🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP017-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP017-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP017-2026 Radicación Nº 69273 Acta 16. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Obdulio Rafael Hinojosa Larrada , solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0630 del 25 de abril de 2024, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Obdulio Rafael Hinojosa Larrada , identificado con cédula de ciudadanía No. 84.093.528, requerido paraExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 2 comparecer a juicio por los delitos de “ tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, de acuerdo con la acusación No. 8:23-cr-205-TPB-TGW dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 29 de abril de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 24 de marzo de 2025, en la ciudad de Riohacha. Por medio de la Nota Verbal No. 0929 del 21 de mayo de

ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 24 de marzo de 2025, en la ciudad de Riohacha. Por medio de la Nota Verbal No. 0929 del 21 de mayo de 2025, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada. Para el efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con su correspondiente traducción al español:

1. Nota Verbal No. 0630 del 25 de abril de 2024 , a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada.

2. Nota Verbal No. 0929 del 21 de mayo de 2025 , mediante la cual se protocolizó el pedido de extradición.Extradición N° 69273

CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

3

3. Copia de la acusación No. 8:23-cr-205-TPB-TGW dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa.

4. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

5. Orden de detención emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida

contra Obdulio Rafael Hinojosa Larrada.

6. Declaración jurada de Daniel Baeza , Fiscal

solicitado.

5. Orden de detención emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida

contra Obdulio Rafael Hinojosa Larrada.

6. Declaración jurada de Daniel Baeza , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.

7. Declaración jurada de Hayley Hovhanessian, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.Extradición N° 69273

CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

4

8. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía n° 84.093.528 correspondiente al ciudadano colombiano Obdulio Rafael

Hinojosa Larrada.

9. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrito por Patrick O. Hatchett , funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , en oficio S-DIAJI-25Trámite surtido ante las autoridades colombianas. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , en oficio S-DIAJI-25016781 del 21 de mayo del 2025, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:  La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].  La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

5 De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0023898-DAI-10100 del 27 de mayo de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0023898-DAI-10100 del 27 de mayo de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 6 de junio de 2025, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Obdulio Rafael Hinojosa Larrada designar apoderado que le asista en este trámite. Como el requerido guardó silencio, le fue designado un profesional de la Defensoría del Pueblo. Cumplido lo anterior, mediante auto del 20 de junio siguiente, se reconoció personería al abogado designado por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado común contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. En el lapso previsto, el representante del Ministerio Público y la defensa presentaron sus respectivas solicitudes probatorias.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

6 Mediante auto AP5348-2025, del 13 de agosto de 2025, la Sala: i) decretó la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público y la defensa, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, informara si, contra Obdulio Rafael Hinojosa Larrada , se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en

Obdulio Rafael Hinojosa Larrada , se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificara el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual y, ii) a petición del Procurador delegado se dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el propósito de conocer anotaciones que pudiera registrar dicho ciudadano. De la misma manera, se desestimaron las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, consistentes en: i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer la pena identidad del requerido, ii) requerir al Ministerio de Justicia, Tribunales y a las “ demás entidades que administren justicia” a fin de establecer los antecedentes de Hinojosa Larrada y, iii) la incorporación del “ escrito de acusación”, “la orden de arresto o captura”, “las leyes pertinentes” y “la identidad de mi defendido”, por tratarse de documentos que ya se encontraban dentro del trámite de extradición.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

7 En cumplimiento de la anterior determinación, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante el oficio No. 20250411735/DIJIN-ARAICGRUCI 20.1, informó que a nombre del requerido se encontraron las siguientes anotaciones:

Nacional, mediante el oficio No. 20250411735/DIJIN-ARAICGRUCI 20.1, informó que a nombre del requerido se encontraron las siguientes anotaciones: i) Sentencia condenatoria al interior del radicado No. 440016001080201000857, a cargo del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en estado de “extinción de la pena”. ii) Orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el oficio No. DAUITA-20310, informó que, en sus bases de datos, Obdulio Rafael Hinojosa Larrada cuenta con los siguientes registros: i) Radicado No. 440016104553201700670, a cargo de la Fiscalía 1ª de la Unidad de Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar , por el delito de violencia intrafamiliar, en estado inactivo.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 8 ii) Radicado No. 440016001080201300499, a cargo de la Fiscalía 1ª de la Unidad de Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar ,

8 ii) Radicado No. 440016001080201300499, a cargo de la Fiscalía 1ª de la Unidad de Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar , por el delito de violencia intrafamiliar, en estado inactivo. iii)Radicado No. 440016001080201000857, a cargo de la Fiscalía 4ª de la Unidad de Reacción Inmediata de Riohacha, por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en estado inactivo. Con auto de 10 de septiembre de 2025, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó el delegado del Ministerio Público y la defensa. Alegatos de conclusión El agente del ministerio público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Estimó cumplidos los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política en punto a la procedencia deExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 9 extradición de ciudadanos colombianos, la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 9 extradición de ciudadanos colombianos, la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Concluyó que, las exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así como la no afectación del principio de non bis in idem. En consecuencia, consideró satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Obdulio Rafael Hinojosa Larrada, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. Asimismo, que sean respetadas todas sus garantías procesales. En particular: i) que tenga acceso a un procesoExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

