de 2025, remitió copia de la documentación

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 4

4. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI-25-028523 del 8 de agosto de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta cartera, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corte con oficio MJD-OFI25-0038506-GEX-10100 del 15 de agosto del mismo año.

5. Recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 20 de agosto de 2025, requirió a Juan Carlos Velásquez Vaquiro para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. El requerido el 28 de agosto de 2025 remitió memorial con el que otorgó poder a un abogado de confianza.

6. En ese auto se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Una vez fenecido ese término las diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente.

7. La Sala, mediante proveído del 6 de octubre de 2025, resolvió las solicitudes probatorias. Accedió a todas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. La defensa no solicitó. Por tanto, se pidió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la

pruebas solicitadas por el Ministerio Público. La defensa no solicitó. Por tanto, se pidió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que comunicaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentenciasCUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 5 relacionadas con la comisión de conductas punibles.

8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que en contra del requerido solo aparece la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.

9. La Fiscalía General de la Nación reportó que a nombre del requerido aparece una anotación inactiva por el delito de daño en bien ajeno, que no tiene que ver con el pedido de extradición.

10. Terminada la fase probatoria, mediante auto del 5 de noviembre de 2025, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 12 al 19 de noviembre de 2025.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES De la defensa

11. El profesional del derecho estableció que aunque en Colombia existen grupos al margen de la ley o clasificados enCUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 6 Estados Unidos como terroristas, el ELN y la Segunda Marquetalia son dos grupos que delinquen en las mismas áreas o terrenos. En estos, hay disputas por el territorio. Por

Juan Carlos Velásquez Vaquiro 6 Estados Unidos como terroristas, el ELN y la Segunda Marquetalia son dos grupos que delinquen en las mismas áreas o terrenos. En estos, hay disputas por el territorio. Por tanto, decir que su poderdante es socio de las dos estructuras es «llevar a un estadio procesal ambiguo». Estas estructuras pelean los territorios para la venta, tráfico y distribución de la cocaína. Así, Velásquez Vaquiro no podría ser el que distribuya armas y drogas en los mismos sectores tanto para el ELN como para la Segunda Marquetalia. Esto permite que exista duda sobre su participación. 11.1. Destacó que Juan Carlos Velásquez Vaquiro nunca ha sido parte de alguna de las estructuras mencionadas. Tampoco estuvo asociado a investigaciones relacionadas con estos grupos.

Advirtió que: […] hablamos de una doble militancia donde el supuesto de la acusación para el llamado en extradición se basa en proveer material de apoyo a organizaciones terroristas, narcoterrorismo, y el delito concierto para fabricar y distribuir 5 kilos o más de cocaína, que si nos damos cuenta su Señoría, no está el acervo probatorio que indique que mi cliente sea parte de esta organización, haya fabricado, vendido, o distribuido en Estados Unidos cocaína o armas de fuego; es así su Señoría que el llamado del Estado Americano al señor Juan Carlos Velázquez Vaquiro, como sus supuestos socios fabricaban, distribuían una cantidad

Unidos cocaína o armas de fuego; es así su Señoría que el llamado del Estado Americano al señor Juan Carlos Velázquez Vaquiro, como sus supuestos socios fabricaban, distribuían una cantidad detectable de cocaína, con intención y teniendo como motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a Estados Unidos, causa que nos conduce a una incógnita, ya que esta investigación nos sugiere, o nos abre el camino a el estadio procesal, donde nos aclara que supuestamente existió una intención, más no se ejecutó y comprobó que mi cliente ingresó dichas sustancias al Estado Americano […] (sic)CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 7 11.2. Insistió en que no existen grabaciones, videos o documentos que demuestren que su poderdante se comprometió y realizó el intercambio de productos ilícitos. Que haber participado en los hechos que se le acusa, le habría causado la muerte, pues las estructuras en las que supuestamente participó son enemigas. Además, no existe certeza de la fecha en las que se dieron las supuestas reuniones. Insistió en que el estado requirente no probó que él haya ingresado los 5 kilogramos de cocaína. Informó que el actor ni siquiera tiene visa para ingresar a Estados Unidos. 11.3. Destacó que existe duda sobre la existencia de las incautaciones. Además, Velásquez Vaquiro tiene una excelente reputación y carece de una economía estable. Ni siquiera goza de una vivienda digna en Colombia o carro; si se dedicara a esas actividades los tendría.

