CSJ - SC09-08-1949
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-08-1949
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1949
354 GACETA JUDICIAL ? la sociedad, re. mente se conde ' - teriales y mor: DOLO Y CULPA EN MATERIA CIVIL. — INFLUENCIA DE LA DEMANDA EN LA 5 de los dichos er SENTENCIA. — INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 2356 DEL CODIGO CIVIL AL a crear la apari CASO DE DOLO. — INAPLICABILIDAD POR LOS JUECES ORDINARIOS DEL a tos de aquélla, ARTICULO 21 DE LA LEY 200 DE 1936 (LEY DE TIERRAS) . a las autoridac bleo, y a prete: el pago de sus : 1.—Las voces utilizadas por la ley (armostrada, absolviera a los demandados. vigentes a la sa; tículo 63 del C.C.) para definir el dolo con3.—El artículo 2356 del C. C., no es apliea- - "lío de cesantía « cuerdan con la noción doctrinaria que lo sible al dolo, A Tal la síntesi: túa y destaca en cualquier pretensión de al- . £L—Es claro que el abuso del dereche a E «chos a través d canzar un resultado contrario al derecho, caque concretamente alude el demandante, ali da las circunste racterizada por la conciencia de quebrantar igual que el enriquecimiento sin causa y el A tituyeron la cel una obligación o de vulnerar un interés jufraude a la ley, perturbadores de la buena _tención y su de
rídico : ajeno; el dolo se constituye, pues, fe que ha de présidir todo comercio jurídico dictado luégo a p co ur lp a,l a si en gt úe nn ci eó ln mm ia sl mi oci os pa r, e cea pl top as yo laq ue c onl -a jg ee tn oe ra al laa c jc ui ro in se ds i ccy iós na nc ci ivo in le s ore dn i nae rl iar ;a di lo a s aeu -- rde el co l amy o Va ql ul ee jo e l . clc r iaae a ,p ic s mi o pó b rn r ee v iu sln a ii óv f ne ar ,ls ta al la dea n c ee gdr lic ila gi eg ned cne ic ai ,ae lia o l, a ds e ie mpcc ruo i un , df dai edg nou -,- s cc e ii có in u o t ild aie z ba unI s N i vp oaR raE M der le sV ar dE c eR i rS r e O ch, a o ,l a lo vs lí a ctin i ns m ut a li it du d at e do l s ej qq e uu r ee - ' -.' p cr he aEs dlt aa Jc ui ee lo zn e cs ud ae t ry oa l e r spaebte obd ei alr ldv l ot i ss l pc g e s r e r to leae u ulo e apu eisl accc m aam rm edD gd rou l ot i ae coe o a rtn i nn pe ar t d í r atv ( tt r s n e ocr d a a re n iat i ue ae os r t a gdos n ls ( r lt: seé c n a at a o ií i x drs t t aúr e oc ebo ti o rut nn ,u b l t r rd lí a (i 2e s levc o o al ec
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GACETA JUDICIAL 355
W' la sociedad, respectivamente, para que solidariavos al finalizar las investigaciones a que dan lu- . mente se condenen al pago de los perjuicios magar; y sin embargo de obrar, quienes las formu- ¡' teriales y morales que le causara una maniobra lan, con recta intención y notoria prudencia. Lo ' de los dichos empleados de la compañía, destinada anterior lleva a inferir que no se dispone de algo a crear la apariencia de que Sánchez hurtaba efecde notoria significación para deducir la responsatos de aquélla, con el ánimo de hacer intervenir bilidad del doctor Agudelo. Siendo la base inme- ' á las autoridades penales, destituírlo de su emdiata de la acción incoada el haber denunciado la bleo, y a pretexto del artificial delito arrebatarle correspondiente copia, pues es elemental saber: que al respecto no favorece al último ninguna preel pago de sus prestaciones sociales pues las leyes vigentes a la sazón privaban al trabajador de auxi. sunción legal”. UY lio de cesantía en caso de justificado despido. Desde otro punto de vista el Tribunal no halló Tal la síntesis de la extensa relación de los hepruebas de intención dolosa en la de los hechos'
