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CSJ - SC07-04-1974 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-04-1974 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

E PARE dE us . Sala do CossctCáÍVnI A Sogutá DE. Miectatuta do evrt2 ds cl novecientos estenta Suatra e» j +... o +.» Proctdaco e Vallar él remurco extscordirario quo, contre la sentencia - - Portada eh 28 do sarto do 1973 y proferido cor ol Tritiúnol susorior del distrito Sustcial do Seto tarta, interpuesto ol desandado en esto precase ar 1-- aus en cocráto presentado ol 29 do envia do 1968, quo con Estación do Faltas —- — AJe qs0 ol torneo codo pagarlo o lo Scramtanto la eántidad do 9650, 000.09 mosedo corriento, vo la 4 so dotemins nediento tasación fudin cial, par concepto do la indemización do perfuicios, comprerdiénesss en éllos el daña cosrgente y al lero cocanto”; y 6). quo, adora, dodo sosarlo tobión los castos y costas dol procaso, “322 de 2. Furrtenentó cue petítiones, en las siguientes hothos; qua so sintetizan o — aj» aso le brmndonto es púsactora sateriel 9 inscrá- ta? do un presio ao dolo (0) hoctáriao, ubicado en el st- - ab tio es "tarantialo, del corroginiento do Caíra, muntcioto ds Santo lisstay cuyos lintaros están cefalea én lo escritura pública que rosogió ol contrato do conerawenta vospertivo, distimpuios cón 62 número 87

y oturgada 61 "10 dy fcbrorocs 1950 en la mtarta prinaro dol Círculo do la acmolonida quad, ón la is cstebleció una granja avfcola datada de tadoslos elcagitas sococariós para cu dentes epletación, "en dóndó exictón pastosartificiales, ártóles frutales; cocos y dos mil quinientos (2.500) sállimas, too do lo cual aro axflotado Eéentca y ractomlacito”, 0s esfera, quo do pata oro sa abtanía un Angreso de G250.000.00; E CORA 6) o tando ol negro n "pleno proc”, ; nastró ectainistrador al demandado con quien colcbró un contrato y. en consecuencia, le entrogó "detoraimda dsntidad? do cayos quo lucgo vane 315 y quien sa fMso cargo de "los cantratss colchredos con varios expendios do hucvos y polo”, purtándoco coriortanento y entregando tuentad a su satisfacción hasta-1-30 de chars do 1085, facha do torminación del emtrato menctensdo,daode cuando "lo privé do FORIDIr tutos les utalamaos y onuficios qua cóspertala explotación ecóntaica? do la cipresas csusindolo pergvtctos “o un daño cierto — cuo deba insomizardo”,, chligándola e deñantarlo bolt civanónto en precaso quo 89 trenátó on la Alenlálo curicipal de Cañta Varta y que fus fallado a su favarcon postoriortcnifimación ds eso provatgs porel cupcra que lo fuo la gobarración dal departerento dal Engáarcra. | EN Con oposición del damudads quien en cuento a qu condición . da tretajacor, alegada un lo desando, Jo ny haber sidomunca esalariado de la donsnsante o de "la Feñilso Lastra”, m3 calcbrado nincún contrato do Ératajo O cuslquisr otro qa pusiera a 04 sendanto on cólicas de trabajadodre la citade señora” ss adolontó. cl prodeso cuya Prisara instanciaculminó con la nentensia que profiriS ol Juez Eo. civil del círaide tSoant aYarta, para entanmis al cmpatento, fochada el 18 de Pebrero de 1970 y cuya penSUTIVO es del sisulenta tenor; 3. %l04 Gondénaso ud sector Zoltor Fricto, alu Saro, siayor do cfad y venian Ca esta Uludad, e pagarloa la coñora argorita. dafgt de fosinam 209 porfjuiélsgo ocasicmadiza Of y Cite ducto ¿legal on sá sueeprñto del Earco de Acalnistrator ds la Pioca Crenga Af colo El Lonsntásl. - o di El Tribunal cusortodrel distrito ¿usicial do Santa Raro to desató lo segunda instansta, provocada per egelación do Prieto ue crio do providencda calera 6l 20 do carro do 1973, en qua » rosolvtó lo stguentss os Sonf£reano la smtinicia dal 13 de Parera do 19579, pronunciada for Ol duagedo sopufito asys4 dol circuito de 3 canto Rapto os coto proceso do orgarita daga do Cesta Giner Sáaltor Fira

