CSJ - CP010-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP010-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP010-2026 Radicación n.º 69124 (Acta n.º 016) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Dayonis Junior Orozco Castillo1, formulada por el Gobierno de la República de
Chile.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal n.º 40/2025 del 19 de febrero de 2025, el Gobierno de la República de Chile , a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Dayonis Junior Orozco Castillo , identificado con cédula de ciudadanía colombiana n.° 1.065.671.495, cédula de identidad venezolana 1 También conocido como Yendris Segundo Paz Pérez.CUI 11001020400020250110401
Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo V-23.736.768 y cédula de identidad para extranjeros 14.894.828-3 expedida en la República de Chile. Es requerido por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago «como autor de un delito consumado de asociación criminal».
2. En atención a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de Dayonis Junior Orozco
Castillo2.
3. Remitida la documentación pertinente y protocolizada la
2. En atención a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de Dayonis Junior Orozco
Castillo2.
3. Remitida la documentación pertinente y protocolizada la solicitud de entrega -mediante la Nota Verbal n.º 51/2025-, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-25009821, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho. Conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en
materia de cooperación judicial mutua:
El “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: […] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. 2 Notificada al requerido el 14 de marzo de 2025 en el Complejo Carcelario y Penitenciario
Metropolitano de Bogotá - COBOG “La Picota”. 2CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio del 15 de mayo de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
5. Por auto del 22 de mayo de 2025, la Sala requirió a Dayonis Junior Orozco Castillo para que designara defensor que lo representara en el presente trámite. Asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. En providencia del 24 de julio de 2025, la Corte accedió a las peticiones probatorias del Ministerio Público y la defensa para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de Dayonis Junior Orozco Castillo .
Asimismo, que informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir.
7. Por oficio del 15 de septiembre de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, se advirtieron las anotaciones
7. Por oficio del 15 de septiembre de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, se advirtieron las anotaciones concernientes a los trámites de extradición por los cuales es
requerido Orozco Castillo.
8. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la
3CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la delegada para la Seguridad Territorial. Esta dependencia indicó que una vez consultada la información se evidenció la siguiente anotación: 8.1. Visto lo anterior, con auto del 18 de septiembre de 2025 se requirió a la Fiscalía 329 Seccional de la Unidad Vida de Bogotá para que rindiera un informe sobre la causal penal de radicado: 110016300113202480228 adelantada en contra de Orozco Castillo. El 23 de septiembre de 2025 el despacho requerido informó que la actuación penal de radicado 2024-80228: Se relacionan con lo ocurrido el 30 de octubre de 2024, hacia las 17:45 horas, al interior del establecimiento penitenciario Cárcel La Picota, estructura 3 ERON, pabellón 32, donde el ciudadano albanés DENIZ FLOROIU fue víctima de un ataque directo contra su vida. la víctima señaló como responsables de la agresión a los internos HIROITO
estructura 3 ERON, pabellón 32, donde el ciudadano albanés DENIZ FLOROIU fue víctima de un ataque directo contra su vida. la víctima señaló como responsables de la agresión a los internos HIROITO
BATISTA REYES, LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ,
FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL, JUAN ERNESTO HERRERA GONZÁLEZ, ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ Y JOSÉ CANO JIMÉNEZ, quienes se encontraban recluidos en los pabellones 33 y 34, y lograron ingresar de manera irregular al pabellón 32 en el que se encontraba, estando allí provistos de una barra de acero y armas corto punzantes le propinaron múltiples golpes y heridas que comprometieron órganos vitales, motivo por el cual requirió hospitalización inmediata y prolongada en el Hospital El Tunal. […] La actuación penal bajo radicado 110016300113202480228 se encuentra actualmente en etapa de indagación, en los términos de la Ley 906 de 2004. 4CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo
9. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Del delegado del Ministerio Público
traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Del delegado del Ministerio Público
10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró que están satisfechas las exigencias constitucionales y legales. Por ese motivo solicitó que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Dayonis Junior
Orozco Castillo. De la defensa
11. Dentro del término otorgado, la defensora del requerido afirmó que solo haría uso de algunos condicionamientos. Al respecto, estimó que los tópicos relacionados con la validez formal de la documentación, plena identidad del requerido, comisión del hecho en el país solicitante, principio de doble incriminación y equivalencia de la providencia dictada en el extranjero son de resorte exclusivo de esta Corporación.