chos a través de la cual se refieren en la demanincoados por Sánchez como constitutivos de la . da las circunstancias en que se forjó y que constrama urdida contra él, según lo afirma; el si- . tfituyeron la celada tendida al demandante, su deguiente aparte del fallo recurrido condensa su motención y su despido, el sobreseimiento definitivo tivación sobre el particular: “Esos hechos no dan dictado luégo a su favor, y la conducta de Agupor sí mismos apoyo para pretender que la condelo y Vallejo en el trámite del sumario, y en el ducta de la parte demandada haya sido viciada de reclamo que el actor formuló a propósito de sus intención dolosa, como se sugiere en la motivación " prestaciones ya dichas, de la demanda, puesto que solamente revelan la El Juez de la causa la desató en sentencia feintención clara de que se procedió con prudente chada el cuatro de septiembre de mil novecientos cautela a fin de lograr el esclarecimiento de algo cuarenta y cinco, absolutoria para los demandados, que'perjudicaba los intereses de la sociedad dey confirmada por el Tribunal Superior del Dismandada; que se cumplieron actos tendientes a trito Judicial de Medellín en fallo del veintitrés de que no se malograra la investigación de la susagosto de mil novecientos cuarenta y seis, sé puso tracción de madera de que fue informado el Gefin a la segunda instancia del juicio originada en rente, los que no contradicen ninguna norma éti. ¡ la apelación que Sánchez interpuso contra lo deca y son armónicos con la diligencia común de las
cidido en el primer grado del procedimiento. personas en el cuidado de los intereses propios y El mismo actor ha recurrido en casación ante la de los ajenos que les hayan sido confiados. Es Corte para que se infirme la sentencia confirmafalto de apoyo sentar la tesis de que la parte de toria, y al examen del dicho recurso se procede. mandada debió observar una conducta. absolutaEl Tribunal desechó las alegaciones de Sánchez mente pasiva, pues a tal cosa equivaldría califisobre temeridad de la denuncia contra él formucar de manera diferente los actos referidos”. . lada por cuanto la copia de ésta no se trajo á los La parte recurrente invoca para la casación del autos; dijo así a este respecto: “Cuando una perfallo diferentes razones, a saber: la violación de sona procede a denunciar la verificación de un diversos preceptos, consecuencial a un error de hecho penalmente, bien puede expresar que obra hecho en la apreciación de la demanda; la del por informaciones que le han suministrado otras, artículo 2341 del C. C. por haber restringido su por conocimiento directo, con apoyo en indicios, alcance; y la de los artículos 2343, 44, 49 y 56 del que no sabe quien sea el responsable, que consiC. C., 34 de la Ley 57 de 1887 y 21 de la Ley 200 " dera que son varios, o que determinada persona lo _ de 1936, como efecto de diversos errores de hecho ha cometido. Sus manifestaciones ante la autoriy de derecho en la estimación probatoria. + dad respectiva revisten marcada importancia, por. En cuanto al yerro acerca de la demanda afirma
que en ellas cabe apreciar si la conducta del deel actor que el Tribunal llegó al fallo absolutorio ' h nunciante ha sido injusta por estar inspirada en porque -erradamente consideró como base exclutorcidos móviles, reveladores del propósito notorio - siva de la acción una denuncia criminal propuesta A de lesionar a otro, porque sepa que ese “otro” no por los demandados cuya demostración no se tra- - es responsable, o-que lo es otra persona, o que en jo a los autos; en realidad la sentencia acusada E realidad no se haya cometido un delito. Nadie no sigue ese único fundamento como quiera que 3 “niega, a menos que se quiera desconocer la reali-- el Tribunal no sólo se detiene sobre el indicado exsi dad de las cosas, que es de frecuente ocurrencia tremo sino cue se extiende a propósito