10

Asimismo, que sean respetadas todas sus garantías procesales. En particular: i) que tenga acceso a un procesoExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 10 público; ii) que se presuma su inocencia; iii) que cuente con un defensor designado por él o, en su defecto, por el Estado; iv) que disponga en todo momento de un traductor; v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa; vi) que pueda presentar pruebas y controvertir aquellas que se aduzcan en su contra; vii) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; viii) que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior; y ix) que le sea reconocido el tiempo que ha permanecido privado de la libertad con ocasión del presente trámite, al momento de emitirse una eventual sentencia condenatoria en su contra. Por su parte, la defensa de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada solicitó que se emita un concepto desfavorable al pedido de extradición de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada, puesto que, su prohijado “ es inocente de los cargos que le formula el Estado solicitante y de esta manera podríamos evitar errores sobre el ciudadano reclamado en extradición”. Para el efecto, señaló que el país requirente, no entregó “muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado”, entre ellos las pruebas documentales y testimoniales fundamento de la acusación, así como la individualización de los testigos de cargo que presenta la

acusado”, entre ellos las pruebas documentales y testimoniales fundamento de la acusación, así como la individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía en contra de su representado, contrariando así el numeral 5º del artículo 3371 de la Ley 906 de 2004. 1 ARTÍCULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener:Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

11 Sostuvo que los hechos no se encuentran redactados de forma ordenada y “ clasificada” lo que impide el adecuado ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Igualmente, refirió que en el pedido de extradición se relacionaron varias pruebas anticipadas, las cuales, en su criterio, no cumplieron con los requisitos que se exigen en el artículo 1552 y 2743 de la Ley 906 de 2004, lo que se encuentra en contraposición con los requisitos exigidos para la concesión del pedido de extradición.

5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener: a) Los hechos que no requieren prueba. b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.

su práctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación. e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales. f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía. g) Las declaraciones o deposiciones. 2 ARTÍCULO 155. PUBLICIDAD. Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria. Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. También las relacionadas con autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Igualmente aquella en la que decrete una medida cautelar. 3 ARTÍCULO 274. SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA. El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio. Se aplicarán las mismas reglas previstas para la práctica de la prueba anticipada y cadena de custodia.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

el contradictorio. Se aplicarán las mismas reglas previstas para la práctica de la prueba anticipada y cadena de custodia.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

12 Iteró que, de la acusación remitida en este trámite por el país requirente, no es posible establecer las pruebas con las que se acusa a su representado por el delito de tráfico de estupefacientes, “por tanto se hacía indispensable el decreto y practica (sic) de pruebas solicitadas en su oportunidad las cuales eran de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos… o si es o no sujeto activo de la comisión de los hechos punible según los cargos imputados”. De otra parte, consideró que, de la revisión de los documentos aportados por el país requirente, se evidencian ciertas irregularidades en lo relativo a la equivalencia de la acusación formulada contra su defendido con aquella que debe presentarse en territorio colombiano, particularmente en lo concerniente al acápite de pruebas. En consecuencia, solicitó analizar si la petición de extradición cumple con los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004 para su concesión. Igualmente, pidió que, en el evento de emitirse concepto favorable, se condicione al Gobierno de los Estados Unidos de América para que reconozcan y respeten los derechos fundamentales de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada, garantizando que no sea juzgado por hechos distintos a los que motivaron la extradición, ni sometido a

derechos fundamentales de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada, garantizando que no sea juzgado por hechos distintos a los que motivaron la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. CONSIDERACIONESExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

13 Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma4. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, 4 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 14 conforme fue determinado en el CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de

reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia deExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 15 entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos constitucionales

demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos constitucionales El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. En este caso, las conductas por las cuales es solicitado en extradición Obdulio Rafael Hinojosa Larrada no ostentan naturaleza política, en tanto corresponden a las de “tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

16 De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, e l marco temporal que cimienta el pedido de extradición se circunscribe entre “enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” hasta la fecha de la acusación formal “el 21 de junio de 2023”. Se destaca que la acusación formal No. 8:23-cr-205TPB-TGW, en relación con los cargos que cimientan el pedido, fija como fecha de inicio “a partir de una fecha desconocida (…)”.

TPB-TGW, en relación con los cargos que cimientan el pedido, fija como fecha de inicio “a partir de una fecha desconocida (…)”. No obstante, como lo ha sostenido esta Sala 5, ante la inexactitud que representa la expresión “a partir de una fecha desconocida”, en este asunto el requisito constitucional analizado se considerará cumplido bajo el entendido que la calenda de inicio de los hechos descritos en los cargos uno y dos corresponde a “enero de 2015 o alrededor de dicha fecha”, conforme así lo fija Hayley Hovhanessian, agente especial de la DEA, en su declaración jurada. A partir de ese marco temporal, se condicionará la procedencia del pedido de extradición. En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, la mencionada acusación, así como la declaración jurada de Hayley Hovhanessian , agente especial de la DEA, afirman que la persona reclamada, al parecer, fungía como parte 5 CSJ CP026-2022, 2 mar. 2022, rad. 59767; CSJ CP165-2024, 5 jun. 2024, rad. 65278; CSJ CP275-2024, 18 sep. 2024, rad. 65519.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 17 integrante de una organización dedicada al tráfico de drogas ilícitas que eran despachadas desde Colombia a Centroamérica, el Caribe, los Estados Unidos, y Europa.

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 17 integrante de una organización dedicada al tráfico de drogas ilícitas que eran despachadas desde Colombia a Centroamérica, el Caribe, los Estados Unidos, y Europa. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad6, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, es viable concluir que las conductas punibles endilgadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No consta en el trámite algún elemento indicativo de que Obdulio Rafael Hinojosa Larrada sea integrante de las 6 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o

estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403

OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA

18 FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Presupuestos legales Validez formal de la documentación El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, para lo cual se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2 del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o

ser necesario. A su vez, el inciso 2 del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidadExtradición N° 69273 CUI 11001020400020240193403 OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 19 con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Los documentos que cumplan los anteriores requisitos, añade el inciso 3 ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Tanto Estados Unidos de América 7, como la República de Colombia8 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o T

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...