— | | | o "29 estetóros ta equurata sentenglo est: las parfut= coles <3 lMquidsrán tentendo en cuenta los bases dadas en la parto Pozolutivdaal presento forio. ta lMgquidanión eo trenitará en lstóminos y en la oportunidad ingicidos en el prosepto 393 del Código da Proco» dicicnto Civil. Y an excodoró de $220,000.0%» 5 o Bon Ko protoato la tacha del tentiamnjo dol señor Ben— - a= Glo costas en esta biaerís so adiciorá al Provaconiza Ésto quo fuo socupetda on casación por al da eartado y quo ahora ontarifa la Corto, TI 1 SENTENCIA ACUESOA 4 0 on de sata psa al ego ln e Ñ ia 0 dorardante y el denaratPuatdo ou n contdor tarabtajoo, » por ol cual Rsteba entró a prestar osevicio en la grensa evícolo El Benontial, contrato quo ólla alo por toraimes el 20 de enero do 15 (hosho En. dol lbn 10). Y que, docdo entóneso, ol densridado so declaró en ye boláfa, dues no paraiti6 le entrada de los asposos toni cann en aquella granja, e házo agociosen su prepio mua» bro, par lo cual la actora ho rocibich perjuicios. : y e2 procaso cubo la escritura pública No.87 do 13 do fe raro de 1960 do la Notaría sogunda da Sente farto,cebida conto registrada (foltoo'1 0 3 del prizar cuedcomo), que acreáito la pruptg

dad do Yargársta do Unainans respocto do un loto de tarreno do 6 hectáreas, . dando 09 expresan lá ubicación, quo cs en la región do ferantiol, do osto Sunici pla, la extensión y linderos, entro atras cues. Es aliS denso, sogín la asma toto, Panes la oreja co suso ya 0 da tt + _Enmaro y enslizo esS Julgo al Tritunal bs prustiso allegao ao por lo parto dormnsante en la priagra instancia, qufueran les siguientes: bp cto ati 20 rra ei escala or es garita centra Voltúp, acompañada a lo dosenda, falladoPa vorublenentpoar lo Alesldís do Santa Garta cadtanto providencia Emfimmadpoop la Gobemación dol departenento del Haginicro; eospúño de aenlasg porurrtas = esucidag-por la demandantey considerar que las deolersaiones de testígns tras das por el desamiado no desvirtuaron las protanzas da' la estora, syes a su Juio cio, Taltar Fricbo estoba En la finca y pagaba salarios an cslideo co sxpleado"", por lo eual-ordenó sustatlocar el gstatar 1.569 entoriar previo lanzamiento del_ b)- inspección Judicidoa llo s lábroa del Motel Taraciyend la quo Juez y peritos veráficaron el aministro que Friobi hizo a sico hotol dasto agosto do 1953 hasta díciestro del asesa año, de Pug vo y polloD +... así como tesbién 100 inforane pór 62 cuninistradas escrea deloo "vendidas en el comaraso do Santa Sapta, y 6l : iavent o dé aves y cortas en 31 da alctensfo da 1864, diligensio en le cual, a oslícitud do la derandanto, so esojeran al proceso estos dotusentos: (SJ empio al cartón y stn Fárea do uns car ta fertada ol 18 do cmore do 1955, dirigida par Vemer Bnsiuam el demandado, en denso lo da cuenta do qe Vargorita había vendico el negosto, cin infarcarle a — ciáen, y quo el controto do trutajo existente entro ells y al destinatario do da Sn . ES A A 2.d .. cágiva terminaría ol gía dal dem ses; (14)- costo en lao aísabs empiciónesdo otra carta en que Verner lo seca e Frbo recito de una cuantas y lo extga la -» antroga del salen resultento; (114). cortificaso oxpedido por el Sénculdo Coles ñ Í ba on la poblantón Prontoriáza venazolama de Peragubipea, en fetosspis an suten> 1 ticodo, en el que 20. dies quo a Fricho 60 lo otersó adií uns visa extiraria en » o vistas do un contrato da trebujo celstscdo entro Ósto y fomor Cosicunn; en eu coliess do esparto ovícnlo, y que "euamto aparecen en 18 depto de le visa los £2 llaabbrraass emtrato de tiasaso cslotreso?, siguifquie ceast o don ato ho sido fig | aio por 165 partes, an orusoneto dal Cónsul, onto do oxtonderco la visa,cumfog