incautaciones. Además, Velásquez Vaquiro tiene una excelente reputación y carece de una economía estable. Ni siquiera goza de una vivienda digna en Colombia o carro; si se dedicara a esas actividades los tendría. Sobre los delitos endilgados estimó que: […] es aquí donde nos hacemos una pregunta, es contrabando, es narcotráfico o es terrorismo, porque si bien sabemos su señoría el contrabando tiene una figura diferente y explicativa en nuestro derecho penal, que no es y no se adecua a la tipicidad del narcotráfico y mucho menos del terrorismo, es ahí su señoría que nos causa duda en la conveniencia que tienen estas actuaciones que dan lugar a duda y que sobre todo no cumplen con esos preceptos legales, ya que no fueron colocadas a disposición de nosotros como defensores violando esas garantías al derecho de defensa técnica y defensa material (sic). Del Ministerio PúblicoCUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 8

12. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estructuró sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 12.1. Realizó un recuento del trámite de extradición y de los documentos del expediente. 12.2. Señaló aspectos básicos de la normativa aplicable que regiría este trámite de cooperación internacional. 12.3. Consideró cumplida la validez formal de la documentación presentada porque contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites

documentación presentada porque contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites diplomáticos necesarios para su presentación. 12.4. Estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. En concreto, las relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 12.5. Por lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Intervención para la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable la petición de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Velásquez Vaquiro por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Añadió que la procedencia debe estar acompañada de la fijación de losCUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 9 condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

IV. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales

13. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratado de extradición que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

14. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible

celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

14. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma3.

15. Por esa razón, la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, debe verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos 3 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.CUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 10 de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

16. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el

fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el concepto la Corte debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales

17. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 4, son causales de improcedencia de la extradición cuando el 4 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.CUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 11 solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano.

18. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los delitos atribuidos a Juan Carlos

la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano.

18. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los delitos atribuidos a Juan Carlos Velásquez Vaquiro en la acusación, son de naturaleza común, no política. Los hechos expuestos en la acusación número 4:25-cr-002535 del 15 de mayo de 2025, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas , ocurrieron el 1° de abril de 2023 y de manera continua. Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.° 01 de 1997.

19. Al respecto, Joshua Hughes, Inspector principal Servicio de Alguaciles de EE. UU, en su declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición señaló lo siguiente: Una investigación realizada por las autoridades del orden público de los EE.UU. identificó una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) involucrada en la distribución, la venta y el tráfico de cantidades de varios kilogramos de cocaína para el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y la Segunda Marquetalia, ambas 5 También referido como Caso 4:25-cr-00253, Criminal N.° 4:25-cr-00253-1, Criminal N.° 4:25-cr-00253-2, Criminal N.° 4:25-cr-00253-3, Criminal N.° 4:25-cr-00253-4 y Criminal N.° 4:25-cr-00253-5.CUI 11001020400020250200100

Criminal N.° 4:25-cr-00253-5.CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 12 designadas como organizaciones terroristas extranjeras por el Departamento de Estado de los EE.UU.

8. El ELN ha operado como una organización terrorista y de influencia política desde la década de 1960. En la última década, el ELN ha evolucionado, pasando de solo cobrarles impuestos a las DTO que operan en su territorio a involucrarse en la gama completa de actividades del narcotráfico, desde el cultivo hasta la distribución.

El ELN fue designado oficialmente como organización terrorista extranjera por el Departamento de Estado de los EE.UU. el 8 de octubre de 1997 y continúa operando como una de las organizaciones narcoterroristas más grandes del mundo. El Frente de Guerra Suroccidental (FGSO) del ELN controla la región de Nariño en Colombia para el ELN y supervisa todas sus actividades de narcotráfico en esa zona. El FGSO del ELN también recauda impuestos de otras organizaciones narcotraficantes que operan en su territorio por cada kilogramo de cocaína producida o transportada a través de su zona de control. Además del narcotráfico, el FGSO del ELN participa en secuestros extorsivos y para obtener efectos políticos, minería ilícita, lavado de activos y tráfico de armas. Las ganancias del narcotráfico que obtiene el ELN también se usan para financiar actos de terrorismo.

lavado de activos y tráfico de armas. Las ganancias del narcotráfico que obtiene el ELN también se usan para financiar actos de terrorismo.