de la maa _la presentación de denuncias de resultados negatiniobra imputada por Octavio Sánchez a los de356 GACETA JUDICIAL . dentro de ese crite mandados para concluir que los actos de éstos sedolo generalmente no se presume (artículo.1516 “dicho ramo de la falados como constitutivos de aquélla “solamente del C. C.), ni su tratamiento legal puede ser mosin trabas legales, € pr rev ue dl ea nn t e la cai un tt ee ln ac ió a n finc la dr ea ld oe g raq ru e el se esp cr lo ac re ed cí ia m iec no -n d di of ni ac ca id óo n po dr e l la p rev to él ru in tt oa d (ai rn td íi cv ui ld ou al 1, 5 22s al dv eo l l Ca . c Co .n )- , . j ae ct oo r dea su c onc om lap e et qe un i: c
to de algo que perjudicaba los intereses de la soacarrea en todos los casos sanciones civiles de Es claro que el a ciedad demandada”. Precisamente los demás carigual intensidad, y agrava la posición del deudor tamente alude el d gos que contra la sentencia recurrida se presentan aún enfrente de eventos imprevisibles (artículo riquecimientsoin c versan sobre otros fundamentos suyos, de tal suer1616 del C. C.); la culpa, por el contrario, se preturbadores de la b1 te que el mismo acusador contradice su aserto sosume en el incumplimiento contractual y en vacomercio jurídico, bre la base exclusiva de la decisión absolutoria. rios casos de responsabilidad extracontractual, de en el radio sujeto ¿ Basta esto para descartar el error de hecho de que es ejempio el artículo 2356 del C. C., las parla acción de in rem que se duele el recurrente en la apreciación de la tes pueden alterar libremente las regulaciones lelizan para resarcir demanda, y los cargos que sobre él se formulan; gales respecto de ella, y su intensidad se gradúa vo del derecho, la 1 en cuanto a los demás la Sala tiene en cuenta: para asignarle diferentes efectos a sus diversos guras elusivas de grados (artículo 1604 del C. C.), y, Bor último, no El hecho segundo del libelo descriptivo de la acejemplos elocuente: tividad inicial de los demandados que el recurren. agrava la posición del deudor sino ante lo que se no puede prevaler: te indica como fuente del derecho indemnizatoprevió o pudo preverse al tiempo del contrato 'Tierras para libert
rio de que se corisidera titular, dice textualmente: (artículo 1616 del C. C.), «para decidir los li “22—Gerente y administrador, en ese entonces Tanto el dolo como la culpa generan la responciencia, pretextand para evitarle a la compañía pago de prestaciones sabilidad civil en el campo extracontractual y en los fenómenos aluc sociales, maquinaron contra mí un supuesto deliel de la formación y la ejecución de los. contratos, cia normal de los p to de hurto de unas maderas. En efecto Vallejo y pero sin que sea dable confundirlos, atribuírles realidad de las sit Agudelo, marcaron con lápiz rojo once puntas de consecuencias indiferentes, o tutelar el uno por En cuanto al q: tablas de las que quedaban en la carpintería que normas aplicables sólo a la otra, o viceversa. 2344 y 2349 del C. funcionaba en el mismo local que ocupaba la emEn el caso de autos el Tribunal no limitó el preTodos estos man presa y a cargo del obrero de ésta, señor Luis cepto del artículo 2341 del C. C. al dolo excluyensabilidad del agen Alvarez, carpintero a quien le cobró odiosidad el do su aplicabilidad a los casos de culpa; como lo actos de aquél gen Gerente por haber tenido que quejarse ante la afirma el recurrente; apenas se atuvo al texto de factor común: la Oficina General del Trabajo por incumplimiento la demanda én el cual, según se vio, aparece conintencional; en el " por parte de la Gerencia de las leyes sociales”. creta e indudablemente la imputación a los demero por el plani
