CSJ - CP008-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP008-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP008-2026 Radicación Nº 69305 Acta n°. 007 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES, ciudadano venezolano, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250132400
Extradición 69305
JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 0278 de 14 de febrero de 20251, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, concierto para delinquir, y proveer e intentar proveer apoyo material a una organización terrorista extranjera».
Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación Formal No. 4:25-cr-00030, dictada el 29 de enero de 2025 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas – División de Houston, posteriormente sustituida por la Acusación Formal No. 4:25cr-00030S1, emitida el 8 de abril de 2025 por la misma autoridad judicial.
3. Con fundamento en el mandato de prisión y la
posteriormente sustituida por la Acusación Formal No. 4:25cr-00030S1, emitida el 8 de abril de 2025 por la misma autoridad judicial.
3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de MARTÍNEZ FLORES (Resolución del 17 de febrero de 2025 2), identificado con cédula No. V-28.551.346, expedida en la República Bolivariana de Venezuela. La captura se materializó el 31 de marzo de 2025, en las instalaciones del Aeropuerto El Dorado de Bogotá. 1 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250132400-0005Expediente_remitido”. 2 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250132400-0003Expediente_remitido”, folios 12 a 14.
2CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305
JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES
4. Mediante Nota Verbal 0951 del 8 de abril de 20253, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos: 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas – División
de Houston4, dentro de la causa No. 4:25-cr-00030, sustituida por la Acusación Formal No. 4:25-cr-00030S1. 4.2. Copia de la Acusación Formal de reemplazo No.
de Houston4, dentro de la causa No. 4:25-cr-00030, sustituida por la Acusación Formal No. 4:25-cr-00030S1. 4.2. Copia de la Acusación Formal de reemplazo No. 4:25-cr-00030S1, dictada el 8 de abril de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos ya mencionada5. 4.3. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos6. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Anibal J. Alaniz , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas7, en el que menciona los cargos formulados contra JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos que regirá el caso en ese país. 3 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250132400-0006Expediente_remitido”. 4 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250132400-0011Expediente_remitido”, folio 80. 5 Folios 75 a 78 ibidem. 6 Folios 61 a 73 ibidem. 7 Folios 49 a 57 ibidem. 3CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Tamika Jones, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés)8, en la que alude a las actividades delictivas del requerido.
extradición, rendida por Tamika Jones, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés)8, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia de la consulta realizada en la página del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Venezuela, a nombre de JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES, identificado con identificado con cédula No. V-28.551.346 de ese país, nacido el 13 de julio de 2000 en Venezuela9. 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-25017201 de 23 de mayo de 202510, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes 8 Folios 82 a 87 ibidem. 9 Folio 89 ibidem. 10 Expediente digital, subcarpeta “11001020400020250132400-0010Expediente_remitido”.
4CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
6. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI25-0025394DAI-10100 de 5 de junio de 2025.
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 13 de junio del presente año, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado de diez días previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
8. Con auto AP6865-2025 de 1° de octubre de 2025 se resolvieron las solicitudes probatorias postuladas por las
5CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305
8. Con auto AP6865-2025 de 1° de octubre de 2025 se resolvieron las solicitudes probatorias postuladas por las
5CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES partes. En virtud de ello, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que verificara sus bases de datos e informara si existía alguna investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona solicitada.
9. De oficio, se dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, para que consultara el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e indicara si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registros de antecedentes.
10. Las autoridades requeridas se pronunciaron de la siguiente manera: 10.1. La Fiscalía General de la Nación, a través del
Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-2799 de 15 de abril de 2025, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF advirtió que contra el requerido se encuentran activos dos procesos penales, a saber: i) Noticia Criminal No. 110016000015202480054, adelantada por el delito de receptación. Lo adelanta la Fiscalía 223 Seccional de Bogotá y su estado actual refleja etapa de juzgamiento.
adelantada por el delito de receptación. Lo adelanta la Fiscalía 223 Seccional de Bogotá y su estado actual refleja etapa de juzgamiento. 6CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES ii) Noticia Criminal No. 110016000017202204525, adelantada por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones, en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 50 Seccional de esta ciudad. 10.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio Nro. 20250499086/DIJINARAIC—GRUCI 20.1 21 de octubre de 2025, manifestó que contra la persona solicitada no aparecen registros de antecedentes penales, salvo el reporte por el presente trámite de extradición.
11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
12. Durante el lapso indicado, el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal hizo un recuento de la actuación adelantada y consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado
documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 7CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 12.1. Respecto del principio constitucional de non bis in ídem, refirió que no constituye una circunstancia que impida conceder la extradición por cuanto, si bien las respuestas ofrecidas por las autoridades colombianas reflejaron la existencia de dos procesos penales en contra del reclamado, tales asuntos versan sobre delitos diferentes a aquellos por los que fue solicitado. 12.2. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación proferir concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
13. La defensa, luego de realizar una síntesis fáctica y procesal, así como de los requisitos legales para conceder la extradición, solicitó «emitir concepto de conformidad con el recaudo probatorio que se arrimó al proceso». Por otro lado,
13. La defensa, luego de realizar una síntesis fáctica y procesal, así como de los requisitos legales para conceder la extradición, solicitó «emitir concepto de conformidad con el recaudo probatorio que se arrimó al proceso». Por otro lado, pidió que, en caso de ser favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que el requerido goce de las garantías que consagra «el Derecho Internacional Humanitario» y se tenga como parte de la pena cumplida el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta de este trámite.