12. Así, pidió que en caso de que se dicte concepto favorable de extradición se condicione a que el requerido no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación. Que no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y pueda
5CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo tener contacto con sus familiares. Además, que en el evento en que se dicte sentencia condenatoria se tenga en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo tener contacto con sus familiares. Además, que en el evento en que se dicte sentencia condenatoria se tenga en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición
13. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política.
Además, en lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos.
14. En este sentido, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso son aplicables lo establecido en el Tratado de Extradición vigente entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914. Este fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo I del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 existe un compromiso de los Estados contratantes: […] en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra.
6CUI 11001020400020250110401
los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra. 6CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo
16. Por su parte, el artículo II del Tratado dispone lo siguiente: Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: […] Asociación de malhechores […] Homicidio […] Sustracción o secuestro de personas.
La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión.
17. Igualmente, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder «aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común».
18. Finalmente, el canon V del Tratado en mención, indica además que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo
hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido.
19. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de
Justicia debe corroborar:
(i) La validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición. (ii) La plena identidad del requerido. 7CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo (iii) La presencia del auto de prisión. (iv) Que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito. (v) Que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno. (vi) La observancia de la condición de doble incriminación. (vii) Que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición.
20. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud.
21. Dicho esto, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de
Chile, en relación con Dayonis Junior Orozco Castillo. Presupuestos constitucionales
22. El artículo 35 de la Constitución Política señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por
de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile, en relación con Dayonis Junior Orozco Castillo. Presupuestos constitucionales
22. El artículo 35 de la Constitución Política señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Además, indica que no procederá, cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.° 01 de 1997. Ni por delitos políticos.
23. No obstante cuando se trate de una persona que no sea
8CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo ciudadana colombiana de nacimiento solo se deberá analizar el último de los requisitos mencionados.
24. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a Orozco Castillo no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.
Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto se debe a que no están relacionados en el contexto del conflicto armado interno. Asimismo, no existen indicios de que Dayonis Junior Orozco Castillo tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite. Así, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones
Asimismo, no existen indicios de que Dayonis Junior Orozco Castillo tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite. Así, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los demás requisitos legales. Presupuestos legales Validez formal de la documentación
25. El artículo XI del Convenio de Extradición Binacional del 16 de noviembre de 1914, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de
Gobierno a Gobierno». 9CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 25.1. Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. 25.2. De acuerdo con el Tratado: «[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin
constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. 25.2. De acuerdo con el Tratado: «[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 25.3. Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal n.º 51/2025 del 7 de marzo de 2025 fue allegada por vía diplomática. Aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 25.4. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: (i) La solicitud de extradición por activa, fechada el 13 de febrero de 2025 y firmada por la Presidenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Chile). En ella se indican los datos de identificación de la persona reclamada, los hechos por los que se procede, 10CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo el número de la orden de detención y el texto de las normas legales chilenas aplicables a su caso. (ii) El acta de la audiencia de «formalización de la investigación en ausencia», realizada el 28 de enero de 2025. (iii) Providencia del 12 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acoge la solicitud de extradición y detención previa.
2025. (iii) Providencia del 12 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acoge la solicitud de extradición y detención previa. (iv) Orden de detención de la persona extraditable y formulario de detención No. 25112300000121-9. (v) Informe Policial No. 20240219349/00318/702 OCN INTERPOL de fecha 24 de abril de 2024. (vi) Extracto de filiación y antecedentes. (vii) Certificado normas legales. 25.5. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido. Asimismo, el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible en los documentos aportados que el hecho que origina la petición está adecuada y suficientemente narrado. 25.6. Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de 11CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones San Miguel. 25.7. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. 25.8. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente.
los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. 25.8. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. Demostración plena de la identidad del solicitado
26. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.
27. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares. De tal forma, es posible distinguirla y diferenciarla de todas las demás.
28. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.
12CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo
29. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Dayonis Junior Orozco Castillo es ciudadano venezolano y está identificado con el documento de identidad venezolano V-23.736.768, con cédula de identidad chilena para extranjeros
Dayonis Junior Orozco Castillo es ciudadano venezolano y está identificado con el documento de identidad venezolano V-23.736.768, con cédula de identidad chilena para extranjeros n.° 14.894.828-3 y con la cédula de ciudadanía colombiana n.° 1.065.671.495. En este último documento, al requerido se le identifica como Dayonis Junior Orozco Castillo . Con esa identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.
30. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de identificación venezolano, chileno y colombiano.
31. Tal referencia también coincide con la información aportada por las autoridades nacionales en informe de captura del 23 de abril de 2024. Esta diligencia la practicó la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y arrojó los siguientes resultados: […] el documento descrito en el ítem 4.2 Informe sobre consulta Web, es una fiel copia del documento de identidad que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, SE VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares obrantes en el documento descrito en el ítem 4.1. Tarjeta Decadactilar, es DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, Número de Documento (NUIP) 1,065,671,495 expedida en ValleduparCesar.
32. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena
Número de Documento (NUIP) 1,065,671,495 expedida en ValleduparCesar.
32. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del requerido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
13CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo Principio de la doble incriminación
33. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre esos sucesos y la normativa colombiana. De tal manera se verifica si encuadran en alguna norma interna de carácter penal. En caso positivo, se determinan las penas que correspondan para concluir si se ajustan a las exigencias del tratado aplicable o de la ley procesal nacional, según sea el caso.
34. En el caso de la extradición con la República de Chile, el Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II. Además, que se encuentre sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
35. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, supuestamente, participó Dayonis Junior Orozco se detallaron así: […] Desde a lo menos el año 2019 hasta la fecha, se ha instalado en territorio Chileno, una organización criminal transnacional cuyo origen se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la que también se ha insertado en diversos países del continente Americano, denominada “El Tren de Aragua”.
territorio Chileno, una organización criminal transnacional cuyo origen se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la que también se ha insertado en diversos países del continente Americano, denominada “El Tren de Aragua”. Dicha organización actúa con permanencia en el tiempo, cumpliendo sus integrantes distintas funciones, de acuerdo con su jerarquía dentro de la organización, con existencia de un centro de poder del cual emanan las directrices hacia los distintos niveles jerárquicos, con la finalidad de lucrarse con las actividades Ilícitas que la organización criminal realiza en los diversos países en los cuales se encuentra inserta, ocupando los mercados ilegales disponibles. Esta organización criminal, para concretar sus objetivos, se estructura con líderes que entregan las directrices desde el extranjero, principalmente desde Venezuela, Colombia y países cercanos, desde donde se planifican los diversos delitos que se deben realizar en los 14CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo territorios en donde la organización criminal mantiene a sus integrantes, ejerciendo un férreo control del cumplimiento de las instrucciones dadas. En el mismo sentido, una de las características más relevantes de la organización criminal, es la fungibilidad o intercambiabilidad de sus miembros, por cuanto si uno de estos fallece o es detenido, es reemplazado rápidamente, asegurando con esto la subsistencia de la organización criminal en el tiempo. En los países donde la organización criminal opera, se mantienen células que tributan a los líderes de la organización criminal, para