en lo. oxigo imaristlejente la femotllerte colesieña”; y (1u)- un esrrificadooxpeñtco pur la Cézsa do Comercio co Eanto Berta, cogín al cual Semar Bostrann está disorito en ch rogietro póblico da cosoroto cono briptatarto de la granoavicolo "EL SANANTALA, o o)- certificado expertas per cl Registradas do Instrurentos l Fúblicoo dol efreuto do Emta tarta, en el cial concta "la vigencia dol registro do la oscyitura 97 do 10 do Pebyero de 1950 gtergada en lo Soturta Segunda do santa Zarta, por la cual Largarito do Mostenin asquirió par > cupra de desó deoquía Yondtoza, sl terreno a. que so hizo elusién”., Y d)» Copio do 19 Eocioración ds sonta presentada pur Sargara | a ta. en lo Adsintstración do Irpusgtoo Nacionales de Mucaro— | sana, do danto dico ae vecina, par cl año grewblo do 1864 (ol faliogor, equivao cadancnto, hablo del eo do 1909), os la quo em cl activo patrimantal Figura la = | ficna “El tinamtiel? y O Estgonas; en los Angrosas lo rentidco par ventas de tuo» vos y bhli6l oHooto l Temacó y e otros clientes; en lan gastos la entidad da — 69,600.00, gogadáa a Voltar Pricho “cómo ego do El Emantáayl ten;am | expo el imentayio do aves én SÍ do dicicamro de los afina do 1509 y 1950.

| Satucuiíóa do GMaosiora al sontemélados, es lo sígiionto: | “da la rolación do tos el motariol probatorio la Esta 1o- Í 62 0 10 conelución do qío hasta amy asraciónasio en conjunto, y do acuerdo ca | los roglas do lo sona crítica, tuo un dentrato do tjabajo entro loo ltigantos, puen Frieto resíbió oido exo atrínisteaecr do la granja y, coso tad, eutinio» trata pollos y fuowso de El fenantial el Hotel Tames, quo cstaña Sirendado O osicuani $03 pue loo ánforas quo Ól mnánistrats a Enstasm, O » a tol Motol, da venta de los mismos artículos el ersarcio fo fanta urtaj o teño lo cual eo agrega 1s. Visa a que se puficro el certificado dsi Cénsil de Calentlo oirtareguiso” pG2, cuo hobla del contrato do trébajo y que, par mo eo tar citontácado, eo es plena piruetas pero es prueb£anc.s3 / Aletas que ema a dar solitos a 2a cortiza de quo 5 husoto d contruton= o Y E "En cunas las pructas aportadas e la querollo policia 6 | _ uo cs rificro lo scrtencdo del Alcalón do Canta lsrta y, atenta, 169 quo ya con cil gunas, dssetadas y practicadas cn estó acción Suttoial, convocan o lo cmmviczión ds quo tato el contrato cm omnatén”, o

| E 2 Eotudia 1ubgo 0% centorciador ch aserto do Ja responeety o cas civil y aPima que “os principio do ditecho aso ol daño causado 6 una pareona da ligar a la indemnización correspondicato, en 73 zón do la rolagión de corosho quo curgo entro la víctima y el esusanto del da Mo, citaanl dafeoct o los artículos 1499 dol Cada, que establece que los — obligaciones nissan, chtro otras qussa, "a sonsereonota 9 Un hetho cuaha 41 a" y el 2341 ¿plan que Popresa quoj. ign ha conctádo un dsláto o culpa, es ebligato 9 lo 3meemización, sin per Jutelo dó la pora 'princigal quo lo Loy. Sopengo pap laculpa o Él gálito caro Udo”, ró-paldando cun a/lrenctenso con dostrinao do esto Cerparución, Pe Eronseribor Ocho cargas crfála ol roturrente contre la sentencianato | risroonto tulectorados cuatra par la caueal orinar y amo por cata una da lao ceusntos segunda, tarcora, amrto y Guinto del ertículo350 col Os 62 P.0,, do 100 Guabo la Corto cstugiard el sncial, por encontrar lo pretacós Ñ a -.. : Do. 9, Está cancentoo qn los fOroinss geo, para su entero canoeta odento, so trenscráben a contimación: $5o forcule con apoyo en la cuueal Ga, da canción dal — articulo 260 dal código do procediaienta cdvdl, pues so ha incurrido on al cata,