IV. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable
8CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 14.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «tratado de extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados» para finiquitarlo. 14.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para emitir el concepto, verificar las normas del
incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para emitir el concepto, verificar las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.3. Para dar resolución al presente asunto , corresponde consultar el contenido de los artículos 49311 y 50212 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021), que ordenan fundamentar el concepto en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la 11 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 12 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 9CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES conducta en las dos naciones, y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
15. Validez formal de los documentos presentados 15.1. Según lo establece el artículo 49513 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o
de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso14 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 13 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 14 Ley 1564 de 2012. 10CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través
10CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 15.3. En el asunto estudiado, esta Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano venezolano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES; al efecto, anexó copia de la Acusación Formal de reemplazo No. 4:25-cr-00030S1, dictada el 8 de abril de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Super de Texas, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4. De igual manera, allegó la declaración jurada de Anibal J. Alaniz, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la que se refiere: al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; los cargos formulados contra MARTÍNEZ FLORES; los elementos integrantes de los delitos atribuidos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Tamika Jones, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de ese mismo país. 15.5. Se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49515 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante.
ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49515 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), como se explicará más adelante. 15 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 11CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 15.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington, D.C ., reconocido como tal por su Procurador Merrick B Garland. 15.7. Igualmente, la documentación fue debidamente apostillada el 15 de mayo de 2025 por Veda Matthews, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona
extranjeros. 15.8. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo
12CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 16.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 0951 de 8 de abril de 2025, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES, nacido en Venezuela el 13 de julio de 2000 e identificado con la cédula de ciudadanía No. 28.551.346 de ese mismo país, información que coincide con reportada en la página del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Venezuela , y los datos de la persona que permanece privada de la libertad por cuenta de este asunto. 16.2. Adicionalmente, el 31 de marzo de 2025, un perito en dactiloscopia forense corroboró la identidad de JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES al confrontar la información reportada por la oficina de Migración del Ministerio de
en dactiloscopia forense corroboró la identidad de JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES al confrontar la información reportada por la oficina de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre de aquél y las impresiones dactilares tomadas al momento de la captura. En virtud del dictamen fue posible concluir que las huellas del capturado corresponden con las del sujeto solicitado en extradición por el Gobierno estadounidense. 16.3. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, 13CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero Este requisito se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49316 de la Ley 906 de 2004.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio; es decir, se debe constatar si brinda un relato sucinto del
identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio; es decir, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 17.1. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas – División de Houston profirió la acusación formal identificada como No. 4:25-cr-00030, sustituida por la Acusación Formal No. 4:25cr-00030S1 contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y terrorismo. 16 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 14CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES 17.2. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33717 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004) : a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el implicado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el
con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento desplegado por aquél; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
18. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 18.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante 17 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos.
15CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 18.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18.3. En este sentido, la acusación antes mencionada, comporta los siguientes cargos:
«CARGO UNO
(Concierto internacional para distribuir cocaína) A partir de mayo de 2024, siendo desconocida la fecha exacta para el gran jurado, y desde entonces hasta la emisión de la presente acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela y dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados (…)
16CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES alias Chuqui concertaron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, junto a otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, teniendo la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América. En violación de las secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960 (b) (1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS
(Distribución internacional de cocaína) El 6 de noviembre de 2024, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados (…) y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES alias Chuqui a sabiendas e intencionalmente, elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada, teniendo la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América. La sustancia controlada en cuestión superaba los 5 kilogramos, es decir, aproximadamente 10 kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad
sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América. La sustancia controlada en cuestión superaba los 5 kilogramos, es decir, aproximadamente 10 kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II. 17CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES En violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B) del título 21 y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO TRES
(Concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera) Desde el 20 de febrero de 2025, aproximadamente, y desde entonces hasta la emisión de la presente acusación formal, en el Distrito Sur de Texas, y otros lugares, incluidos los países de Colombia y Venezuela dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados (…) y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES alias Chuqui junto a otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, concertaron para suministrar “apoyo material o recursos”, según se definen en la sección 2339A(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, personal (incluidos ellos mismos) y servicios, a una organización terrorista extranjera denominada Tren de Aragua (“TdA”), que en todo momento relevante ha sido designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos
organización terrorista extranjera denominada Tren de Aragua (“TdA”), que en todo momento relevante ha sido designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera conforme a la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sabiendo que TdA era una organización terrorista extranjera designada, y que TdA participa y ha participado en actividades terroristas, y que TdA participa y ha participado en actos de terrorismo. 18CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES En violación de la sección 2339B del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CUATRO
(Suministro e intento de suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera) Desde el 20 de febrero de 2025, aproximadamente, y desde entonces hasta la emisión de la presente acusación formal, en el distrito sur de Texas, y otros lugares, incluidos los países de Colombia y Venezuela dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados (…) y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES alias Chuqui suministraron e intentaron suministrar “apoyo material o recursos”, según se definen en la sección 2339A(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, personal (incluidos ellos mismos) y servicios, a una organización terrorista extranjera denominada TdA, que en todo momento relevante ha sido designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera
(incluidos ellos mismos) y servicios, a una organización terrorista extranjera denominada TdA, que en todo momento relevante ha sido designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como organización terrorista extranjera conforme a la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sabiendo que TdA era una organización terrorista extranjera designada, y que TdA participa y ha participado en actividades terroristas, y que TdA participa y ha participado en actos de terrorismo. En violación de las secciones 2339B y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CINCO
19CUI 11001020400020250132400 Extradición 69305
JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES
(Distribución internacional de cocaína) El 5 de marzo de 2025, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Venezuela y dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados (…) y JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES alias Chuqui a sabiendas e intencionalmente, elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada, teniendo la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a lo
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