9. La Segunda Marquetalia es un grupo compuesto por exguerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que se negaron a desmovilizarse tras el acuerdo de paz firmado con el gobierno colombiano en 2016.

El Departamento de Estado de los EE. UU. designó a la Segunda Marquetalia como organización terrorista extranjera el 1 de diciembre de 2021. La Segunda Marquetalia opera principalmente en las regiones montafiosas de la frontera entre Colombia y Venezuela. El grupo ha llevado a cabo secuestros, extorsionado a empresas, sobornado a funcionarios públicos, participado en atentados con bombas y autorizado a sus miembros a atacar y asesinar a agentes del orden público. El grupo también está involucrado en el narcotráfico y usa las ganancias de la venta de drogas para financiar sus actividades. 1O. La investigación identificó a VELÁSQUEZ V AQUIRO como socio tanto del ELN como de la Segunda Marquetalia, responsable de la importación de armas a Colombia, la producción de cocaína en laboratorios en la selva colombiana y la exportación de cocaína desde Colombia. (sic)CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 13

20. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato,

desde Colombia. (sic)CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 13

20. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato, es preciso considerar la teoría mixta o de la ubicuidad 6, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales.

Entonces, los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de drogas ilícitas , se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

21. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, no existen indicios de que Juan Carlos Velásquez Vaquiro tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite.

22. Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017no es invocable. Los hechos sucedieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no están relacionados con el 6 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende

invocable. Los hechos sucedieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no están relacionados con el 6 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 14 proceso de dejación de armas.

23. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.

Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

24. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

(i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso7. 7 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 15

25. Según el artículo 251 del Código General del Proceso los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

26. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del caso número

carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

26. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del caso número 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas . Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas.

27. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. De Joshua Hughes, Inspector principal Servicio de Alguaciles de EE.UU . Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.CUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 16

28. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

29. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

Identificación plena de la persona solicitada en extradición

30. Este requisito tiene como objetivo verificar si la

para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Identificación plena de la persona solicitada en extradición

30. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.

31. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama Juan Carlos Velásquez Vaquiro ciudadano colombiano, nacido el 11 de enero de 1973, portador de la cédula de ciudadanía

7.692.058.

32. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechosCUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 17 del capturado»8, «la constancia de buen trato»9 y del «acta de notificación captura con fines de extradición»10.

33. Asimismo, un perito en dactiloscopia11 comparó las huellas del detenido con las registradas a nombre de Juan Carlos Velásquez Vaquiro en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmando que corresponden entre sí.

34. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de Juan Carlos Velásquez Vaquiro no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por

corresponden entre sí.

34. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de Juan Carlos Velásquez Vaquiro no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto el requerido se identificó y atendió a ese nombre.

El principio de la doble incriminación

35. Este requisito impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia. Del mismo modo, que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

36. En la acusación formal caso número 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, dictada por la Corte Distrital de los 8 Folio 178 expediente digital. 9 Folio 179 ibidem 10 Folio 189 ibidem 11 Folio 182 ibidemCUI 11001020400020250200100

Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 18 Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se formularon los siguientes cargos en contra de Juan Carlos Velásquez

Vaquiro:

CARGO UNO

(Concierto para dar apoyo material a una organización terrorista extranjera designada) (Segunda Marquetalia) Comenzando el 1 de abril de 2023, o antes de esa fecha, y continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de

continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados Juan Carlos VELÁSQUEZ VAQUIRO alias Tío Jair URBAÑO-RODRÍGUEZ alias El Doctor y Estefany Viviana MOSQUERA-MORA alias Stefany y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado concertaron ilícitamente y a sabiendas para proporcionar apoyo material y recursos, como se define ese término en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339A(b), a saber, personal (incluidos ellos mismos) yCUI 11001020400020250200100 Extradición 70192 Juan Carlos Velásquez Vaquiro 19 servicios, a una organización terrorista extranjera, a saber, el Ejército de Liberación Nacional, también conocido como ELN, que en todo momento relevante estaba designado por el Secretario de Estado como una organización terrorista extranjera de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a sabiendas de que el Ejército de Liberación Nacional era una organización terrorista extranjera designada, y que el Ejército de Liberación Nacio

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