vo primero do mulidad concagrato en ql artítadlo 122 fhferr, conterpleda tonbita como tal car oinrdbctenter tao del €. d, extinguido, pero vigente exmio se > imioí0 01 progiso. Las Juoors alviles avoraron el consciniumto do la acotón Lam cada en da goranda y adelantaron su trónáta, sin quo el asunto corresponiti a br Sudiciteción, puos que astá atribuido, por qu orígon y sy naturaleza, a la Juristicaión dol trabedos por taborlo estatuído así y, de nudo expresa, el arttey la fa, dol Código de Prorudinienta Laboral. s.. Gonfarmo sa dajó exprozado sn las "Considoracionss Prolisi rerasady ls demando inicial ro dala niguna duda acerca de quo lo que es demanda gan perjuicios pruvcalentos del incueplimiento de obligar ciones inhorentos al contrato de trabajo. En Gila epareco elaranente afirmada » la xisteneáo de un vinculo de cate naturalezo eitya las portes; el úel targo de aguinicirador por ol denendado durante su desarrollo y el inaumpli» lento de Ésta de sy obligación de rendir cuantas y resitufe las biaros, Instala cionsa y preduntos del cogasto que enajebas brucodar irregular que sórvo do eoy sa próxima o la indemnización pretendida y que tíeno fundamento legal on los pra ' tcitoo SS y 30, rugla Dis . del €. Se del Tey entariozuento transeritas. “22a realidad na so dosvirtis par el hosha do que ql agtar =

hoyo señalado eo rogpsitdo de su pretensión las nermas del Código Civil que regula le rocpmobítitesa extraga mbroctial, ya que la Bits cada invocación de la hay ns vinevla el dues y son las afirmaciones de la dcuane capta! o fundamente de las protengienes, las qua dotersinan la » naturaleza de la arción y Pidan la compatenala, Fons ya sa advirtió teabión, la crensia dol detate Judiciol la embstituyó la protendida oxistengio de un contrato do tra bajo y 2% violeción por papte dol procunto teobejador de des oblisacionos do ren úlr cuentas y rostátutr, toto lo cual rolfeva que lo planteado Puo un conflicto Jurídico exqnado de una tonvengión do sea Írdolo, Aaf el dorandado, en eu escrie to do rocpucata, asp3 Potundamento Ol díchs contrato o haber tenieo la condice ción de trabajador o asalariado reepesto de la fumilía Hocimenn, Y tanto al ¿ues coup 01 trátunod sotudiaren y diriuieran da asotravorzlo bolo el entendimiento » de que el cuales da la dlegusión era la oxietencio do un contrata de tretajo, a | sena pagar porjutelos csusagos dufunta eu ejecuciónP,ue | tal alays 0) paasiiento del adquen a osto respeuto, quo | E hizo le siguiente enfática cocleración; cuys trenseripción rio sobra rcpo(tPaliio pEl , pág. 4 del fallo), pueess la

  • desarin le poza co En CoPinitava Gáyve para précisar e y cub durtediésifa corsospenso ol asunto que en 6lle ss plantes» “ika duatsida 6stá exáficato astro la bass do que énteo lo damitanto y al den dado hubo un centesto do traba jostor el cuál Féicho entró a prestas senacio en la Granja Aufcólo El - : Jeententdal, contrató quo Ól%o dio por temánsdo 04 30.-de enóro | do 1955 (hezho Go, €ol líbolo). Y ques dosdo enteneso; el denon - dudo ce dectaró en ruboláfoy' pués no porastdá la entrada do losesposos Sonicann cn eqsnlla grendas e hizo negocios en du progio - ronbro, par lo mal la estare ha recibido perjulelos'. Rotvlta incuosticmebllo, Co consigiicrito, que 6l Conoot eáento de este pruseos n9 enrrosponde e la ¿urisdicaión - .. tivily coins y la laboral, y que zo emnPígure plenarela netsuosa l 2 do nulidad alegato en esto cargo, el cual dnbo prosperar, la Ho > Sala, páp tanto, Ciberd casay la comtenctá quo imupra y aoclajar mio todo lo es tusso, confomo a do espiseción principal sl slcanco ds le Ispugución”, _ESIBIDIAA d+ 9.9 Ciartezonte, la Protensién formulasa en la desante Ancostg va del oxoceso so funtasanta en 109 sigulentes hedhasycong