reemplazado rápidamente, asegurando con esto la subsistencia de la organización criminal en el tiempo. En los países donde la organización criminal opera, se mantienen células que tributan a los líderes de la organización criminal, para efectos de poder utilizar el nombre “Tren de Aragua”, y consecuentemente, acceder a los beneficios que ello conllevan, principalmente la comisión de ilícitos bajo esta nomenclatura y poder a su vez cobrar a otros grupos criminales o delincuentes, principalmente extranjeros, el pago de altas sumas de dinero por el permiso de delinquir en los territorios en los cuales opera. Estos cobros, son los conocidos como “vacuna”, que hace las veces de una especie de impuesto para poder operar criminalmente en los mercados ilegales disponibles. Para cumplir la finalidad última de la asociación criminal, esto es, el lucro, esta estructura organizada comete diversos delitos funcionales a este objetivo, ocupando principalmente espacios o mercados ilegales no explotados por la delincuencia nacional, entre los que se encuentran los secuestros extorsivos, secuestros por encargo, secuestros con homicidio, tráfico de Inmigrantes, trata de personas, mercado de la prostitución, sicariato, tráfico de drogas, delitos contra la propiedad, extorsión, entre otros. Del mismo modo, con el fin de asegurar los objetivos de la asociación criminal, se cometen delitos destinados a someter a bandas rivales y/o castigar a sus propios miembros cuando estos no siguen las instrucciones entregadas por los líderes de la asociación criminal, o
Del mismo modo, con el fin de asegurar los objetivos de la asociación criminal, se cometen delitos destinados a someter a bandas rivales y/o castigar a sus propios miembros cuando estos no siguen las instrucciones entregadas por los líderes de la asociación criminal, o cuando actúan sin las autorizaciones requeridas, entre los que se encuentran los delitos de homicidios, secuestros con homicidios, lesiones, entre otros. El no cumplir las instrucciones o la disciplina internos de la estructura criminal, puede acarrear hasta la muerte. En Chile, esta organización criminal opera en diversas regiones del país, con varias células con distintos nombres, pero todas dependientes del “Tren de Aragua”, y del mando ejercido desde el extranjero o, eventualmente, desde 5/19 territorio nacional. En la ciudad de Santiago, la principal célula que opera es la conocida como “Los Piratas” o “Los Piratas de Aragua”, la que se dedica principalmente a cometer delitos de secuestros, secuestros con homicidio, homicidios, tráfico de drogas, extorsiones y delitos contra la propiedad, detectándose participación en un número importante de delitos de secuestros y homicidios, entre el año 2023 y el año 2024. En dicho periodo de tiempo, han tenido participación en estos delitos diversos integrantes de la célula de los “Piratas”, los que se
15CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo mantuvieron hasta que fueron detenidos, fallecieron, o huyeron del país una vez cometidos delitos de alta relevancia para así evitar su detención. Lo anterior por instrucciones de los lideres a fin de evitar la pérdida de miembros activos, siendo reemplazados por nuevos integrantes, que se encuentran en el país o son enviados a Chile, o que regresan desde el extranjero, quienes continúan cometiendo los mismos delitos, repitiéndose así el proceso, pero siempre bajo el alero de la organización criminal, por cuanto se siguen detectando patrones comunes insertos en la organización, los que se mantienen en el tiempo, sin perjuicio que sus miembros operativos en Chile varíen. Durante el tiempo de operación en Chile, esta estructura criminal ha tenido diversos niveles de jerarquía, manteniéndose en el tiempo el liderazgo ejercido sobre la célula los “Piratas”, tanto desde el extranjero como en Chile, de CARLOS FRANCISCO GOMEZ MORENO, ALIAS “CARLOS BOBBY”, quien es el líder a nivel de Sudamérica del Tren de Aragua y de RAFAEL ENRIQUE GAMEZ SALAS o también con nombre ADRIAN RAFAEL GAMEZ FINOL, apodado, “TURKO”, “TURKIÑO”, “MUSCULITO”, “RAFA”, “RAPITA”, “GORDO” o “EL VIEJO”, quien ejerce mando y dirección de la célula “Los Piratas” o
“TURKIÑO”, “MUSCULITO”, “RAFA”, “RAPITA”, “GORDO” o “EL VIEJO”, quien ejerce mando y dirección de la célula “Los Piratas” o “Piratas de Aragua” que opera en Chile, entre otros participes aún no identificados a la fecha, quienes planifican, coordinan, y autorizan la comisión de delitos, imparten las instrucciones y deciden quiénes serán las víctimas, extorsionan directamente, determinan las medidas disciplinarías contra sus miembros o de otras organizaciones criminales, establecen qué miembros participaran de los ilícitos, cuándo y quiénes deben salir del territorio nacional luego de la comisión de delitos para evitar detenciones, cuidando no perder la experiencia adquirida de los miembros operativos de la aso
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