Sin que sean menester muchos esfuerzos de inmandados del hecho doloso que se deja determi_manda inicial, res terpretación se concluye que la ilicitud del hecho nado; si, según las palabras del libelo, el litigio demnizatoria el se atribuido al Gerente y al Administrador de la se trabó en torno de una maliciosa maniobra, es Sobre ese partici Unión de Productores de Leche, con denuncia o obvio que el Tribunal discurriera sobre ese tema, dadoso examen de sin ella, es indudablemente de naturaleza dolosa y, al no encontrarla demostrada, absolviera a los ne el recurrente € como quiera que radica en la maquinación de ún demandados. . que encuentreen ardid en orden a privar injustamente a Sánchez Las primordiales distinciones vistas sirven para en que tanto ésta de ciertas prestaciones laborales, a costa de su. ubicar con exactitud la materia de la controvertodo el material p1 buena reputación. sia, y para desechar sin más los cargos relativos ra, que de él no Í] Las voces utilizadas por la ley (artículo 63 del a los artículos 2341 del C. C., como quiera que el dañar, y, el segur
C. C.) para definir el dolo concuerdan con la noTribunal no restringió su alcance, 2356 ibídem por necesario concluir ción doctrinaria que lo sitúa y destaca en cualser inaplicable al dolo, y 34 de la Ley 57 de 1887, No contiene el i quier pretensión de alcanzar un resultado contraporque el sentenciador, como ya se vio, tuvo en afirma, prueba qu rio al derecho, caracterizada por la conciencia de cuenta las características dolosas del hecho genedemandados la to
quebrantar una obligación o de vulnerar un interador de la responsabilidad, sin mezclar con ellas, buye, ni se está, : rés jurídico ajeno; el dolo se constituye, pues, por como sí lo hace el recurrente, las estructurales de de convicción evic la intención maliciosa, al paso que la culpa, sela culpa. "valoración sea cor gún el mismo precepto y la concepción univerNo más afortunado es el cargo relativo al armó sus inferencie sal acerca de ella, se configura sobre la falta de tículo 21 de la Ley 200 de 1936, reguladora del probatorio, y tamt diligencia o de cuidado, la imprevisión, la neglirégimen de tierras; el dicho estatuto pretendió Jide su personal pl gencia, la imprudencia. bertar a la jurisdicción especial creada por sus pre. rrente sus acusac: De esas características sustanciales surgen, como ceptos de la tarifa probatoria a la cual contrapuso timonial aportada es obvio, las consecuencias legales respectívas; el el sistema que denominó de “persuación racional” Gaceta—-2 GACETA JUDICIAL 351 dentro de ese criterio dotó a los funcionarios del de sus actos o de sus omisiones demostrados, son “dicho ramo de la singular potestad de imponer el tema probatorio del fallo y de su acusador. Bassin trabas legales, en cada conflicto territorial suta esta realidad para que sea baldío el cargo, cojeto a su competencia, lo que ellos estimaran más mo quiera que las operaciones intelectuales del
acorde con la equidad. juzgador de instancia para encontrar o no sosteniEs claro que el abuso del derecho.a que concreda la ocurrencia de un hecho en presunciones juris rt ia qm ue en ct ie m iea nl tud oe se il n d ce am usa an da yn t ee l , fra al u di eg ua al láq ue le y,e l pee rn -- t Saa ln at , um medno i ans to en ls au sc ve íap ti db el es e rrd oe r esr ev di es ió hn echp oor o .es dt ea turbadores de la buena fe que ha de presidir todo derecho. En casación, ha dicho la Corte entre otras nucomercio jurídico, generan acciones y sanciones en el radio sujeto a la jurisdicción civil ordinaria; merosísimas oportunidades, “no puede reputarse la acción de in rem verso, los institutos que se utierror que, determinando consiguiente quebranto de disposiciones sustantivas, produzca la infirmalizan para resarcir a