tstutivoo de la caen Oetendá, polafper alar dirmacntaonta : -“Su95 Cuando el neguslo sa entantrata en plena producción, - se nombró sesintotrados al esñor Tolter Fricia, quien po Mizo cargo do 140 -contratas cóletmadas con varipo expenelos de huevos y pollos par — parto de 0d asntdánte, y ederda Pocidió una dotemalñado cantidad do cerdos fara engardo y cría, que luego vendió dicino emministracor en esta oluiad»- Mu. Dentro dal téraino del cabirato que Párcara ol sto» HSA setas ssposo do mi paderdanto, con 0) señor Valtar Fricho, Ost£? opor tó eorrestimento y entresó las cuentas a satisfacción. A AeS e e . - itie - " Paro a partár do la expiración dol contrató dicho, que fuo 01 30 do Enero de » | 1953, oquél eo negó 'a rendir cuentas y o no permitir la estrada do los esposos tiesácans a la Gronfen tenamtlal en rófercnotó, y diedo entencós hizo negocios » par su cuenta y sosibió tortas les utididados”, Ge docirt la comento efárma gía emtrut”s al dorantado, E - dr conducto do su eémego, e fin ds que La prestara usasrviclos coño jilndorro er dá la granja El tamtntialS, dedica) prncicala to 6: lo producstó del humas, a la ere de pollos y al engarto de contes. El >

_ contrato" tossestivo lo. Htula 2aa misa desandanto cazo de. bado, PP casespon, doy a la dofinición que de Sl «3 el artículo 22 dol Cs.3. dol Ta, y 0:1a aaa tración qo "y cmtrato engorozó toda cu ectividod présstaria, qíss ss Exturo restanento de la elatesdo que do la estencia scurida'so hizo el el tapfeato 3 anterior» El desandado, por ctra pasto, entendió quo 59 lo desañcts por Anccpla náonto de un coñtrato da trmabass, caia 09 dssprendo do lo que d> dal dreño en al ramal 9 entarícr, Do nodo quo, estro qota baso, so trabó la JLlo cub cana biesy nsui s, señla aÓrlbitaa € sl Sulgadar. El ga us, atefs, contó es decisión cobre la cxistcnnia do brocoss; parl a quo, el no enslar la dorentante de esta providencia, ss tafira cn que la causa Gr S1a alegada para colícitar las comdenas.a cargo del demanda es us Ja es anaeplisteno por pato so fat da uno comenión anaa o —Asf lo entoraió testión el a even o ed Era y de 20 nooo ds la denando» hdzo, dobajo lo quo Gl cocacionisto arca y aio so trenccrstáó on el munarol M2 anterior; a eca quo el ltolo introductorio del procoso, ca éXiPicó eobro la vaso _de la existencia ds un contrdo atetaboajo s calelvedo entro la dcmsadanto,rupro> sentada par su cómugo, y el demandadas |

b)e 061 exflicto do 19 pruerao etuctóno par 1a dsrandanta, LE Ol falladur concluyS lo siguientes . - ea la polación do todo al material probstario la Sala 1a 65 a la conclde uquos hiostóo naqu í, epreciónsolo en emmfunto, y do acuerda con | las reglas do lo som, árftáca, tato un emirato de trebajo entro los litigantes, pues Fricbo renib18 esvldo omo etulnictradar do la granga y, como tal, suainistro PP AA IS ” 3 o 39 _ ta pollos y huevos do 81 Eoníantsal al Hotel Tanacó, que esta ta arsencdedo e Vomer lissinam, y tenbién, por los informes que 61 euninistroba a Mosinana, o e tal Hotel do venta do los aio» aus crtáciesal compelo de Conta Lbrtos a toto lo cual so egrega la visa e quo sp refiaro el certificado dol Céncol dó Colentsa en Paraguas pa, qa tublo dol demtrato do trabajo y cue, pur no estar eutenticad, na es — lena prin; poso es pucto Ancespleto, «uo camstrituyo o dar dolids o la — cs 6 bl cat z sen ess las pronto apurtedos a lo querella polícia e queE » "ea roficro lo. «sentencia del Alcalgs da fanta xrta y, etenlaye 209 exo yacón ún el prucoso apartadas d practicada on esta acción Judicial,» mocos 18 dotwoctén do quo tubo cl cmtruta Gn astctón", . o ojo Como resiltado del astuto do las abjecignos que el deta

o dato formó á algo de 100 orvcias asartaeno por el desta to, expresó el simtenciedor NN “No dbstente talea abjeaianes, cl Trábural ho Megaa dla oco nvicción do que hubo contrato do trabajo entre valter Fricho y $ Gargarito daggi do fnsimamn , S | Paro fallar, pues, no ásbo duta alguna, tanto por lo enunciado a... _ PS 28 Coananto en la cres potenes do su lábolo cono par las _Pretanaas oucióas el proceso, do que 20 osetensión do tnteamiznción co basfs = en la exteténcis de un contrato de tmbalo entro lós partos.” . Bien o cal esructedas las prustas pertinentes -asperto que nodeb oxmiramen acute 62 hecho as que la dematanto, cun acep» teción plena dol falledar, Anitáncitó sus pretensiones en el Inaspliniento por parto do um trataj=dar O cu enmvictó ds las ebligacionoo quo lo Aspanta al cano trato, ena vol tarmirado, o 20, La desonta en geraral, paro que puso comstderares Yen Parga”, A dto Mare 100 rendettoo ostenlentaso gr el artículo 75 621

E. do Pates en esencto igntos a loo, que Cmtcblata al 205 de lo ley 105 do 8 1931, entro les eualos, para los afectos que so wWenen analizando, se destacan: 0) 81 potitiao, qua consel tobjietot dou lay doomand a, lo quo so Srotenda Prento al domndida o e lo qua Ósto está obligado,

” = y 5 - E JJ que debe formularse en fórma precisa parque, sí est no sucediare, faltaría él = presupuesto prucésal de denenda en fória, como insistentemente lo ha venido sog teniendo la Corto (M.IV,416). | b)-L a gausa petendi, e een sl hechol Jurídico de dende se ha= co dertvar el úbjoto de la demana” (1,761), lo que lleva e cón clutp que petitun y causá petendi vienope ifnrenceseósrEsS, la constitute un solo todo. Esta Carparattón ha elebárado al respecto la doctrina que ss constataen la siguiente: trenscripción: PS De conformidad con sl artículo 203 del Ci de, (hoy árt, 75 €, > de P.C.), los hechos básicos de la acción doben tr debittenento relacionados, con. la conventento separación, clartaad y precisión ds, cs cmportes, poque sl refemar de éllos va a girar todo el dststo Jusicial y el di8la go pretatarió,. cono quiers quo tales hechos son los que sirven do fundamento al desecho invocado, y es sobre la comprobación de su oxisteñicia y ds las ciñamotencias que los informan cobro la que habrá de fodálla controvereta. Conseruene temente con esta regla procosal,. indispensable para circunsoribir el plettesel artículo 593 del Cid, (Hoy las artínslco 176 y 50 del 6, de P.C.), sientlaamurua de disrecho prubatario ds que toda destoián Judicial on materia civil so >

funda en los hochos' cangucintos de 1a demaiida y do la dePeica, dl la csteñcta. y verdsd ds unyg otaros ap a d Eónastradas US canere plena y completa,según s A la oy" (t11,809)..- Gran inpartencia, por atan parto, revísto esto requisito en pre soneto de la facultad Jusicial do Antarpretación de la demadas, coo ss tiens eichos en éla, parquo; cono yá lo ha dicho la Corte, no es indiferente la cansra cómo el actor farcula 1á csués petendi, o son el hecho Jurfeicode donde ss hace derivar el objeto do la denanda, Sí lo hace, consistir en un pacto cierto paro 4 determinadtoo,ca el juez classficario y deducir 109 efectos fogales; pero sí no lo aduce genéricamento, sino que indivídualiza de entenáno ess título, tanto en el hecho como en el derecho, la facultad del Juzgadar queda reducida a la aproe ciación en hecho y en derecho del título especifico de la demanda, tal como la == a E A o ax. FormulS el astar y do sus ofactas an relación alY Soriendado por sor la cuen potendi uno ds los lísites Qua ss establecan en » la Jitis contestuación (4,781). Dosangra qua la Interprotación que a la demanda hiz5 al ad > quen , O sca la dé quo el astit so taste es el Incipltmiento de un contra to do trebajo por otra perto ecptada por la derondantes, se, sosáuad e los 4