la víctima del ejercicio abusivo del derecho, la nulidad que caracteriza a las fi. ción de la sentencia de los Tribunales, el hecho de guras elusivas de las prohibiciones legales, son que estos no hayan encontrado fuerza suficiente ejemplos elocuentes de ello; pero el juez ordinario para convencerlos en un indicio o' conjunto de inno puede prevalerse del artículo 21 de-la Ley de dicios sobre los cuales el recurrente manifieste que "Tierras para libertarse de la tarifa probatoria, ni sí lo han convencido. Así lo ha expresado esta para decidir los litigios enfrente sólo de su con_ Sala en diversos fallos, agregando que el ataque por apreciación de la prueba indicial no puede
ciencia, pretextando que se trata de casos en que los fenómenos aludidos han estorbado la operanprosperar sino en cuanto se haya dado por procia normal de los preceptos legales o deformado la bado un indicio, que no lo está, o pasándose por realidad de las situaciones jurídicas, alto uno cuya estimación impondría conclusiones distintas de las deducidas por el Tribunal sobre el En cuanto al quebranto de los artículos 2343, 2344 y 2349 del C. C., se observa: tema respectivo, o que con este resultado se haya Todos estos mandamientos gobiernan la respontenido por no probado un indicio a pesar de estarsabilidad del agente o de un tercero a quien los lo, o cuando se ha faltado a la lógica por no haber actos de aquél generan obligaciones, a base de un entre los indicios o su conjunto, de un lado, y, de factor común: la ocurrencia del hecho culposo o otro, las deducciones del Tribunal, el vínculo de intencional; en el caso de autos descartado el pricausalidad que obligadamente ha de atar a aqué- llos con éstas”. (Casación, 7 de diciembre de 1943, mero por el planteamiento del litigio en su demanda inicial, resta sólo como posible fuente inG. J. No, 2001, página: 342). demnizatoria el segundo. Como la transgresión legal de que viene traSobre ese particular el Tribunal adelantó un cuitándose la hace depender quien la alega de errodadoso examen de las pruebas, al cual contrapores que, por lo dicho, carecen de entidad en este
ne el recurrente el suyo para deducir los errores recurso extraordinario, el cargo en examen tamque encuentreen la sentencia; pero basta reparar poco puede prosperar. en que tanto ésta, como su impugnador, recogen Teniendo en cuenta las razones anteriores, la todo el material probatorio para deducir, la primeCorte Suprema de Justicia, en Sala de Casación ra, que de él no fluye ciertamente la intención de Civil, administrando justicia en nombre de la Redañar, y, el segundo, que no sólo es posible sino pública de Colombia, y por autoridad de la ley, necesario concluírla. NO CASA la sentencia proferida en este juicio el No contiene el informativo, ni el demandante lo día veintitrés de agosto de mil novecientos cuaafirma, prueba que concretamente acredite en los renta y seis por el Tribunal Superior del Distridemandados la torcida intención que se les atrito Judicial de Medellín. Las costas a cargo del recurrente. Tásense. buye, ni se está, en consecuencia, ante elementos de convicción evidentemente desestimados, o cuya Publíquese, cópiesé, notifíquese e insértese copia “valoración sea contraria a la ley;-el Tribunal forde este fallo en la Gaceta. Judicial. mó sus inferencias sobre la totalidad del acervo probatorio, y también así, aunque enfocándolo des_ Manuel José Vargas. — Pedro Castillo Pineda. -— de su personal punto de vista, presenta'el recuRicardo Hinestrosa Daza, — Alvaro Leal Morarrente sus acusaciones; la encontrada prueba tesles. — Hernán Salamanca, — Arturo Silva Rebotimonial aportada por los litigantes, la significación Medo. -— Pedro León Rincón, Secretario en propiedad. Gaceta—2