tdtes por Estas eotáblacitas. | M4, ed priner inedes del ertímdo 2 del céJtgo de proesdímiento o! Asnpráde estableca que “la Jurisaterión dol trabajo astá £nsti eutas Garó tocas 209 comPlictos Jurfájons quo eo originen recta O Amstrvotemente 4) continto do trubasod; 1 sa que tales cenPl4tos débes rewsr das condiciones pare qua su contuiztento y fallo careospanda a osa drsomicción: quo scan do:cardoter Sustdico, y quo smarigtom, bien directa, ban tnstrcotezcnto, en un contrato laboral. Comiictanes Éstas que, cisrtecente, so reúnen en esto procoso, parqio en 61 dt está picióado qso so décreto una Intemirarión _ ao pergufetos por Inampliniento ds ln contrato de osa maturelazo, co1m0 oafi rcs la dexendente y com lo acopta el Tribunal, éocpudo do enálize=e dotenidanen te la dominada y los prustas presentadas para dosostrar ess eserto.Cuando la-do- ... Sentante parte de la baso de la existencia ds un contrato de tratado pira Ara acitar suo pretensiones, asfísla la comotenela dal fallador, éLa competencia En los jutetos do tratajo na so determinan pár al rosultado, es decir, parte so ehcumtio o no se mcxmtro dénostrado el contrato da trebasó, sino por la aPig

anción quo el demandante Riga do que cus potáciones tienen gor Furidanento un contrató do dicha naturaleza”, (rrátunal: Supfeno del Trabajo, emntancia da 13 » de égosto de 1953, prozeso de Ignacio Fajas centre Fondo Sé Foneñto timicipaldo Norte da Eantandar»») o | de -El precáso en ia «dico $l áptíeudo 182 del cérigo en altas en Ñ "tap o en parts, solanento en 108 stgulentas caos CL an Ouemáb carrospendo o distinta. furisit citó" Cuno la decisión del proceso quoss há-venido estudiento correa pando, según lo acabado do ver, e la laboral, sfguoso quo la rulicad dal mísao cs incuestionable, pof lo qua la sentencia acusada dobo cassreo par estar doma 2 13333 to multas 09 ingenesblo, cm lo gstanloco Ol Últino Anclas del prosepto 188 — ibldoas

13. Par último, la Corto nota una gran contresiccióp en la sontengla 0% | glosadas eu prontca, cono tantes vodss sa ha repstico, es la do. - que el precoso versa estro el Incupliniento do les obligaciones contrustuales

(so subraya). par parte de.uno de los contratantss, quo encuentra domatrada; y, sín cavargo, lo condena hásaso en las norao legolas que reglesenten lo responsa báligas oxtrocentroctual: Pay unénica, tradicicnal y =óltiplos. no so transcribo

dostráns Invetarada do osto Caspáración sobra el particular. 7 En virtud, de 169 anterfores sancíderacionos, la Corto Siprema de _dustictas Sala de Sanación Civál, crinistrando Iuvticia en nop» bro da lo Arsública do Coloahta y por autoria de le leyi CASA JO contancia ro= currida, proPoráco por6l Fribunal superior del sistrato dedicate da Senta Larta el 28 do sarzo do 1973, y ón ey lugar ASIUELVE danlarar NULO el procesa intctedo en 6l Juagado Lo. cívil cunícipal de eso ciuded por Sarmríta daggá de osizanne contra Valtor Fricvo, á partir del auto aduísorio do la demanda, fechada el e 30 dé rayo du 19%, Costas da la instancía e esygo da la donaninte.» Tasenas. sto costas en encación,

JOSE UARIA ESGUERAA SALPEAR

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